Acciones
- Reivindicatoria
- Declarativa
- Tercería de dominio
- Negatoria
- Publiciana
- Deslinde
- Amojonamiento
- Ad exhibendum
Garantía
Afecta a todos sus bienes, no solo a lo hipotecado, salvo pacto de limitación de la responsabilidad. Eficacia erga omnes.
Funciones
- Conservativa (mantener solvente el patrimonio del deudor).
- Ejecutiva (el acreedor satisface sus créditos sin la voluntad del deudor).
- De preferencia (tiene derecho a cobrar antes que otros acreedores).
- Facilitar y fomentar el crédito (cuantas más garantías tenga el acreedor de que va a cobrar, más facilidad tendrá para otorgar el crédito).
Clases
- Prenda: bienes muebles.
- Hipoteca: bienes inmuebles.
- Anticresis: bienes inmuebles.
- Prenda sin desplazamiento: bienes muebles.
- Hipoteca mobiliaria: bienes muebles.
Prohibición del pacto comisorio
Prohíbe que el acreedor se apropie de la cosa dada en prenda o hipoteca.
Sí es admisible:
- Adjudicación de la cosa al acreedor en subasta.
- Que el acreedor se someta al código de buenas prácticas.
La Prenda
Bienes muebles del deudor afectados al cumplimiento de una obligación.
Sujetos
- Acreedor pignoraticio.
- Pignorante.
- Tercero depositario.
Funciones del acreedor pignoraticio
- Retener la cosa, pero no puede usarla.
- Función de defensa.
- Función de realización y cobro preferente.
Prendas especiales
- Prenda irregular: dinero.
- Prenda sobre derechos de crédito: asegurar la devolución de un préstamo con otro crédito.
La Usucapión
- Posesión en concepto de dueño, pública, pacífica e ininterrumpida.
Tiempo
- Bienes muebles:
- Usucapión ordinaria: 3 años (buena fe).
- Usucapión extraordinaria: 6 años.
- Bienes inmuebles:
- Usucapión ordinaria (buena fe y justo título): 10 años entre presentes, 20 años entre ausentes.
- Usucapión extraordinaria: 30 años.
Adquisiciones a non domino
Cuando se transmite la propiedad sin ser dueño de la cosa.
- Bienes muebles: La posesión de buena fe equivale al título. Sin embargo, pueden reivindicármela.
Extinción
- Pérdida
- Abandono
- Consolidación
- Expropiación
Propiedad
Facultades
- Facultad de disfrute.
- Facultad de disponer.
- Facultad de reivindicar.
Caracteres
- Vocación de generalidad: dominio de todas las facultades.
- Abstracción: es concebible.
- Elasticidad: el dominio puede expandirse y retraerse.
- Perpetuidad.
Límites
Hasta dónde llega el poder del dueño.
- Relaciones de vecindad: afectan a los propietarios de inmuebles colindantes; son límites recíprocos que deben respetar los vecinos.
- Límites para abrir huecos para luces y vistas en un muro propio:
- Ventanas con vistas sobre la finca del vecino:
- Vistas rectas: mínimo 2 metros de la ventana a la linde, a menos que exista una servidumbre, en cuyo caso no es necesario respetar la distancia.
- Vistas oblicuas o de costado: 60 cm de distancia.
- Medianería: cuando los dueños levantan un muro sin ventanas para separar los predios, lo pagan a medias.
- Ventanas con vistas sobre la finca del vecino:
Limitaciones
Restricciones del poder del propietario.
Modos de adquirir la propiedad
- Ocupación
- Accesión: apropiarse de todo lo que se una a la propiedad.
- Discreta: el dueño de una cosa tiene derecho a los frutos.
- Continua: el dueño se apropia de todo lo que se une a sus bienes de forma inseparable.
- Accesión artificial o industrial en bienes inmuebles: lo principal es la propiedad del suelo, que absorbe o hace suya toda construcción o plantación que se le ponga encima.
- Construcción, plantación o siembra en suelo propio con materiales ajenos: los materiales son del propietario del suelo. Si actúa de mala fe, debe indemnizar.
- Construcción, plantación o siembra en suelo ajeno con materiales propios.
- Construcciones extralimitadas: situación de hecho en la que, de buena fe, se realiza una construcción en parte en terreno propio y en parte en terreno ajeno. El constructor puede adquirir el suelo invadido si se cumplen los siguientes requisitos:
- Invasión parcial del suelo ajeno.
- Indivisibilidad de la construcción.
- Que el edificio más el suelo del edificante tengan más valor que lo invadido.
- Buena fe del constructor.
Propiedad Inmobiliaria
Objeto
Edificios divididos en pisos o locales:
- Elementos exclusivos privativos.
- Elementos comunes en copropiedad.
Constitución
Título constitutivo (lo otorga el promotor antes de transmitir el piso):
- Contenido: descripción del piso y de todos sus elementos.
- Estatutos.
- Reglamentos de régimen interior.
- Forma: escritura pública.
- Tiempo.
Derechos
- Propiedad exclusiva del piso.
- Modificar elementos arquitectónicos.
- Realizar actividades legales dentro del piso.
- Dividir el inmueble o agregarlo a otro.
- Utilizar los elementos comunes.
Obligaciones
- Contribuir a los gastos comunes.
- Pagar las obras.
Organización
- Presidente.
- Administrador: órgano de gestión.
- Secretario: custodia la documentación de la comunidad.
- Junta de propietarios:
- Sesión ordinaria anual.
- Reuniones extraordinarias: el presidente o el 25% de los propietarios.
Adopción de acuerdos
- Unanimidad: modificación del título constitutivo o de los estatutos.
- Mayoría de 3/5: decisiones importantes de la comunidad (vigilancia, piscina, pádel).
- Mayoría de 1/3: comunicaciones y energía.
- Mayoría simple: resto de los acuerdos.
Complejos inmobiliarios privados
Una sola comunidad de propietarios puede generar problemas (por ejemplo, 5 bloques discutiendo los problemas de un solo bloque). Se puede nombrar un presidente por bloque.