Principios Fundamentales del Derecho Penal

Principio de Exclusiva Protección de Bienes Jurídicos

Esto significa que en un Estado social y democrático de Derecho solo queda legitimado un Derecho Penal cuya función sea proteger bienes jurídicos.

Principio de Ofensividad

Este principio implica que una conducta solo puede ser sancionada por vía penal si constituye una ofensa para un bien jurídico tutelado por el Derecho Penal.
Esta ofensa puede ser de dos tipos: lesión y puesta en peligro.

Principio de Proporcionalidad

Implica que la pena tiene que ser proporcional a la clase de ofensa que ha sufrido el bien jurídico.

Principio de Intervención Mínima

Tiene un carácter fragmentario y de ultima ratio.
Aquí nos planteamos dos cuestiones:

1. ¿Qué clases de bienes jurídicos merecen tutela jurídica por parte del ordenamiento jurídico penal?

El Derecho Penal tutela los bienes jurídicos fundamentales, solo los más importantes.
Hay bienes jurídicos que no admiten discusión de si merecen o no la intervención estatal (ejemplo: la vida); se defienden ante todo tipo de ataques. Pero hay otros bienes que solo merecen la intervención del Derecho Penal si el ataque es grave.
Este es el carácter fragmentario del Derecho Penal.

2. ¿Cuándo debe intervenir el Derecho Penal?

El Derecho Penal tiene un carácter de última ratio, lo que quiere decir que el Derecho Penal debe ser el último recurso. Antes de llegar al Derecho Penal hay que intentar recurrir a otros medios: medios no sancionadores; o medios sancionadores de carácter extrapenal (como por ejemplo sanciones civiles o administrativas).

Principio de Necesidad de Pena

La pena establecida para un determinado delito tiene que ser la estrictamente necesaria para responder a los fines de prevención general o de prevención especial.

  • Con respecto a la prevención general este principio funciona en el momento de legislar. Cuando el legislador establece una determinada pena para un determinado comportamiento y una determinada cantidad de pena tiene que tener en cuenta este principio.
  • Con respecto a la prevención especial este principio trata de evitar que una persona vuelva a delinquir. Con el marco discrecional que tiene el juez para determinar una pena establecerá ésta teniendo en cuenta todos los hechos. El juez dispone de unos mecanismos para matizar la pena o incluso suspenderla o sustituirla (atenuantes, agravantes, eximentes…).

Principio de Presunción de Inocencia

La presunción de inocencia es un derecho fundamental que limita tanto al Derecho Penal como al Derecho Procesal Penal, lo que comporta dos importantes premisas:

  • El respeto al principio de culpabilidad implica que elimina todas las normas penales que funcionen sobre un hecho presunto; cualquier norma que se sustente sobre cualquier clase de presunción no sirve en nuestro Derecho Penal.
  • Cuando se aplica una norma penal siempre hay que tener en cuenta la presunción de inocencia del sujeto de manera que si el juez tiene duda sobre si debe aplicar o no la norma penal debe aplicar el principio de in dubio pro reo, es decir, en duda al favor del reo, porque se tiene que condenar con convicción, con prueba (si hay prueba hay convicción).

Principio de Humanidad de las Penas y Resocialización

Principio de Humanidad

El principio de humanidad de las penas debe desplegar sus efectos en dos momentos:

  • El momento de creación del sistema de penas. Debe rechazar las penas que resulten inhumanas o desagradables.
  • El momento de ejecución particularizada de cada pena. Se tienen que garantizar unas condiciones de humanidad mínimas en el momento de ejecución de las penas (prisiones).

Principio de Resocialización

El principio de resocialización se refleja en el artículo 25.2 de la Constitución Española: Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de la personalidad.
Las penas tienen que quedar configuradas en su ejecución de tal forma que se tiene que evitar en la medida de lo posible los efectos desocializadores, fomentando cierta comunicación con el exterior y facilitando una reincorporación del recluso a la sociedad en el momento en que cumpla la pena.

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