Fases del Proceso Penal Acusatorio
Fase 2: Investigación Complementaria o Judicializada
Esta fase comprende la audiencia inicial: control de detención, formulación de la imputación, vinculación a proceso, medidas cautelares, definición del término para el cierre de la investigación, y se agota una vez que se haya cerrado la investigación.
Metodología de Audiencias
En el proceso penal acusatorio y oral, salvo las excepciones señaladas en el CNPP, las audiencias son orales y públicas.
Control de Detención
Inmediatamente después de que el imputado, detenido en flagrancia o caso urgente, sea puesto a disposición del juez de control de instrucción, éste deberá convocar a una audiencia en la que le informará de sus derechos constitucionales y legales, si no se le hubiese enterado de los mismos con anterioridad, y procederá a calificar la detención, ratificándola en caso de encontrarse ajustada a derecho o decretando la libertad con las reservas de ley en caso contrario.
Solicitud de Audiencia para la Formulación de la Imputación: Si el Ministerio Público deseare formular imputación a una persona que no se encontrare detenida, solicitará al juez la celebración de una audiencia en fecha próxima, mencionando la individualización del imputado, de su defensor si lo hubiese designado, la indicación del delito que se le atribuyere, la fecha, lugar y modo de su comisión y el grado de intervención y responsabilidad del imputado en el mismo.
Formulación de la Imputación
El Juez de control, a petición del imputado o de su Defensor, podrá solicitar las aclaraciones o precisiones que considere necesarias respecto a la imputación formulada por el Ministerio Público.
Formulada la imputación, se le preguntará al imputado si la entiende y si es su deseo contestar el cargo rindiendo en ese acto su declaración.
Efectos de la Formulación de la Imputación
La formulación de la imputación producirá los siguientes efectos:
- Suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal;
- El Ministerio Público perderá la facultad de archivar provisionalmente la investigación.
Incorporación de Datos y Medios de Prueba en el Plazo Constitucional o su Ampliación
El imputado o su Defensor podrán, durante el plazo constitucional o su ampliación, presentar los datos de prueba que consideren necesarios ante el Juez de control. (Indicios, principalmente documentos).
Requisitos para Vincular a Proceso al Imputado
El Juez de control, a petición del agente del Ministerio Público, dictará el auto de vinculación del imputado a proceso, siempre que:
- Se haya formulado la imputación;
- Se haya otorgado al imputado la oportunidad para declarar;
- De los antecedentes de la investigación expuestos por el Ministerio Público, se desprendan datos de prueba que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señala como delito y que exista la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión.
Efectos de la Vinculación a Proceso
Una vez resuelta la vinculación a proceso se determinará si procede cerrar la investigación o el plazo para su cierre cuando el Ministerio Público solicite su continuación. Esta decisión se considerará parte del auto de vinculación.
Plazo Judicial para el Cierre de la Investigación
El Juez de control, antes de finalizar la audiencia inicial, determinará previa propuesta de las partes el plazo para el cierre de la investigación complementaria.
El Ministerio Público deberá concluir la investigación complementaria dentro del plazo señalado por el Juez de control, mismo que no podrá ser mayor a dos meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda los dos años de prisión, ni de seis meses si la pena máxima excediera ese tiempo, o podrá agotar dicha investigación antes de su vencimiento.
Conclusión de la Investigación
Una vez cerrada la investigación complementaria, el Ministerio Público (conforme el Artículo 324 del CNPP) dentro de los quince días siguientes deberá:
- Solicitar el sobreseimiento parcial o total;
- Solicitar la suspensión del proceso, o
- Formular acusación.
Etapa Intermedia o de Preparación de Juicio Oral
Objeto de la Etapa Intermedia
La etapa intermedia tiene por objeto el ofrecimiento y admisión de los medios de prueba, así como la depuración de los hechos controvertidos que serán materia del juicio.
La fase escrita: iniciará con el escrito de acusación que formule el Ministerio Público y comprenderá todos los actos previos a la celebración de la audiencia intermedia.
La fase oral: dará inicio con la celebración de la audiencia intermedia y culminará con el dictado del auto de apertura a juicio.
Escrito de Acusación
Una vez concluida la fase de investigación complementaria, si el Ministerio Público estima que la investigación aporta elementos para ejercer la acción penal contra el imputado, presentará la acusación.
Contenido del Escrito de Acusación
La identificación de la víctima u ofendido y su Asesor jurídico (en el caso de la víctima u ofendido: el nombre, domicilio, profesión u ocupación, estado civil, género y todas aquellas circunstancias que sirvan para su identificación individual y en el caso del asesor jurídico: su nombre, número de cédula y domicilio).
Notificación de la Acusación
Una vez presentada la acusación, el Juez de control ordenará su notificación a las partes al día siguiente. Con dicha notificación se les entregará copia de la acusación.
Descubrimiento Probatorio
El descubrimiento probatorio consiste en la obligación de las partes de darse a conocer entre ellas en el proceso, los medios de prueba que pretendan ofrecer en la audiencia de juicio. En el caso del Ministerio Público, el descubrimiento comprende el acceso y copia a todos los registros de la investigación, así como a los lugares y objetos relacionados con ella, incluso de aquellos elementos que no pretenda ofrecer como medio de prueba en el juicio.
Citación a la Audiencia
El Juez de control, en el mismo auto en que tenga por presentada la acusación del Ministerio Público, señalará fecha para que se lleve a cabo la audiencia intermedia, la cual deberá tener lugar en un plazo que no podrá ser menor a treinta ni exceder de cuarenta días naturales a partir de presentada la acusación.
Desarrollo de la Audiencia Intermedia
La audiencia intermedia será conducida por el Juez de control, quien la presidirá en su integridad y se desarrollará oralmente. Es indispensable la presencia permanente del Juez de control, el Ministerio Público y el Defensor durante la audiencia.
Acuerdos Probatorios
Los acuerdos probatorios son aquellos celebrados entre el Ministerio Público y el acusado, sin oposición fundada de la víctima u ofendido, para aceptar como probados alguno o algunos de los hechos o sus circunstancias.
Si la víctima u ofendido se opusieren, el Juez de control determinará si es fundada y motivada la oposición, de lo contrario el Ministerio Público podrá realizar el acuerdo probatorio.
Auto de Apertura a Juicio
Antes de finalizar la audiencia, el Juez de control dictará el auto de apertura de juicio que deberá indicar:
- El Tribunal de enjuiciamiento competente para celebrar la audiencia de juicio;
- La individualización de los acusados;
- Las acusaciones que deberán ser objeto del juicio y las correcciones formales que se hubieren realizado en ellas, así como los hechos materia de la acusación.
Acuerdos Reparatorios
Los acuerdos reparatorios son aquéllos celebrados entre la víctima u ofendido y el imputado que, una vez aprobados por el Ministerio Público o el Juez de control y cumplidos en sus términos, tienen como efecto la extinción de la acción penal.
Procederán los acuerdos reparatorios únicamente en los casos siguientes:
- Delitos que se persiguen por querella, por requisito equivalente de parte ofendida o que admiten el perdón de la víctima o el ofendido;
- Delitos culposos, o
- Delitos patrimoniales cometidos sin violencia sobre las personas.
Suspensión Condicional del Proceso
Por suspensión condicional del proceso deberá entenderse el planteamiento formulado por el Ministerio Público o por el imputado, el cual contendrá un plan detallado sobre el pago de la reparación del daño y el sometimiento del imputado a una o varias de las condiciones que garanticen una efectiva tutela de los derechos de la víctima u ofendido.
La suspensión condicional del proceso, a solicitud del imputado o del Ministerio Público con acuerdo de aquél, procederá en los casos en que se cubran los requisitos siguientes:
- Que el auto de vinculación a proceso del imputado se haya dictado por un delito cuya media aritmética de la pena de prisión no exceda de cinco años;
- Que no exista oposición fundada de la víctima y ofendido, y
- Que hayan transcurrido dos años desde el cumplimiento o cinco años desde el incumplimiento, de una suspensión condicional anterior, en su caso.
Procedimiento Abreviado
El Ministerio Público podrá solicitar la apertura del procedimiento abreviado después de que se dicte el auto de vinculación a proceso y hasta antes de la emisión del auto de apertura a juicio oral.
Oposición de la Víctima u Ofendido
La oposición de la víctima u ofendido sólo será procedente cuando se acredite ante el Juez de control que no se encuentra debidamente garantizada la reparación del daño.
Sentencia
Concluido el debate, el Juez de control emitirá su fallo en la misma audiencia, para lo cual deberá dar lectura y explicación pública a la sentencia, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, explicando de forma concisa los fundamentos y motivos que tomó en consideración.
Actuación del Imputado en la Fase Escrita de la Etapa Intermedia
Dentro de los diez días siguientes a que fenezca el plazo para la solicitud de coadyuvancia de la víctima u ofendido, el acusado o su Defensor, mediante escrito dirigido al Juez de control (en este momento a la vez realizará su descubrimiento probatorio solo de las pruebas que pretenda llevar a juicio), podrán:
- Ofrecer los medios de prueba que pretenda se desahoguen en el juicio;
- Solicitar la acumulación o separación de acusaciones, y
- Manifestarse sobre los acuerdos probatorios.