Derecho Agrario: Ejidos, Comunidades y Tierras Ejidales

Derecho Agrario

Carpeta Básica

Para que los ejidatarios pudieran acreditar que se les había entregado un ejido, el Gobierno Federal les entregaba la Carpeta Básica, que consistía en:

  1. Copia certificada de la Resolución Presidencial.
  2. Copia certificada del acta de posesión y deslinde.
  3. Copia certificada del Plano Definitivo del ejido, en el que se contenía la forma divisoria de las tierras ejidales.

Esta fue la primera documentación con la que contaron los ejidatarios, hasta que se inscribieron al PROCEDE y obtuvieron certificados.

Ejidos y Comunidades

Ejido: Sociedad de interés social, con personalidad jurídica y patrimonio propio, integrado por el conjunto de tierras, aguas y bosques y, en general, por todos los recursos naturales que lo constituyen, adquiridas por dotación o por cualquier otro medio.

Como persona moral, el ejido es una sociedad de interés social con personalidad jurídica y patrimonio propio.

Como titulares de la propiedad social colectiva tenemos a los ejidos y comunidades, personas morales de carácter social cuyas tierras están protegidas al ser inalienables, inembargables e imprescriptibles.

Reglamento Interno

Conjunto de reglas al interior del ejido, cuyo fin es establecer las bases generales para la organización económica y social, así como los requisitos para admitir nuevos ejidatarios, las normas para el aprovechamiento de las tierras de uso común y los demás aspectos que los ejidatarios consideren pertinentes.

Para adquirir la calidad de ejidatario

  1. Ser mexicano mayor de edad o de cualquier edad si tiene familia a su cargo o se trate de un heredero, o cumplir con los requisitos del reglamento interno.

La calidad de ejidatario se acredita con:

  1. El certificado de derechos agrarios expedido por autoridades competentes.
  2. El certificado parcelario o de derechos comunes.
  3. La sentencia o resolución relativa del Tribunal Agrario.

Constitución de Nuevos Ejidos

Se requiere que un grupo de 20 o más personas participen en su constitución, que cada individuo aporte una parte de tierra, que el núcleo cuente con un proyecto de reglamento interno que se ajuste a lo dispuesto en la Ley Agraria, y que tanto la aportación como el reglamento interno consten en escritura pública y se solicite su inscripción en el Registro Agrario Nacional (RAN).

Modos de Extinción

Un ejido se extingue cuando no existan las condiciones para su permanencia o bien cuando proceda su liquidación.

No condiciones de permanencia

Por dictamen de la Procuraduría Agraria, cuando carezca de tierras para el sustento de sus miembros, ya sea por desincorporación de éstas del régimen ejidal, aportación a sociedades o por expropiación por causa de utilidad pública.

Liquidación

La asamblea resuelve terminar el régimen ejidal, el acuerdo se publica en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y en el diario de mayor circulación de la localidad, y, bajo previa liquidación de las obligaciones del ejido, se asignan las tierras ejidales y se otorga pleno dominio a sus miembros de acuerdo con los derechos que les correspondan.

Por cambio de régimen

Pasar de régimen jurídico ejidal a comunal.

Ejidatarios y Avecindados

Ejidatario: Hombre o mujer titular de derechos ejidales.

Avecindados: Son aquellos mexicanos mayores de edad que han residido por un año o más en las tierras del núcleo de población ejidal y han sido reconocidos como tales en la asamblea ejidal o por el tribunal agrario competente.

Posesionarios: Personas que tienen permanencia en el ejido, puesto que no cuentan con certificado alguno, pero tienen el reconocimiento de la Asamblea, la cual, del mismo modo, los regulariza. Un ejidatario puede ser posesionario de una parcela cuando ésta no se regularice.

Poseedor: Tiene el ánimo de prescribir una parcela o un derecho en detrimento de un ejidatario.

El ejidatario tiene el derecho de uso y disfrute sobre las parcelas y los derechos que el reglamento interno de cada ejido les otorgue sobre las diferentes tierras ejidales.

El ejidatario tiene la facultad de designar a quien deba sucederle en sus derechos sobre la parcela y en los demás inherentes a su calidad de ejidatario. Para ello, hace una lista de sucesión con el nombre y en orden de preferencia. Puede designar al cónyuge, concubina o concubinario, a uno de los hijos, a uno de los ascendientes o a cualquier otra persona. La lista se debe depositar en el RAN o ante fedatario público.

Cuando no hay sucesores designados o éstos están imposibilitados, los derechos se transmitirán en el siguiente orden: I. Cónyuge. II. Concubina o concubinario. III. Uno de los hijos del ejidatario. IV. Uno de sus ascendientes. V. Cualquier otra persona de las que dependa económicamente. En el caso de las fracciones III, IV y V, si hay más de una persona, tendrán tres meses a partir de la muerte para decidir quién se quedará con el derecho. Si no se ponen de acuerdo, el Tribunal Agrario proyectará una venta de los derechos ejidales en subasta pública y repartirá el producto en partes iguales entre las personas que tienen derecho a heredar. En caso de igualdad de posturas en la subasta, tendrán preferencia los herederos. Si no hubiere herederos, el Tribunal Agrario venderá los derechos al mejor postor de entre los ejidatarios y avecindados.

Pérdida de la Calidad de Ejidatario

  1. Por cesión de sus derechos parcelarios y comunes.
  2. Por renuncia (lo cede al núcleo).
  3. Prescripción negativa (otra persona adquiere sus derechos).

Órganos del Ejido

Los órganos del ejido son: la Asamblea, el Comisariado Ejidal y el Consejo de Vigilancia.

Asamblea de Ejidatarios

Órgano supremo de la comunidad o del ejido, integrado por personas con un fin común. No es permanente, sino que se reúne cuando se les convoca para deliberar y votar los asuntos correspondientes. Son reuniones donde todos los afectados por un determinado asunto o los miembros de una misma organización pueden dar su opinión o decir sobre un tema, en este caso, conforme a los procedimientos de la Ley Agraria. Se reunirán por lo menos una vez cada seis meses o las veces que sean necesarias y que su reglamento interno determine. El comisariado hará un asentamiento de cada ejidatario del núcleo ejidal con sus nombres y datos básicos de identificación, y la asamblea lo revisará. La convocatoria de la asamblea la realiza el comisariado ejidal o comunal o el consejo de vigilancia, por iniciativa propia o por solicitud de al menos 20 ejidatarios o del 20% o más del total de ejidatarios que integran el núcleo. Si éstos no convocan en cinco días, se debe acudir ante la Procuraduría Agraria, que se encargará de la convocatoria. El lugar no es específico, pero debe ser en el núcleo ejidal y en el lugar habitual, a menos que haya causa justificada. Para la validez de la asamblea, hay una distinción de asuntos para la cual es convocada, dependiendo de si se encuentra en las fracciones VII a XIV; para éstos se requiere mayor formalidad. Si los asuntos son de la I a la VI y XV, deben cumplir ciertos requisitos: convocatoria con no más de 15 días ni menos de 8 días de anticipación, por medio de cédulas fijadas en los lugares más visibles del ejido; lugar, fecha, asuntos por tratar y quién convoca. El comisariado es responsable de las cédulas hasta la fecha de la reunión.

Asuntos de la Asamblea
  1. Formulación y modificación del reglamento interno del ejido.
  2. Aceptación y separación de ejidatarios, así como sus aportaciones.
  3. Informes del comisariado ejidal y del consejo de vigilancia, así como la elección y remoción de sus miembros.
  4. Cuentas o balances, aplicación de los recursos económicos del ejido y otorgamiento de poderes y mandatos.
  5. Aprobación de los contratos y convenios que tengan por objeto el uso o disfrute por terceros de las tierras de uso común.
  6. Distribución de ganancias que arrojen las actividades del ejido.
  7. Señalamiento y delimitación de las áreas necesarias para el asentamiento humano, fundo legal y parcelas con destino específico, así como la localización y relocalización del área de urbanización.
  8. Reconocimiento del parcelamiento económico o de hecho y regularización de tenencia de posesionarios.
  9. Autorización a los ejidatarios para que adopten el dominio pleno sobre sus parcelas y la aportación de las tierras de uso común a una sociedad, en los términos del artículo 75 de esta ley.
  10. Delimitación, asignación y destino de las tierras de uso común, así como su régimen de explotación.
  11. División del ejido o su fusión con otros ejidos.
  12. Terminación del régimen ejidal cuando, previo dictamen de la Procuraduría Agraria solicitado por el núcleo de población, se determine que ya no existen las condiciones para su permanencia.
  13. Conversión del régimen ejidal al régimen comunal.
  14. Instauración, modificación y cancelación del régimen de explotación colectiva.
  15. Los demás que establezca la ley y el reglamento interno del ejido.

Para la validez de los acuerdos tomados en la asamblea en los asuntos de las fracciones I a la VI y XV, se requiere: convocatoria, quorum, votación válida y representación. Para los asuntos de las fracciones VII a la XIV, se requiere la presencia de un representante de la Procuraduría Agraria y un fedatario público, además de una convocatoria con al menos un mes de anticipación.

Comisariado Ejidal

Órgano encargado de la ejecución de los acuerdos de la asamblea, así como de la representación y gestión administrativa del ejido. Está constituido por un presidente, un secretario y un tesorero, propietarios y sus respectivos suplentes. Contará, en su caso, con las comisiones y los secretarios auxiliares que señale el reglamento interno.

Consejo de Vigilancia

Constituido por un presidente y dos secretarios, propietarios y sus respectivos suplentes. Vigila que los actos del comisariado se ajusten a los preceptos de la ley y a lo dispuesto por el reglamento interno o la asamblea.

Junta de Pobladores

Órgano de participación de la comunidad. Integrada por los ejidatarios y avecindados del núcleo de población. Puede hacer propuestas sobre cuestiones relacionadas con el poblado, sus servicios públicos y los trabajos comunitarios del asentamiento humano.

Tierras Ejidales

Las tierras ejidales están sujetas a las disposiciones de la Ley Agraria. Se dividen en: tierras para el asentamiento humano, tierras de uso común y tierras parceladas. Pueden ser objeto de contratos de asociación o aprovechamiento. El núcleo de población ejidal y los ejidatarios podrán otorgar en garantía el usufructo de las tierras de uso común y de las tierras parceladas, respectivamente.

La asamblea del ejido puede determinar el destino de las tierras que no estén formalmente parceladas, efectuar el parcelamiento de éstas, reconocer el parcelamiento económico o de hecho o regularizar la tenencia de los posesionarios o de quienes carezcan de los certificados correspondientes.

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