Programa Penal Constitucional y Teorías de la Pena: Un Análisis Profundo

Bolilla 1: Programa Penal de la Constitución y Tratados

3) Programa Penal de la Constitución y Tratados con Jerarquía Constitucional

a) Ideas y Condiciones del Derecho Penal

Respeto a la dignidad del ser humano, libertad, racionalidad, igualdad ante la ley, reserva. Análisis y consecuencias.

b) Principios Penales

Legalidad, subsidiaridad, proporcionalidad, fragmentariedad, lesividad, acción-exterioridad, culpabilidad, judicialidad, personalidad de la pena y resocialización.

El Derecho Penal Constitucional

La Constitución marca al legislador el sistema axiológico en el que deberá inspirarse al dictar la ley penal, delimitando su ámbito de actuación. El derecho constitucional penal, como conjunto de valores y principios generales, surge de la Constitución Nacional y de los preceptos concretos de ella vinculados al sistema penal.

Derechos Fundamentales del Hombre

  • Tratados:
  • Respeto a la dignidad humana.
  • Respeto a la integridad física, psíquica y moral.
  • Constitución:
  • Derecho al honor, intimidad, libertad personal y la igualdad.

Tratados Internacionales

  • Artículo 75 inc. 22: Enumera los documentos internacionales incorporados expresamente y regula los procedimientos de aprobación, rechazo y denuncia de tratados con las demás naciones, organizaciones internacionales y Santa Sede.
  • Orden de Prelación:
  • Artículo 75 inc. 22: Se refiere a los tratados y concordatos en general, otorgándoles jerarquía supralegal (superior a las leyes, pero inferior a la Constitución).
  • Tratados sobre Derechos Humanos: Tienen jerarquía constitucional. Su objeto y fin son la protección de los derechos fundamentales del ser humano frente a su propio Estado y a los otros Estados contratantes. El concepto de derechos humanos, vinculado a la dignidad del ser humano, goza de supremacía.

Principios Penales

Integran el modelo constitucional penal como un conjunto de principios que limitan la potestad punitiva, esenciales a todo Estado de derecho, y se traducen en condiciones necesarias para la atribución de responsabilidad penal y la imposición de penas.

Principio de Legalidad

Se vincula con la función de garantía individual que tiene la ley penal frente al poder del Estado.

  • Aspecto formal: Nullum crimen, nulla poena, sine lege. La ley penal previa como única fuente del derecho penal.
  • Aspecto material: El contenido de dicha ley deberá ajustarse a los límites constitucionales.

Artículo 18: Ningún habitante de la nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso.

Aspectos del Principio de Legalidad

  • Garantía criminal: Exige que el delito se haya determinado por la ley.
  • Garantía penal: Requiere que la ley señale la pena que corresponda al hecho.
  • Garantía jurisdiccional: Exige que la existencia del delito y la imposición de la pena se determinen por sentencia judicial y según un procedimiento penal legalmente establecido.
  • Garantía de ejecución: Requiere que el cumplimiento de la pena se sujete a una ley que lo regule.

La norma jurídica reguladora del hecho delictivo y su sanción debe ser previa, escrita y estricta.

Principio de Reserva

Artículo 19: Ningún habitante de la nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.

Debe estar claramente trazada mediante la enumeración taxativa por la ley de los hechos punibles y las penas pertinentes (numerus clausus).

Principio de Mínima Insuficiencia

Restringe numerosos tipos penales consolidados, partiendo del principio de lesividad, y tomando como parámetros: un carácter cuantitativo (delitos de bagatela), un carácter cualitativo (delitos sin lesión a personas físicas) y una restricción estructural (delitos de peligro abstracto).

Subprincipios

  • Principio de Subsidiariedad: Para proteger los derechos fundamentales, deberá preferirse la utilización de medios desprovistos de carácter de sanción. Solo cuando ningún otro medio sea suficiente, estará legitimado el recurso de la pena.
  • Principio de Fragmentariedad: No todos los ataques a los bienes jurídicos deben constituir delitos, sino solo las modalidades consideradas especialmente peligrosas.

Principio de Proporcionalidad

Limita la especie y medida de la pena a aplicar en el caso concreto. La gravedad de la pena debe ser proporcionada a la gravedad del hecho cometido.

Principio de Lesividad

Impide prohibir y castigar una acción humana si esta no perjudica u ofende los derechos individuales o sociales de un tercero, la moral o el orden público. La lesividad del resultado es el principal límite axiológico externo al derecho penal.

Subprincipios

  • Principio de Acción «Exterioridad»: Donde no hay acción (exteriorización), no hay delito. Solo se puede sancionar por algo realmente hecho, no por algo solo pensado, deseado o propuesto. Solo mediante acción externa se puede provocar lesiones a un bien jurídico.
  • Principio de Privacidad: Consagra una zona de intimidad que no puede ser amenazada ni lesionada por el poder estatal, respetando la dignidad humana.
    • Art. 19 C.N.: Esta zona de privacidad comprende el fuero interno del hombre (ideas, pensamientos, creencias, etc., que no se trascienden al exterior) y aquellas acciones personales que, aun con trascendencia al exterior, no afectan al orden social, la moral pública ni perjudican a terceros.
    • La garantía se extiende a ámbitos vinculados con la vida privada (domicilio, correspondencia epistolar y papeles privados – Art. 18).
    • Concepto: Derecho a que el Estado respete los ámbitos privados donde sus titulares han exigido un interés en que así se mantenga.

Principio de Culpabilidad

Exige como presupuesto de la pena reconocer la capacidad de libertad del hombre. Se excluye toda posibilidad de sancionar penalmente a una persona en razón de sus ideas, creencias, personalidad o supuesta peligrosidad.

Principio de Judicialidad

Representa para los acusados una garantía de la imparcial y correcta aplicación de la ley penal. Exige un juicio previo fundado en ley anterior al hecho (Art. 18) que debe observar las formas sustanciales de acusación, defensa, prueba y sentencia dictada por los jueces naturales del imputado, con inviolabilidad de la defensa de la persona y sus derechos.

Principio de Non Bis In Idem

Prohíbe el nuevo juzgamiento cuando en uno anterior, sobre los mismos hechos, ha recaído absolución o condena. Requiere la concurrencia de las tres identidades: persona, causa y objeto.

Principio de Humanidad y Personalidad de las Penas

  • Humanidad: Tiende a la sustitución de las penas privativas de la libertad por otras menos lesivas, a la despenalización de ciertas conductas y a la atenuación de la gravedad de las penas.
  • Argumentos: 1) La pena debe ser la estrictamente necesaria para la prevención de nuevos delitos. 2) El principio moral de respeto a la persona humana impone un límite a la calidad y cantidad de las penas.
  • Personalidad: Impide castigar a alguien por un hecho ajeno. Excluye la responsabilidad penal a grupos sociales y la imposición de penas sobre personas no individuales.

Principio de Resocialización

La resocialización es la finalidad de la ejecución de las penas privativas de la libertad. Su objetivo es ofrecer al interno, a través del tratamiento penitenciario, una ayuda para comprender las causas de su delincuencia, sin alterar coactivamente su escala de valores. Se busca que el sujeto comprenda las expectativas de las normas, evitando la comisión de nuevos delitos.

Bolilla 4: La Pena

4) La Pena

a) Concepto, Alternativas, Fundamento y Fin

b) Su Trascendencia en la Concepción del Derecho Penal

c) Teorías

La Pena

Ante un delito, el Estado puede reaccionar con:

  • Penas: Para cuando hubo un comportamiento típico, antijurídico y culpable.
  • Medidas de seguridad: Para cuando el autor realizó un comportamiento típico y antijurídico, pero no es culpable por ser inimputable.

Concepto de Pena

Restricciones coactivas que el Estado impone al autor de un delito, restringiendo sus derechos.

Finalidad de la Pena

Debe preguntarse la razón, el motivo y el fundamento para aplicarla, y qué fin se persigue al hacerlo.

Teorías

Teorías Absolutas: Escuela Clásica (Castigo)

La pena se agota en sí misma y es un mal que se impone para lograr justicia, como retribución por el delito. Se aplica porque el individuo delinquió, basándose en el libre albedrío.

  • Teoría de Reparación: El mal del delito está en la voluntad del delincuente. La pena destruye esa voluntad inmoral.
  • Teoría de la Retribución: El mal está en el resultado externo de la acción. La pena se basa en la justa retribución, en la justicia; sirve para castigar al delincuente y compensar el daño causado.

Teorías Relativas: Escuela Positiva (Prevención)

Buscan finalidades preventivas fuera de la pena: proteger la convivencia social evitando futuros delitos. La pena se basa en la utilidad.

  • Prevención General Negativa: Intimidar o disuadir a potenciales autores de delitos.
  • Prevención General Positiva: Restablecer la confianza en las instituciones y lograr la estabilización social.
  • Prevención Especial Negativa: Evitar que el autor reincida.
  • Prevención Especial Positiva: Resocializar al autor del delito evitando su reincidencia.

Teorías Mixtas o de la Unión

La pena es retributiva, pero debe perseguir fines preventivos. Sirve para reprimir (retributiva) y prevenir delitos (relativas). Es una retribución del derecho penal, pero tiene un aspecto preventivo por su función de amenaza.

Bolilla 5: Medidas de Seguridad

5) Las Medidas de Seguridad

a) Su Integración al Derecho Penal

Concepto

Instrumentos coercitivos del Estado con carácter preventivo especial. Se aplican a personas inimputables proclives a cometer delitos por su estado peligroso, privándolas de sus derechos para tutelárselos. Terminan al cesar la situación de peligro. También se aplican a delincuentes reincidentes (imputables) cuando la pena no es eficaz.

Teorías basadas en su finalidad

  • Teorías Unitarias (Positivismo): No diferencian entre penas y medidas de seguridad, considerándolas con el fin de proteger la seguridad y reeducar al delincuente.
  • Teorías Dualistas: Consideran la existencia de penas y medidas de seguridad.

Bolilla 6: Validez de la Ley Penal

Validez de la Ley Penal

a) Validez Personal de la Ley Penal

b) Principio de Igualdad ante la Ley

1) Inmunidades Relativas o de Índole Procesal

Restricciones funcionales provenientes del derecho interno e internacional. Extensión. Ley 25.320.

2) Indemnidades. Naturaleza.

c) Validez Espacial de la Ley Penal

1) Concepto
2) Principios Reguladores

Territorial, personal, de la nacionalidad, real o de defensa, universal o cosmopolita, de represión.

Validez Personal de la Ley Penal. Principio de Igualdad ante la Ley

  • Limitaciones funcionales provenientes del derecho interno e internacional.
  • Inviolabilidad o indemnidad parlamentaria.

Conceptualización

El principio de igualdad ante la ley es fundamental y elimina toda discriminación. Implica el imperio de la norma penal para todos por igual. No toda excepción personal a la validez general de la ley penal restringe el principio de igualdad, sino solo cuando se trate de una «limitación o beneficio que excluya a unos de lo que se concede a otros en iguales circunstancias». El Art. 68 de la C.N. (inviolabilidad o indemnidad parlamentaria) prohíbe acusar, interrogar judicialmente o molestar a los miembros del Congreso por opiniones o discursos emitidos en su mandato. Es una excepción a la validez general del derecho penal con relación a las personas, pero no al principio de igualdad, porque se basa en la función, no en la persona.

Procedencia

La inviolabilidad parlamentaria solo procede frente a opiniones o discursos vertidos como parte de la actividad funcional del legislador.

Naturaleza

Es una excusa absolutoria de responsabilidad. Su razón política es proteger la libertad de opinión, base del régimen democrático.

Características

  • Absoluta: Protege la función, no a la persona.
  • Permanente: Protege las conductas realizadas durante el mandato legislativo indefinidamente hacia el futuro.

Alcances

Cubre a todos los funcionarios a quienes la Constitución (nacional y provinciales) les reconoce esta prerrogativa.

Inmunidades Diplomáticas

Excepciones personales al principio de territorialidad de la ley penal. Operan como inmunidades de jurisdicción de naturaleza procesal internacional. Sus alcances dependen de los tratados y convenciones internacionales. Benefician a quienes gozan de un «status sistemático». Pueden ser renunciadas por el Estado acreditante o el Estado extranjero.

Inmunidades de Índole Procesal

Obstáculos constitucionales al inicio y desarrollo del proceso penal contra un legislador, miembro del poder ejecutivo o judicial.

  • Inmunidad de Arresto (Art. 69 C.N.): Ningún senador o diputado puede ser arrestado, excepto in fraganti.
  • Desafuero: Procedimiento para suspender en sus funciones a un legislador y posibilitar un proceso penal en su contra.
  • Juicio Político (Arts. 53, 59, 60 C.N.): Procedimiento para destituir a miembros del poder ejecutivo, sus ministros y la Corte Suprema, para someterlos a proceso judicial.
  • Jurado de Enjuiciamiento (Art. 115 C.N.): Procedimiento para someter a proceso penal a jueces de tribunales inferiores y otros funcionarios designados con acuerdo del Senado.

Validez Espacial de la Ley Penal

Concepto

Conjunto de disposiciones legales que determinan el ámbito espacial de imperio de las leyes penales. Son normas de derecho interno que determinan la validez de las leyes penales propias.

Principios Reguladores

Criterios para establecer el alcance espacial del derecho penal: territorial, real o de defensa, de personalidad (activa o pasiva), universal. La regla es la territorialidad; las demás son excepciones.

Principio Territorial (Art. 1 C.P.)

Validez de la ley penal del lugar del delito. Comprende el territorio argentino y lugares sometidos a su jurisdicción (sedes diplomáticas, territorios enemigos ocupados, naves y aeronaves públicas, naves privadas en aguas libres o neutras, aeronaves en territorios extranjeros).

Principio Real o de Defensa (Art. 1 inc. 1 y 2 C.P.)

Validez de la ley penal nacional para delitos cometidos en el extranjero que afecten bienes jurídicos del Estado. Opera subsidiariamente a la territorialidad.

Principio de Personalidad o Nacionalidad

  • Principio Personal o de la Personalidad Activa (Art. 12 Ley 24.767): Validez de la ley penal según la nacionalidad del autor. Permite juzgar a un nacional que delinquió en el extranjero según la ley argentina cuando no exista tratado de extradición.
  • Principio de la Personalidad Pasiva: Validez de la ley penal del Estado para delitos contra sus nacionales en el extranjero. No receptado en Argentina.

Principio Universal

Validez de la ley penal de un Estado para todos los casos de delitos contra el derecho de gentes. Rige para delitos que no afectan bienes jurídicos supranacionales cuando, por su finalidad o ejecución, demuestran la peligrosidad de sus autores para todos los Estados.

Principio de Representación (Art. 12 Ley 24.767)

Criterio para juzgar a un acusado no extraditable aplicando la ley del país del tribunal en representación del Estado requirente. Se aplica en casos de protección de bienes jurídicos importantes.

Aplicación de la Ley Extranjera y Reconocimiento de Sentencias Penales Extranjeras

En ciertos casos, Argentina reconoce los efectos de reglas jurídicas o sentencias penales extranjeras. La ley de extradición exige que el tribunal argentino analice la subsistencia de la acción penal o de la pena según las leyes del Estado extranjero solicitante.

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