Garantías de la Obligación (8.5)
Las garantías de la obligación son medios para asegurar su cumplimiento. Existen dos tipos:
Garantías Personales
Se basan en la conducta de una persona:
- Del propio deudor: Cláusula o Estipulación Penal: Obligación accesoria de carácter dinerario que el deudor se compromete a realizar en caso de incumplimiento. Tiene dos funciones:
- Función Sustitutiva: La cláusula penal sustituye la indemnización por daños y perjuicios en caso de incumplimiento.
- Función Sancionadora: En caso de incumplimiento, la estipulación penal se añade a la indemnización por daños y perjuicios (se acumula). Para que esto ocurra, debe pactarse; de lo contrario, tiene función sustitutiva.
- De un tercero ajeno a la obligación: Fianza o Aval: Compromiso que asume una persona ajena al deudor (fiador) de pagar o cumplir por el deudor si este incumple. Existe un contrato entre deudor y fiador, donde el fiador asume el cumplimiento de la obligación en caso de incumplimiento del deudor. Se caracteriza por ser una obligación:
- Accesoria: Depende de una obligación principal (la del deudor).
- Subsidiaria: Solo nace en caso de incumplimiento del deudor.
Diferencia entre Deuda Solidaria y Fianza Solidaria:
En la deuda solidaria, si uno paga la totalidad, puede reclamar a los otros deudores que le paguen su parte proporcional. En la fianza solidaria, si el acreedor se dirige contra el fiador, este paga íntegramente y puede reclamar la totalidad del pago al deudor. En este caso, el fiador se subroga en la posición del acreedor.
Garantías Reales
Se basan en bienes destinados a asegurar el cumplimiento de la obligación. En caso de incumplimiento, el acreedor puede exigir la venta en pública subasta del bien y cobrarse con el dinero obtenido. Los bienes pueden ser:
- De carácter mueble: Prenda: El acreedor tiene la posesión del bien. Si la obligación se cumple, el acreedor debe devolver la prenda. Si no se cumple, puede venderla y cobrarse. Si el importe es suficiente, la obligación se cumple; si sobra, debe devolver el exceso; si no es suficiente, solo se reduce la deuda.
- De carácter inmueble: Hipoteca: El deudor mantiene la posesión del bien. Si la obligación se cumple, se cancela la hipoteca. Si no se cumple, se procede a la venta en pública subasta y el acreedor se cobra con el dinero obtenido.
Extinción de la Obligación (9.2)
Es la terminación de la obligación por circunstancias distintas al cumplimiento. Consecuencias:
- Liberación del deudor.
- No siempre implica la satisfacción del interés del acreedor.
Imposibilidad Sobrevenida (9.2.1)
Inicialmente es posible cumplir la obligación, pero por circunstancias posteriores se vuelve imposible. Se debe considerar si, en el momento de la imposibilidad, el deudor se encontraba en mora o si la imposibilidad le es imputable. Si concurren ambas, se considera incumplimiento de la obligación. Si no es el caso, la consecuencia es la extinción de la obligación y la liberación del deudor. En este caso, el acreedor se perjudica al no recibir nada sin tener culpa. Para atenuar esto, se presume la culpa del deudor, quien deberá demostrar que no es responsable. Además, se establece la cesión al acreedor de las acciones que puedan corresponder al deudor como consecuencia de la imposibilidad sobrevenida. Por ejemplo, si B debe un cuadro a A, y C lo destruye, B puede reclamar a C una indemnización por daños y perjuicios, la cual debe ceder a A.
Condonación o Remisión (9.2.2)
Consiste en el perdón de la deuda o renuncia al derecho de crédito por parte del acreedor. Determina la extinción de la obligación y la liberación del deudor. Tipos:
- Expresa: Declaración de voluntad explícita del acreedor.
- Tácita: Actos concluyentes realizados por el acreedor, como la entrega al deudor del documento que consta el derecho de crédito.
Depende de la voluntad del acreedor, pero no puede realizarse si perjudica a terceros.
Confusión (9.2.3)
Extinción de la obligación por coincidir en la misma persona la titularidad del crédito y la deuda. Supuestos:
- El acreedor hereda al deudor o viceversa.
- Fusión entre dos empresas con relaciones obligatorias.
Compensación (9.2.4)
Cuando dos personas son recíprocamente deudoras y acreedoras en dos obligaciones de distinta naturaleza, generalmente dinerarias. Se extinguen ambas obligaciones si son de la misma cuantía, o se reduce la de mayor cuantía. Requisitos:
- Cada sujeto sea deudor y acreedor principal del otro.
- Obligaciones de naturaleza dineraria o fungibles.
- En caso de bienes, que sean de la misma especie y calidad.
- Obligaciones líquidas (cantidad determinada).
- Obligaciones vencidas y exigibles.
Novación (9.2.5)
Extinción de una obligación por la creación de otra nueva que la sustituye. Requisitos:
- Acuerdo expreso entre acreedor y deudor sobre la novación.
- Si no hay acuerdo expreso, que las prestaciones de las obligaciones sean incompatibles.