1. El Derecho
1.1. Definición
El Derecho es el conjunto de normas jurídicas creadas por el Estado y las Comunidades Autónomas, mediante las autoridades pertinentes. El derecho subjetivo, por otro lado, se centra en la actuación sobre propiedades o personas.
1.1.1. Derechos de Crédito
Son aquellos que se refieren a la actuación de alguien sobre uno mismo, como el derecho a recibir un producto en buen estado o el derecho a cobrar. Su contraparte son las obligaciones.
1.1.2. Derechos Reales
Son aquellos que actúan sobre los bienes materiales y el patrimonio de una persona.
1.2. La Moral y el Derecho
La moral es el conjunto de normas que dictan el comportamiento de las personas. Aunque carezcan de relevancia jurídica, el poder público puede sancionar si existe dicha relevancia.
2. La Norma Jurídica
2.1. Elementos
- Supuesto de hecho: Suceso al que se aplica la norma.
- Sanción: Consecuencia del hecho, aplicada por el poder público con coercibilidad.
2.2. Ejemplo
Un menor de edad firma un contrato:
- Supuesto de hecho: Firma de un contrato por un menor de edad, cuando solo está permitido a mayores de edad.
- Sanción: Restitución del contrato.
Las normas jurídicas regulan relaciones intersubjetivas. La sanción siempre es contra la libertad o el patrimonio.
3. Clases de Normas
3.1. Imperativas y Dispositivas
- Norma imperativa: Su consecuencia jurídica debe cumplirse obligatoriamente.
- Norma dispositiva: Se puede pactar una consecuencia jurídica diferente.
Ejemplo: Los artículos 1475 y 1485 del Código Civil son dispositivas, mientras que los artículos 1476 y 1485 son imperativas.
3.2. Otros Tipos de Normas
- Norma de etiqueta: No es jurídica, ya que no influye en las normas jurídicas.
- Norma religiosa: Tiene consecuencias espirituales, de conciencia o privadas.
4. Interpretación y Eficacia de las Normas (Artículos 2, 3 y 6 del Código Civil)
4.1. Eficacia (Artículos 2 y 6)
- Las leyes entran en vigor 20 días después de su publicación en el boletín oficial (vacatio legis).
- Las leyes son derogadas por leyes superiores.
- La ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento.
- Se puede renunciar a los derechos, salvo que se altere el orden público o perjudique a terceros.
- Los actos contrarios a normas imperativas son nulos.
4.2. Interpretación (Artículo 3)
Se basa en esclarecer la norma, descomponiéndola en supuesto de hecho y consecuencia jurídica.
- Gramatical: Sentido propio de las palabras (Artículos 334, 335 y 336 del Código Civil).
- Histórico: Antecedentes y precedentes de la norma.
- Sistemático: Coherencia dentro del ordenamiento jurídico.
- Sociológico: Realidad social de aplicación.
5. El Ordenamiento Jurídico Español
5.1. Ámbito de Aplicación
Rige en el territorio español, aguas territoriales, consulados, embajadas y embarcaciones civiles con bandera española en aguas internacionales. También se aplica a las fuerzas armadas españolas.
5.2. Origen
Emana del pueblo español y de las instituciones de la Unión Europea.
6. Concepto y Caracteres del Ordenamiento Jurídico
Conjunto sistemático de reglas, principios y directrices que regulan la organización de la sociedad.
7. Derecho Público y Derecho Privado
7.1. Derecho Público
Se da cuando:
- Uno de los sujetos es la Administración Pública.
- La Administración Pública actúa ejerciendo su poder público (potestad sancionadora).
7.2. Derecho Privado
No cumple alguna de las condiciones del Derecho Público y se basa en la igualdad y libertad.
7.3. Derecho Civil
Tipo de derecho privado que considera a la persona en su forma más general. Se ocupa de la capacidad de obrar, tanto de personas físicas como jurídicas, y de los derechos de personalidad.
7.4. Leyes Generales y Especiales
El Código Civil es la ley más general y suple las lagunas de leyes especiales.
8. Fuentes del Derecho
8.1. Concepto y Clases
Normas jurídicas que los jueces aplican para resolver pleitos. Incluyen leyes, reglamentos, tratados internacionales, normas comunitarias y la Constitución.
8.2. Fuentes Legales
8.2.1. Derecho Estatal
- Leyes Orgánicas: Reguladas por el artículo 81 de la Constitución.
- Leyes Ordinarias: Abarcan cualquier materia no reservada a las leyes orgánicas.
- Decretos Legislativos: Aprobados por el Gobierno tras una ley de bases.
- Decretos-Ley: Aprobados por el Gobierno con carácter urgente (requieren ratificación del Congreso).
- Reglamentos: Desarrollan las leyes (Decretos y Órdenes Ministeriales).
- Ley de Bases: Autoriza al Gobierno a desarrollar un Decreto Legislativo.
El criterio temporal establece que la norma posterior deroga la anterior si tienen el mismo rango.
8.2.2. Derecho Autonómico
Las Comunidades Autónomas también tienen sus propias leyes y reglamentos.
8.2.3. Derecho Comunitario
La UE funciona a partir de Tratados Constitutivos (Tratado de Funcionamiento de la UE), que se dividen en:
- Reglamentos: Directamente aplicables en los Estados miembros.
- Directivas: Establecen objetivos que los Estados miembros deben desarrollar.
8.2.4. Derecho Internacional
Los Tratados Internacionales son acuerdos entre Estados. En España, se publican en el BOE (artículo 96 de la Constitución). Los conflictos se resuelven según las competencias.
8.3. La Costumbre
Reglas de conducta no publicadas oficialmente, pero válidas ante un juez. Requisitos:
- Reiteración
- Convicción de fuerza obligatoria
- No ser contraria a la moral ni al orden público
- Demostrabilidad
- Capacidad de fuente supletoria
8.4. Principios Generales del Derecho (Artículo 1 del Código Civil)
Informan el ordenamiento jurídico y se aplican en ausencia de ley o costumbre. Ejemplo: Principio de Buena Fe (artículo 7.1 del Código Civil).
8.5. La Jurisprudencia (Artículo 1.6 del Código Civil)
Doctrinas reiteradas del Tribunal Supremo al interpretar las fuentes del derecho. No es fuente del derecho en España.
8.6. Derecho Civil Autonómico
Las CCAA con compilaciones de derecho civil previas a la Constitución pueden regular su propio derecho civil (artículo 149.1.8ª de la Constitución). Conflictos entre normas estatales y autonómicas se resuelven según el criterio de competencias (artículos 148 y 149 de la Constitución y Estatutos de Autonomía).
9. La Persona Jurídica
Entidades compuestas por individuos con personalidad jurídica. Tipos:
- Sociedades: Objetivo de beneficio particular. Pueden ser civiles o mercantiles.
- Asociaciones: Objetivo de interés general. Adquieren personalidad jurídica con su constitución.
- Fundaciones: Basadas en un patrimonio con fin de interés general. Requieren escritura pública e inscripción en el Registro de Fundaciones.
10. La Persona Física
10.1. Personalidad
Adquirida al nacer (artículo 29 del Código Civil). Implica derechos de personalidad y capacidad jurídica.
10.2. Capacidad de Obrar
Aptitud para realizar actos y contratos válidos. Plena a los 18 años (artículo 200 del Código Civil), salvo incapacitación. Los menores pueden tener capacidad de obrar limitada o estar emancipados.
10.3. Emancipación
Causas:
- Matrimonio
- Concesión de la patria potestad
- Concesión judicial
- Vida independiente
Habilita al menor para regir su persona y bienes con limitaciones (artículos 317, 1903, 319 y 320 del Código Civil).
11. Los Contratos
11.1. Definición
Acuerdo de voluntades para obligarse a dar algo o prestar un servicio (libertad contractual, artículo 1255 del Código Civil).
11.2. Celebración
Oferta y aceptación. Posibilidad de contraoferta. Revocación posible antes de la celebración (artículo 1262 del Código Civil).
11.3. Tipos de Contratos
- Contrato de opción: Preparatorio de otro contrato. Concedente y beneficiario.
- Precontrato: Contrato de opción bilateral.
- Contrato de adhesión: Contenido no negociado, establecido por una parte.
11.4. Integración del Contrato
- Positiva (artículo 1258 del Código Civil): Pactos, buena fe, usos, leyes imperativas y dispositivas.
- Negativa (artículo 1255 del Código Civil): Nulidad de cláusulas prohibidas.
11.5. Reglas Especiales entre Empresarios y Consumidores
- Integración positiva: Derechos y obligaciones de la publicidad, si son más favorables al consumidor (artículo 61 RDL 1/2007).
- Integración negativa: Nulidad de renuncias a derechos del consumidor (artículo 10 RDL 1/2007) y de cláusulas abusivas (artículos 82-90 RDL 1/2007).
11.6. Interpretación del Contrato
Averiguar la voluntad de las partes (interpretación subjetiva, artículos 1281-1283 del Código Civil) y el sentido más conforme al contrato (interpretación sistemática, artículo 1285 del Código Civil).
11.7. Efectos del Contrato
Entre contratantes y herederos. Contratos a favor de terceros y contratos a cargo de terceros.
11.8. Ineficacia del Contrato
- Nulidad: Sanción para contratos imposibles o con cláusulas prohibidas. Declaración a instancia de cualquier interesado (artículo 1302 del Código Civil).
- Anulabilidad: Sanción para contratos con vicios del consentimiento o falta de capacidad. Declaración judicial a instancia de la parte afectada (artículos 1302, 1309 y 1313 del Código Civil).
- Rescisión: Ineficacia por causas originarias que perjudican a una parte o a un tercero (artículos 1290 y ss. del Código Civil).
- Resolución: Ineficacia por causas sobrevenidas (incumplimiento, imposibilidad o excesiva onerosidad, artículo 1124 del Código Civil).
- Otras formas: Mutuo disenso, revocación y desistimiento (previstos en contrato o ley).