Cláusula de Conciencia
La cláusula de conciencia representa la salvaguarda jurídica de la independencia moral e intelectual del periodista. Garantiza un espacio de independencia para realizar su trabajo, reconocido en el artículo 20 de la Constitución Española, y se considera imprescindible para el derecho a la información veraz.
Se basa en la negativa del profesional a ejecutar acciones contrarias a su moral. A diferencia de la objeción de conciencia, otorga el derecho a una indemnización al periodista que abandona el medio, siempre que se ajuste a la Ley Orgánica 2/1997.
Esta ley protege la independencia y dignidad del comunicador, esencial para informar responsablemente. El artículo 20 establece dos causas para la cláusula de conciencia:
- Cambio sustancial en la orientación informativa o línea ideológica del medio.
- Obligación de realizar informaciones contrarias a los principios éticos del periodista.
Existe una tercera causal, presente en otras profesiones y justificante en la LO de 1997: la obligación de elaborar informaciones contrarias a la ética profesional.
En estos casos, la ley establece una indemnización contractual, nunca inferior a la de un despido improcedente: readmisión, 33 días de salario por año (máximo 24 mensualidades) o la suma de salarios dejados de percibir hasta la sentencia.
La jurisprudencia del Tribunal Constitucional aporta criterios:
- Irrelevancia de la categoría laboral, siempre que el trabajo sea intelectual-informativo y requiera libertad e independencia moral.
- Necesidad de acreditar el desvío de la línea editorial.
- Decisión de abandono basada en la razonabilidad y proporcional al daño sufrido por el periodista (prestigio, credibilidad).
Secreto Profesional
El secreto profesional, parte del artículo 20 de la Constitución Española, garantiza el ejercicio del periodismo de investigación y el derecho a la información veraz. Preserva la confianza entre periodista y fuente.
Es un derecho y un deber: el periodista no revela la identidad de la fuente y la protege. La Recomendación Nº R 7 del Consejo de Europa define el secreto profesional:
- Nombre, datos, voz e imagen de la fuente.
- Circunstancias de la obtención de la información.
- Información no publicada.
- Datos del periodista y su medio.
La protección del secreto profesional varía según el país. Suele incluir documentos que identifiquen a la fuente. El off the record implica no publicar información confidencial compartida por la fuente.
El secreto profesional tiene límites: delitos graves contra la persona, o derechos colectivos (paz, seguridad, salud pública).
En España, no hay una ley específica, pero estatutos y códigos lo reconocen. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el Tribunal Constitucional español garantizan su ejercicio:
- STC 15/1993: reconoce el derecho a no revelar la fuente, aunque no exista ley específica.
- TEDH: la obligación de revelar la fuente solo existe ante un «imperativo preponderante de interés público».
Derechos de Autor y Derechos Afines
La Propiedad Intelectual, en el contexto de las nuevas tecnologías, genera debate entre la aplicación estricta de la ley y la flexibilización para el acceso gratuito a obras online. Sistemas como el copyleft y las licencias Creative Commons promueven la flexibilidad.
La legislación española, basada en directivas de la UE, protege a los titulares de derechos:
- Real Decreto Legislativo 1/1996 (Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual): norma completa sobre derechos morales, de explotación y remuneración.
- Ley 23/2006: incorpora la Directiva Europea sobre derechos de autor en la Sociedad de la Información.
- Ley 3/2008: derecho de participación en beneficio del autor de una obra original.
- Ley Sinde (2011, disposición final de la Ley 2/2011 de Economía Sostenible): introduce la protección de la Propiedad Intelectual en la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y crea la Comisión de Propiedad Intelectual para resolver conflictos online.
Los titulares de derechos de autor son los creadores de obras artísticas, científicas o literarias. Los titulares de derechos afines son artistas, productores y creadores de bases de datos.
El derecho de autor protege obras artísticas, científicas o literarias (libros, música, obras dramáticas, software, bases de datos).
Incluye derechos morales, patrimoniales y de remuneración.
a) Derechos Morales
- Divulgar o no la obra y cómo.
- Usar nombre, seudónimo o anonimato.
- Ser reconocido como autor.
- Modificar la obra (respetando derechos adquiridos).
- Retirar la obra del comercio (con indemnización).
- Acceder al ejemplar único.
b) Derechos de Explotación
Derecho de Reproducción:
Fijar la obra en un soporte y obtener copias.
Derecho de Distribución:
Poner a disposición del público el original o copias (alquiler, préstamo, venta).
Derecho de Comunicación Pública:
Acceso a la obra sin distribución (representaciones, exposiciones, acceso a bases de datos).
Derecho de Transformación:
Traducción, adaptación u otra modificación que cree una obra diferente.
c) Derechos de Remuneración
Derecho de Participación:
Porcentaje de las ventas para artistas plásticos.
Derecho de Remuneración por Copia Privada:
Canon en soportes y dispositivos que permiten la copia.
Excepciones al derecho de autor:
- Reproducciones provisionales y para uso privado.
- Seguridad y procedimientos oficiales.
- Personas con discapacidad (sin fines lucrativos o con medios adaptados).
- Cita e ilustración en la enseñanza.
- Recopilaciones periódicas sin fines lucrativos.
- Uso de bases de datos por usuarios legítimos.
- Museos y bibliotecas sin fines lucrativos.
- Actos oficiales y religiosos.
- Parodia.
Duración de los derechos: vida del autor + 70 años. Derechos afines: 50 años desde el 1 de enero del año siguiente a la grabación. Fotografías: 25 años.