Obligaciones en Derecho Civil: Tipos y Características

Obligaciones en Derecho Civil

Tipos de Obligaciones

Obligaciones Conjuntivas

Son aquellas que recaen en el objeto y, por lo tanto, el deudor no puede realizar acumulativamente varias prestaciones para liberarse. La conjunción copulativa «Y» la caracteriza.

Obligaciones Alternativas

Son aquellas donde existen varios objetos, todos los objetos están «In obligationem», pero solo uno de ellos está «In solutionen», es decir, la obligación recae sobre todos los objetos, pero el pago ha de recaer sobre uno de ellos. La conjunción «O» es la que caracteriza la obligación alternativa. Art. 1.216 CCV.

¿Quién puede hacer la elección en la obligación alternativa?

En las obligaciones alternativas, la elección pertenece al deudor, si no ha sido expresamente concedida al acreedor. Art. 1.217 CCV. Párrafo 1° y 2°.

Si la elección debe ser hecha por varias personas, el juez puede señalar un plazo para que se acuerden y hagan la declaración de su elección. A falta de declaración en el tiempo estipulado, la declaración será hecha por el juez.

En síntesis: la elección corresponde:

  1. Al deudor
  2. Previo pacto entre las partes, al acreedor
  3. En última instancia, al juez
¿Cómo se libera el deudor en una obligación alternativa?

Se distinguirá si el incumplimiento proviene de:

  1. Culpa del deudor
  2. Se debe a una causa extraña no imputable
a) Incumplimiento por culpa del deudor

Hay dos hipótesis:

  • En caso de incumplimiento culposo: Art. 1.217 CCV. Párrafo 3°. “Cuando el deudor, condenado alternativamente a la entrega de una de varias cosas, no cumple su obligación, el acreedor puede hacerse poner en posesión de una cualquiera de ellas, a su elección, salvo para el deudor el derecho de libertarse entregando en ese momento al acreedor cualquiera de las otras.”
  • En caso de perecer (perder) la cosa: Art. 1.219. Párrafo 2°; 1°; 3°.

Hipótesis Primera: Ya sea que todas las cosas hayan perecido por culpa del deudor. ¿Qué puede hacer el acreedor? El acreedor puede exigir el precio de las cosas.

Hipótesis Segunda: Ya sea que las cosas hayan perecido por culpa del deudor y otras no. ¿Qué puede hacer el acreedor? Puede exigir el precio de cualquiera de las cosas.

Caso de la 2da hipótesis: Ya sea que todas las cosas han perecido menos una, por culpa del deudor; y la elección corresponde al acreedor. ¿Qué puede hacer el acreedor? Puede exigir que la subsista o el precio de cualquiera de las otras.

Art. 1.219 “Cuando la elección corresponde al acreedor, si han perecido todas las cosas menos una sin culpa del deudor, el acreedor debe recibir la que subsista; si han perecido por culpa del deudor, el acreedor puede exigir la que subsista o el precio de cualquiera de las otras.”

Hipótesis Tercera: Si todas las cosas perecen, pero solo una de ellas por culpa del deudor. Art. 1.218. Tercer párrafo.

Caso de la 3era hipótesis: Todas las cosas han perecido, pero solo una de ellas por culpa del deudor, y la elección corresponde al acreedor.

¿Qué ocurre? El deudor debe pagar el precio de la última que pereció.

b) Incumplimiento de la obligación por una causa extraña no imputable
  • Si las cosas han perecido sin culpa ni mora por parte del deudor. (La mora es el retraso culpable o deliberado en el cumplimiento de una obligación o deber.)
  • Si las cosas han perecido menos una sin culpa del deudor… ¿Qué ocurre en este caso? La obligación se extingue. Art. 1.220. C.C.V señala “Si las cosas han perecido sin culpa del deudor y antes que haya habido mora de su parte, la obligación se extingue de conformidad con el artículo 1.344.”
  • Mora del acreedor en hacer la elección. ¿Qué ocurre ante este supuesto? ¿De manera ipso facto le corresponde al deudor o al juez? En el C.C.V, en el art. 1.217, último párrafo, señala que al deudor, previa solicitud del juez a un plazo. “Si la elección corresponde al acreedor, y éste no la ha ejercido después del vencimiento de la obligación, el Juez, a solicitud del deudor, le acordará un plazo, transcurrido el cual la opción la ejercerá el deudor.”

Obligación Facultativa

En las llamadas obligaciones facultativas, solo un objeto está «in obligationem»; el otro está «in solutionen». En esta obligación, el deudor es la persona que elige si ejerce o no tal facultad de elección. ¿Qué quiere decir esto último?

¿Qué puede hacer el acreedor? Mi acreedor puede exigir la entrega de la suma de dinero; pero no puede demandar la entrega de la casa quinta.

El deudor, en lugar de entregar la suma de dinero, puede pagar válidamente entregando la casa quinta. La casa quinta es «In solutionen», no está «In obligationem».

La doctrina señala que, en estos casos, un solo objeto está «in obligationem», y el otro está «in solutionen».

¿Qué ocurre ante la panorámica de incumplimiento del deudor? Bajo este supuesto, el acreedor solo puede exigir el objeto que está «In obligationem», pero no el objeto que está «In solutionen», ejecutar esta facultad solo le corresponde al deudor.

Ejemplo: Me comprometo a pagar 700.000.000,00, pero me libero de esa obligación entregando una casa quinta. En este caso, solo la cantidad de dinero está «In obligationem»; pero no puede demandarlo porque la cantidad de dinero está «In obligationem».

Estructura de las Obligaciones

Obligaciones: es un vínculo jurídico en que un deudor se compromete con el acreedor a ejecutar en su beneficio una determinada prestación de dar, hacer o no hacer, valorada en dinero, la cual, de no ser cumplida, comprometería a este con su patrimonio.

La estructura de las obligaciones se compone de:

  1. Elementos subjetivos: sujetos de las obligaciones (acreedor, deudor).
  2. Elemento objetivo: la prestación.
  3. Elemento jurídico: el vínculo.

Elemento Subjetivo

Acreedor

Es aquella persona natural o jurídica que tiene derecho a exigir el cumplimiento de una obligación. Partimos de que el origen de la deuda es de carácter voluntario, es decir, que el deudor decidió libremente comprometerse al pago de dicha obligación.

Deudor

Es aquella persona o empresa que está obligada a satisfacer una deuda. Partimos de que el origen de la deuda es de carácter voluntario, es decir, que el deudor decidió libremente comprometerse al pago de dicha obligación.

Elemento Objetivo: La Prestación

  • Prestación de dar: está circunscrita a los derechos reales sobre las cosas.
  • Prestación de no hacer: implica una conducta prohibida o que se debe evitar ante el acreedor.
  • Prestación de hacer: está circunscrita a los servicios del deudor frente al acreedor.
  • Prestaciones positivas: son conductas que tiene que hacer el deudor frente al acreedor, es la obligación de hacer, dar algo (o no hacer).
  • Prestación negativa: no hacer, no dar.
  • Prestación de medio: no garantiza que el deudor llegue a un resultado.
  • Prestación de resultado: garantiza al acreedor el resultado. Ej: construcción de una villa.
Requisitos de la Prestación
  1. Posibilidad: que la prestación que se pacta se pueda realizar.
  2. Licitud: que sea conforme a la ley.
  3. Determinación: que sea determinada o que pueda determinarse. Es decir, cómo se cumplirá la obligación. Ej: cosecha.
  4. Estimable en dinero: que se pueda valorar económicamente.

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