Características y Fuentes del Derecho Procesal: Una Guía Completa

LECCIÓN 24. CARACTERÍSTICAS Y FUENTES DEL DERECHO PROCESAL

1. Caracteres del Derecho Procesal

El Derecho Procesal es el sector del Derecho Público que regula los presupuestos, requisitos y efectos del proceso. Se define como el conjunto de normas del Derecho Público que regula la Jurisdicción, los presupuestos procesales, los derechos, posibilidades, cargas y obligaciones procesales, los actos procesales, las resoluciones del órgano jurisdiccional, la Sentencia y sus efectos, con el fin de obtener la satisfacción jurídica de las pretensiones y resistencias de las partes.

El Derecho Procesal como parte del Derecho Público

Dado que el Poder Judicial es uno de los tres poderes del Estado y los Jueces ejercen la potestad jurisdiccional como una potestad de imperio, las relaciones jurídicas entre las partes, los intervinientes en el proceso y el órgano judicial son de Derecho Público.

La mayoría del Derecho Procesal contiene normas imperativas, cuya infracción puede causar una nulidad radical o de pleno derecho. Sin embargo, el principio de conservación de los actos procesales permite convalidar o subsanar actos irregulares, reservando la nulidad para infracciones graves.

En procesos con principio dispositivo, existen «negocios jurídico procesales» entre las partes, como la sumisión al arbitraje, los actos de disposición que terminan el proceso y los pactos de sumisión que, según la LEC, determinan la competencia territorial.

La Jurisdicción

El Derecho Procesal estudia la jurisdicción en su aspecto subjetivo, orgánico o estático. El estudio del Poder Judicial, su régimen de gobierno, el estatuto de Jueces y Magistrados, y el personal auxiliar se conoce como Derecho Judicial Orgánico, regido por normas ius cogens (Derecho imperativo).

El Proceso

El Derecho Procesal estudia el proceso, los sujetos procesales, los presupuestos y actos procesales, la pretensión y su contestación, los actos de alegación, prueba e impugnación, las resoluciones judiciales y sus efectos, la cosa juzgada, las medidas cautelares y de ejecución, los medios de impugnación, las clases de procedimientos, sus fases y los actos de la jurisdicción voluntaria.

El Carácter Instrumental del Derecho Procesal

Debido a la exigencia constitucional, la tutela judicial protege los derechos e intereses legítimos. La función del proceso es proteger los derechos subjetivos, y la potestad jurisdiccional (ius dicere) consiste en aplicar el Derecho Objetivo. Por tanto, el Derecho Procesal tiene un carácter instrumental, sirviendo para la aplicación del Derecho material.

2. Las Fuentes del Derecho Procesal

Según el art. 1 del Código Civil, la principal fuente del Derecho Procesal es la Ley. La legislación procesal es competencia exclusiva del Estado, y solo las Cortes Generales pueden promulgar leyes procesales.

  • A) La principal ley procesal aplicable es la Constitución Española.
  • B) Generalmente, las leyes procesales tienen rango de ley ordinaria. Si afectan a derechos fundamentales, son leyes orgánicas.
  • C) Las leyes procesales pueden ser comunes o especiales. La LEC es común y de aplicación supletoria en todos los órganos jurisdiccionales (art. 4), incluyendo procesos penales, contencioso-administrativos, laborales y militares. La LOPJ también contiene normas comunes sobre presupuestos procesales, aplicable a otros órganos jurisdiccionales. Coexisten con leyes especiales (Patentes y Marcas, Sociedades Mercantiles, Propiedad Horizontal, etc.), aplicables solo en sus respectivos procesos.
  • D) Salvo en Tribunales Consuetudinarios, la costumbre no es fuente del Derecho Procesal.
  • E) Los Principios Generales del Derecho, muchos recogidos en la CE, son fuente del Derecho Procesal, al igual que la Jurisprudencia, aunque con menor relevancia que en el Derecho Privado.

3. La Interpretación del Derecho Procesal

Según el principio de jerarquía normativa, todo Juez o Tribunal interpreta las normas procesales. El Tribunal Supremo (TS), como Tribunal Superior de casación, tiene la última palabra en la interpretación de la legalidad ordinaria, emitiendo la doctrina legal procesal para garantizar la igualdad ante la ley. Las normas procesales se interpretan conforme a la CE y la doctrina del Tribunal Constitucional (TC). Los Juzgados y Tribunales solo pueden inaplicar leyes anteriores a la CE por inconstitucionalidad. Para leyes posteriores, deben plantear una «cuestión de inconstitucionalidad» al TC si no pueden acomodar la doctrina ordinaria a la constitucional.

Los criterios de interpretación del art. 3 del Código Civil se aplican a las normas procesales. La interpretación gramatical o histórica ceden ante la sistemática y teológica cuando hay contradicción, priorizando el valor «justicia».

4. La Ley Procesal y su Aplicación en el Espacio y en el Tiempo

El art. 1 de la LEC y el art. 1 de la LECrim consagran el principio de «legalidad procesal» (art. 24 CE), que exige observar las normas de los Códigos Procesales en todos los procesos hasta la sentencia definitiva.

Desde un punto de vista subjetivo, todos los sujetos del proceso (tribunales, partes principales o accesorias, intervinientes en la prueba, testigos y peritos) deben actuar según la LEC. Objetivamente, el principio de legalidad procesal exige que toda pretensión y su defensa se tramite conforme al procedimiento y normas procesales de las leyes procesales.

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