Guía Completa sobre la Conciliación en Colombia

Conciliación: Guía Completa para Colombia

¿Qué es la Conciliación?

La conciliación es un mecanismo de solución de conflictos a través del cual dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador.

¿Dónde se puede conciliar?

Las personas involucradas en un conflicto transigible, desistible o conciliable pueden acudir a los siguientes conciliadores:

  • Civil o Comercial: Conciliadores de centros de conciliación, delegados regionales y seccionales de la Defensoría del Pueblo, agentes del Ministerio Público en materia civil y notarios. En su defecto, personeros o jueces civiles/promiscuos municipales.
  • Familia: Conciliadores de centros de conciliación, defensores y comisarios de familia, delegados regionales y seccionales de la Defensoría del Pueblo, agentes del Ministerio Público en asuntos de familia y notarios. En su defecto, personeros o jueces civiles/promiscuos municipales.
  • Laboral: Inspectores de trabajo, delegados regionales y seccionales de la Defensoría del Pueblo, agentes del Ministerio Público en materia laboral. En su defecto, personeros o jueces civiles/promiscuos municipales.
  • Contencioso Administrativo: Procuradores judiciales asignados a esta jurisdicción.

¿Es obligatoria la conciliación?

Sí, es obligatoria como requisito de procedibilidad según la Ley 640 de 2001 en procesos civiles y de familia. Sin ella, la demanda será rechazada.

¿Con la conciliación ya no hay proceso?

Si se llega a un acuerdo total, este hace tránsito a cosa juzgada y las partes no pueden acudir a la jurisdicción por los mismos hechos. Si el acuerdo es parcial, pueden acudir a la jurisdicción solo por la parte no conciliada.

¿Qué clases de conciliación hay?

Existen dos tipos de conciliación:

  • Judicial: Se realiza dentro de un proceso judicial.
  • Extrajudicial: Se realiza antes o fuera de un proceso judicial. Se subdivide en:
    • En Derecho: A través de conciliadores de centros de conciliación, funcionarios públicos conciliadores o notarios.
    • En Equidad: Ante conciliadores en equidad.

¿Quién puede conciliar?

Conciliadores de centros de conciliación, notarios, delegados de la Defensoría del Pueblo, inspectores de trabajo, defensores y comisarios de familia, jueces civiles/promiscuos municipales, fiscales, personeros, defensores del cliente en entidades financieras, funcionarios de la Procuraduría, Dirección Nacional de Derechos de Autor, Ministerio de Desarrollo Económico, Superintendencias (Valores, Servicios Públicos, Transporte, Bancaria, Salud, Sociedades, Vigilancia y Seguridad Privada), todos dentro del marco de sus funciones.

¿Se puede conciliar por medio de apoderado?

Las partes deben comparecer personalmente, salvo que no estén en el circuito judicial o se encuentren en el extranjero. El conciliador valorará las condiciones particulares para admitir un apoderado.

¿Qué se requiere para ser conciliador?

Debe ser abogado titulado, acreditar capacitación en mecanismos alternativos de solución de conflictos avalada por el Ministerio del Interior y de Justicia e inscribirse en un centro de conciliación. Excepciones: conciliadores de centros de conciliación de consultorios jurídicos, personeros municipales y notarios (no requieren título de abogado). También, funcionarios públicos habilitados por ley y notarios, en algunos casos sin ser abogados o tener capacitación.

¿Qué materias son conciliables?

Todas las susceptibles de transacción, desistimiento y conciliación, principalmente asuntos económicos.

¿Quién expide la constancia?

El conciliador.

¿Qué debe contener la constancia?

Fecha de solicitud, fecha de audiencia (o la que debió celebrarse) y resumen del asunto.

¿Cuándo se expide la constancia?

Cuando se realiza la audiencia sin acuerdo, cuando alguna parte no asiste (indicando excusas), o cuando el asunto no es conciliable (dentro de los diez días siguientes a la solicitud).

¿Qué hacen los conciliadores con la constancia?

Los funcionarios públicos la conservan, y los conciliadores de centros la envían al centro para control y archivo.

¿Qué efectos tiene la solicitud de conciliación?

Suspende la prescripción y caducidad hasta que haya acuerdo, se registre el acta (cuando se exige) o se cumplan tres meses desde la solicitud para fijar fecha de conciliación. Opera una sola vez y es improrrogable.

¿Qué pasa si no asisto a la audiencia?

En audiencias extrajudiciales (excepto laboral, policiva y de familia), la inasistencia injustificada (dentro de tres días) se considera indicio grave en contra en un eventual proceso judicial. En materia laboral, se presumen ciertos los hechos si el demandado no comparece a la conciliación. En audiencias como requisito de procedibilidad, el juez impondrá multa hasta de dos salarios mínimos a la parte que no justifique su inasistencia, a favor del Consejo Superior de la Judicatura.

¿Cuál es el título para ejecutar?

El acta de conciliación presta mérito ejecutivo. Se acude al juez civil, laboral o contencioso administrativo con la primera copia expedida por el centro de conciliación.

¿Qué se hace con el acta?

Se registra en el centro de conciliación dentro de los dos días siguientes a la audiencia. En materia contencioso administrativa, el centro la envía al funcionario para aprobación.

¿Se pueden practicar medidas cautelares en la audiencia extrajudicial?

Comisarios de familia, agentes del Ministerio Público en asuntos de familia y jueces civiles/promiscuos municipales pueden adoptar medidas provisionales por 30 días en casos de riesgo o violencia familiar, o amenaza/violación de derechos fundamentales. Deben ser refrendadas por el juez de familia. Otros conciliadores pueden solicitar al juez la toma de estas medidas. El incumplimiento conlleva sanción económica a favor del ICBF.

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