Derecho Minero: Conceptos Fundamentales y Procedimientos

Derecho Minero

Introducción

El Derecho Minero es el conjunto de normas jurídicas que regula la actividad minera. Se centra fundamentalmente en el yacimiento mineral o la mina. Un yacimiento designa el sitio o sitios donde se encuentra naturalmente una roca o un mineral. Por mineral, entendemos cualquier sustancia inorgánica que puede extraerse de la tierra para su aprovechamiento.

Formas de Presentación de los Yacimientos

Yacimientos Regulares

Son aquellos que presentan conexión con el resto de la tierra y adoptan las formas de mantos o capas si se presentan en la naturaleza en forma paralela a la estructura de la tierra, como los carbonatos y el carbón.

Yacimientos Irregulares

Son aquellas acumulaciones de minerales que adaptan diferentes formas. Entre estos minerales podemos encontrar, por ejemplo, plomo, zinc, hierro, etc.

Depósitos

Provienen de la disgregación de las rocas por agentes físicos y, si son arrastrados por el agua, se depositan en los lechos de los ríos o playas. En este caso, se denominan depósitos aluviales.

Etapas de la Industria Minera

  1. Exploración: Es la búsqueda de los depósitos minerales.
  2. Reconocimiento: No basta el descubrimiento de un yacimiento para pensar que este constituye riqueza. Es necesario ejecutar trabajos que se denominan de reconocimiento y que están destinados a determinar la posible condición de yacimientos, verificar las características geológicas del lugar, la forma, la pureza y el comportamiento.
  3. Explotación: Consiste en la extracción de los minerales de los yacimientos por medio de diversas labores que adoptan los hombres, como socavones, piques, galerías, etc.
  4. Beneficios: Extraído el mineral, es necesario separar las sustancias útiles de las que no lo son, operación a la que se le llama beneficio.

Clasificación Legal de las Sustancias Mineras

Las leyes han debido sistematizar las normas por las cuales se rige el aprovechamiento. Nuestra legislación se basa en el orden político y económico que agrupa las sustancias en dos categorías:

  1. Sustancias Concesibles: Denunciables o de libre disposición.
  2. Sustancias No Concesibles: Denunciables o no adquiribles, también llamadas de carácter reservado.

La regla general de cesibilidad, de acuerdo a lo expuesto y para nuestra legislación minera, es que toda sustancia del reino mineral, cualquiera sea su naturaleza, es denunciable y objeto de una concesión minera. Solo hacen excepción a la libre adquisición las sustancias mineras reservadas al Estado y aquellas sobre las cuales no es posible constituir derechos mineros.

Sustancias No Concesibles

Tanto la Constitución Política de la República como la normativa de concesión minera establecen y enumeran taxativamente cuáles son estas sustancias:

  1. Los hidrocarburos en estado gaseoso.
  2. Litio.
  3. Los yacimientos de cualquier especie existentes en las aguas marítimas sometidas a la jurisdicción nacional, sin perjuicio de las que se puedan obtener por túneles.
  4. Los yacimientos de cualquier especie situados en todo o parte de zonas consideradas de importancia para la seguridad nacional.

La Constitución, en su artículo 79 inciso 4, dispone que la explotación o beneficio de los yacimientos de sustancias no susceptibles de concesión podrán ejecutarse:

  1. Directamente por el Estado.
  2. Por sus empresas.
  3. Por medio de concesiones administrativas o de contratos especiales de operación.

Investigación Minera y la Facultad de Catar y Cavar

Estas facultades le competen a cualquier persona y se asemejan al derecho que otorga el Código Civil para los efectos de búsquedas para los descubrimientos de tesoros.

¿Quiénes pueden ejercitarla y en qué terreno, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14?

Toda persona tiene derecho y la facultad, en tierra de cualquier dominio, de catar y cavar en busca de sustancias minerales. La misma disposición señala que está dado el ejercicio de esta facultad en aquellos terrenos comprendidos dentro de una concesión ajena y se debe indemnizar los perjuicios que se ocasionen con motivo de su ejercicio.

Derechos que otorga la facultad de catar y cavar y obligaciones

  1. Derecho a realizar el trabajo de investigar.
  2. La ley impone la servidumbre que es necesaria para su explotación, por ejemplo, ocupación, servidumbre de tránsito, entre otros. En cuanto a las obligaciones del investigador, están principalmente determinadas al sometimiento de las facultades y términos en los que se otorgó el permiso.

Capacidad para Adquirir Derecho Minero

En materia de capacidad, se aplican los mismos conceptos y clasificaciones de la capacidad en materia civil. Entonces, toda persona es capaz para adquirir derecho minero, siendo la excepción la incapacidad, sin perjuicio de que existan capacidades de carácter especial en materia minera que guardan relación directa con el ejercicio de ciertos cargos y funcionarios públicos, quienes se encuentran imposibilitados de adquirir derecho minero.

Concesiones Mineras: Forma, Cabida y Sujeto

Podemos concebir la concesión minera como un derecho real inmueble que otorga a su titular las facultades exclusivas de explorar sustancias mineras concesibles que existan dentro de sus límites si es de exploración, y las de explorar y explotar dichas sustancias si es de explotación. Tendremos entonces dos tipos de concesión:

  1. Concesión de exploración.
  2. Concesión de explotación.

Forma de la Concesión

La circunstancia de que los yacimientos mineros se encuentren en el subsuelo ha obligado al legislador a concebir la concesión no solo como una superficie expresada en largo y ancho, sino que como un cuerpo. La ley, en el artículo 28, define la concesión como un sólido cuya cara superior es, en un plano horizontal, un paralelogramo de ángulos rectos y cuya profundidad es indefinida dentro de los planos verticales que componen el paralelogramo que constituye la cara superior de la concesión. Es un cuadrilátero cuyos lados opuestos son paralelos entre sí y sus cuatro ángulos interiores son rectos, porque lo forma un cuadrado.

Sistemas de Coordenadas

Coordenadas UTM

La exacta ubicación de la concesión en el terreno plantea dificultades técnicas que resuelven los sistemas de coordenadas. Ellos se representan por líneas que sirven para determinar un punto en el espacio. En el sistema ortogonal, el valor de la coordenada “norte” se representa por una línea que corre en dirección norte-sur, y el valor de la coordenada este se representa a su vez en otra línea este-oeste, las cuales, al interceptarse, determinan la posición del punto correspondiente.

Coordenadas Geográficas

Determinan la ubicación del punto de que se trata considerando la latitud, que puede ser norte o sur, y la longitud, que puede ser este u oeste, las cuales se miden en grados, minutos y segundos.

Extensión Superficial de la Concesión: Cabida

Sabemos que la concesión tiene cabida indefinida dentro de los planos verticales que la limitan para estos efectos, y su superficie o cabida dice relación únicamente con el plano superficial.

Objeto de la Concesión

Corresponde a todas las sustancias concesibles que existan dentro de sus límites.

Características Jurídicas de la Concesión

La naturaleza especial que representan los yacimientos mineros, unidos a la necesidad de obtener, por medio de su adecuada explotación, importantes beneficios no solo para quienes los explotan, sino que también un beneficio social, han determinado la entrega de este procedimiento a la autoridad judicial, dándole el carácter de derecho real y protegiéndola con la garantía constitucional que goza el derecho de propiedad (artículo 19 N° 21).

Origen Judicial

Las concesiones mineras se constituirán siempre por acto judicial. Así lo dice el artículo 19 N° 24 inciso 7 de la Constitución Política de la República y el artículo 34 del Código de Minería, que expresa que las concesiones mineras se constituyen por resolución judicial dictadas por un procedimiento no contencioso sin intervención de otra autoridad o persona. Lo mismo sucede con la extinción de las concesiones: toda controversia que se produzca en esta materia será resuelta por los tribunales de justicia. Corresponde también a un derecho real inmueble.

Constitución de la Concesión Minera

Tribunal Competente

De conformidad con lo expuesto en el artículo 37 del Código de Minería, es competente para intervenir en la gestión de la constitución de la concesión el Juez de Letras en lo Civil que tenga jurisdicción sobre el lugar en que esté ubicado el punto medio señalado en el pedimento o el punto de interés indicado en la manifestación. Debe tenerse presente que, de acuerdo con lo expuesto en el artículo 133 del Código Orgánico de Tribunales, la competencia del Juez de Letras en lo Civil, tanto en lo contencioso como en los juicios que puedan sobrevivir, no se altera aunque los interesados gocen de fuero personal. Si existen dos o más jueces con igual jurisdicción territorial, debemos recurrir a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico de Tribunales, que establece el sistema de turnos para establecer el juez competente.

Pedimento y Manifestación

Reiterando las normas constitucionales, las contenidas en la Ley Orgánica y otras que se encuentran en el Código de Minería, en especial el artículo 34, que señala que la concesión minera se constituye en un procedimiento judicial no contencioso, voluntario, sin intervención decisoria de otra autoridad o persona.

Fases del Procedimiento de Constitución de la Concesión de Exploración y Explotación

  • Concesión de Exploración:
    1. Pedimento.
    2. Solicitud de existencia.
    3. Sentencia.
  • Constitución de la Explotación:
    1. Manifestación.
    2. Mensura.
    3. Sentencia.

El procedimiento de la concesión minera se inicia por un escrito que, para la concesión de exploración, se denomina “pedimento” y, para la pertenencia, “manifestación”.

Pedimento

Escrito en cuya virtud el peticionario solicita del juez que declare una concesión de exploración en un terreno determinado.

Manifestación

Escrito en cuya virtud el manifestante solicita al juez que declare constituida en su favor una o más pertenencias en un terreno determinado.

Concepto de Terreno Pedido o Manifestado

Es el terreno comprendido dentro de un cuadrado trazado imaginariamente en el plano horizontal, cuyas diagonales se cortan en el punto medio o el punto de interés. Tanto el peticionario como el manifestante pueden optar para que el terreno sea un rectángulo.

Requisitos del Pedimento

  • Individualización: Si el peticionario es persona natural, deberá indicarse el nombre, nacionalidad, domicilio, profesión u oficio y estado civil. Si es persona jurídica, bastará con indicar el nombre, nacionalidad y domicilio, además de indicar el nombre, nacionalidad, domicilio, profesión u oficio, estado civil y la persona de su representante.
  • Ubicación: La indicación de las coordenadas geográficas o UTM que correspondan al punto medio de la cara superior de la concesión pedida, con precisión de segundos o metros, respectivamente.
  • Nombre: El nombre que se le da a la concesión de exploración. Existe amplia libertad para dar a la concesión el nombre que se desea.
  • La superficie expresada en hectáreas: Concesión de exploración anterior, en su caso, la circunstancia de hacerse en uso del derecho que otorga una concesión de exploración, cuyo nombre debe señalarse en el escrito.

Procedimiento, Plazo y Resultado de la Acción

El procedimiento es un juicio sumario y el plazo para establecer esta acción es de 3 meses, contados desde la publicación del pedimento o manifestación.

Precauciones para Asegurar la Preferencia

Presentado el escrito de pedimento o manifestación, el secretario deberá poner en él certificado de día y hora de su presentación, tomará nota en un registro enumerado que llevará al efecto y dará recibo a la persona que lo hubiere presentado, en el caso de que lo pida.

Examen del Pedimento y Manifestación y Resolución Judicial al Efecto

En cumplimiento del papel activo que asume en la tramitación, el juez debe examinar el pedimento y la manifestación para determinar si cumplen con lo dispuesto. Si cumplen, se procederá a su publicación e inscripción. En caso contrario, el juez dará un plazo de 8 días para subsanar los errores que puedan tener los escritos.

Inscripción y Publicación

La resolución que recaiga en un pedimento o manifestación será inscrita o publicada. Para practicar la inscripción, el secretario debe dar copia autorizada del pedimento o de la manifestación, del certificado de día y hora de su presentación en el juzgado y de la resolución que ordena su inscripción y publicación.

Tasa de Pedimento y Manifestación

Por cada pedimento, se funda en el deseo de darle una mayor seriedad a este trámite y, en conjunto con otras medidas, impedir o dificultar pedimentos y manifestaciones que abarquen grandes extensiones de terreno con fines especulativos. El plazo para pagar la tasa es de 30 días, contados desde la fecha de presentación.

Derechos Otorgados por la Inscripción del Pedimento y la Manifestación

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 53 y 108:

  • La inscripción del pedimento: Le da a su titular el derecho de efectuar todos los trabajos necesarios para constituir la concesión de exploración.
  • La inscripción de la manifestación: Otorga a su titular cuatro derechos:
    1. Realizar los trabajos necesarios para reconocer la mina.
    2. Efectuar todos los trabajos necesarios para constituir la pertenencia.
    3. Hacerse dueño de las sustancias que necesite arrancar con motivo de los trabajos.
    4. Derecho a no ser perturbado por los trabajos realizados por el dueño de una concesión de exploración.

Solicitud de Sentencia Constitutiva de la Concesión de Exploración

La ley ha omitido el trámite de mensura de la cara superficial de la concesión, ya que es una operación costosa y es de carácter temporal.

Solicitud de Sentencia

Será el segundo escrito que deberá presentarse en el expediente que se tramite para la constitutiva de la exploración, y el plazo es de 90 días fatales y corridos.

Requisitos de la Solicitud de Sentencia

Deberá indicar:

  • El terreno que se solicita.
  • Las coordenadas UTM.
  • La relación de cualquiera de los vértices de la cara superior de la concesión, en rumbo y distancia, con el punto medio.
  • Es menester asignar abogado.

Antecedentes que Deben Acompañar la Solicitud de Sentencia

  • Comprobante de pago de la tasa de pedimento.
  • Comprobante de pago de patente.
  • Copia autorizada de la resolución del pedimento.
  • Ejemplar del Boletín Oficial de Minería donde se halla publicada la inscripción.
  • Un plano que señale la configuración de la concesión, las coordenadas de sus vértices y la relación de rumbo y distancia del mismo vértice.

Examen de la Solicitud y Antecedentes Acompañados

El juez examina la solicitud de sentencia y los antecedentes acompañados.

  • Si del examen aparece que la solicitud y los antecedentes se conforman con las exigencias legales, el juez ordenará que informe el Servicio.
  • Si del examen aparece que ha dejado de cumplirse cualquiera de los requisitos cuya omisión o retardo acarrea la caducidad de los derechos emanados del pedimento, el juez debe desechar de plano esta solicitud.
  • Si del examen aparece, en cambio, omisiones o defectos susceptibles de ser subsanados, el juez deberá señalarlos explícitamente para que se corrijan dentro del plazo fatal de 8 días.

Informe del Servicio, Sentencia Constitutiva de la Concesión

El Servicio está llamado a informar sobre los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y con los planos adjuntos a esta, en especial si se ajustan a la ley la forma, dimensiones y orientaciones de la cara superficial de la concesión solicitada. En este estado del trámite, pueden ocurrir dos cosas:

  • Que el juez dicte sentencia declarando constituida la concesión de exploración.
  • Que el informe contenga observaciones. Si ello ocurre, debe ponerlas en conocimiento del solicitante, quien deberá evacuarlas en el plazo fatal de 30 días contados desde la fecha de la resolución respectiva.

Control Jurisdiccional

Si el juez nota en cualquier momento de la tramitación que no se ha cumplido dentro del plazo legal alguna diligencia, debe declarar la caducidad del derecho del peticionario y ordenar el archivo del expediente.

Plazo Concesión de Exploración

El Código ha establecido un plazo de duración de dos años, prorrogables por otros dos.

Solicitud de Mensura

Será el segundo escrito que deberá presentarse en el expediente por el manifestante, y el plazo para presentarlo es el que media entre los 200 y 290 días, contados desde la fecha de la presentación de la manifestación al juzgado.

Requisitos de la Solicitud de Mensura

  • El todo o la parte del terreno manifestado.
  • Coordenadas UTM.
  • Largo y ancho de la pertenencia.
  • Número de pertenencias.
  • Nombre de las pertenencias.
  • La designación del ingeniero o perito que practique la mensura.
  • Se debe asignar abogado patrocinante.

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