Hermenéutica e Interpretación Jurídica

¿Qué es la hermenéutica?

Proviene del verbo hermeneuein que significa explicar un texto. Es la ciencia que enseña los principios, métodos y reglas para realizar una mejor interpretación de cualquier texto.

Tipos de Interpretación

Interpretación Teleológica

Su objeto es desentrañar el verdadero sentido de la norma, el cual se infiere inductivamente tanto de su forma como de su contenido. Se logra mediante el análisis del texto legal, el estudio de la exposición de motivos y las actas de los trabajos preparatorios. Este tipo de interpretación procura descubrir la atmósfera en donde nació la ley a la vida jurídica. Para hacer ese descubrimiento se recomienda un método histórico, debiendo tener presentes los factores sociológicos, éticos, políticos e históricos, en consonancia con el derecho comparado. Como elementos formales de este tipo de interpretación tenemos: histórico, sistemático y analógico.

Interpretación Analógica

Consiste en interpretar la norma recurriendo a normas o casos similares entre sí.

Interpretación Histórica

Está constituida por el proceso legislativo, es decir, toma en cuenta las etapas del proceso de creación de la norma a interpretar.

Interpretación Psicológica

No es el mero análisis gramatical, sino que tiende a encontrar cuál es la intención anímica del legislador que creó la norma.

Métodos de Interpretación

Método Exegético

Definido de esa manera por cuanto su fundamento radica en la percepción directa del objeto de investigación y del problema.

Método Gramatical

Consiste en tomar en cuenta el significado de las palabras empleadas por el legislador en la redacción de la norma jurídica escrita. El método gramatical es el menos adecuado para lograr la interpretación hermenéutica del Derecho. Tratándose de la interpretación de la Constitución, el aludido método no es el correctamente indicado para poder declarar o establecer el verdadero sentido de sus disposiciones, principalmente cuando éstas manifiestan alguna declaración fundamental de contenido político, social, económico o cultural que exprese el espíritu del ordenamiento supremo.

Método Sistemático

Este método estriba en relacionar diversos preceptos entre sí, tomando en consideración que todos ellos conforman un sistema normativo. Esa interrelación abre el camino para descubrir el sentido y alcance de las disposiciones objeto de la interpretación, demarcando, respecto de cada una de ellas, su ámbito regulador, para poder determinar cuáles proclaman reglas generales y cuáles establecen reglas de excepción. El método sistemático es el adecuado para poder disipar las aparentes contradicciones que pudieren ostentar dos o más preceptos integrantes de un mismo ordenamiento, con el objeto de concebir a éste como un todo armónico y facilitar así su debida observancia en la realidad.

Se deriva de la circunstancia de que las normas jurídicas no viven aisladas unas de otras, sino que vinculadas entre sí forman un todo. Cabe aquí el comentario del maestro Fernando Castellanos, quien al respecto dice: «el derecho es uno solo y en él hay armonía perfecta». Pudiendo correrse el riesgo de que, al considerar al derecho como un todo, nuestra interpretación quede aislada y, por ello, no sea correcta.

Método Lógico

También suele denominarse conceptual. Se basa en las ideas que el contenido del precepto por interpretar involucra. El método lógico puede coincidir con el gramatical en cuanto que las palabras traduzcan los conceptos correctos que integren el contenido normativo, pero puede apartarse de él en el supuesto contrario, lo que sucede cuando el legislador no emplea el léxico adecuado para expresar la verdadera conceptuación de la norma jurídica. No se duda de la equivocidad de los vocablos, es decir, que éstos pueden transmitir ideas diferentes que se apartan del origen etimológico de los términos usados en la redacción de un precepto legal. Es precisamente en atención a esa equivocidad, como se impone la utilización del método lógico para interpretar las disposiciones constitucionales.

Otros Conceptos Clave

Equivocidad o Polivocidad

Expresión o situación que puede entenderse según varias significaciones o sentidos. Se puede presentar en los siguientes casos:

  • Cuando de un mismo hecho indiciario se obtienen diferentes inferencias que nos conducen a diversos resultados.
  • Cuando de los mismos hechos se logran inducir motivos o argumentos en donde unos confirman y otros informan la conclusión.
  • Cuando se da una serie de hechos indiciarios que, a pesar de ser armónicos y concordantes, se obtienen diversas conclusiones.

Univocidad

Significa que entre el hecho indicante y el indicado debe existir una conexión sólida, estrecha, precisa y clara, de manera que la conclusión sea una sola.

Mínimo Vital

Un derecho que se deriva de los principios de Estado Social de Derecho, dignidad humana y solidaridad, en concordancia con los derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal y a la igualdad en la modalidad de decisiones de protección especial a personas en situación de necesidad manifiesta, dado el carácter de derechos directa e inmediatamente aplicables de los citados derechos.

Vía de Hecho

La vía de hecho se predica de las decisiones judiciales que impliquen un ejercicio arbitrario de la jurisdicción. La actuación es arbitraria y con efectos contrarios a la Constitución. No existe vía de hecho cuando el juez basa su decisión en interpretaciones sobre el alcance de las normas aplicables al caso concreto o cuando el ejercicio hermenéutico determina si una norma es aplicable al caso. Cuando la interpretación es irrazonable o abiertamente contraria a la Constitución, se presenta un defecto de tal gravedad, que la decisión judicial deviene en vía de hecho.

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