Participación Ciudadana y Sistemas Electorales en Venezuela

Participación Ciudadana

La Participación Ciudadana es el proceso gradual mediante el cual se integra al ciudadano, de forma individual o colectiva, en la toma de decisiones, la fiscalización, control y ejecución de las acciones en los asuntos públicos y privados que lo afectan en lo político, económico, social y ambiental, para permitirle su pleno desarrollo como ser humano y el de la comunidad en que se desenvuelve. El objeto de la Participación Ciudadana es promover la eficiencia en la gestión pública, orientándola a la obtención de resultados conforme a las necesidades sociales, establecer esquemas de responsabilidad y de rendición de cuentas, intentando desmontar la cultura de corrupción.

¿Por qué es tan importante que la Ciudadanía participe?

La Participación Ciudadana es necesaria para construir la democracia. Por eso, resulta fundamental para favorecer el control de los/las gobernantes, transmitir mejor las preferencias de los ciudadanos y ciudadanas, suavizar los conflictos, favorecer los acuerdos y hacer menos costosa la toma de decisiones políticas.

Además, la participación fomenta un tipo de ciudadanía que tiene un mayor interés por informarse acerca de los asuntos políticos, por cooperar con las demás personas y que es más respetuosa con las que son diferentes, lo que refuerza los vínculos sociales entre los seres humanos y favorece la comprensión intercultural.

Con la aportación de hombres y mujeres a los asuntos públicos se da un salto cualitativo de la Democracia Representativa a la Democracia Participativa. Según MINPADES:

La participación ciudadana es la presencia de los ciudadanos en los asuntos públicos, es una condición necesaria para alcanzar la gobernabilidad democrática. A medida que el ejercicio del poder está más legitimado en la voluntad obtenida a través de un consenso social, mayores son las posibilidades de visualizar las aspiraciones de los diferentes sectores sociales”.

Medios de Participación

Dentro de la participación ciudadana encontramos diferentes tipos:

  • Participación política: proceso social que tiende a la democratización del poder y de la toma de decisiones.
  • Participación social: proceso social que tiende a integrar al individuo a la sociedad.
  • Participación económica: proceso social que tiende a integrar al individuo a la generación de riqueza.

Sistemas Electorales

Venezuela vive un proceso de modernización democrática como nunca antes en su historia. Construimos una democracia participativa que alienta el protagonismo popular. Edificamos un nuevo sistema económico que promueve la justicia, la equidad y la inclusión social. Implementamos un nuevo sistema electoral moderno para garantizar la celebración de elecciones periódicas, libres y transparentes como expresión de la soberanía del pueblo. En Venezuela se profundiza la democracia. En Venezuela estamos en tiempos de revolución.

La automatización del voto y el empleo de nueva tecnología reemplazaron a un sistema electoral anacrónico que, por décadas, estuvo al servicio del fraude y la manipulación de los resultados electorales.

Teníamos un sistema electoral diseñado para un país con millones de analfabetos, manipulados por maquinarias partidistas preparadas para escamotear la voluntad popular. Era la época del voto manual.

Con la Constitución Bolivariana, refrendada en diciembre de 1999, nace un nuevo proyecto de país y un nuevo poder electoral. Un Consejo Nacional Electoral (CNE) con independencia orgánica, autonomía funcional y presupuestaria, imparcial, transparente y despartidizado.

Sistema Electoral Proporcional

Es usado de manera genérica y se aplica a todos los sistemas que buscan igualar el porcentaje de votos que alcanza cada partido con el de representantes en los órganos legislativos y de gobierno. Tradicionalmente se aplica en demarcaciones o circunscripciones plurinominales (regiones en que se divide un país para la elección de representantes populares) en las que participan los partidos mediante listas de candidatos que los electores votan en bloque. Sus defensores aseguran que se trata de la forma más equitativa de representación, pues al asignar a cada partido las curules correspondientes a la votación obtenida, reduce los efectos de sobre y su representación que, sin embargo, no desaparecen del todo. No sucede así en virtud de que este sistema normalmente fija un límite mínimo de votación cuyo propósito es discriminar entre los partidos que tienen derecho a participar en el reparto proporcional y los que no lo tienen.

Principio mayoritario

En un plano de utopía, podría imaginarse que todas las decisiones se tomarán por unanimidad, dándose lugar de este modo a una identificación de la voluntad estatal y de los gobernados. Pero de hecho, en la sociedad contemporánea, y con libertad real, la unanimidad es prácticamente imposible, y como es necesario que el debate de las opiniones tenga término, pues es preciso adoptar decisiones y hacer posible la función de gobernar, es imperativo acudir a lo que se denomina Aceptación del principio mayoritario. Que se adopte como decisión y valga como voluntad estatal, la que reúna el mayor número de sufragios.

Este principio parte del supuesto de la igualdad de las voluntades de las personas, de que ninguna tiene un valor superior a otra. Y su fundamentación racional reside en que este principio permite reducir al mínimo la cantidad de personas que puedan discrepar de la voluntad estatal.

Sufragio

Es el derecho político y constitucional a votar a los cargos públicos. En un sentido amplio, el sufragio abarca el activo, en donde se determina quiénes tienen derecho al ejercicio del voto (uso más común); y el pasivo, que se refiere a quiénes y en qué condiciones tienen derecho a ser elegidos.

Modalidades del Sufragio

Sufragio censitario

O sufragio restringido consiste en la dotación del derecho a voto sólo a la parte de la población que está inscrita en un censo electoral.

Sufragio universal

Consiste en el derecho a voto de toda la población adulta de un Estado, independientemente de su raza, sexo, creencias o condición social.

Sufragio directo

O elección directa aquella en el que los votantes eligen a sus gobernantes directamente, sin trámites ni funcionarios intermedios. Se trata de un sistema opuesto al sufragio indirecto.

El modelo de elección directa es, en general, considerado como más democrático que el sufragio indirecto, en el que la población no conoce puntualmente quién será su representante, y ha ido reemplazando progresivamente a este último.

El sufragio directo, por otra parte, es una mejor aplicación de la regla de la mayoría, el impedir la formación de colegios electorales integrado por miembros que representan distintas cantidades de ciudadanos.

Sufragio secreto

También denominado voto secreto es una garantía del sistema electoral que impide que un tercero pueda influir en su voto o conocerlo. Esto no supone que lo votado por el cuerpo electoral sea secreto al público, sino que tal sentido no pueda asociarse a una persona en concreto. El fin último del sufragio secreto es conseguir un voto libre e incondicionado, en el que sólo cuente la soberana voluntad del votante. El sufragio secreto tiene un valor esencial para garantizar que el voto exprese realmente la voluntad del electorado, por lo que su violación suele ser castigada como delito.

Para garantizar el secreto, en las elecciones presenciales se suelen organizar recintos conocidos como cuartos oscuros que permiten la privacidad a la hora de votar, donde nadie puede observar ni controlar el voto. Al salir, dicho sobre cerrado es colocado personalmente por el votante en una urna con muchos otros sobres, de modo que luego no pueda ser identificado individualmente.

El Voto

Es el acto por el cual un individuo expresa apoyo o preferencia por cierta moción, propuesta, candidato o selección de candidatos durante una votación, de forma secreta o pública.[1] Es, por tanto, un método de toma de decisiones en el que un grupo, tal como una junta o un electorado, trata de medir su opinión conjunta.

La Naturaleza Jurídica

En torno a la caracterización jurídica del sufragio, se ha producido un intenso debate a partir de la Revolución francesa, cuyas posiciones principales son las siguientes:

A. El sufragio como derecho

La teoría del sufragio como derecho aparece conectada a la concepción rousseauniana de la soberanía popular entendida como la suma de las fracciones de soberanía que corresponden a cada ciudadano. A partir de aquí se deduce que el sufragio es un derecho preestatal, innato a la personalidad. Para Rousseau, de la cualidad de ciudadano se deduce su derecho de voto, “derecho que nada puede quitar a los ciudadanos”, concluye.

B. El sufragio como función

La teoría del sufragio como función se conecta con la concepción sieyesiana de la soberanía nacional -la nación, ente distinto de cada uno de los ciudadanos que la componen, es la única soberana- de la que se deriva la separación entre el derecho de ser ciudadano (ius civitatís) y el derecho a ser elector (jus suifragii).

De acuerdo con esta doctrina son titulares del jus suffragii aquellos ciudadanos que reúnan las condiciones determinadas por el legislador, que les coloca en una situación objetiva particular: se les pide que participen en la elección de los gobernantes; con ello no ejercen ningún derecho personal, sino que actúan en nombre y por cuenta del Estado, ejercen una función política (J.M. Cotteret y C. Emeri: Les systémes électoraux. Paris, 1973).

C. El sufragio como deber

La lógica inherente a la concepción anterior conduce inevitablemente a admitir que el sufragio es un deber jurídico estricto; no es el sufragio –mantienen los que apoyan esta tesis– un derecho disponible por el individuo, sino una obligación jurídica impuesta al individuo en aras del funcionamiento armónico de la vida política del Estado. Aunque los teóricos del voto obligatorio sostienen que éste no coarta la libertad individual porque sólo obliga al ciudadano a participar bajo la amenaza de una sanción, pero no impone deber alguno respecto del contenido del voto, consideramos que el sufragio que deja de ser libre en cuanto a la decisión primaria sobre su emisión, deja de ser auténtico sufragio.

A partir de estas teorías clásicas han surgido modernamente otras concepciones que tratan de enmarcar el sufragio bien como función estatal, bien como función pública no estatal, bien, finalmente, como derecho público subjetivo y función pública no estatal. Esta concepción última, flexible e híbrida, es la que ha sido acogida mayoritariamente –tanto doctrinalmente como en el Derecho Positivo– y permite clasificar al sufragio entre los derechos-función. El sufragio es, además de un derecho personal –aunque ejercido corporativamente– de carácter funcional, una función, pues a través del mismo se procede a determinar la orientación de la política general, ya sea mediante la designación de los órganos representativos, ya sea mediante la votación de las propuestas que sean sometidas a la consideración del cuerpo electoral.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra el voto como derecho, su carácter universal, directo y secreto. Este garantiza asimismo la personificación y su representación proporcional. Destacándose los mismos en los siguientes artículos:

Artículo 63

El sufragio es un derecho. Se ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas y secretas. La ley garantizará el principio de la personalización del sufragio y la representación proporcional.

Artículo 64

Son electores o electoras todos los venezolanos y venezolanas que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación política.

El voto para las elecciones municipales y parroquiales y estadales se hará extensivo a los extranjeros o extranjeras que hayan cumplido dieciocho años de edad, con más de diez años de residencia en el país, con las limitaciones establecidas en esta Constitución y en la ley, y que no estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación política.

Establece también un caso especial de indignidad referente al sufragio pasivo.

Artículo 65

No podrán optar a cargo alguno de elección popular quienes hayan sido condenados o condenadas por delitos cometidos durante el ejercicio de sus funciones y otros que afecten el patrimonio público, dentro del tiempo que fije la ley, a partir del cumplimiento de la condena y de acuerdo con la gravedad del delito.

Modos de Escrutinio

Los medios y mecanismos de control que por regla general caracterizan el proceso escrutador tienen que ver con la organización y composición de los órganos encargados de llevarlo a cabo; la documentación electoral actas de escrutinio su transporte y distribución, la comunicación y publicación de resultados tanto parciales como generales, y la posibilidad de fiscalización de las partes comprometidas, entre otros.

A. Escrutinios preliminares

En la primera etapa escrutadora se llevan a cabo los escrutinios preliminares. Estos quedan a cargo de las mesas de escrutinio, quienes los realizan, una vez cerrada la votación, en un acto en donde normalmente se acepta la presencia de los representantes o fiscales de los partidos políticos. Las actividades características de esta etapa son básicamente valoración, contabilización y clasificación de los votos depositados en las urnas. Los resultados del escrutinio se asientan normalmente en un acta, siendo autorizado, en la normalidad de los casos, la expedición de copias o certificaciones de las mismas.

B. Escrutinios intermedios

Los escrutinios intermedios son conocidos en la mayoría de los países. Puede existir una o varias etapas de escrutinios intermedios. El objeto de este tipo de escrutinios es llevar a cabo la totalización de los resultados que corresponden a circunscripciones electorales que abarcan los distritos correspondientes a un número determinado de mesas o áreas electorales. En todos los casos se exige la elaboración de un acta de escrutinio en donde se deben asentar los resultados de la correspondiente actividad escrutadora.

C. Escrutinios definitivos

Los escrutinios definitivos tienen por objeto la totalización general de los resultados electorales correspondientes a toda una circunscripción. La realización de este tipo de escrutinio corresponde normalmente al órgano electoral supremo en cada país o circunscripción electoral correspondiente. Sólo en aproximadamente la mitad de los casos se exige la elaboración del acta de escrutinio para este tipo de escrutinio.

D. Mecanismos de control

Como medios de control legal por cuanto hace al cumplimiento de las normas relativas al escrutinio, las legislaciones estudiadas ofrecen recursos de primera y de segunda instancia, los cuales básicamente pueden ser hechos valer por los partidos políticos. El efecto de estos recursos puede dar lugar a la anulación de la votación llevada a cabo ante la mesa, o bien de la votación general, de manera total, o bien de manera parcial.

Por cuanto a los criterios previstos para la valoración de los votos en todos los países se conocen los criterios de voto válido y de voto nulo. El criterio de voto en blanco se conoce en casi todos los países, en tanto que los de voto impugnado, observado y recurrido permanecen como excepcionales. En casi todos los países sólo los votos válidos son capaces de producir efectos tanto directos como indirectos en el resultado de la elección. Excepcionalmente los votos en blanco e incluso los nulos pueden producir efectos indirectos en el resultado de la elección.

E. Órganos encargados del escrutinio

Desde un punto de vista más general se puede además destacar que tanto la organización como la realización de los escrutinios recae básicamente en los órganos electorales o, como se ha dado en llamar en algunos de los casos, en el Poder Electoral. La única excepción al respecto la presenta Colombia en la medida en que quienes realizan los escrutinios no son directamente los órganos electorales, sino comisiones especiales de ciudadanos, de carácter temporal, designadas para tal efecto, y apoyadas y supervisadas por la organización electoral, mientras que en el resto de los casos son los miembros ya permanentes o temporales de la organización electoral los encargados de llevar a cabo su realización.

F. Centralización o descentralización del proceso escrutador

En cuanto a la forma de la realización de los escrutinios, se puede observar una centralización o descentralización en su ejecución. Es decir, mientras que en unos países el escrutinio definitivo de las elecciones es compartido entre diferentes órganos electorales (Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Guatemala, México, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela), en otros recae única y exclusivamente en el órgano electoral superior (Costa Rica, Chile, El Salvador, Honduras y Nicaragua). Esto a pesar de que en algunos casos, su ejecución esté supeditada a la intervención del Congreso (Argentina, Bolivia, México y Paraguay).

Organizaciones Políticas

La organización política es la expresión institucional de una ideología o de un estado de conciencia del pueblo en torno a determinados asuntos públicos de interés general. Esta se caracteriza por su capacidad de influir en el seno de la sociedad política.

Toda organización política es producto de una realidad histórico-social, y se expresa a través de elementos subjetivos o inmateriales y objetivos o materiales, donde los primeros constituyen factores estructurales ya sea humano o programático, mientras que los segundos implican elementos instrumentales, como los asuntos de carácter orgánico y normativo.

Partidos Políticos

Venezuela tiene un sistema de gobierno presidencialista multipartidista, caracterizado por un gran número de partidos políticos. Pero estos la mayoría de las veces terminan aliándose a las grandes cúpulas partidistas para formar coaliciones de gobierno.

Representación Comunitaria ONG

(Organizaciones No Gubernamentales) Venezuela cuenta con una extensa lista de organizaciones y fundaciones no gubernamentales, sin fines de lucro, que desarrollan una gran labor en pro de distintas áreas del quehacer del país que cuentan con necesidades no satisfechas.

La Cooperativa

Es una reunión voluntaria de personas, que tienen unas necesidades comunes y deciden asociarse para satisfacerlas, a través de la organización de una empresa sin fines de lucro. Esta organización es una empresa de producción, obtención, consumo o crédito de participación libre y democrática que utiliza sus propios recursos.

La cooperativa se diferencia de las compañías anónimas en que es una sociedad de personas y no de capitales. La participación de cada socio está determinada por el trabajo incorporado al objetivo común y no por la cantidad de dinero que haya aportado; como sucede en las compañías anónimas, donde la ganancia se distribuye a los socios en proporción al capital económico que cada uno aportó.

Concejos Comunales

Es una forma de organización de la comunidad donde el mismo pueblo es quien formula, ejecuta, controla y evalúa las políticas públicas, asumiendo así, el ejercicio real del poder popular, es decir, poniendo en práctica las decisiones adoptadas por la comunidad.

Normas de Instrumentos Jurídicos de los Consejos Comunales

Los Consejos Comunales ejercerán sus competencias para fortalecer el Gobierno Comunitario mediante los siguientes instrumentos jurídicos:

Normativas

Se entiende por Normativas los actos sancionados por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas para establecer medidas con carácter de Ley Comunal de aplicación general sobre asuntos específicos de interés comunitario. (Son las Normas de Convivencia y cualquier otra Norma que surja para regular o fortalecer el autogobierno comunitario).

Acuerdos

Los Acuerdos son actos dictados por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas o estos delegados al Colectivo de Coordinación Comunitaria y trata sobre asuntos de efecto particular.

Decretos

Los Decretos son los actos administrativos de efecto general, dictados por la Unidad Ejecutiva y deberán ser publicados en la Gaceta Comunitaria.

Resoluciones

Se entiende por Resoluciones los actos administrativos de efecto particular dictados por la Asamblea de Ciudadanos, Comités de Trabajos de la Unidad Ejecutiva, Unidad de Contraloría Social, Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y la Comisión Electoral Permanente.

Reglamento

Se entiende por Reglamento los actos dictados por el Colectivo de Coordinación Comunitaria a objeto de establecer su propio régimen, así como el de sus órganos, servicios y dependencias de acuerdo a las disposiciones del artículo 26 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales.

Juntas de vecinos

Son organizaciones comunitarias de carácter territorial, que representan a las personas que viven dentro de una misma unidad vecinal. No tienen fines de lucro y su objetivo es promover el desarrollo de la comunidad, defender sus intereses, velar por los derechos de los vecinos y colaborar con las autoridades municipales.

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