Análisis del sistema constitucional español: Derechos, gobierno y tratados

1. ¿Por qué se ha calificado a las mujeres como las “cenicientas de la Ilustración”?

Se ha calificado a las mujeres como las “cenicientas de la Ilustración” por ser consideradas el Tercer Estado dentro del Tercer Estado. Realizaban principalmente tareas domésticas, aunque participaron activamente en la Revolución Francesa. Formaron clubes dedicados a reivindicar sus derechos y elaboraron cuadernos de quejas, pero no se les concedieron derechos. Olimpia de Gouges creó en 1789 la “Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana”.

2. Diferencias entre sistema parlamentario y presidencialista

Sistema Parlamentario

En un sistema parlamentario, el parlamento, compuesto por representantes elegidos por el pueblo, expresa la voluntad popular. Elabora y aprueba leyes, e interviene en la integración y funcionamiento de otras instituciones del Estado. Comparte funciones con el Congreso de un sistema presidencialista, pero en este último la separación de poderes legislativo y ejecutivo está más definida. Ejemplo: Reino Unido.

Sistema Presidencialista

El presidencialismo, dentro de una República, establece una división de poderes: legislativo, ejecutivo, judicial. El Jefe del Estado, además de representar al país, lidera el poder ejecutivo como Jefe de Gobierno. Ejerce una doble función con facultades propias del Gobierno y es elegido directamente por los votantes, no por el Congreso o Parlamento. Ejemplo: Estados Unidos.

3. El concepto moderno de Constitución según el artículo 16 de la Declaración de 1789

La Constitución es la ley fundamental de un Estado, superior al resto de las leyes. Define el régimen de derechos y libertades de los ciudadanos, y delimita los poderes e instituciones de la organización política.

El artículo 16 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 afirma: “Toda sociedad en la cual no esté establecida la garantía de los derechos, ni determinada la separación de los poderes, carece de Constitución”.

El concepto actual de Constitución coincide con esta declaración: la Constitución garantiza los derechos y la separación de poderes, elementos esenciales para su existencia.

4. Recurso de inconstitucionalidad contra una ley autonómica

Cuando el gobierno central recurre una ley autonómica ante el Tribunal Constitucional, esta se suspende automáticamente (art. 161.2 CE). El Tribunal debe ratificar o levantar la suspensión en un plazo máximo de 5 meses. Las minorías parlamentarias autonómicas, a diferencia de las Cortes Generales, no pueden recurrir al Tribunal Constitucional. La suspensión inicial no es definitiva y puede ser levantada posteriormente.

5. Concepción del Tribunal Constitucional sobre las Leyes Orgánicas

El Tribunal Constitucional mantiene una concepción material de la Ley Orgánica. La inclusión de un precepto en una Ley Orgánica le otorga rigidez. Una Ley Orgánica no puede incluir preceptos no orgánicos.

6. Tipos de tratados internacionales según la Constitución Española

  • Los que ceden el ejercicio de competencias constitucionales a organizaciones internacionales (art. 93.1).
  • Los tratados autorizados por las Cortes Generales (art. 94).
  • Los tratados no autorizados previamente por las Cortes (art. 94.2).

7. Diferencia entre poder constituyente y poderes constituidos

El poder constituyente es el sistema orgánico encargado de dictar la Constitución. Los poderes del Estado (Legislativo, Ejecutivo y Judicial) son los poderes constituidos por el poder constituyente. Estos poderes se encuentran en un escalón inferior a su creador, quien determina su integración y competencia.

8. La abolición de la pena de muerte en tiempos de guerra y el artículo 15 de la CE

La Ley Orgánica 11/1995, de 27 de noviembre, que abolió la pena de muerte en tiempos de guerra, no supuso una reforma del artículo 15 de la CE. Dicho artículo protege el derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin excepción alguna.

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