Sufragio
El sufragio es un mecanismo que posibilita la toma de decisiones en un sistema democrático, permitiendo expresar la opinión de la ciudadanía respecto a diversos temas. En Uruguay, es un derecho y un deber. Para ser democrático, debe ser universal y secreto.
Caracteres del Sufragio
En Uruguay, el voto es universal, secreto y obligatorio.
- Universal: Se concede prácticamente sin exclusiones, independientemente de sexo, condición económica o color de piel.
- Secreto: Se emite en solitario y en un cuarto secreto.
- Obligatorio: Todos los ciudadanos habilitados deben votar.
Procedimiento para Sufragar
- Inscripción en el Registro Cívico Nacional y obtención de la Credencial Cívica.
- Con los datos de la Credencial Cívica, buscar en el plan circuital el lugar de votación.
- Presentar la credencial ante la Mesa Receptora de Votos para identificación.
- Tomar un sobre de votación, exhibirlo al secretario para que registre su número en la Lista ordinal.
- Ingresar al cuarto secreto, colocar la lista elegida en el sobre, cerrarlo y dirigirse a la mesa.
- Cortar la tirilla del sobre frente a la mesa, entregarla y colocar el voto en la urna.
- Retirar la credencial y la constancia de voto.
En algunas situaciones, el procedimiento puede variar, como en el caso del voto observado.
Mecanismos de Democracia Directa
A nivel Constitucional
- Plebiscito: El cuerpo electoral vota obligatoriamente por sí o por no a la reforma de la constitución.
A nivel Legislativo
- Referéndum: El 25% de los habilitados inscritos en el Registro Cívico Nacional pueden interponer el recurso de referéndum dentro del año de promulgada la ley, excepto en materia exclusiva del Poder Ejecutivo.
A nivel Departamental
- Referéndum: El 15% de los habilitados inscritos en el departamento pueden interponer el recurso de referéndum, excepto en materia económica.
Poder Legislativo
Consta de cuatro órganos:
- Cámara de Diputados: 99 miembros elegidos directamente por el cuerpo electoral (representación proporcional), 2 por departamento. Permanecen 5 años en el cargo (reelegibles). Requisitos: ciudadanía natural en ejercicio o legal con 5 años de ejercicio, 25 años de edad.
- Cámara de Senadores: 30 miembros + vicepresidente (31 en total), elegidos directamente (representación proporcional) considerando los votos de todo el país. Permanecen 5 años (reelegibles). Requisitos: ciudadanía natural en ejercicio o legal con 7 años de ejercicio, 30 años de edad.
- Asamblea General: Cámara de Senadores + Cámara de Representantes (130 miembros).
- Comisión Permanente: 4 senadores y 7 representantes, elegidos anualmente por cada cámara (representación proporcional). Funciones: velar por el cumplimiento de la constitución, advertir al Poder Ejecutivo en caso de incumplimiento y convocar a la Asamblea General si este no actúa.
Proceso de Elaboración de la Ley Ordinaria
- Iniciativa: Poder Ejecutivo (ministros), Poder Legislativo (legisladores) o cuerpo electoral (25% de los habilitados).
- Discusión: Estudio del proyecto en cada cámara.
- Sanción: Aprobación del proyecto.
- Promulgación: «Cúmplase» del Poder Ejecutivo.
- Publicación: En el Diario Oficial.
Leyes con Declaración de Urgente Consideración
- Iniciativa: Presidente en Consejo de Ministros.
- Limitaciones: Un proyecto por vez, no mientras corren plazos de otro, no para mayorías especiales (2/3 o 3/5).
- Plazos: 45 días (1era cámara), 30 días (2da cámara).
Poder Ejecutivo
Actúa en Consejo (presidente + todos los ministros) o en Acuerdo (presidente + uno o varios ministros). El presidente representa al Estado.
Órganos
- Presidencia: Ejercida por el presidente, elegido en elecciones internas y nacionales. Si no hay mayoría absoluta, se realiza balotaje.
- Ministerios: Órganos dirigidos por los ministros.
- Consejo de Ministros: Ministros presididos por el presidente. El presidente vota y desempata.
Funciones (Artículo 168 de la Constitución)
- Orden y seguridad: Mando superior de las Fuerzas Armadas.
- Administración: Jerarca de la administración central, nombra y destituye funcionarios con venia del Senado o Comisión Permanente.
- Co-Legislativa: Participa en la iniciativa, sanción y promulgación de leyes.
- Contralor: De entes autónomos y servicios descentralizados. Nombra integrantes de directorios con venia del Senado o Comisión Permanente.
Poder Judicial
- Suprema Corte de Justicia: Requisitos: 40 años, ciudadanía natural o legal (10 años de ejercicio, 28 de residencia), abogado con 10 años de antigüedad o 8 en judicatura/ministerio público.
- Tribunal de Apelaciones: Requisitos: 35 años, ciudadanía natural o legal (4 años de ejercicio).
- Juzgados Letrados de Primera Instancia: Requisitos: 40 años, ciudadanía natural o legal (10 años de ejercicio, 28 de residencia), abogado con 8 años de antigüedad o 6 en judicatura/ministerio público.
- Juzgados de Paz: Requisitos: 28 años, ciudadanía natural o legal (2 años de ejercicio).
Funciones
- Jurisdicción: Potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.
- Competencia: Medida de la jurisdicción de cada órgano.
Caracteres
- Integración técnica: Se requiere título de abogado (en algunos casos).
- Autonomía financiera: Presupuesto gestionado por la Suprema Corte de Justicia.
- Independencia de los jueces.
- Dedicación exclusiva: Prohibición de otras actividades públicas (excepto docencia).
- Carrera funcional: Normas para traslados y ascensos.
Gobiernos Departamentales
Uruguay es un Estado unitario-descentralizado. La descentralización implica la delegación de actividades del Poder Ejecutivo.
Tipos de Descentralización
- Por servicios o funcional: Creación de entes autónomos y servicios descentralizados.
- Territorial: Delegación de atribuciones a los gobiernos departamentales.
Órganos
- Intendencia: Órgano a cargo del intendente, elegido directamente. Permanece 5 años (reelegible, renunciando 3 meses antes de las elecciones). Requisitos: 30 años, ciudadanía natural o legal (7 años de ejercicio).
- Juntas Departamentales: 31 ediles elegidos directamente. Requisitos: 18 años, ciudadanía natural o legal (3 años de ejercicio). Cargos honorarios.
- Juntas Locales: 5 miembros elegidos por el intendente con consentimiento de la Junta Departamental.
- Congreso de Intendencias: Formado por todos los intendentes para coordinar políticas departamentales.