El Contrato de Transporte de Mercancías

El Contrato de Transporte de Mercancías

El transporte, junto con la compraventa y la comisión, constituye uno de los contratos de más antigua tradición. Sigue siendo una actividad económica esencial mediante la cual se aproximan las materias primas a los centros de producción para, a partir de ahí, trasladar los productos manufacturados a los centros de distribución y a los consumidores. La importancia económica de esta actividad depende no solo del volumen cuantitativo de los transportes realizados, sino también del gran valor de los medios en los que se realizan.

El contrato posee una doble regulación: en el Código Civil y en la Ley 17/2009 del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías.

Definición: Contrato de transporte de mercancías como aquel por el que una parte (porteador) se obliga frente a otra (cargador), a cambio de un precio, a trasladar mercancías de un lugar a otro y a ponerlas a disposición de la persona designada en el contrato.

Aunque su naturaleza jurídica es privada, otras circunstancias que lo rodean explican la intervención público-administrativa a la que se han visto sometidos tanto los empresarios de transporte como sus empresas.

Naturaleza: De una parte, el porteador se obliga a lograr un resultado: el traslado de la persona o cosa convenida de un lugar a otro, para lo que deberá además custodiarlas y tratarlas adecuadamente, todo ello a cambio de la percepción de una remuneración. De ahí que el contrato pueda configurarse como una subespecie del arrendamiento de obra. Lo que se pacta y espera no es la mera actividad del porteador, sino que se obtenga el resultado del transporte. La función del contrato es la misma: el transporte como resultado. El resultado es fungible en el sentido de que puede llevarse a cabo directamente por el propio porteador o por un tercero. Es un contrato consensual, sinalagmático y oneroso.

Clases de Transporte

  1. Transporte por carretera: Es el realizado por medios mecánicos con capacidad de tracción propia y que, igualmente, puede tener por objeto mercancías o efectos materiales, y personas o viajeros. Su régimen jurídico: Ley 15/2009 de Ordenación de Transportes Terrestres. En el ámbito del transporte internacional debe tenerse en cuenta el Convenio de Ginebra sobre Transporte Internacional de Mercancías por Carretera. Se distingue entre transportes públicos (los realizados por cuenta ajena mediante retribución) y los privados (realizados por cuenta propia para satisfacer necesidades particulares o como complemento de otras actividades). Por su objeto, lo divide en transportes de viajeros, de mercancías y mixtos. Por su destino, los clasifica en interiores e internacionales.
  2. Transporte ferroviario: Es el realizado por líneas de ferrocarril y puede tener por objeto mercancías o efectos materiales, y personas o viajeros. Régimen jurídico (por lo que se refiere a mercancías): Ley 15/2009.
  3. Transporte aéreo: Realizado por vía aérea.
  4. Transporte marítimo: Realizado por medio de buques u otros medios auxiliares.
  5. Transporte multimodal: Aquel contrato celebrado por el cargador y porteador para trasladar mercancías por más de un modo de transporte.

Objeto y Precio del Contrato

El objeto del contrato son la cosa objeto del transporte y el precio. El contrato de transporte puede tener por objeto solo un envío o una serie de ellos, siendo posible pactar un contrato de duración. Las mercancías deben describirse de forma que resulte fácil su identificación, así como el estado en que se recibieron, lo cual tendrá especial importancia a la hora de constatar posibles defectos de las mercancías en origen. Deben estar adecuadamente embaladas.

Siendo el transporte un contrato oneroso, su precio es elemento que debe consignarse en la carta de porte. Si nada se dice en la carta de porte acerca del obligado a pagar los portes, la obligación de pago recaerá sobre el cargador. Incluso cuando se haya pactado que el precio del transporte será pagado por el destinatario, el cargador seguirá siendo subsidiariamente responsable para el caso de que el destinatario no pague.

Obligaciones de las Partes

Cargador

Perfeccionado el contrato de transporte, el cargador está obligado a pagar el precio del transporte, salvo que otra cosa se pacte, y está obligado a entregar la cosa convenida en el lugar y en el momento pactado. Debe entregar las cosas en debida forma para su adecuado transporte, declarar la específica naturaleza del riesgo que impliquen, acompañándolas de los documentos que sean necesarios para su transporte.

Las operaciones de carga y descarga presentan numerosas dificultades debido a que la mayor parte de los daños en las mercancías se produce en ese momento. En principio, las operaciones de carga y descarga correrán por cuenta del remitente y del destinatario. Si la operación de carga, estiba y descarga corre por cuenta del remitente o destinatario, serán ellos quienes respondan. Dicha responsabilidad cesa y recae sobre el transportista cuando la operación se haya llevado a cabo por el cargador siguiendo las instrucciones del porteador.

Portador

El porteador asume la posición jurídica de mayor complejidad: no solo se compromete a transportar las mercancías al punto de destino en el plazo pactado, sino que ha de custodiarlas debidamente por el solo hecho de la recepción. En el momento de la recepción de las mercancías, el porteador debe recibirlas y custodiarlas. En ciertos casos, el porteador estará igualmente obligado a cargar y estibar las mercancías en el interior del vehículo.

Durante el transporte hasta el lugar de destino, el porteador soporta un cúmulo de obligaciones esenciales: custodiar las cosas de acuerdo con lo pactado en el contrato y lo establecido en la ley, y transportarlas por el itinerario pactado. El porteador habrá de transportar las mercancías en el plazo pactado o, en defecto de plazo, deberá entregar las mercancías en destino dentro del término que razonablemente emplearía un porteador diligente en realizar el transporte.

Desde la llegada de las mercancías a su destino, el porteador soporta la obligación fundamental de entregarlas a su destinatario en el mismo estado en que las recibió y dentro del plazo fijado, si lo hubiere.

Supuestos que generan responsabilidad del porteador
  1. Retraso en la entrega respecto de la fecha pactada o la que resulte razonable exigible a un porteador diligente.
  2. Falta de entrega en destino, total o parcial.
  3. Los daños o averías en las mercancías.

Este sistema se completa con causas de exoneración de responsabilidad y presunciones de exoneración. Así, el porteador no responderá cuando pruebe que la pérdida, avería o retraso han sido ocasionados por culpa del cargador o del destinatario, por una instrucción de estos, por vicio propio de las mercancías o por circunstancias que el transportista no pudo evitar y cuyas consecuencias no pudo impedir.

Transporte Internacional de Mercancías por Carretera

El transporte internacional de mercancías por carretera se halla sujeto al Convenio de Ginebra de 1956. El contrato de transporte de mercancías es un contrato consensual que no requiere de una forma especial para su validez. Su existencia suele documentarse en una carta de porte. Si se expide, habrá de hacerse en tres ejemplares firmados por cargador y porteador. De los tres ejemplares, uno será enviado al remitente, el segundo acompaña a las mercancías y el tercero se queda con el porteador.

También es posible la carta de porte electrónica, que habrá de ir certificada por las partes mediante una firma electrónica fiable. Contendrá las mismas menciones que la tradicional y el transportista estará obligado a entregar al remitente un recibo de las mercancías si este se lo solicita.

Obligaciones del Portador y del Cargador

Portador: Sobre el porteador pesa la obligación de revisar, en el momento en que recibe la carga, el estado aparente de las mercancías y de su embalaje. Se halla obligado a custodiar las mercancías y a llevar a cabo el transporte en el plazo convenido.

Cargador: Obligado a entregar al porteador las mercancías objeto del contrato. La obligación de carga y estiba no se regula en el convenio, por lo que habrá que estar a lo pactado entre las partes. El cargador deberá, además, suministrar al porteador todos los documentos necesarios para cumplir las formalidades de aduana.

Transporte Multimodal

En el ámbito del transporte de mercancías, es frecuente que el transporte sea efectuado por diversos medios. El desarrollo del fenómeno se vincula a la aparición de nuevos embalajes (containers) y se conecta con la participación de varios porteadores efectivos en la realización del transporte. Dicha intervención podrá manifestarse de varias formas: a través de una acumulación de contratos, interviniendo el primer porteador como comisionista a partir de un determinado punto; o bien comprometiéndose un porteador a realizar la totalidad del transporte, pero subcontratando la realización de todo o parte del trayecto; o bien estipulando un solo contrato de transporte al que se van adhiriendo los sucesivos porteadores.

Aparte de la especificidad de este contrato (aparte de la pluralidad de modos), reside en el hecho de que se trate de un único contrato. De otra, en la intervención del operador de transporte multimodal, que asume, a su propio nombre y riesgo, la obligación de lograr el traslado de las mercancías, asumiendo con ello la condición de porteador y quedando a su arbitrio la elección de los porteadores efectivos para la realización de cada una de las fases.

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