Acto Jurídico, sus Elementos y Clasificaciones

1. El Acto Jurídico

1.1. Definición

Es una manifestación de la voluntad ejecutada con arreglo a la Ley, destinada a producir efectos jurídicos que pueden ser la creación, modificación, extinción o transmisión de un derecho. Los realizan tanto las personas naturales como las personas jurídicas, y dentro de estas, las personas jurídicas de derecho privado como también las personas jurídicas de derecho público.

1.2. Elementos de la Esencia

Son los necesarios y suficientes para la constitución de un acto jurídico. Son necesarios porque la falta de uno de ellos excluye la existencia del negocio y suficientes porque ellos se bastan para darle esa existencia, por consiguiente, su concurrencia constituye el contenido mínimo del acto.

Los elementos de la esencia se clasifican en comunes o generales y específicos:

  • Los comunes o generales son aquellos que no pueden faltar en ningún acto jurídico, sea cual fuere su especie. La doctrina tradicional señala en tal carácter los siguientes: la voluntad, el objeto y la causa.
  • Los específicos son los requeridos para cada acto jurídico en especial y constituyen los elementos de la esencia que son los propios y característicos del acto determinado.

2. Clasificación de los Actos Jurídicos

Estos se encuentran establecidos en los artículos 1439 al 1444 del Código Civil, donde se señala que son actos jurídicos:

2.1. Actos Unilaterales y Bilaterales

  • Unilaterales: Requieren sólo la manifestación de voluntad de una parte para formarse. Ejemplo: el testamento.
  • Bilaterales: Son aquellos que requieren la manifestación de voluntad de dos partes para producir sus efectos.

2.2. Actos Jurídicos Entre Vivos y Mortis Causa

Según se dé la producción de efectos jurídicos, queda o no subordinada a la muerte del autor o de una de las partes.

2.3. Actos Jurídicos a Título Gratuito y a Título Oneroso

Dependen de si reportan un beneficio o utilidad para los que los ejecutan.

  • Gratuitos: Son aquellos en que sólo una de las partes obtiene beneficio.
  • Onerosos: Son los que ambas partes resultan beneficiadas.

2.4. Actos Jurídicos Puros y Simples y Actos Sujetos a Modalidad

  • Puros y simples: Son los que producen sus efectos en forma inmediata y sin limitaciones.
  • Sujetos a modalidad: Tienen sus efectos subordinados a un modo, plazo o condición.

2.5. Actos Jurídicos Principales y Accesorios

Según si pueden subsistir por sí mismos o dependen de otro acto. Es posible que el acto jurídico accesorio exista con anterioridad al principal, pero nunca puede subsistir sin este.

2.6. Actos Jurídicos Solemnes y No Solemnes

Según si para su perfeccionamiento se requiere de ciertas formalidades para su validez o existencia.

2.7. Actos Jurídicos Nominados e Innominados

Dependiendo de si el acto está regulado en la Ley. Los segundos existen en virtud de la autonomía de la voluntad y deben respetar los límites de esta.

2.8. Actos Jurídicos Reales y Consensuales

Según requieren o no de la entrega de la cosa para su perfeccionamiento o basta la declaración de voluntad.

3. Vicios del Consentimiento: Dolo y Fuerza

Los vicios del consentimiento son, de acuerdo al artículo 1451 del Código Civil, «el error, la fuerza y el dolo». Hay algunos autores que agregan entre los vicios del consentimiento a la lesión.

3.1. Fuerza

Son los apremios físicos o morales que sufre una persona destinados a que preste su consentimiento para la celebración de un acto jurídico. Hay que distinguir entre dos tipos de fuerza:

  • Fuerza absoluta: Excluye la voluntad, ya que la víctima se convierte en el instrumento mecánico de una voluntad ajena. El acto sólo tiene la apariencia de tal, ya que no hay un vínculo de causalidad entre la voluntad real del que aparece como autor y la declarada.
  • Fuerza moral: Es la amenaza actual de un mal futuro. La voluntad existe, pero está viciada, ya no ha sido determinada libremente. Sólo ésta correspondería a un vicio de la voluntad. El temor reverencial – temor a causar desagrado a personas a quienes se debe temor y respeto.

3.1.1. Efectos de la Fuerza

Verificando el supuesto de fuerza moral, se puede solicitar la nulidad relativa por quien tenga interés en ello.

3.2. Dolo

Es la maquinación fraudulenta destinada a que una persona preste su consentimiento para la celebración de un acto o contrato. Se subdivide en dolo principal o determinante y dolo incidental. Ejemplo: cuando se vende candelabros de cobre por de plata.

3.2.1. Efectos del Dolo

Si se dan todos los requisitos señalados, la sanción será la nulidad. Si falta, no es determinante o no proviene directa o indirectamente de la otra parte, no vicia el consentimiento, pero genera responsabilidad civil, dando derecho a la víctima a exigir indemnización por perjuicios contra quienes lo hayan fraguado (por el monto total de los daños y perjuicios) y contra quien se haya aprovechado de él hasta la concurrencia de su provecho (1458 i 2º).

4. Elementos de Interpretación de la Ley

4.1. Elemento Lógico

Es la concordancia que debe existir entre las diversas partes de una ley, ya que es natural que estas no sean contradictorias y exista una unidad conceptual y de criterio. Art. 19 inc. 2: «Las expresiones oscuras de la ley pueden interpretarse, buscando en ella misma su intención o espíritu».

4.2. Elemento Gramatical

Para interpretar la Ley debemos atenernos al significado de las palabras a que se atuvo el legislador. El sentido corriente de los términos.

4.3. Elemento Histórico

También nos sirven los antecedentes que se tomaron en consideración para dictarla, por ejemplo, indagar el motivo de la Ley. Se refiere a la historia fidedigna del establecimiento de la Ley para fijar su intención o espíritu, es decir, los objetivos de la Ley. Es un elemento supletorio para fijar ese alcance cuando no se halle claramente manifestado.

4.4. Elemento Sistemático

Postula que el ordenamiento jurídico es un sistema coherente y pleno en el cual no puede haber contradicciones entre sí. Para interpretar una ley se debe indagar una norma de manera coherente con las demás.

5. Principio de Existencia de las Personas Naturales (Art. 74-77 Código Civil)

La existencia natural de las personas principia con la concepción, es decir, en el momento en que, en el interior de los órganos de la mujer, se unen las células sexuales masculinas y femeninas, prolongándose hasta el nacimiento. Este proceso marca la existencia legal y la personal jurídica.

Lo que dice el Código Civil en relación a la existencia de la persona está en los siguientes artículos:

  • Art. 74: La existencia legal de toda persona principia al nacer, esto es, al separarse completamente de su madre. La criatura que muere en el vientre materno, o que perece antes de estar completamente separada de su madre, o que no haya sobrevivido a la separación un momento siquiera, se reputará no haber existido jamás.
  • Art. 75: La ley protege la vida del que está por nacer. El juez, en consecuencia, tomará, a petición de cualquiera persona o de oficio, todas las providencias que le parezcan convenientes para proteger la existencia del no nacido, siempre que crea que de algún modo peligra. Todo castigo de la madre, por el cual pudiera peligrar la vida o la salud de la criatura que tiene en su seno, deberá diferirse hasta después del nacimiento.
  • Art. 76: De la época del nacimiento se colige la de la concepción, según la regla siguiente: Se presume de derecho que la concepción ha precedido al nacimiento no menos que ciento ochenta días cabales, y no más que trescientos, contados hacia atrás, desde la medianoche en que principie el día del nacimiento.
  • Art. 77: Los derechos que se deferirían a la criatura que está en el vientre materno, si hubiese nacido y viviese, estarán suspensos hasta que el nacimiento se efectúe. Y si el nacimiento constituye un principio de existencia, entrará el recién nacido en el goce de dichos derechos, como si hubiese existido al tiempo en que se defirieron. En el caso del artículo 74, inciso 2º, pasarán estos derechos a otras personas, como si la criatura no hubiese jamás existido.

6. Atributos de la Personalidad

6.1. Nombre

Es la designación que sirve para individualizar a una persona en la vida social y jurídica.

6.2. Capacidad

Es el atributo que tiene que ver con la capacidad de goce, es la posibilidad de ser titular de derecho. Art. 1446: «Toda persona es legalmente capaz, excepto aquellas que la ley declare incapaces».

6.3. Domicilio

Es el asiento jurídico de una persona para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. Hay domicilio político, civil (residencia, ánimo real o presuntivo de permanecer en él), legal. Su importancia es que fija para las personas el lugar en que habitualmente deben ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones.

6.4. Estado Civil (Art. 304)

Es la calidad de un individuo, en cuanto lo habilita para ejercer ciertos derechos y contraer ciertas obligaciones civiles.

6.5. Patrimonio

Es el conjunto de derechos y obligaciones de una persona susceptibles de estimación pecuniaria. Es único, inalienable, imprescriptible, inembargable, intransmisible.

6.6. Derechos de la Personalidad

Constituyen un atributo de la persona por ser tal, por lo tanto, son iguales para todos. Su violación es sancionada generalmente por la responsabilidad civil. Estos derechos no tienen interés pecuniario, son derechos extrapatrimoniales, generalmente son los derechos que reconoce la Constitución Política de la República.

7. El Parentesco

7.1. Parentesco en cuanto a la Línea

Es la serie de parientes que descienden unos de otros de un antepasado común. En el primer grado se llama línea recta, en el segundo línea colateral. Ej.: Padres, abuelos, hijos, nietos. Parentesco en línea consanguínea recta son parientes en línea colateral. Ej.: Hermanos, tíos, sobrinos, primos.

7.2. Parentesco por Grado

Es el número de generaciones que separan a los parientes. Padre e hijo: primer grado; abuelo y nieto: segundo grado. Para efectos sucesorios es hasta el sexto grado.

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