El Estado-Nación
Origen y Evolución
El Estado moderno surge como una evolución de las primeras formas de agrupación humana: la horda, el clan y la tribu. Se consolida como una organización política que concentra el poder, con implicaciones sociales y económicas. Su formación fue gradual, sintetizando características del imperio y las ciudades-estado, concentrando recursos como el dinero y las armas.
La idea de Nación y Patria reemplazó el concepto de cristiandad, dando lugar al Estado-Nación. La Paz de Westfalia (1648) marcó un hito al fundar el sistema moderno de Estados. Este primer congreso general legitimó una comunidad de estados soberanos, estableciendo el principio de soberanía territorial de cada monarca y el reconocimiento mutuo entre pares. Con esto, desaparece la autoridad externa del emperador y el papa, dando paso al reconocimiento interestatal como legitimación de la condición de Estado.
Elementos del Estado-Nación
- Territorio: Espacio geográfico donde se ejerce el poder político.
- Población: Grupo humano que se reconoce como unidad o Nación.
- Organización: Estructura social, económica y política.
- Soberanía: Capacidad de autogobierno.
- Reconocimiento internacional: Aceptación por parte de otros Estados.
El gobierno es la organización específica del poder dentro del Estado, mientras que el Estado es la comunidad política en su totalidad, siendo el gobierno uno de sus elementos.
El Estado Constitucional
Definición y Características
El Estado constitucional, inspirado en el liberalismo político y económico, busca limitar el ejercicio del poder para proteger las libertades fundamentales del individuo. Para ello, establece un gobierno constitucional o limitado, plasmado en una norma jurídica (escrita o no) para preservarlo de la voluntad de quien ocupe el gobierno.
La Constitución es la base del Estado constitucional, estructurando su organización política, social y económica. Su objetivo es limitar el poder y someter la fuerza al derecho. Debe respetar principios básicos como la supremacía constitucional, la soberanía popular (democracia), la representación política, la división de poderes y la protección de los derechos individuales.
División de Poderes
El poder se divide en tres ramas: Poder Legislativo (elabora leyes), Poder Ejecutivo (ejecuta leyes) y Poder Judicial (aplica leyes en casos concretos). Esta división busca el equilibrio y control entre poderes, evitando el totalitarismo.
Formas de Gobierno
Parlamentarismo
En el parlamentarismo, el Parlamento es la única institución con legitimidad democrática directa. El pueblo elige representantes para el Parlamento, compuesto por un órgano legislativo. El Parlamento confía el Poder Ejecutivo a un Primer Ministro y su gabinete, que toman decisiones colectivas con responsabilidad política solidaria. Son miembros del Parlamento y su legitimidad deriva de la confianza parlamentaria.
El gobierno necesita la mayoría parlamentaria. Si la pierde, debe renunciar. El Parlamento puede retirar su apoyo mediante un voto de censura. El ejecutivo puede solicitar un voto de confianza. El Primer Ministro puede disolver el Parlamento y convocar a nuevas elecciones. El parlamentarismo presenta un Poder Ejecutivo dual: el Primer Ministro (jefe de gobierno) y el Jefe de Estado (jefe simbólico).
Presidencialismo
El presidencialismo, adoptado por la mayoría de los países latinoamericanos, se caracteriza por un Poder Ejecutivo liderado por un Presidente, independiente del Poder Legislativo y con legitimidad propia por elección directa o indirecta. Los ministros dependen del Presidente. El mandato presidencial tiene una duración determinada.
Ni el Poder Ejecutivo ni el Legislativo tienen poder de disolución o voto de censura. La destitución presidencial requiere un juicio político. Existe una doble legitimidad democrática (Presidente y Poder Legislativo). La independencia de poderes y el mandato fijo generan oficialismo y oposición durante todo el período. El Presidente unifica la jefatura de gobierno y de Estado.
Ventajas y Desventajas
- Presidencialismo: Estabilidad en el Poder Ejecutivo, pero rigidez que puede generar fragilidad.
- Parlamentarismo: Mayor flexibilidad, favorece la permanencia de los mismos actores políticos.
Forma de Gobierno en Argentina
Sistema Presidencialista con Características Parlamentarias
La Constitución Argentina de 1853/60 estableció un sistema presidencial. Desde 1983, se debate la incorporación de elementos parlamentarios. La reforma de 1994 estableció la siguiente estructura:
- Congreso de la Nación:
- Cámara de Senadores: 3 senadores por provincia y CABA (72 en total).
- Cámara de Diputados: Representantes del pueblo.
- Órganos de control (dentro del ámbito del Congreso):
- Defensor del Pueblo: Defensa de derechos y control de la administración pública.
- Auditoría General de la Nación: Control de legalidad, gestión y auditoría de la administración pública.
- Poder Ejecutivo:
- Presidente de la República
- Jefe de Gabinete
- Gabinete de Ministros
- Poder Judicial:
- Corte Suprema: Miembros elegidos por el Presidente con acuerdo del Senado.
- Tribunales Inferiores: Jueces designados por el Presidente con acuerdo del Senado, a propuesta del Consejo de la Magistratura.
- Ministerio Público: Con autonomía funcional, protege los derechos de la sociedad.
Formas de Estado
- Estado centralizado o unitario: Un solo centro de poder. Ej.: Vaticano.
- Estado descentralizado: Un centro de poder con divisiones administrativas para mayor eficiencia.
- Estado federal (art. 5 CN): Dos o más estados miembros con poder propio delegan competencias al gobierno central mediante una Constitución.
Federalismo Argentino
Distribución del Poder
El art. 1 CN establece la forma federal de la Nación Argentina, distribuyendo el poder entre las provincias y el Estado Nacional.
El art. 5 CN enumera las facultades reservadas a las provincias, incluyendo el poder constituyente local, con la condición de respetar los principios del constitucionalismo (soberanía popular, representación política, división de poderes y forma republicana). El capítulo primero de la CN establece un piso mínimo de derechos que las provincias no pueden restringir.
Constitucionalismo y Clasificación de las Constituciones
Definición de Constitucionalismo
El constitucionalismo es una forma de organización estatal plasmada en una Constitución, que organiza el gobierno bajo el principio de limitación, dividiendo el poder para proteger los derechos individuales.
Clasificación de las Constituciones
Según la forma de sanción:
- Escrita, formal o codificada: Texto único y sistemático. Ej.: Argentina, EEUU, Francia.
- No escrita o dispersa: Normas en distintos documentos y costumbres. Ej.: Reino Unido.
Según el procedimiento de reforma:
- Rígidas (art. 30 CN): Reforma mediante procedimiento especial más complejo que para las leyes ordinarias. Ej.: Argentina, EEUU, Francia, España.
- Flexibles: Reforma por el órgano legislativo ordinario sin procedimiento especial (prácticamente inexistentes).
- Pétreas: Inmodificables (en la práctica, existen cláusulas pétreas dentro de constituciones rígidas).
El Problema de la Rigidez Constitucional
Ventajas:
- Asegura la supremacía constitucional.
- Permite la participación ciudadana en la reforma.
- Evita modificaciones por políticas coyunturales.
- Mejora la calidad de las decisiones al requerir mayor consenso.
Desventajas:
- Posibles tensiones sociales si la rigidez impide reformas necesarias.
- Sacralización de la Constitución.
La Constitución Argentina es escrita, formal o codificada y rígida. El art. 30 CN establece la posibilidad de reforma total o parcial, lo que genera debate sobre la existencia de cláusulas pétreas.
Principios Constitucionales
Principios Fundamentales
- Supremacía constitucional: La Constitución es el fundamento del Estado y del orden jurídico. Implica el control de constitucionalidad y la distinción entre poder constituyente y constituido.
- Derechos del hombre: Derechos innatos anteriores a la sociedad política, que el Estado debe proteger. Se incluyen en las declaraciones de derechos. El Poder Judicial juega un rol clave en su vigencia, lo que implica la independencia judicial y las garantías judiciales y procesales.
- Soberanía del pueblo: El pueblo es el titular del poder político, cuya voluntad legitima la organización política.
- Representación política: El ejercicio del poder se delega en representantes elegidos, quienes deciden en nombre del pueblo. Implica elecciones periódicas y limitación de mandatos.
- Separación de poderes: El ejercicio de cada poder implica el control de los otros.
Supremacía de la Constitución
Fundamento y Alcance
La Constitución es la ley fundamental y suprema.
- Fundamental: Instrumento jurídico-político fundante del Estado.
- Básica: Base de todo el orden jurídico.
- Suprema: Fundamento de validez de la estructura normativa. Las normas inferiores deben ajustarse a ella. La inconstitucionalidad implica nulidad o ineficacia.
Supremacía Constitucional en Argentina
- Art. 31 CN: Supremacía del derecho federal (Constitución, leyes federales y tratados) sobre el derecho provincial.
- Art. 30 CN: Sistema rígido de reforma constitucional.
- Art. 28 CN: Los primeros 27 artículos no pueden ser alterados por leyes que los reglamenten (debate sobre cláusulas pétreas).
- Art. 99 CN: Los decretos deben ajustarse a la ley.
- Jerarquía normativa: CN y Tratados de DDHH, Tratados Internacionales, leyes y decretos-ley, decretos, resoluciones.
- Art. 75 inc. 22 CN: Tratados internacionales supralegales. Tratados de DDHH con jerarquía constitucional.
El derecho federal prevalece sobre el provincial, que puede ampliarlo pero no disminuirlo.
Control de Constitucionalidad
Definición y Sistemas
El control de constitucionalidad asegura el respeto a las limitaciones de la Constitución a través de los tribunales, que declaran nulos los actos inconstitucionales.
Sistemas de control:
Según el órgano:
- Político: Órganos políticos especiales.
- Judicial: Jueces.
- Difuso (ej. Argentina): Cualquier juez puede declarar la inconstitucionalidad en un caso concreto.
- Concentrado: Órgano especial con función exclusiva de control.
Según quiénes lo promueven:
- Amplio (ej. Argentina): Cualquier persona afectada.
- Amplísimo: Cualquier persona.
- Restringido: Ciertos funcionarios.
Según el procedimiento:
- Directo o de acción: Proceso para obtener la declaración de inconstitucionalidad.
- Indirecto o incidental (ej. Argentina): Pedido de inconstitucionalidad como defensa en un proceso.
Según los efectos:
- Erga omnes: Efectos generales (nulificación).
- Inter partes (ej. Argentina): Afecta solo a las partes del juicio.
- Preventivo: Antes de la entrada en vigor de la norma.
- Reparador (ej. Argentina): Después de la entrada en vigor.
- Mixto: Antes y después de la promulgación.
Control de Constitucionalidad en Argentina
- Difuso: Todos los jueces.
- Reparador: Posterior a la entrada en vigor de la norma.
- Amplio: Cualquier persona afectada (con excepciones como el habeas corpus).
- Limitaciones: La Corte Suprema no controla las “cuestiones políticas no justiciables” (ej. estado de sitio, intervención federal).
Requisitos: Causa judiciable, presunción de inconstitucionalidad, pedido de parte afectada, acreditación de agravio.
Poder Constituyente
Definición y Tipos
El poder constituyente crea o reforma la Constitución. Reside en el pueblo.
- Originario: Actúa por primera vez, ilimitado.
- Derivado: Previsto en la Constitución, limitado (fallo Schiffrin).
Límites: extrajurídicos (ideológicos, estructurales) y jurídico-constitucionales (formales procesales, formales temporales, sustanciales/cláusulas pétreas).
Reforma de la Constitución Nacional (art. 30 CN)
La Constitución Argentina es rígida. El procedimiento de reforma consta de dos etapas:
- Iniciativa: El Congreso declara la necesidad de reforma por mayoría especial de dos tercios, especificando los puntos a reformar y llamando a una Convención Constituyente.
- Revisión: La Convención Constituyente, elegida directamente por el pueblo, debate y sanciona la reforma. Tiene soberanía para aprobar o desechar las propuestas.
Reforma de 1994
Se incorporaron la reelección presidencial, la figura del Jefe de Gabinete, modificaciones en la designación de jueces, nuevos derechos y garantías, la coparticipación y mecanismos de democracia semidirecta.