El Juicio Ordinario: Diligencias Finales, Sentencia y Audiencia Previa

El Juicio Ordinario

Diligencias Finales

Diligencias finales: Son el acto de instrucción que pueden solicitar tanto las partes como el propio juez en el juicio ordinario, no en el verbal, con la finalidad de asegurar o formar la convicción material del proceso. Se permite una revisión de oficio por parte del juez y se le da un mayor margen de actuación, rompiendo el principio dispositivo. El juez, de oficio, puede solicitar prueba, característica del proceso penal (principio de investigación oficial). Solo puede hacerlo el juez cuando:

  1. Una de las partes haya propuesto una prueba y no la haya podido probar.
  2. Hayan hechos nuevos o nueva noticia.
  3. Se hayan practicado las pruebas, pero siga habiendo hechos controvertidos.

Sentencia

Sentencia: Acto procesal a través del cual el juez o tribunal decide sobre la estimación o desestimación, ya sea total o parcial, de la pretensión. Diferencia entre interlocutoria y sentencia:

  • Interlocutoria: Es la ordenación formal y material del proceso.
  • Sentencia: Siempre se producirá sobre el fondo.

La sentencia es un acto tanto intelectual como voluntario de la voluntad del juez en el desarrollo del poder judicial. Este acto se desarrolla en la motivación. Justicia rogada: En virtud del principio dispositivo y de aportación de parte, le pedimos al juez que aplique el derecho, y el juez estimará o desestimará la pretensión. El juez, en la sentencia, deberá motivar el porqué estima o desestima la pretensión aplicando el derecho.

Requisitos

  • Deberá haber una liquidez, que significa que deberá estar determinada la cantidad o el procedimiento matemático para establecerla.
  • No se puede hacer una reserva de liquidación. Cuando se estima una pretensión cuantitativa, no se puede determinar la cantidad en la sentencia, sino en el proceso.
  • El demandante deberá establecer la cuantía en la demanda, fuera cual fuera la pretensión.
  • Condena de futuro en cuanto a los intereses no devengados que se van sumando al proceso, como los intereses que se van devengando conforme a las cuotas impagadas que se van acumulando en el proceso.

Deliberación (Iter)

Es la formación interna que sigue el juez para dictar sentencia. Partimos de un supuesto de hecho que tiene una consecuencia jurídica. El primer paso, ante unas alegaciones de hecho que se dan por probados y tienen que decidir si estima o no la pretensión, que realiza el juez es ver si el ordenamiento jurídico nos da una respuesta. Debemos ver si esos supuestos de hecho están protegidos por la ley, si son un bien jurídico protegido. El juez tiene que determinar si existe una norma que dé una solución al fundamento de hecho. Si tenemos la respuesta en abstracto, tenemos que ver quién solicita esta tutela en relación a los hechos, buscando una respuesta.

Motivación

Debe ser un razonamiento tanto fáctico como jurídico, cómo ha interpretado y valorado los hechos y ha interpretado y aplicado el derecho. ¿Por qué tiene que motivar? Porque está sometido a la ley y la ley le obliga a hacerlo. Es un derecho fundamental del actor y del demandado ver cómo ha aplicado el derecho. Si el juez ha aplicado el derecho mal, cabrá recurso por incorrecta valoración probatoria, que se verá en la motivación de la sentencia.

Alcance de la motivación: El juez debe demostrar cómo ha aplicado una norma jurídica, cómo ha tomado una decisión, a partir de hechos probados. Puede haber discrecionalidad, pero no arbitrariedad.

Audiencia Previa

Finalidad

  • Evitar actividades innecesarias e impedimentos procesales.
  • Plantear y analizar presupuestos procesales que pudieran impedir entrar en el fondo.
  • Delimitar el objeto del proceso, determinar términos a debate y los medios de prueba.

Funciones

  1. Evitación del proceso: Acuerdos en acuerdos, mediación y conciliación. No solo busca sanear el proceso, sino evitar el mismo proceso cuando hay un acuerdo, extraprocesales (cuando el demandante muestra su desistimiento y es admitido por el demandado) y otros que serán homologados por el tribunal, llamado transacción (cuando se insta al juez a que homologue un acuerdo entre las partes); conciliación voluntaria y de materia disponible, comprobando el juez estos dos requisitos; mediación voluntaria; si el pacto o acuerdo es nulo, se puede instar a iniciar el proceso judicial.
    • Ejemplo: Si se llega a una conciliación en la audiencia previa, será ejecutable, pero no tendrá valor de cosa juzgada, por lo que si se inicia la vía judicial de nuevo, no se tendrá por cosa juzgada el acuerdo de conciliación tomado, volviendo a entrar en las cuestiones de fondo el nuevo tribunal.
    • Ejemplo: Diferencias entre conciliación y mediación: La conciliación es interprocesal y la mediación está fuera del proceso. Ambas son voluntarias y disponibles.
  2. Saneamiento del proceso: Incluye plantear, analizar y tratar aquellos tratamientos procesales que puedan impedir el proceso. Entramos a sanear elementos procesales del proceso cuando no hay acuerdo. Significa que se sanea cuando estos presupuestos procesales son insubsanables, por lo que se sobresee el proceso, y si son subsanables, se sanea para que se quiten todos los impedimentos procesales que puedan dar lugar a excepciones durante el proceso y, cuando conozcamos sobre el fondo, podamos dictar sentencia.
    • En cuanto a las excepciones procesales, se tratarán en la fase de la audiencia previa. Tenemos las subjetivas del tribunal y de las partes, y las procedimentales.
    • La jurisdicción y competencia del tribunal se puede tratar si se ha aceptado la demanda, frente a una sumisión tácita por parte del demandado, y queda fijada la competencia territorial al juzgado que interpuso la demanda el demandante. Ahora bien, se podrá debatir acerca de la competencia y jurisdicción del tribunal en cuanto al elemento material, de objeto o materia del litigio, que será tratado en otro juzgado.
    • La capacidad también ha de subsanarse en la vista previa si no ha sido determinada a la hora de aceptar la demanda. Si no se subsana y es el demandado el que no lo hace, se declara en rebeldía; si es el demandante el que no subsana su capacidad, se sobresee el proceso.
    • ¿Por qué si el demandado no subsana su capacidad en el proceso se declara en rebeldía en la audiencia previa? Se asocia a la rebeldía porque se entiende que se resiste sin comparecer en el procedimiento e impide el mismo.
    • El caso de acumulación de pretensiones, en el litisconsorcio necesario, el demandado puede remitir la demanda a aquellas partes que, según el mismo, deberían formar parte de la parte pasiva, o podrían estas partes oponerse a esa demanda, al entender que no debe formar parte del litisconsorcio necesario.
    • ¿Qué actitudes puede tener el demandante ante la demanda de litisconsorcio necesario? ¿El demandado opone la excepción de litisconsorcio necesario si considera que existen más sujetos que deberían estar en el proceso?
    • En la excepción procedimental de acumulación de pretensiones es cuando una parte solicita distintas tutelas acumuladas.
    • Litispendencia, cosa juzgada y tipo de procedimiento: Son cuestiones que se pueden tratar en la audiencia previa o después de la audiencia previa. Se estimará la excepción, en cuyo caso se sobreseerá, y si no se estima, se terminará el proceso.
    • Excepción al tipo de procedimiento en la audiencia previa: Aquí se tratará la cuantía y la materia. La cuantía se aporta primero para determinar el tipo de procedimiento. En cuanto a la materia, si es en la audiencia previa, se verá si ha sido determinado el tipo de procedimiento adecuadamente o si hay que subsanar de algún modo el tipo de procedimiento.
    • Defectos en la demanda: Cuando haya problemas para determinar las partes o la petición, en cuyos casos se deberá subsanar, salvo que no se puedan determinar las partes o la pretensión.
    • Circunstancias análogas: Supuestos que no son elementos procesales deberán tratarse como elemento procesal.
  3. Función de delimitación: Términos de debate, análisis de los fundamentos de hecho y de derecho. Aclaradas las cuestiones procesales y subsanados los defectos, si los hubiere, pasamos a la fase delimitadora:
    • Las partes pueden aclarar y complementar sus alegaciones realizadas: Presentada la demanda, generalmente, no se podrá modificar la misma, quedando fijado el proceso. Tampoco se pueden cambiar las cuestiones a debate, pero sí pueden complementar las alegaciones aportadas a la demanda, tanto de hecho como de derecho. Se podrán realizar peticiones complementarias, pero en la audiencia previa, además de presentar las alegaciones, se podrá, además, hacer peticiones complementarias a las mismas.
      • EXAMEN: ¿Por qué se limita la modificación de la demanda en la audiencia previa? Por no contravenir el principio de no contradicción y de igualdad de armas, suponiendo una inseguridad jurídica para la otra parte en casos en los que se pudiera alegar modificación de la petición. Por eso están limitados esos complementos.
    • Pueden también aportar nuevos hechos o nueva noticia de los mismos: En el caso de modificación de la demanda, no se puede, salvo que hubiesen nuevos hechos o tuviésemos nuevas noticias de esos hechos.
      • EXAMEN: ¿En qué momento se plantean las excepciones procesales? En la contestación a la demanda o en la reconvención, que es el momento en el que queda fijado el objeto y los términos del debate, siendo la siguiente fase la audiencia previa.
      • EXAMEN: Diferencia entre conformidad y allanamiento.
  4. Función delimitadora de la prueba: En la audiencia, las partes y el tribunal tienen: Hechos controvertidos y hechos no controvertidos.
    • Sobre los hechos que haya conformidad, se dictará una sentencia, sin necesidad de plantear prueba.
    • Sobre los hechos que haya conformidad, se darán por ciertos y se dictará sentencia sin juicio.
    • Sobre los hechos que no haya conformidad, habrá juicio cuando se haya impugnado la prueba o los hechos controvertidos que requieran la práctica de la prueba.
    • La admisión le corresponde al tribunal.
    • EXAMEN: ¿Puede el tribunal proponer un medio de prueba? No, puesto que en el ámbito civil rige el principio dispositivo de aportación de las partes. El juez tiene su límite de actuación en lo alegado por las partes.

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