Derecho Penal: Consumición, Concurso de Delitos y Participación

¿Qué es la Prescripción?

Pérdida de un derecho a través del tiempo.

¿Qué es la Consumación?

Art. 17 CPDF

Art. 7 CPF

La Consumación de un hecho delictivo se produce cuando se realizan todos los elementos del tipo penal.

¿Cuántos Tipos de Consumación Existen?

  • Instantánea
  • Permanente
  • Continuada

Define Consumación Instantánea

Cuando se consume o se agotan todos los elementos del tipo penal, agotando los elementos del tipo penal.

Define Consumación Permanente

Se viola el mismo precepto legal y la consumación se prolonga en el tiempo.

Define Consumación Continuada

Cuando con unidad de propósito delictivo, pluralidad de conductas y unidad de sujeto pasivo se viola el mismo precepto legal.

¿Qué es el Concurso de Delitos?

Surge esta figura cuando el mismo agente realiza varios hechos delictuosos de la misma o diversa clase o naturaleza, y existen dos tipos: real e ideal.

Define Concurso Ideal

Con una sola acción u omisión se cometen varios delitos.

Define Concurso Real

Con pluralidad de acciones u omisiones se cometen varios delitos.

Concurso de Normas

R. Cuando de un mismo supuesto de hecho, constitutivo de una sola infracción, se ocupan dos o más preceptos y, aparentemente, ambos le son aplicables, aunque en realidad, solo uno le es.

Define Autoría

Autor es la persona física que realiza la conducta típica, y puede ser material o intelectual. Tiene el ánimo, quiere, comprende y acepta la conducta, y esta es dolosa.

Participación

R. La voluntaria cooperación de varios individuos en la realización de un delito, sin que el tipo penal requiera esa pluralidad.

Autor Intelectual

Es quien idea, dirige y planea el delito. (Quien lo planea).

Autor Material

Es quien de manera directa y material realiza la conducta típica. (Es el que lo realiza).

Coautor

En este caso intervienen dos o más sujetos en la comisión del delito. (Los que realizan conjuntamente una conducta dolosa).

Autoría Indeterminada

Los que sin acuerdo previo intervengan con otro en su comisión, cuando no se puede precisar el resultado que cada uno produjo.

Autoría Mediata

Existe cuando un sujeto se vale de un inimputable para cometer el delito. El autor será el sujeto imputable, mientras que el medio o instrumento del que aquél se valió para cometer el ilícito será el inimputable. (Los que llevan a cabo un delito sirviéndose de otro).

Inducción

Se trata de instigar, de ejercer poder sobre la voluntad de alguien, de lograr convencerlo para que cometa un delito.

Auxiliador

Consiste en ayudar al suicida a lograr su propósito de cometer un delito.

Complicidad

La producen las personas que de manera indirecta ayudan a otras a cometer un delito.

Encubridor

R. Cuando se presta auxilio o cooperación al autor de un delito, conociendo tal circunstancia, pero por acuerdo posterior a la ejecución.


Recorte de pantalla

Artículo 19 Constitucional. Párrafo II

  1. Prisión.
  2. Tratamiento en libertad, semilibertad y trabajo en favor de la comunidad.
  3. Internamiento o tratamiento en libertad de inimputables y de quienes tengan el hábito o la necesidad de consumir estupefacientes o psicotrópicos.
  4. Confinamiento.
  5. Prohibición de ir a lugar determinado.
  6. Sanción pecuniaria.
  7. (Se deroga).
  8. Decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito.
  9. Amonestación.
  10. Apercibimiento.
  11. Caución de no ofender.
  12. Suspensión o privación de derechos.
  13. Inhabilitación, destitución o suspensión de funciones o empleos.
  14. Publicación especial de sentencia.
  15. Vigilancia de la autoridad.
  16. Suspensión o disolución de sociedades.
  17. Medidas tutelares para menores.
  18. Decomiso de bienes correspondientes al enriquecimiento ilícito.
  19. La colocación de dispositivos de localización y vigilancia.

Y las demás que fijen las leyes.

Medidas Cautelares

  1. La presentación periódica ante el juez o ante autoridad distinta que aquél designe;
  2. La exhibición de una garantía económica;
  3. El embargo de bienes;
  4. La inmovilización de cuentas y demás valores que se encuentren dentro del sistema financiero;
  5. La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el juez;
  6. El sometimiento al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada o internamiento a institución determinada;
  7. La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o acercarse o ciertos lugares;
  8. La prohibición de convivir, acercarse o comunicarse con determinadas personas, con las víctimas u ofendidos o testigos, siempre que no se afecte el derecho de defensa;
  9. La separación inmediata del domicilio;
  10. La suspensión temporal en el ejercicio del cargo cuando se le atribuye un delito cometido por servidores públicos;
  11. La suspensión temporal en el ejercicio de una determinada actividad profesional o laboral;
  12. La colocación de localizadores electrónicos;
  13. El resguardo en su propio domicilio con las modalidades que el juez disponga, o
  14. La prisión preventiva.

Artículo 31 Constitucional: Obligaciones de los Ciudadanos

Artículo 32 Constitucional: Suspensión de las Garantías

Conducta: Por Omisión Simple Encubrimiento

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