La Jurisdicción: Poder, Legitimación y Función en el Estado Democrático

LECCIÓN 1. EL FUNDAMENTO DE LA JURISDICCIÓN

1. EL PRESUPUESTO MATERIAL: EL CONFLICTO Y SUS MEDIOS DE SOLUCIÓN

La función primordial de los juzgados y tribunales consiste en resolver, definitivamente y mediante la aplicación del derecho, los conflictos que ante ellos se plantean.

El presupuesto material de la jurisdicción lo constituye el conflicto, el cual, atendiendo a su naturaleza, puede ser intersubjetivo o social.

  • Los conflictos intersubjetivos surgen como consecuencia de la vulneración de algún derecho subjetivo, perteneciente al ámbito del derecho privado (derecho a la propiedad o cualquier otro derecho real) y poseen naturaleza disponible.
  • Los conflictos sociales, por el contrario, se caracterizan por la transgresión de algún bien o interés que la sociedad ha estimado digno de protección (los delitos e infracciones administrativas) y se rigen por normas del derecho público, por lo que suelen ostentar naturaleza indisponible.

La jurisdicción, o lo que es lo mismo, los juzgados y tribunales que la integran, sirven para solucionar los conflictos mediante la aplicación del derecho material (civil, mercantil, laboral, penal o administrativo) que pueda corresponder a su naturaleza.

Autotutela

De todas las fórmulas de solución de los conflictos, la autotutela, autodefensa o autoayuda constituye la más primitiva, injusta y peligrosa. Se caracteriza por la solución coactiva del conflicto por la parte más fuerte o que ocupa en él una situación hegemónica. Gráficamente, la autotutela se caracteriza mediante una relación vertical o inclinada, en la que la parte más fuerte (A) impone su solución a la más débil (B).

Autocomposición

La autocomposición representa un medio más civilizado de solución de los conflictos. Al igual que en la autodefensa, son las propias partes las que ponen fin al conflicto intersubjetivo, pero se diferencia de ella en que dicha solución no se impone por la fuerza, sino a través del acuerdo de voluntades o del voluntario sacrificio o resignación de una de ellas. Tales métodos autocompositivos vienen integrados por la renuncia del actor, o el desistimiento del proceso, el allanamiento del demandado a la pretensión del actor, o la transacción entre ambos y la mediación o conciliación de un tercero a fin de que las partes solucionen el conflicto a través de un acuerdo o de la resignación de una de ellas.

Heterocomposición

Distinta es la situación del tercero en la heterocomposición, en la que dicha persona, individual o colegiada, a la que las partes previamente han acudido, es la encargada, en virtud de un contrato o por razón de su oficio, de poner fin al conflicto mediante una resolución definitiva. Aquí, pues, el tercero se encuentra situado supra partes, configurando una relación triangular. Las fórmulas heterocompositivas vienen determinadas por el arbitraje y el proceso, en los que el árbitro y el juez imponen, en virtud de su autoridad, que dimana, bien de un contrato de arbitraje previamente suscrito por las partes, bien de la potestad jurisdiccional, la solución definitiva e irrevocable a las partes en litigio.

Tanto el arbitraje como el proceso poseen unas raíces históricas comunes ligadas al nacimiento del Estado. De lo dicho se infiere que el proceso, en tanto que instrumento de la Jurisdicción para la resolución de los conflictos, está indisolublemente unido a la existencia del Estado. Sin una mínima organización estatal no puede existir ni la Jurisdicción ni el proceso, habiendo de acudir las partes a soluciones autodefensivas, autocompositivas o, a lo sumo, arbitrales (por ejemplo, la de los patriarcas en determinadas etnias), pero nunca al proceso.

2. LA JURISDICCIÓN COMO PODER Y SU LEGITIMACIÓN HISTÓRICA

Debido a los peligros que, para toda organización social, encierra la autodefensa como medio de solución de conflictos, desde que surgió el Estado se apresuró en asumir el monopolio de la justicia, prohibiéndose expresamente a los ciudadanos tomarse la justicia por su mano. Hoy no puede encontrarse el fundamento o legitimación de la Jurisdicción en ideas teocráticas o autocráticas, propias del Antiguo Régimen o de los Estados totalitarios. La Jurisdicción ha pasado a convertirse en un auténtico poder del Estado: el denominado Tercer Poder o el más alto Poder de decisión dentro del Estado. Hemos de indagar cuál sea la legitimación de la potestad jurisdiccional que la soberanía popular ha otorgado en exclusiva a la Jurisdicción. A este respecto han surgido distintas tesis.

La Justicia Popular

En el Estado liberal, los sistemas de designación popular fueron los primeros que intentaron dotar de legitimidad al oficio judicial. El pensamiento liberal opuso la participación popular directa a través de representantes en el Poder Judicial. Dos sistemas conocidos de participación popular:

  • a) El Jurado: Constituye la fórmula más perfecta de participación popular en la justicia, pues a través de él, los ciudadanos asumen directamente la función jurisdiccional. Sustituyó el injusto régimen de la prueba tasada por el de la libre valoración.
  • b) La Justicia Popular: La entrada del pueblo en la justicia se efectúa a través del instituto de la representación. Los integrantes del Poder Judicial han de ser elegidos por el único ente que en una democracia ostenta la soberanía, esto es, el pueblo. En EE. UU., en determinados cantones suizos e incluso en la extinta URSS, la judicatura se recluta a través de elecciones periódicas. En España tuvimos una lamentable experiencia con la actuación de los Tribunales Populares, instaurados en la España Republicana, que eran nombrados por los partidos y en sus veredictos se veía un claro interés partidista. En Europa, dicho sistema de designación otorga una gran legitimación democrática en el momento inicial del desempeño del oficio judicial, pero es insuficiente para demostrar dicha legitimación en su continuidad; se le reprocha la falta de independencia del juez electo frente al partido o máquina electoral que lo situó en el poder.

La Designación Ministerial

Se podría conseguir también una cierta legitimación democrática confiando al Ministro de Justicia la selección y promoción de los jueces, toda vez que, en un sistema democrático, el Ministro es responsable de sus actos ante el Parlamento. En nuestro país, este modelo permaneció vigente hasta la promulgación de la Constitución de 1978. Como consecuencia de la presión que el Ejecutivo ejerció sobre la Magistratura con la implantación de los Estados totalitarios, se produjo la instauración del autogobierno de la Magistratura, sistema que se implantó en la práctica totalidad de los países europeos. Se buscaba el privilegio del poder ejecutivo y la independencia del juez frente a la sociedad y respecto de los demás poderes del Estado, incluido el Ejecutivo.

La Legitimación a través del Proceso

Luhmann: cuando surge un conflicto, el particular está obligado a acudir al proceso. Si su pretensión no triunfa, el proceso le quita la razón; el proceso cumple con una función de desmembración social y de absorción de las protestas. El proceso constituye la institución mediante la cual la jurisdicción misma se legitima. Concurren en el proceso determinados elementos legitimadores, tales como la imparcialidad del juzgador y, en general, todas las garantías que integran el derecho al proceso debido.

El proceso no constituye la causa o fin en sí mismo de la Jurisdicción, sino el instrumento para la correcta aplicación del derecho objetivo a los conflictos concretos.

3. LA LEGITIMACIÓN DE LA JURISDICCIÓN EN NUESTRO SISTEMA DEMOCRÁTICO

Si la soberanía reside en el pueblo español y la justicia emana del pueblo, queda claro que en nuestra Ley Fundamental existen dos fuentes legitimadoras de la Jurisdicción:

  • La una, directa e inmediata, es la del jurado, en tanto que institución de participación popular en la que los ciudadanos ejercitan directamente y por sí mismos la función jurisdiccional.
  • La otra, habida cuenta de que la Constitución otorga en exclusiva a los Juzgados y Tribunales el ejercicio de la potestad jurisdiccional, ha de determinarse de una manera indirecta o mediata, esto es, preguntándose por la causa de la entrega por el pueblo del monopolio de la justicia a la Jurisdicción. Lo que una sociedad democrática reclama a los juzgados y tribunales es la solución de los conflictos mediante la imparcial aplicación del derecho objetivo. La causa que legitima la atribución del pueblo a sus Juzgados y Tribunales del monopolio de la potestad jurisdiccional es su independencia y sumisión a la ley.

La Independencia

Ha de ser total, no sólo frente a la sociedad y las partes, sino también con respecto al gobierno y a los órganos jurisdiccionales superiores. La independencia judicial constituye una nota esencial de la jurisdicción, sin la cual no podrían los Juzgados y Tribunales aplicar correctamente el derecho a los casos concretos. La actividad judicial es, ante todo, una actuación desinteresada.

La Sumisión a la Ley

Lo que la Constitución y la sociedad reclama del oficio judicial es que Juzgados y Tribunales limiten su actuación a aplicar a los casos concretos la Ley emanada de las Cortes Generales, a quien le corresponde el ejercicio de la potestad legislativa. Por ley no cabe entender exclusivamente las promulgadas por el Parlamento de la Nación, sino también las emanadas de las Asambleas Legislativas Autonómicas, las disposiciones con rango de ley y las normas dimanantes de la potestad reglamentaria de la Administración Estatal, e incluso el denominado derecho judicial. Los Tribunales están expresamente sometidos a la ley y al derecho, y les están vedadas la asunción de funciones políticas o ejecutivas.

La jurisdicción puede ejercitar funciones que, sin ser estrictamente jurisdiccionales, la ley les puede confiar en garantía de algún derecho. Ahora bien, dicha sumisión de los órganos jurisdiccionales a la ley y al derecho no es indiferenciada, sino que, antes al contrario, está sometida también al principio de jerarquía normativa. La constitucionalización de los principios de seguridad jurídica y de jerarquía normativa imponen al órgano jurisdiccional un doble examen de su legitimidad:

  • a) Jurídico formal, conforme al cual ha de obtener la certeza de que la norma ha sido promulgada conforme al procedimiento y por el órgano competente o constitucionalmente establecido.
  • b) Jurídico material, a través del cual debe constatar la legitimidad de la norma, es decir, si se conforma o contradice otras de rango superior.

Lo que en modo alguno le está permitido al juez es aplicar una norma anticonstitucional o manifiestamente ilegal, o dejar de aplicar leyes por estimarlas inconstitucionales, sin promover la oportuna cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.

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