Del Poder Legislativo Nacional
1. ¿Cómo está integrada la Asamblea Nacional?
Artículo 186: La Asamblea Nacional está integrada por diputados y diputadas elegidos o elegidas en cada entidad federal por votación universal, directa, personalizada y secreta. Cada entidad federal elegirá, además, tres diputados o diputadas.
2. ¿Atribuciones de la Asamblea Nacional?
Corresponde a la Asamblea Nacional:
- Legislar en las materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional.
- Proponer enmiendas y reformas a la Constitución, en los términos establecidos en esta.
- Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional, en los términos consagrados en esta Constitución y la Ley.
- Organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de su competencia.
- Decretar amnistías.
- Velar por los intereses y autonomía de los Estados.
3. ¿Requisitos para ser diputado de la Asamblea Nacional?
- Ser venezolano por nacimiento, o por naturalización con quince años de residencia en el territorio venezolano.
- Ser mayor de veintiún años de edad.
- Haber residido cuatro años consecutivos en la entidad correspondiente antes de la fecha de elección.
4. ¿Cómo está organizada la Asamblea Nacional?
Artículo 193: Nombrará Comisiones Permanentes, ordinarias y especiales. Las comisiones permanentes, en un número no mayor de quince, estarán referidas a los sectores de actividad nacional.
5. ¿Qué es la Comisión Delegada de la Asamblea Nacional?
La Comisión Delegada funcionará durante el receso de la Asamblea Nacional y está integrada por los Presidentes y Vicepresidentes de las Comisiones Permanentes.
6. ¿Qué es la Ley Orgánica y la Ley Habilitante?
Ley Orgánica: Las que se dicten para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras leyes.
Ley Habilitante: Las sancionadas por la Asamblea Nacional por las tres quintas partes de sus integrantes. Las leyes habilitantes deben fijar el plazo de su ejercicio.
7. ¿Discusiones para aprobar las leyes en Venezuela?
La discusión de los proyectos de ley presentados se iniciará, a más tardar, en el período de sesiones ordinarias siguiente al que se haya presentado.
Para convertirse en ley, todo proyecto recibirá dos discusiones, en días diferentes. En la primera discusión, se considerará la exposición de motivos y se evaluarán sus objetivos y su alcance, a fin de determinar la pertinencia de la ley. La segunda discusión se realizará artículo por artículo. Si se aprobare sin modificaciones, quedará sancionada la ley; en caso contrario, se devolverá a la comisión respectiva para que esta las incluya en un plazo no mayor de quince días continuos.
8. ¿A quién le corresponde la iniciativa de la Ley?
- Al Poder Ejecutivo Nacional.
- A la Comisión Delegada y a las comisiones permanentes.
- A los integrantes de la Asamblea Nacional, en número no menor de tres.
- Al Tribunal Supremo de Justicia, cuando se trate de leyes relativas a la organización y procedimientos judiciales.
- Al Poder Ciudadano, cuando se trate de leyes relativas a los órganos que lo integran.
- Al Poder Electoral, cuando se trate de leyes relativas a la materia electoral.
- A los electores, en un número no menor de 0,1% de los inscritos en el Registro Electoral Permanente.
- Al Consejo Legislativo Estadal, cuando se trate de leyes relativas a los Estados.
9. Inmunidad parlamentaria
Los diputados y diputadas de la Asamblea Nacional gozarán de inmunidad en el ejercicio de sus funciones desde su proclamación hasta la conclusión de su mandato o la renuncia del mismo.
Del Poder Ejecutivo
1. ¿Quién ejerce el Poder Ejecutivo?
El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, los Ministros o Ministras y demás funcionarios o funcionarias que determine esta Constitución.
2. ¿Requisitos para ser Presidente o Presidenta de la República?
Para ser elegido o elegida se requiere ser venezolano o venezolana por nacimiento, no poseer otra nacionalidad, ser mayor de treinta años, de estado seglar y no estar sometido o sometida a condena mediante sentencia definitivamente firme, y cumplir con los demás requisitos establecidos en esta Constitución.
3. Faltas Absolutas y Temporales del Presidente de la República
Faltas absolutas: Su muerte, su renuncia o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia; su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato.
Faltas temporales: Serán suplidas por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva hasta por noventa días, prorrogables por decisión de la Asamblea Nacional hasta por noventa días más. Si una falta temporal se prolonga por más de ciento ochenta días consecutivos, la Asamblea Nacional decidirá, por mayoría de sus integrantes, si debe considerarse que hay falta absoluta.
4. Explique diez atribuciones del Presidente de la República
- Cumplir y hacer cumplir esta Constitución y la ley: Esto hace referencia a que el Ejecutivo Nacional debe ser el primero en cumplir lo establecido en la Constitución y en las leyes en general.
- Dirigir la acción de Gobierno: El Presidente de la República debe ser el encargado de guiar las acciones de gobierno, de estar al mando de las acciones que se deban tomar en el país.
- Nombrar y remover al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva; nombrar y remover a los Ministros y Ministras: El Ejecutivo Nacional tiene la potestad o autoridad para nombrar a los funcionarios ejecutivos, como Vicepresidente(a), Ministros o Ministras; como tiene la atribución de nombrarlos, también tiene la decisión de removerlos de su cargo.
- Reglamentar total o parcialmente las leyes, sin alterar su espíritu, propósito y razón: Esto quiere decir que tiene la atribución o el poder de reglamentar total o parcialmente las leyes, pero sin alterar su espíritu, propósito y razón, es decir, que no puede modificar el fin por el cual fue creada la ley o el propósito por el cual se encuentra vigente en nuestro ordenamiento jurídico.
- Negociar los empréstitos nacionales: Se refiere a los contratos públicos mediante los cuales el Estado u órganos administrativos o bancarios con facultades suficientes piden a los capitalistas las sumas necesarias para financiar gastos públicos, mediante una emisión de títulos públicos.
- Conceder indultos: Se refiere a que el Ejecutivo Nacional puede conceder el perdón de una responsabilidad penal, es decir, el perdón de la pena que tenía el reo; en palabras generales, es el acto político o de gobierno, discrecional, que extingue o limita una sanción criminal.
- Convocar referendos: Puede convocar referendos en los casos previstos en la Constitución.
- Ejercer el mando supremo de la Fuerza Armada Nacional, promover sus oficiales a partir del grado de coronel o coronela, o capitán o capitana de navío: Sobre la Fuerza Armada Nacional, puede ejercer el mando y puede promover a los cargos que le son atribuidos por esta Constitución.
5. ¿Qué es el Vicepresidente de la República?
Es el órgano directo y colaborador inmediato del Presidente de la República, en su condición de Jefe del Ejecutivo Nacional; el Vicepresidente de la República no podrá tener ningún parentesco de consanguinidad ni de afinidad con el Presidente de la República.
6. Atribuciones del Vicepresidente de la República
- Colaborar con el Presidente de la República en la dirección de la acción del Gobierno.
- Coordinar la Administración Pública Nacional de conformidad con las instrucciones del Presidente de la República.
- Proponer al Presidente de la República el nombramiento y la remoción de los Ministros o Ministras.
- Presidir, previa autorización del Presidente de la República, el Consejo de Ministros.
- Coordinar las relaciones del Ejecutivo Nacional con la Asamblea Nacional.
- Presidir el Consejo Federal de Gobierno.
7. ¿Qué son los Ministros y el Consejo de Ministros?
Ministros: Funcionario superior del Poder Ejecutivo, que se halla al frente de un conjunto de servicios públicos llamados departamento ministerial.
Los Ministros o Ministras son órganos directos del Presidente de la República y, reunidos o reunidas conjuntamente con este o esta y con el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, integran el Consejo de Ministros.
8. ¿Condiciones para ser Ministro o Ministra?
Se requiere poseer la nacionalidad venezolana y ser mayor de veinticinco años, con las excepciones establecidas en esta Constitución.
9. ¿Qué es la Procuraduría General de la República?
La Procuraduría General de la República asesora, defiende y representa judicial y extrajudicialmente los intereses patrimoniales de la República, y será consultada para la aprobación de los contratos de interés público nacional.
10. ¿Qué es el Consejo de Estado?
Es el órgano superior de consulta del gobierno y de la administración pública nacional; será de su competencia recomendar políticas de interés nacional en aquellos asuntos a los que el Presidente de la República reconozca especial transcendencia y requieran de su opinión.