Derecho de Familia: Patria Potestad, Tutela, Acogimiento y Adopción

Derecho de Familia

Patria Potestad

La titularidad de la patria potestad corresponde a ambos progenitores, estén o no casados. Su ejercicio es conjunto y requiere el consentimiento de ambos para los actos del menor. En algunos casos, el consentimiento de uno solo es insuficiente para actuar en interés del menor.

Ejercicio individual de la patria potestad:

  • Consentimiento expreso del otro progenitor.
  • Actos usuales según el uso social y las circunstancias.
  • Necesidad urgente que no admite espera sin grave perjuicio para el menor (ej. operación inaplazable).
  • Desacuerdos entre progenitores, el juez puede atribuir la decisión a uno de ellos.
  • Nulidad, separación o divorcio.
  • Ausencia, incapacidad, imposibilidad o fallecimiento de uno de los progenitores.
  • En caso de separación, la ejerce el progenitor con quien convive el menor.

Suspensión de la Patria Potestad

Pérdida temporal del ejercicio por:

  • Desacuerdos reiterados.
  • Ausencia legal, incapacidad o quiebra.
  • Separación de hecho.
  • Separación judicial, divorcio o nulidad.

Privación de la Patria Potestad

Extinción de la titularidad por incumplimiento de los deberes inherentes. Se decreta judicialmente. El progenitor privado pierde derechos sucesorios y de alimentos respecto al hijo, pero el hijo los conserva respecto al progenitor. Es recuperable si cesa la causa y el juez lo estima.

Extinción de la Patria Potestad

Desaparición o pérdida de la titularidad por:

  • Muerte o declaración de fallecimiento de padres o hijo.
  • Emancipación.
  • Adopción.

Patria Potestad Prorrogada y Rehabilitada

Se extingue a los 18 años, salvo incapacitación previa, en cuyo caso se constituye la tutela. Se prorroga para casos de incapacidad persistente tras la mayoría de edad.

Tutela

Cargo similar a la patria potestad. Institución estable y permanente para suplir la falta de capacidad de menores o incapaces sin patria potestad.

Personas sujetas a tutela:

  • Menores no emancipados sin patria potestad.
  • Incapacitados.
  • Sujetos a patria potestad prorrogada sin curatela.
  • Menores en desamparo.

Constitución de la tutela:

  1. Iniciación: a instancia de parte (parientes obligados) o de oficio.
  2. Tramitación: el juez oye a parientes y al tutelado (si tiene suficiente juicio y +12 años).
  3. Designación del tutor por el juez.

Capacidad para ser tutor: Mayoría de edad y plena capacidad de obrar. También personas jurídicas sin ánimo de lucro dedicadas a la protección de menores e incapacitados.

Remoción de la tutela:

  1. Inhabilidad sobrevenida.
  2. Mala gestión o incumplimiento de deberes.
  3. Problemas graves y continuados de convivencia.

Ejercicio de la tutela: El tutor toma posesión del cargo, constituye fianza, realiza inventario de bienes y depósito. Cuida de la persona, sus bienes y la representa.

Extinción de la tutela:

  • Mayoría de edad (salvo emancipación).
  • Adopción.
  • Fallecimiento del tutelado.
  • Concesión del beneficio de la mayor edad.
  • Recuperación de la patria potestad.
  • Resolución judicial que ponga fin o modifique la incapacitación.

Acogimiento

Guarda mediante acogimiento familiar, preferentemente, o residencial. Situación donde el menor, sin ser adoptado ni dejar de ser miembro de su familia, es recibido en otra familia o centro.

Tipos de acogimiento:

  1. Familiar: Preferente para menores de 6 años. Si es menor de 3, se evita el residencial salvo imposibilidad o perjuicio para el menor.
  2. De urgencia: Para menores de 6 años, máximo 6 meses. Evita el ingreso en centros.
  3. Temporal: Transitorio, máximo 2 años. Prevé reingreso en la familia o medida más estable.
  4. Permanente: Medida definitiva tras 2 años sin reintegración ni adopción.
  5. Residencial: Subsidiario al familiar. Máximo 3 meses para menores de 6 años, salvo imposibilidad o perjuicio.

Extinción del acogimiento:

  • Resolución judicial.
  • Resolución de la entidad pública, progenitores, tutores, acogedores o el menor.
  • Muerte o declaración de fallecimiento de los acogedores.
  • Mayoría de edad del menor.

Adopción

Acto que crea una relación jurídico-paterno-filial.

Sujetos de la adopción:

  • Adoptante: Persona física, mayor de 25 años (uno de ellos si son dos), con capacidad de obrar. Diferencia de edad mínima de 16 y máxima de 45 con el adoptado.
  • Adoptado: Menor no emancipado. Excepcionalmente, mayor de edad o menor emancipado.

Procedimiento de adopción:

  1. Iniciación: Propuesta de entidad pública o solicitud privada (excepcional).
  2. Tramitación judicial: Consentimiento, asentimiento y audiencia.
  3. Fase final: Resolución judicial basada en el interés del adoptado y la idoneidad del adoptante.

Extinción de la adopción: Irrevocable, salvo solicitud de los progenitores en los dos años siguientes si no intervinieron en el expediente.

Exclusión en la adopción: En causas de privación de la patria potestad, se priva al adoptante de la patria potestad y derechos sobre el adoptado, incluyendo derechos hereditarios. Puede ser causa para una nueva adopción.

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