Teoría de la Pena: Circunstancias Modificatorias de la Responsabilidad Penal

Teoría de la Pena

Circunstancias Modificatorias de la Responsabilidad Penal

Este tema, a menudo subestimado, es crucial en el ámbito penal. Tras analizar la teoría del delito (conducta, tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad), no basta con afirmar que una conducta merece sanción. Es necesario determinar si, además de ser típica, antijurídica y culpable, concurren otras circunstancias.

Las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal son elementos que rodean la definición de delito y que influyen en la determinación de la pena. Algunas se relacionan con el delito mismo, mientras que otras se vinculan con las características personales del sujeto activo.

Atenuantes (Art. 11 del Código Penal)

El artículo 11 del Código Penal enumera las circunstancias atenuantes:

1. Eximentes Incompletas

Se refiere a las causales del artículo 10 cuando no concurren todos los requisitos para eximir de responsabilidad. Es decir, cuando faltan elementos para la exención, se puede invocar como atenuante. Para ello, es crucial analizar el artículo 10 y distinguir entre eximentes físicamente divisibles (como la legítima defensa) e imaginariamente divisibles (como la inimputabilidad).

A. Eximentes Físicamente Divisibles

En estas eximentes, como la legítima defensa (Art. 10 N° 4, 5 y 6), la ausencia de algún requisito puede dar lugar a una atenuante. Sin embargo, el requisito nuclear de cada causal debe estar presente. Por ejemplo, en la legítima defensa, la agresión ilegítima es esencial.

En el estado de necesidad (Art. 10 N° 7), el requisito fundamental es la falta de otro medio practicable y menos perjudicial.

B. Eximentes Imaginariamente Divisibles

En estas eximentes, como la inimputabilidad (Art. 10 N° 1), el legislador no establece requisitos específicos. Se puede invocar como atenuante cuando la inimputabilidad no es total, como en casos de patologías mentales que, si bien no anulan la razón, afectan la capacidad de control.

2. (Derogado)

3. Provocación o Amenaza Proporcionada

Esta atenuante se aplica cuando el delito es precedido inmediatamente por una provocación o amenaza proporcionada del ofendido. Es importante la inmediatez entre la provocación y la reacción, ya que un lapso de tiempo podría interpretarse como premeditación.

4. Vindicación Próxima de una Ofensa Grave

Esta atenuante se aplica cuando el delito se comete en vindicación próxima de una ofensa grave causada al autor o a un familiar cercano. Al igual que la anterior, la proximidad temporal es crucial. Si la reacción no es inmediata, podría considerarse premeditación. Además, si la reacción es inmediata, podría considerarse legítima defensa.

5. Arrebato y Obcecación

Esta atenuante se aplica cuando el delito se comete bajo estímulos tan poderosos que producen arrebato y obcecación. El arrebato es una reacción inmediata, casi irreflexiva, mientras que la obcecación es un estado de ceguera o confusión. Un ejemplo clásico es el del que sorprende a su pareja en infidelidad y reacciona violentamente. Sin embargo, es importante tener en cuenta la posibilidad de premeditación.

6. Conducta Anterior Irreprochable

Esta atenuante se aplica cuando el delincuente ha tenido una conducta anterior irreprochable. La jurisprudencia mayoritaria considera que esto se refiere a la ausencia de condenas por crímenes o simples delitos, excluyendo las faltas. También se considera irreprochable la conducta de quien fue sometido a proceso en el antiguo sistema penal, pero fue absuelto.

7. Reparación Celosa del Mal Causado

Esta atenuante se aplica cuando el delincuente ha procurado con celo reparar el mal causado o impedir sus consecuencias. El celo implica una dedicación notable y un ánimo visible de enmendar el error. No procede en casos de robo con violencia o intimidación (Art. 450 bis CP), delitos de la Ley 20.000 (Art. 20) y delitos de peligro.

8. Denuncia y Confesión del Delito

Esta atenuante se aplica cuando el delincuente, pudiendo eludir la justicia, se denuncia y confiesa el delito. Es importante que la confesión sea completa y detallada, incluyendo información relevante para el esclarecimiento de los hechos. Sin embargo, es fundamental que la confesión no sea la única prueba, ya que nadie puede ser condenado por su sola declaración (Art. 340 CPP).

9. Colaboración Sustancial al Esclarecimiento de los Hechos

Esta atenuante se aplica cuando el delincuente ha colaborado sustancialmente al esclarecimiento de los hechos. La colaboración debe ser relevante y aportar información que no se hubiera podido obtener de otra manera.

10. Celo de la Justicia

Esta atenuante se aplica cuando el delincuente ha obrado por celo de la justicia. Es un caso difícil de ejemplificar, pero podría aplicarse en situaciones de detenciones ciudadanas donde se exceden los límites de la legítima defensa.

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