La Codificación Liberal en España: Un Análisis Histórico-Jurídico

IDEA DE CÓDIGO LIBERAL

Origen y Evolución del Término»Códig»

La palabra «Código» tiene dos acepciones principales: formal y jurídica. La acepción formal entiende el código como la nueva técnica de proporcionar información, un «libro» que sustituye a los pergaminos como forma de reunir información. La acepción jurídica nace cuando Justiniano escribe el «Codex», que recopila las Constituciones de los emperadores.

En el siglo XIX, con la Ilustración, surge una nueva acepción que hace referencia a la sustitución de las recopilaciones: los Códigos Ilustrados. Esta nueva creación de Derecho participa de las ideas del iusnaturalismo racionalista. La monarquía ilustrada aprueba esta nueva fórmula, pero sin renunciar a los principios jurídico-políticos del Antiguo Régimen (origen divino del poder, etc.).

Con la Revolución Liberal y burguesa aparece otra acepción: los Códigos Liberales, que son la continuación de los Ilustrados con algunas diferencias:

Diferencias entre Códigos Ilustrados y Liberales

  1. Forma: Los Códigos Ilustrados son únicos e integran la totalidad del ordenamiento jurídico, a imitación de las Recopilaciones. Los liberales, en cambio, son específicos para cada sector del Ordenamiento Jurídico: código político, penal, civil, mercantil, etc.
  2. Aprobación: Los ilustrados son aprobados por un monarca ilustrado (con soberanía de origen divino o popular, pero absoluto), mientras que los liberales son aprobados por Cortes depositarias de la soberanía nacional.
  3. Contenido: Los principios rectores de la codificación liberal (igualdad, división de poderes, propiedad plena, libertad económica individual, etc.) son inexistentes en el antiguo régimen y en los Códigos Ilustrados.

Definición de Código según Francisco Tomás y Valiente

Una definición de «código» es la de Francisco Tomás y Valiente: «Ley de contenido homogéneo por razón de la materia que de forma articulada y sistemática, expresada en un lenguaje preciso, regula todos los problemas de la materia unitariamente acotada».

Desglose de la Definición

  1. «Ley»: Un código no es un conjunto de leyes como una recopilación, sino una única ley aprobada por el legislador en un momento concreto. Los Códigos Liberales, como los ilustrados, se redactan frente al sistema de las Recopilaciones, que reunían leyes dispersas.
  2. «Contenido homogéneo por razón de la materia»: Se refiere a un mismo sector del ordenamiento jurídico, a diferencia de las recopilaciones que trataban todos los sectores.
  3. «de forma articulada y sistemática»: Frente a la desordenación de las recopilaciones, un código se redacta según un plano lógico: desde preceptos generales hasta la división en bloques temáticos (títulos, capítulos, secciones y artículos). Buscan claridad, concisión y coherencia.
  4. «expresados en un lenguaje preciso»: A diferencia del lenguaje barroco de las recopilaciones, en los Códigos Liberales se buscan definiciones claras, precisas y concisas, con una sobriedad expositiva influenciada por las ciencias matemáticas. Se presentan como textos de fácil lectura y comprensión para todos los ciudadanos.
  5. «regula todos los problemas de la materia unitariamente acotada»: Los liberales pretendían que cada código contuviera la respuesta a todos los problemas posibles sobre esa materia. El Código Civil, por ejemplo, solo habla sobre Derecho Civil y regula todos sus aspectos.

Con el tiempo, esta pretensión fracasó, ya que es más sencillo aprobar o reformar leyes sectoriales para cuestiones concretas que esperar a la redacción de un Código completo.

PRESUPUESTOS DE LA CODIFICACIÓN LIBERAL

  1. La Codificación como Conclusión de la Revolución: La Codificación Liberal no corre en paralelo a los cambios sociales y jurídicos que la sustentan. Primero ocurre la Revolución Burguesa y Liberal, y después aparecen los Códigos que consolidan la nueva situación. En España, los códigos concluyen las revoluciones, a diferencia de Francia, donde las inician.
  2. Codificación Selectiva: No todos los sectores del Ordenamiento se codificaron, solo aquellos considerados óptimos por sus posibilidades y significación social (Civil, Mercantil, Penal y Político a través de las Constituciones). Otros sectores no se codificaron por su inmadurez jurídica (Laboral y Administrativo) o porque su contenido era variable y efímero.
  3. Carácter Propagandístico y Divulgativo: Los códigos tienen un carácter propagandístico y divulgativo, no son ideológicamente neutrales. La burguesía, clase social triunfante, quería atraer a la sociedad a su causa. La redacción debía ser clara, sencilla y fácil de comprender, a modo de catecismos políticos que ensalzaran la Revolución Liberal. El objetivo era educar al pueblo y convencerlo de los beneficios del nuevo sistema político y jurídico.

PRIMERA CODIFICACIÓN LIBERAL

Durante la Guerra de la Independencia, la Junta Central Suprema y Gobernativa del Reino tuvo la función de organizar la defensa de España. Ante la devastación de la Monarquía por las tropas napoleónicas, surgió la necesidad de reestructurar el Ordenamiento Jurídico. La «Consulta Nacional» concluyó que era necesario modificarlo y actualizarlo a favor de la aparición de Códigos. Esta idea fue asumida por las Cortes de Cádiz y plasmada en el artículo 258 de la Constitución de 1812.

Sin embargo, el regreso de Fernando VII impidió la materialización de este artículo. Durante el Trienio Liberal se aprobó el Código Penal de Calatrava (1822), con una vigencia de un año, y se redactó el primer libro (personas) del proyecto de Código Civil de 1821. En 1829, Fernando VII aprobó el Código de Comercio de Sainz de Andino, un código liberal en plena Década Ominosa, fruto de la conveniencia del momento para la entrada de capitales. Estuvo vigente hasta 1885.

CÓDIGOS MODERADOS: EL PENAL Y EL FRACASO DEL CÓDIGO CIVIL

La codificación, propia del liberalismo, se impulsó principalmente por el partido conservador, la burguesía adinerada y la «Comisión General de Codificación» (1843). En 1848 se aprobó el Código Penal de Seijas Lozano. También se elaboró el proyecto de Código Civil de 1851, que no se aprobó por la oposición de la Iglesia y los sectores conservadores (por la regulación del divorcio y la oposición de los foralistas). A mediados del siglo XIX, la Codificación unificadora ya no era viable, y la Constitución de 1869 volvió a contemplar el artículo 258 de la Constitución de 1812, pero ahora reconociendo a las Comunidades forales.

SE CONSIGUE, POR FIN, UN CÓDIGO CIVIL

La Constitución de 1869 planteó la necesidad de compaginar la unidad de Códigos con la diversidad foral. Finalmente, se optó por la Ley de Bases. Tras varios intentos fallidos, las Cortes aprobaron las Bases y el Gobierno articuló una ley. El Código Civil se publicó por partes en la Gaceta de Madrid a partir del 9 de octubre de 1888, entrando en vigor en mayo de 1889.

El Problema Foralista y el Código Civil

La solución al problema foralista fue que el Código Civil se convirtiera en Derecho supletorio de segundo grado: en los territorios forales se aplicaría primero el Derecho Civil propio, y en el resto de territorios solo se aplicaría el Código Civil. Esto supuso un triunfo para los territorios forales. La Compilación navarra, la última en aprobarse, se promulgó en 1973.

Con la Constitución de 1978, los Parlamentos de las CCAA pueden legislar sobre el Derecho Propio. El Derecho Propio de cada Comunidad foral será el que dicte su Parlamento, y el Código Civil actuará como subsidiario.

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