Capítulo 1: El Proceso Laboral
Concepto de Proceso
El proceso supone una actividad generadora de actos jurídicamente regulados, encaminados todos a obtener una determinante resolución jurisdiccional.
Concepto de Derecho Procesal del Trabajo
Es el conjunto de reglas jurídicas que regulan la actividad jurisdiccional de los tribunales y el proceso del trabajo, para el mantenimiento del orden jurídico y económico de las relaciones obrero-patronales.
Naturaleza Jurídica
Se ubica en el lugar que le corresponde dentro de la clasificación y, por tanto, corresponde a la sistemática jurídica. Se ubica en el Derecho Social.
Principios del Derecho Procesal del Trabajo
Son los que han nacido de los pueblos en su devenir histórico en el tiempo y espacio y que le han servido a los legisladores.
Principio de Publicidad
Derecho a que los ciudadanos estén presentes en las audiencias que se desarrollen durante el proceso, salvo excepciones establecidas en la ley.
Principio de Gratuidad
El servicio durante el proceso será gratuito, quedando en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.
Principio de Inmediatez
Consiste en que los miembros de las Juntas de Conciliación y Arbitraje deben estar en contacto personal con las partes, recibiendo pruebas, alegatos, etc.
Principio de Oralidad
Se desarrolla la audiencia verbalmente, y las partes comparecen a hacer valer sus derechos.
Principio Dispositivo
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje no pueden manifestarse si los interesados no actúan, o sea, si las partes no promueven alguna acción.
Principio de Economía
Tiene implicaciones patrimoniales y persigue el ahorro de todo gasto innecesario en el juicio laboral.
Principio de Sencillez
Es un proceso sencillo donde las partes comprenden el proceso de las reglas rígidas o formularias.
Principio de Concentración
Los juicios deben ser breves en su tramitación, de lo contrario trae la prolongación del proceso.
Principio Procesal
Cuando la demanda del trabajador sea incompleta en cuanto no comprende todas las prestaciones, en su momento se subsanará, siendo lo contrario, será oscura o vaga.
Principio de Suplencia
Es en cuanto no tenga o no comprenda todas las prestaciones de la presente ley, la Junta en momento de admitirla subsanará, precisando cuáles son todas las prestaciones que olvidó y que corresponden.
Principio de Subsanación
La Junta señalará los defectos u omisiones en que hayan incurrido por irregularidades en la demanda.
Capítulo 3: Acciones y Excepciones en Materia de Trabajo
Acción
Es un derecho subjetivo de carácter público concedido por el Estado al individuo para provocar la actividad del órgano jurisdiccional y para poder actuar en el proceso con el fin de tener una decisión que se traduce.
Elementos de la Acción
- Los sujetos de la acción
- La causa de la acción
- El interés de la acción
- El objetivo de la acción
Clasificación de la Acción
- Acciones de condena: objeto obtener en contra del demandado una sentencia.
- Acciones rescisorias: es la forma anormal de terminar un contrato, el que no cumple puede invocar la rescisoria.
- Acciones modificativas: revisión total de salarios o prestaciones de un contrato colectivo o bien de un contrato individual.
- Acciones declarativas: es obtener la eficacia del laudo firme, sobre la existencia o inexistencia de un hecho jurídicamente relevante.
- Acciones cautelares: son las dictadas mediante resoluciones judiciales, con el fin de asegurar, conservar o anticipar la efectividad de la resolución estimatoria que pueda dictarse en el curso de un proceso judicial.
- Acciones ejecutivas: es obtener coactivamente de acuerdo a lo que se debe en el laudo final.
Clases de Acción en Materia Laboral
Reinstalación, indemnización constitucional, cumplimiento de contrato individual, pago de prestaciones devengadas, acción de capacitación y adiestramiento, acciones de seguridad social.
Acciones Contradictorias
Se excluyen mutuamente, provocando su desaparición, cuando el trabajador admite la demanda y lleva irregularidades se le dará a conocer para que la subsane en 3 días.
Prescripción de las Acciones
Artículo 516: es un medio jurídico para adquirir o perder derechos por el solo transcurso del tiempo.
Artículo 517: prescribe en 1 mes para disciplinar sus faltas de los trabajadores y acciones del trabajo.
Artículo 518: prescribe en 2 meses las acciones de los trabajadores que sean separados del trabajo.
Artículo 519: prescribe en 2 años las acciones de reclamar la indemnización, los laudos de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, y las acciones de los beneficiarios en caso de muerte del trabajador.
Artículo 520: suspensión de la prescripción, no puede comenzar ni correr la ley, cuando son incapaces mentales y cuando están en la guerra los trabajadores.
Excepciones y Defensas en Materia de Trabajo
Es la oposición que el demandado formula a la demanda, bien como obstáculo definitivo o provisional a la actividad provocada mediante el ejercicio de la acción ante el órgano jurisdiccional, bien para contradecir el derecho material que el actor pretende hacer valer, con objeto de que la sentencia a la relación procesal lo absuelva total.
La excepción se dirige a poner un obstáculo temporal, se dirige a los aspectos formales de la reclamación que le impide su desarrollo.
Clasificación de las Excepciones
Dilatorias (retardar, detener acciones ejercidas) y perentorias (atacan directamente a la acción).
Falta de personalidad, ser parte como actor o demandado, tener la capacidad.
Falta de personería, es la facultad legal quien representa a las partes.
Incompetencia, le debe de competer al juez que lo puede tener acción en el procedimiento.
Oscuridad o imprecisión de la demanda, se entiende que esté redactada en términos confusos.
Litispendencia, existe algún otro juicio pendiente de resolver, y procede como excepción cuando un juez conoce ya del mismo negocio.
Capítulo 4: La Capacidad y Personalidad
1. Personas
Físicas o morales que acrediten su interés en el proceso y ejerciten acciones u opongan sus excepciones, contraer obligaciones y derechos en el ámbito laboral.
2. Capacidad para ser Parte
Son parte por excelencia, el trabajador y el patrón en términos generales, toda vez que la regla genérica es que toda persona es capaz procesalmente hablando, entendiendo por capacidad la aptitud legal para ejercitar por nosotros mismos, o personas físicas o morales pueden ser parte del proceso laboral.
3. Tercerista Adhesivo
Las personas que puedan ser afectadas por la resolución que se pronuncie en conflicto, podrán intervenir en él comprobado su interés jurídico en el mismo o ser llamadas a juicio por la Junta.
4. La Personalidad
Ser sujeto en derecho, con capacidad de goce y ejercicio.
Cuando se Actúa como Apoderado
Un apoderado legal es aquella persona física a la que se le ha dado un poder con base en el Código Civil o en la Ley General de Título y Operaciones de Crédito o en cualquier otra ley que sea aplicable para dicho otorgamiento de facultades.
5. Excepción a las Reglas Específicas de la Personalidad
Las Juntas podrán tener por acreditada la personalidad de los representantes de los trabajadores o sindicatos sin sujetarse a las reglas del artículo anterior, siempre que los documentos exhibidos lleguen al convencimiento de que efectivamente se presenta la parte interesada.
6. El Representante Legal en la Nueva Ley Procesal del Trabajo
En la etapa de conciliación las partes deberán de comparecer personalmente a la Junta sin abogados, patrones, asesores o apoderados. A una persona moral de una empresa la puede representar un gerente, empleado de la empresa (artículo 11 LFT), siendo representantes del patrón.
7. Litisconsorcio
Descriptivo de pluralidad de individuos que integran a las partes procesales, bajo esta figura varias personas en sus respectivas calidades de actor o demandado, pueden litigar en comunidad de interés respecto del mismo proceso.
Los litisconsortes son aquellos que se encuentran en las mismas pretensiones u oponen las mismas defensas.
LFT Artículo 697: siempre que 2 o más personas ejerciten la misma acción u opongan la misma excepción en un mismo juicio, si lo es así deberá hacerse por escrito en la demanda o audiencia, siempre y cuando los interesados den a conocer en los términos señalados.
Representante común: tendrá los derechos, obligaciones y responsabilidad inherentes a un mandatario judicial. Se encargará que los litisconsorcios se lleven a cabo en el objetivo deseado.
Capítulo 5: Jurisdicción y Competencia
1. Jurisdicción
Es la facultad estatal para resolver, con base en su soberanía y por conducto de sus órganos idóneos, las controversias sugeridas en su territorio.
2. Competencia
Es la facultad y deber del tribunal de resolverlos, se fija por materia, grado, cuantía y territorio.
3. La Jurisdicción del Trabajo
Es formalmente administrativa, es de orden público, es proteccionista de la clase trabajadora pues la ley debe que ser interpretada en todo lo que le beneficie.
4. Jurisdicción y Competencia en Materia de Trabajo
El Congreso tiene facultad para legislar en toda la República sobre y para expedir leyes del trabajo reglamentarias, es de competencia a las autoridades federales.
Ramas industriales.
Empresas.
Será competencia exclusiva de las autoridades federales la aplicación de las disposiciones de trabajo en los asuntos relativos o conflictos que afecten a 2 o más entidades federativas, será competencia de las Juntas de Conciliación y Arbitraje Federales.
5. Competencia Relativa a Capacitación y Adiestramiento, Higiene y Seguridad
Cuando existen varias acciones, será competencia de la Junta especial de la Federal de Conciliación y Arbitraje según su jurisdicción.
6. Normas de Competencia en Materia de Trabajo
Competencia de territorio si se trata de la Junta de Conciliación y Arbitraje debe de ser donde prestan su servicio, *lugar de celebración del contrato.
7. Medios para Promover la Incompetencia
- Declinatoria: pidiéndole al juez que se abstenga de conocer del negocio y remita los autos al considerado competente. Solo esta se usa en la Ley Federal del Trabajo, se presentan al inicio del proceso y se fundamenta.
- La inhibitoria: promueve ante la autoridad competente que la capacidad del juez es incompetente.
La incompetencia sucede igual que el procedimiento civil, se puede realizar mediante oficio, es decir, sin que haya petición de las partes y las Juntas de oficio deberán declararse incompetentes, de inmediato el expediente se remitirá a la Junta o tribunal que sea competente.
8. Conflictos de Competencia
Se basa en las distintas jurisdicciones.
- Por el Pleno de las Juntas de Conciliación y Arbitraje cuando se trate de:
Junta de Conciliación de la misma entidad federativa.
Las diversas Juntas especiales de la Junta de Conciliación y Arbitraje.
- Por el Pleno de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
- Por la Cuarta SCJN: Juntas locales o federales en el tribunal, Juntas locales y federales de Conciliación y Arbitraje.
9. Efectos de la Declaración de Incompetencia
Cuando una Junta especial considere que el conflicto del que conoce es de la competencia de otra de la misma Junta, con citación de las partes se declarará incompetente y remitirá los autos a la Junta especial que estime competente.
10. Las Autoridades del Trabajo
Son los órganos que tienen la potestad legal de aplicar las normas de trabajo y de imponer a las partes su resolución.
11. Las Juntas de Conciliación y Arbitraje
a) Concepto Legal
Artículo 123, apartado A, nos señala las diferencias y conflictos entre el capital y el trabajo se sujetarán a las decisiones de una Junta de Conciliación y Arbitraje formada por igual número de representantes de los obreros y de los patrones y uno del gobierno.
b) Criterios de la Corte
La Junta de Conciliación y Arbitraje no está establecida para aplicar la ley en cada caso concreto y obligar al condenado a someterse a sus disposiciones, ni tiene facultad de aplicar la ley para dirimir conflictos de derecho. Esto nos dice que la ejecutoria determina que el carácter de organismo público laboral, para resolver los grandes trastornos que provocan el desequilibrio entre los factores de producción.
c) Conclusiones Relativas a la Jurisdicción de los Tribunales de Trabajo
Tiene la facultad de conocer en todos los casos de conflictos obrero-patronales, se trata de una verdadera jurisdicción de trabajo, no son tribunales especiales y sus resoluciones son obligatorias e imperativas de orden común.
d) Clasificación de los Tribunales de Trabajo
- Juntas Federales
- Juntas Locales de Conciliación
- Junta Federal de Conciliación y Arbitraje: le corresponde la resolución del conflicto de trabajo que se suscite entre trabajadores y patrones.
- Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje
- Juntas Especiales de Conciliación y Arbitraje: tiene jurisdicción especializada en la capital de la República y territorial de acuerdo con la ubicación territorial.
12. Iniciativa para la Creación de los Tribunales
La aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades federales del trabajo en todo territorio nacional. Pretende la unificación de criterios en los tribunales de trabajo, pero sin lugar a dudas se vulnera la soberanía de los estados y de sus autoridades.
13. Nacimiento de las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje
Nacieron de la necesidad, pues numerosos conflictos afectaban a numerosos conflictos de trabajo, afectaban directamente a la economía nacional. Año 1927.
Capítulo 6: Impedimentos y Excusas
Excusas
Cuando el juez sabe que no puede conocer de un negocio y determina no hacerlo por motivos personales, tiene la obligación de abstenerse del conocimiento del mismo.
Recusación
Es el medio que concede la ley a los litigantes o a las partes para hacer que un juez parcial deje de conocer de un negocio determinado.
2. La Recusación en las Reformas de la Ley 1980
Está impedido para que el juez conozca de los juicios en que intervengan cuando:
- Tengan parentesco por consanguinidad.
- Tengan el mismo parentesco, dentro del 2º grado.
- Tengan interés personal directo o indirecto.
3. Excusas
Se basan en la presunción legal respecto a la falta de imparcialidad del juzgador, considerando como tales el interés en el negocio mismo, familiares, comerciales, etc.
Las excusas lo decidirán:
- El presidente de la Junta especial o de Conciliación.
- El Secretario del Trabajo y Previsión Social.
Finalmente, la excusa en su procedimiento, mientras se tramite, para no entorpecerlo, respetando así el principio de celeridad procesal.
Capítulo 7: De las Actuaciones de las Juntas
Las actuaciones son el conjunto de actos que integran un expediente o proceso.
Los actos en que se consignen las actuaciones procesales serán autorizados por el secretario.
Las actuaciones de las Juntas deben practicarse en días y horas hábiles bajo pena de nulidad, siempre que la ley no disponga otra cosa.
2. Audiencias
Constituye el acto por el cual, el soberano u otra autoridad, escucha personalmente a los ciudadanos que exponen, reclaman o le piden algo. En materia laboral buscan resoluciones.
Se requiere de la persona física presente en la audiencia, al menos que lleve una carta poder, o bien vaya uno de sus apoderados.
Las audiencias serán públicas, la Junta podrá ordenar de oficio o a instancia de parte que sean a puerta cerrada cuando así lo elija el despacho de los negocios.
3. Protesta de Ley
La protesta es un acto procesal solemne y formal que tiene que hacer el que declara ante un juicio, en el que manifieste que está advertido de las penas en que puede incurrir si falsea la verdad.
4. Copias Certificadas
La Junta está obligada a expedir a la parte solicitante, copia certificada de cualquier documento o constancia que obre en el expediente.
5. Baja de los Expedientes Terminados
El Pleno de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje podrá acordar que los concluidos de manera definitiva sean dados de baja.
6. Reposición de Autos
Es rehacer de nuevo las actuaciones que se hayan perdido, destruido, robado o extraviado.
7. Correcciones Disciplinarias
Se refieren exclusivamente a los hechos que solo constituyen faltas, pues si tuvieran el carácter de delitos serían objeto de un procedimiento penal, como la sanción que se impone por superiores a los inferiores y subalternos, por las faltas que cometan en el ejercicio de sus funciones.
8. Medios de Apremio
- Multa de 7 veces el salario mínimo general, en el lugar y tiempo que se cometió la infracción.
- Presentación de la persona con auxilio de la fuerza pública.
- Arresto hasta por 36 horas.
Derivados del poder disciplinario de la jurisdicción y tiene por objeto mantener el orden de los tribunales y el respeto que merece la judicatura. Su fin es que tenga su debido cumplimiento lo resuelto por el tribunal.
Capítulo 8: De los Términos Procesales
1. Términos Procesales
La eficacia de sus efectos se manifiesta en su conexión con los días y horas hábiles, con los términos, con la caducidad de la instancia, sin olvidar la trascendencia de la prescripción.
2. Términos y Plazos
Término: el espacio de tiempo que se fija para la realización conjunta de una actividad del tribunal.
Plazo: es el espacio de tiempo que generalmente se fija para la ejecución de actos procesales unilaterales de las partes.
3. Cómputo de los Términos
Con objeto de computar los términos, los meses se regularon por el de 30 días naturales y los días se considerarán de 24 horas, salvo disposición expresa en contrario.
4. Aplicaciones del Término por Razón de la Distancia
Cuando el domicilio de la persona demandada se encuentre fuera del lugar de residencia de la Junta, esta podrá ampliar el término de que se trate en función de la distancia a razón de un día por cada 200 km, de tres días a 12 días.
5. Preclusión
Consiste en la pérdida de una facultad procesal, por haberse concluido los límites fijados por la ley para el ejercicio de la misma.
Capítulo 9: Notificaciones
1. Medios de Comunicación
2. Emplazamiento
Es un acto formal en virtud del cual se hace saber al demandado la existencia de la demanda entablada en su contra por el actor, el acuerdo que admite la demanda y el señalamiento de día y hora para la celebración de la primera audiencia.
3. Notificación
Por objeto hacer saber a las partes en el juicio las resoluciones o acuerdos de las Juntas. Se pueden hacer de las siguientes maneras:
- Personales: a través de ella se busca que el interesado se busque y conozca directamente una resolución o acuerdo de la Junta precisamente en el domicilio señalado.
- Estrados: se hace mediante la transcripción del auto o de la resolución que se notifica en las puertas o local de las Juntas.
- Boletín: es un medio de comunicación que se publica diariamente y que contiene la lista de los asuntos de los cuales se ha dictado una resolución.
- Edictos: es un medio de publicidad que permite hacer saber al interesado la existencia de algún juicio del promovente en los periódicos.
- Por cédula: se utiliza para notificar a personas que son partes del juicio, como los peritos, testigos, etc.
4. Citaciones
Se utiliza en el foro jurídico para denominar el acto de la autoridad por medio del cual llama a persona determinada que puede ser parte o no del juicio.
5. Designación de Domicilio
Deberán señalar domicilio dentro del lugar de residencia de la Junta para oír y recibir notificaciones.
6. Notificaciones Personales
El emplazamiento a juicio y el primer proveído que se dicte en el mismo, la resolución que en la Junta se declare incompetente, el laudo.
7. Requisitos de la Notificación
El actuario se cerciorará de que la persona que deba ser notificada, habita, trabaja o tiene su domicilio en la casa o local señalado.
Si no está presente el interesado, el actuario notificará la resolución entregando copia de la misma.
Si no está presente el interesado o su representante se le dejará citatorio para que lo espere al día siguiente a una hora determinada.
8. Las Ulteriores Notificaciones
Las notificaciones personales se pueden hacer en el mismo local de la Junta si concurre la persona que deba ser notificada, o quien se encuentre autorizado para tal efecto, de lo contrario deberá concurrirse al domicilio designado dejándole una copia de la resolución.
9. El Boletín
10. Momento en que Surten sus Efectos
Las personales: el día y hora en que se practique, contándose de momento a momento cualquiera que sea la hora en que se haya hecho la notificación.
Las demás: al día siguiente al de su publicación en el boletín o en los estrados.
11. Término para Hacer Notificaciones y Citaciones
Las notificaciones deberán hacerse en horas hábiles con una anticipación de 24 horas por lo menos al día y hora en que deba efectuarse la diligencia.
Las notificaciones deberán realizarse dentro de los cinco días siguientes a su fecha.
12. Requisitos de la Notificación
- Lugar, día y hora en que se practiquen la notificación.
- El número de expediente, el nombre de las partes.
- El nombre y domicilio de la persona que deba ser notificada.
13. Nulidad de Notificaciones
El emplazamiento que no se realice conforme a los requisitos legales es nulo, por tanto, si no se convalida puede impugnarse mediante la nulidad de notificaciones. La notificación irregular surtirá sus efectos como si estuviera hecha conforme a la ley, cuando la persona no se presente.
14. Requerimientos
Es el aviso o noticia que la autoridad comunica a una persona para que realice determinada conducta positiva o negativa o, en su caso, para que exhiba, entregue o ponga a disposición de la requirente determinada información.
Por lo que hace a las autoridades entre sí son:
- Exhortos
- Despachos o cartas órdenes
- Suplicatorios
- Mandamientos
- Exposiciones