Gastos para obtener una concesión minera
Concesión de Exploración
- Pago de tasa
- Inscripción del pedimento
- Publicación del pedimento
- Pago de patente proporcional
- Pago por publicación del extracto de sentencia constitutiva
- Inscripción de la sentencia constitutiva
Concesión de Explotación
- Pago de tasa
- Inscripción de la manifestación
- Pago de patente proporcional
- Publicación de la solicitud de mensura
- Publicación del extracto de sentencia constitutiva
- Inscripción de sentencia constitutiva
- Honorarios de un abogado
- Honorarios del perito y/o ingeniero civil de minas que efectúe la mensura
Consultas sobre concesiones mineras
¿Cómo saber si existen concesiones mineras en un lugar?
Para determinar si existen concesiones mineras en un sector determinado, el interesado debe proporcionar las coordenadas UTM del área de interés y luego adquirir en cualquier Dirección Regional de Servicio o en la Sede Central, una copia impresa donde figuran las concesiones constituidas y vigentes.
¿Cómo saber el nombre y dirección de los titulares de pertenencias mineras para un eventual arriendo?
Se debe contactar a la Unidad de Rol Minero del Departamento de Propiedad Minera o cualquier Dirección Regional del Servicio Nacional de Geología y Minería, entregando el nombre de las pertenencias que se pretende arrendar o el nombre y/o titular de la concesión minera.
¿Cómo repartir una concesión minera entre sus socios?
Se debe realizar una compraventa y/o cesión de derechos en una notaría y luego inscribir este documento en el Conservador de Minas correspondiente.
¿Quiénes son los peritos mensuradores que pueden efectuar mensuras mineras?
Cualquier ingeniero civil de minas o un perito mensurador designado anualmente por el Presidente de la República.
¿El Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN) puede entregar información para utilizar en un juicio?
Sí, siempre y cuando la documentación requerida sea pública, como por ejemplo, certificados de registro nacional, planos y fichas de catastros, croquis de superposición de concesiones, etc.
¿Qué debo hacer si constituyen una concesión minera sobre mi concesión?
En el Código de Minería existen instancias legales para hacer presentes los derechos preferentes, a través del Artículo 61 (Oposición a la petición de mensura), Artículo 84 (Oposición a la Constitución de las pertenencias) y Artículo 97 (Nulidad de una Concesión Minera).
¿Se pueden trabajar materiales destinados a la construcción bajo el amparo de una concesión minera?
De acuerdo al Artículo 33 del Código de Minería, los materiales destinados directamente a la construcción no se consideran sustancias minerales.
¿Qué alcance tiene el Artículo 243 del Código de Minería?
Este artículo establece los trámites para declarar la vigencia de una Inscripción de Acta de Mensura.
¿Cómo puedo corregir la ubicación de mis pertenencias de acuerdo a las coordenadas UTM entregadas por el Artículo 6 transitorio? ¿Tienen carácter de definitivas?
Las coordenadas UTM incorporadas producto de la aplicación del Artículo 6 transitorio tienen carácter de definitivas.
¿Cómo puedo obtener el número de rol asignado por el SERNAGEOMIN a una concesión?
Para obtener el rol asignado a una concesión, se debe contactar a la Unidad de Rol Minero del Departamento de Propiedad Minera o a cualquier Dirección Regional del Servicio Nacional de Geología y Minería e indicar el nombre de la concesión y la comuna en que se encuentra.
Manifestaciones y Pedimentos Mineros
¿Qué es una manifestación minera?
Es un escrito mediante el cual una persona natural o jurídica solicita un determinado sector de interés con el objetivo de explorar sustancias minerales concesibles. Tiene una duración indefinida, mientras se ampare con una patente anual.
¿Qué es un pedimento minero?
Es un escrito mediante el cual una persona natural o jurídica solicita un determinado sector de interés con el objetivo de explotar sustancias minerales concesibles. Tiene una duración de dos años, pudiendo extenderse por otros dos años si se abandona la mitad del terreno solicitado originalmente.
¿Cuál es la diferencia entre un pedimento y una manifestación?
La manifestación es para explorar el mineral o la sustancia concesible y el pedimento es para explotar donde se encuentra la sustancia, de existir. También existe una diferencia en cuanto al número de hectáreas que comprende, siendo mayor la de exploración.
¿Quién y dónde se presenta la manifestación minera?
El interesado presenta la manifestación al Juzgado de Letras de mayor cuantía. Si existe corte de apelaciones y más de un juzgado en el lugar, se presenta en dicha corte para su distribución según la comuna del punto de interés. Lo mismo aplica para el pedimento.
¿Cuántos tipos de manifestaciones mineras existen?
- Manifestación por Vistas: cuando la superficie no excede las 100 hectáreas.
- Manifestación por coordenadas: cuando la superficie excede las 100 hectáreas, indicando las coordenadas UTM del punto de interés.
¿Qué se debe pagar para hacer una manifestación minera?
De acuerdo al Artículo 51 del Código de Minería, se deben pagar montos por concepto de Tasa de manifestación o pedimento. En la manifestación, el pago se debe hacer dentro de los 30 días desde su presentación al juzgado. El interesado debe solicitar el formulario N° 10 para manifestación en la Tesorería General de la República, completarlo, pagar la suma en un Banco Comercial o institución autorizada y adjuntarlo al expediente.
¿En qué consiste la solicitud de Mensura?
Consiste en un escrito y un plano, de acuerdo a las coordenadas de la manifestación, que se presenta en el expediente del juzgado. Se debe indicar el nombre del perito o ingeniero civil que realizará la mensura y el nombre del abogado patrocinante.
¿Cómo se constituye una concesión minera?
Una concesión minera se constituye por resolución judicial.
¿Dónde se debe presentar la solicitud (manifestación) para trabajar una mina?
La manifestación se debe presentar ante el Juez de Letras competente a la jurisdicción de la comuna en que se encuentra el punto de interés.
¿Qué conviene más presentar: una concesión de exploración o una de explotación?
Con la concesión de explotación, constituida e inscrita, se puede extraer o vender mineral. Con la concesión de exploración, sólo se puede explorar.
Yacimientos y Sustancias
Yacimientos que no se consideran minerales
- Arcillas superficiales
- Salinas artificiales
- Arenas, rocas y demás materiales aplicables directamente a la construcción
Sustancias minerales no concesibles
- Hidrocarburos líquidos y gaseosos (sólidos como los esquistos bituminosos son concesibles)
- Litio
- Aquellas en aguas marítimas sometidas a jurisdicción nacional a las que no pueda accederse por túneles desde tierra
- Aquellas en yacimientos ubicados en zonas declaradas de importancia para la seguridad nacional con fines mineros
- Arcillas superficiales, salinas artificiales, arenas, rocas y demás materiales aplicables directamente a la construcción
Torio y Uranio: Primera opción de compra del Estado
Son concesibles, pero el Estado tiene primera opción de compra al precio y modalidades habituales de mercado.
Presencia de sustancias concesibles y no concesibles en un mismo yacimiento
El concesionario se apropia de las sustancias concesibles, pero debe comunicar al Estado la existencia de sustancias no concesibles.
El Estado puede:
- Explotar directamente, por medio de sus empresas, concesiones administrativas y contratos especiales de operación.
- Exigir a los productores que separen las sustancias no concesibles que estén en presencia significativa, reembolsando los gastos.