Detencion policial y fumus boni iuris y periculum in mora

5.-Medidas cautelares

Concepto:


Son medidas que adopta el juez de instrucción, en el momento inicial del

proceso, con  la finalidad de asegurar el cump0limiento de la futura St.

Pueden afectar a la persona o al patrimonio: serán personales o patrimoniales. Para

que no desaparezca la persona o su patrimonio: se adoptan para asegurar las

personas o los bienes.

Las personas se aseguran privándoles del derecho a la libre circulación. Esta medida

coarta la libertad personal.

Además, como del delito puede nacer una responsabilidad civil: la reparación del daño,

la restitución de la cosa o la indemnización, se garantiza ésta responsabilidad mediante

cautelares de carácter patrimonial.

Requisitos

                                                                       La libertad

gif;base64,R0lGODlhKAAQAHcAMSH+GlNvZnR3YBienes jurídicos afectados.

gif;base64,R0lGODlhKQATAHcAMSH+GlNvZnR3Y                                                           El patrimonio

 Las medidas cautelares exigen que el Juez no actúe arbitrariamente, tienen que darse

unos requisitos necesarios.

1.- Fumus bonis iuris

2.- Periculum in mora

Apariencia de buen derecho”: que haya indicios suficientemente razonables de que el

delito ha sido cometido por esa persona, tiene que haber una buena presunción, no

en base a una simple sospecha.“peligro que se corre por el retraso o tardanza del proceso”.

Que el posible culpable se pueda fugar o haga levantamiento de sus bienes.

Características


1.- Jurisdiccional:  tomadas por un juez, a petición de parte, no de

oficio. Se pueden adoptar al comienzo del proceso (primeras diligencias) o ya en

un proceso abierto. 2.- Instrumental: sirve para eu se pueda ejecutar, en su día, la sentencia.

 Se subordina a la existencia de un proceso, si éste es sobreseído, las medidas cautelares

terminan. 3.- Provisional: no se adoptan como definitivas, y duran mientras duren las

circunstancias que las han determinado.

 Clases;   Personales y Patrimoniales Las personales pueden ser de varios tipos:

Detención – Prisión Provisional – Libertad provisional

Otras: Privación del permiso de conducir

Comparecer ante el Juzgado determinados días

Alejamientos,  etc,

Las patrimoniales:


 La fianza ( esta es la más general)

Embargo de bienes: ( medida subsidiaria si no se presta fianza)

MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES:

1.- La Citación: No es una medida cautelar. La ley no la considera como medida

No es algo coactivo


2.- La Detención: la puede realizar: un particular, la autoridad policial,la autoridad judicial

a

) Detención por particular

El particular tiene la obligación de denunciar que ha

presenciado un delito, pero no tiene la obligación de detener.

(490 LECrm). El particular sólo puede detener al delincuente en supuestos tasados:

Cualquier persona puede detener:

Al que intentare cometer un delito, en el momento de ir a cometerlo.

Al delincuentein fraganti.

Al que se fugare del establecimiento penal en que se halle extinguiendo condena.

Al que se fugare de la cárcel en que estuviere esperando su traslación al establecimiento

penal o lugar en que deba cumplir la condena que se le hubiese impuesto por sentencia

firme.

Al que se fugare al ser conducido al establecimiento o lugar mencionado en el número

anterior.

Al que se fugare estando detenido o preso por causa pendiente.

Al procesado o condenado que estuviere en rebeldía.

Tiempo de detención: máximo 24 horas. Y no puede adoptar medidas vejatorias ni

desproporcionadas. Si no cumple esto, incurre en responsabilidad penal: detención ilegal. 

Tiene que ponerlo a disposición policial más pronto posible.

b.-

Detención policial

La policía sí tiene la obligación de detener a persona que se encuentre

en el supuesto de haber cometido un delito. Y deberá ponerlo a disposición judicial en un

plazo máximo de 24 horas. ( en condiciones excepcionales, como pudiera ser delitos de

terrorismo, pueden llegar hasta las 72 horas) si no cumplen esto también podría ser

acusados de detención ilegal.

c.-

Detención judicial

El juez puede acordar detener a personas, desde que están personadas

en su presencia. El juez tiene un plazo de 72 horas para adoptar las medidas que estime:  

dejar al sospecho en libertad

La prisión Provisional


 Concepto: La prisión provisional o prisión preventiva  es la más

grave intrusión del Estado en la esfera de libertad del individuo.  Consiste en la total

privación al imputado del derecho fundamental de  la libertad ambulatoria, mediante

su ingreso en un centro penitenciario, durante la realización del proceso penal.

Sólo puede estar justificada cuando resulte absolutamente imprescindible y no hay otras

medidas menos radicales. Hay que tener en cuanta que todavía no ha caído sentencia

condenatoria sobre el imputado, y que todavía se encuentra amparado por el derecho

a la presunción de inocencia. Para romper esta presunción es imprescindible contar

con elementos suficientes (fumus bonis iuris) y debe responder a fines o exigencias

del proceso (periculum in mora), rechazando cualquier otro fin para justificar la prisión


provisional.Los fines en los que se sustenta la prisión provisional son:

-Evitar la fuga del imputado, e

-impedir que pueda obstaculizar a investigación, ocultando o destruyendo elementos

probatorios.

Conviene recordar que el TC ha declarado varias veces que la prisión provisional es una

medida cautelar sujeta al principio de legalidad, subordinada al logro de unos fines

constitucionalmente legítimos. Así resulta evidente que la decisión judicial de decretar,

mantener o prorrogar la prisión provisional debe estar prevista los supuestos legales a

que hace referencia el art. 17.1 CE y que se debe adoptar siguiendo un procedimiento

legalmente regulado. Tres requisitos:     –    fumus bonis iuri,, periculum in mora,

resolución judicial

A).- Fumus bonis iuris:   apariencia de buen derecho: Análisis de dos

elementos:  objetivo y subjetivo

a.1.- Objetivo:   es necesario que existan uno o varios hechos se presenten con

caracteres de delitos (por consiguiente no procede esta medida cautelar por faltas)

            El tipo de pena se de privación de libertad señalada en el delito requiere que

sea de cierta importancia ( no cabría cuando la pena sea de otro tipo, por ejemplo:

privativa de derechos, inhabilitaciones).La gravedad de la pena ha de ser igual o mayor

de dos años de prisión, aunque caben tres excepciones: (pena menor de dos años)

-Cuando el imputado tuviera antecedentes de delitos dolosos, debiendo concurrir

también la posibilidad de fuga

-Cuando se hubieran dictado contra él dos requisitorias en los dos años anteriores

(rebelde, peligro de fuga)

 -Cuando el imputado viniera actuando dentro de una organización criminal con

habitualidad

 a.2.- Subjetivo:  que en la causa haya elementos suficientes como para creer

criminalmente responsable del delito a la persona contra loa cujal se dicta el

auto de prisión provisional.

B) Pericuculum in mora. Los fines de la prisión provisional

Tras la modificación de la LO13/2003 de la LECrm y de acuerdo con la doctrina del TC,

la ley dispone (art. 503.1.3º) que la prisión provisional sólo puede ser decretada

cuando persiga algunos de estos fines:

-Asegurar la presencia del imputado, evitando el peligro de fuga

-Evitar que el imputado oculte, manipule o destruya las fuentes de de prueba

-Evitar la reiteración delictivas  (esta última parece que se basa el en una presunción

de culpabilidad, no en presunción de inocencias, como se el imputado fuera a cometer

en el futura más delitos)

C) Resolución judicial: La decisión de decretar la prisión provisional tiene que partir de

una resolución judicial motivada: un Auto.En este auto se deben ponderar todas las

circunstancias que han justificable la adopción de esa medida. Clases:

Prisión  provisional comunicada Prisión provisional incomunicada

Prisión provisional atenuada


a.- Prisión provisional comunicada: Es el modo más habitual. Consiste en el internamiento

del imputado en centro p’enintenciario y se le permite comunicarse con otras personas,

principalmente con sus defensores.Se regula en los art. 522 a 527 dela LECrm

Se procurará la separación entre los presos preventivos de los  que están cumpliendo

condena.

b.-  Prisión provisional incomunicada: Supone un total aislamiento del sometido a esta

medida, respecto al mundo exterior, de manera que ni puede recibir visitas, ni realizar

comunicaciones de ningún tipo.Esta medida sólo se puede decretar cuando existan

supuestos excepcionales  y justificación suficiente.La ley, en el 509 , vuelve a reiterar:

peligro de fuga, ocultación de pruebas, reiteración delictiva, actuación contra los bienes

de las víctimas. En cuanto los derechos, en todo caso, se le nombrará un abogado de

oficio, aunque no podrá entrevistarse reservadamente con él, ni tendrá derecho a

ponerse en contacto con un familiar o persona que desee, a comunicar su estado

de privación de libertad ni el lugar donde está custodiado.El problema de la duración:

el plazo habrá de ser breve, así lo entiende la ley, cuando dice que la incomunicación

solo podrá durar el tiempo estrictamente necesario para practicar, con urgencia, las

diligencias que conjuren los peligros que la justificó, y no podrá excederse más allá

de cinco días. Sin embargo se establecen excepciones a este plazo en personas que

cometieron delitos relacionados con el terrorismo o bandas armadas, en este caso

se podrá prorrogar la incomunicación por otro plazo de igual duración. Incluso el

juez, una vez suspendida la incomunicación, puede volver a establecerla, si se dan

los motivos suficientes.

C:- Prisión provisional atenuada Hay dos supuestos en los que ley contempla este

tipo de prisión provisional atenuada:

1.- cuando por razón de enfermedad del imputado, su ingreso en prisión, pudiera

entrañar peligro para su salud, en este caso,  se cumple con el internamiento del

imputado en su domicilio, con medidas de vigilancia necesarias, que le permitan

salir para realizar los tratamientos de su enfermedad.

2º.- cuando el ingreso en prisión puede frustrar el resultado de un tratamiento de

desintoxicación a sustancias estupefacientes, siempre que estuviera ya iniciado,

después de cometerse el delito. En este caso, se cumple la medida con el ingreso

del imputado en un Centro oficial u ONG legalmente reconocida para poder continuar

el tratamiento, sin que pueda salir del centro sin autorización judicial.

 LA LIBERTAD PROVISIONALConcepto: Restinge, de alguna manera, la libertad

ambulatoria del imputado, pero menos que la prisión provisional. Consiste en que

el imputado está en libertad, pero para asegurar su comparecencia en el proceso, el

juez le impone que deba presentarse en sede judicial determinados días o cuando

sea citado por el juez. Lo que no le priva de moverse y circular a su antojo, con tal de

cumplir con la obligación de comparecer. Tales comparecencias suelen ordenarse los

días uno y quince de cada mes, o semanalmente, a criterio del instructor.


La ley prevé también, que con frecuencia se asocie esta medida cautelar a la prestación

de una garantía o sin ella, (la ley la llama impropiamente fianza). En el primer caso, el

imputado habrá de darla para quedar en libertad, mientras que en el segundo, no es

necesaria.Esta garantía puede consistir en una garantía personal ( en una fiaza

propiamente dicha, que necesariamente habrá de constituirla un tercero) o una

garantía de naturaleza real: prenda o hipoteca.La única finalidad de la garantía es

responder de las comparecencias del imputado cuantas veces fuera llamado por

la autoridad judicial. Otra media accesoria:

Podemos encontrarnos que junto a la decisión judicial de libertad provisional, el juez

ordene la retención del pasaporte, prohibiendo de esta manera al imputado la salida

del territorio nacional y trasladarse al extranjero.La ley, en el art. 530 limita a disponer

que para garantizar el cumplimiento de la obligación de comparecer el juez o tribunal

podrá acordar motivadamente la retención del pasaporte. Una medida cautelar que

impide la salida de España, y afecta, por tanto a la libertad de circulación del art. 19 CE.

MEDIDAS CAUTELARES LIMITATIVAS DE DERECHOS Son:

La privación provisional del permiso de conducir

Suspensión de cargo público

La suspensión de actividades o el cierre de empresa o establecimiento.

El secuestro de publicaciones y la prohibición de su difusión

MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS Concepto:

La ley 14/1999 introdujo modificaciones en el CP y LECrm en materia de protección de las

víctimas de malos tratos causados en el ámbito familiar. El art. 544 bis, introdujo tres

nuevas medidas de carácter personal, la prohibición de residir o acudir a determinados

lugares o la de aproximarse o comunicsarse con las víctimas.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *