El Tribunal Constitucional
Órgano Constitucional
- Participa en la dirección política del Estado, delimitando las alternativas políticas al controlar su adecuación a la Constitución Española (CE).
- No forma parte del Poder Judicial.
- Tiene el mismo rango jurídico-político que los demás órganos constitucionales, respecto a los cuales mantiene una relación de coordinación e independencia.
Composición de sus Miembros (art. 159 CE)
- 12 Magistrados:
- 4 Magistrados a propuesta del Congreso (3/5)
- 4 Magistrados a propuesta del Senado (3/5). Los magistrados que corresponden al Senado, “serán elegidos entre los candidatos presentados por las Asambleas Legislativas de las CCAA” (art. 16.1 LOTC). Cada Parlamento autonómico puede proponer hasta dos candidatos.
- 2 Magistrados a propuesta del Gobierno
- 2 Magistrados a propuesta del Consejo General del Poder Judicial
- Los magistrados deberán tener una alta cualificación, y deberán ser elegidos entre Magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos y Abogados, todos ellos juristas con, como mínimo, 15 años de antigüedad.
- Nombrados por el Rey mediante Real Decreto.
- Mandato: 9 años
Estatuto de sus Miembros
a) Independencia e Inamovilidad (art. 159 CE y art. 23 LOTC)
La CE fija en 9 años la duración de su cargo, de modo que, siendo superior a la Legislatura, les hace independientes de aquellos que les nombran.
b) Régimen de Incompatibilidades (art. 159.4 CE y 19 LOTC)
La condición de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible con: todo mandato representativo; cargos políticos o administrativos; el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato y con el empleo al servicio de los mismos; el ejercicio de las carreras judicial y fiscal; y cualquier actividad profesional o mercantil.
El sistema de incompatibilidad tiene una doble función:
- Dedicación exclusiva al ejercicio de la función.
- Garantías de independencia personal de los miembros del Tribunal.
c) Mandato
9 años; no reelección inmediata.
d) Inviolabilidad y Fuero Especial
No pueden ser perseguidos por las opiniones expresadas en el ejercicio de sus funciones. Fuero especial: sólo responden criminalmente ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (art. 26 LOTC).
Funciones y Procedimientos
A) El Control de Constitucionalidad de las Normas con Rango de Ley
- Recurso de inconstitucionalidad contra leyes, disposiciones normativas o actos con fuerza de ley (art. 161.1 CE). Para su interposición están legitimados: el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores, las Asambleas de las CCAA.
- Cuestión de inconstitucionalidad sobre normas con rango de ley (art. 163 CE). Su planteamiento corresponde en exclusiva a los órganos jurisdiccionales ordinarios.
- El control preventivo de la constitucionalidad de los Tratados internacionales. Aparte de poder ser objeto de un recurso o cuestión de inconstitucionalidad, pueden ser controlados preventivamente (antes de ser ratificados) si así lo requiere el Gobierno o cualquiera de las dos Cámaras (art. 95.2 CE).
B) La Garantía de los Derechos Fundamentales y Libertades Públicas
- El recurso de amparo por violación de los derechos contenidos en los artículos 14-29 y 30.2 CE. Puede ser interpuesto por toda persona física o jurídica que invoque un interés legítimo, así como el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal (art. 162.1b CE).
C) Resolución de Conflictos
- Los conflictos de base territorial: conflictos de competencia entre el Estado y la Comunidades Autónomas, o de éstas entre sí. Impugnación por el Estado de las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas.
- Conflictos entre los órganos constitucionales del Estado (Congreso, Senado, Gobierno y Consejo General del Poder Judicial). En su sentencia, el TC determina a quién le corresponde la competencia y declara la nulidad de los actos realizados ilegítimamente.
Las Sentencias del TC y sus Efectos
- Filtro de admisión.
- Las decisiones se adoptan por el principio de mayoría. Dado que el número de magistrados es par, el caso se resuelve con el voto de calidad del Presidente.
- Las resoluciones del TC tienen valor de cosa juzgada a partir del día siguiente de su publicación en el BOE.
- Votos particulares: una opinión discrepante de uno o varios Magistrados respecto a la decisión, que se publican junto a ella en el BOE.