Fuentes del Derecho Español: Ley, Costumbre y Principios Generales

Fuentes del Derecho Español

Concepto y Enumeración de las Fuentes

Distinguimos entre fuentes de creación y fuentes de conocimiento del derecho. Las fuentes de creación son las fuerzas o poderes sociales que producen normas jurídicas, como el Estado a través de sus órganos legislativos. Las fuentes de conocimiento, por otro lado, son las formas en que se manifiesta el derecho positivo. Cada órgano crea diferentes formas de normas, y estas son las fuentes de conocimiento.

Nos interesan las fuentes del derecho como fuentes de creación, es decir, conocer las normas. Las fuentes de creación son objeto de estudio del derecho constitucional, lo cual escapa a nuestro enfoque actual.

El artículo 1 del Código Civil español establece que las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. Esta enumeración es jerárquica: la ley prevalece, seguida de la costumbre en su defecto, y finalmente los principios generales del derecho si no existe ley ni costumbre aplicable.

El mismo artículo, en su séptimo punto, establece que los jueces y tribunales tienen el deber inexcusable de resolver los asuntos ateniéndose a este sistema de fuentes.

La ley, como fuente primaria del derecho, es toda norma dictada imperativamente por el poder legislativo, de cumplimiento ineludible. Nos referimos a la ley en sentido amplio (minúsculas), no a una ley específica (mayúsculas) emanada de un órgano legislativo concreto.

La costumbre rige solo en defecto de ley aplicable. No es escrita ni nace del poder legislativo, sino de un comportamiento espontáneo de la sociedad.

Los principios generales del derecho no son normas escritas ni costumbres. Se basan en criterios que permiten distinguir lo justo de lo injusto, guiándonos por la razón.

Las Tres Fuentes del Derecho Español

La Ley

La ley abarca todas las normas escritas creadas por el poder legislativo. Este poder, aunque se considere una unidad, comprende múltiples órganos que producen leyes. Todas las leyes deben ser:

  • Generales
  • Legales
  • Públicas
  • Vigentes

Dentro de las leyes existen diferentes categorías. En nuestro sistema jurídico, la principal es la Constitución. Le siguen las leyes orgánicas y las leyes ordinarias, ambas emanadas de las Cortes Generales (Congreso y Senado).

Las leyes orgánicas desarrollan derechos fundamentales, libertades públicas, aprueban estatutos de autonomía y establecen el régimen electoral general. Se aprueban por mayoría absoluta del Congreso.

Las leyes ordinarias desarrollan materias generales o concretan leyes orgánicas. Se aprueban por mayoría simple del Congreso.

Los estatutos de autonomía tienen una categoría similar a las leyes orgánicas.

Finalmente, encontramos los decretos leyes y decretos legislativos, emanados del poder ejecutivo.

La Costumbre

La costumbre es la segunda fuente del derecho español, de carácter supletorio. Surge de forma espontánea y no escrita. Se define como la reiteración de actos o conductas con cierta continuidad, bajo la creencia de que se cumple una norma jurídica. El conjunto de costumbres se denomina derecho consuetudinario.

La costumbre es de ámbito local, basada en el espíritu del pueblo. Para ser válida, debe cumplir tres requisitos:

  • Continuidad en el tiempo
  • Convicción de obligatoriedad
  • No ser contraria a la ley

Los jueces solo aplican la costumbre en ausencia de ley aplicable y si se alega y prueba su existencia.

Los Principios Generales del Derecho

Los principios generales del derecho son el último recurso del juez para resolver conflictos no regulados por ley ni costumbre. En estos casos, el juez busca la inspiración de los valores del derecho, la justicia.

Estos valores que inspiran a la sociedad, pero no se reflejan en una norma concreta, son los principios generales del derecho. Su aplicación depende de la razón del juez, lo que introduce un elemento subjetivo en la resolución del conflicto.

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