El Nuevo Sistema Procesal Penal en Chile

Comparación con el Antiguo Sistema

Antiguo Proceso vs. Nuevo: Anteriormente, la resolución se centraba en la etapa sumarial, convirtiendo el plenario en un apéndice formal que no cumplía su objetivo. El sistema inquisitivo, con tribunales integrados en una estructura burocrática, buscaba el control social mediante la delegación de funciones. El proceso se iniciaba y desarrollaba sin considerar la figura de la víctima, con pruebas legales tasadas, dilataciones injustificadas, procedimientos escritos y secretos, y falta de imparcialidad del juez investigador.

En contraste, el sistema contradictorio limita la doble instancia, confía la acusación e investigación a una entidad distinta al juez, promueve la igualdad de las partes, la pasividad e imparcialidad del juez, la libre apreciación de la prueba (limitada por la sana crítica), la oralidad, la publicidad y el contradictorio, permitiendo contradecir cargos y pruebas.

El Auto de Procesamiento en el Sistema Antiguo

El ASPP: Se reunían antecedentes para un pronunciamiento sobre la ocurrencia del delito y la eventual responsabilidad. Se dictaba auto de procesamiento con justificación y presunciones fundadas, lo que conllevaba a la prisión preventiva. El procesado debía probar su inocencia, y el juez investigaba en el sumario y decidía sobreseer o acusar.

Garantías Constitucionales del NSPP

  1. Debido Proceso (Art. 19 N°3 V): Tribunal independiente, carácter contradictorio, igualdad de armas, publicidad, solución en plazo razonable, presunción de inocencia.
  2. Derecho a la Defensa (Art. 19 N°3 II): Abogado de la Defensoría Penal Pública.
  3. Igualdad (Art. 19 N°3 IV): Juzgado por órgano jurisdiccional y tribunal previamente establecido.
  4. No Presunción de Derecho de Responsabilidad Penal (Art. 19 N°3 VI): Presunción sin que sea posible rendir prueba en su contra.

Principios Básicos del NSPP

  1. Juicio Previo y Única Persecución: Nadie puede ser condenado ni sometido a medidas de seguridad sino en virtud de sentencia fundada, dictada por tribunal imparcial, en juicio previo, oral y público. No puede ser sometido a nuevo procedimiento penal por el mismo hecho.
  2. Juez Natural (Art. 2): Nadie puede ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que señale la ley, constituido con anterioridad al hecho.
  3. Exclusividad de la Investigación Penal (Art. 3): El Ministerio Público dirige la investigación de forma imparcial, determinando los hechos, la participación, la inocencia y los elementos constitutivos del delito.
  4. Presunción de Inocencia del Imputado (Art. 4): Nadie será considerado culpable ni tratado como tal, en tanto no fuere condenado por sentencia firme. Plazos límites de investigación. Actuaciones del MP con estricta legalidad. Desvirtuar prueba. Derechos y garantías del imputado que materializan el principio.
  5. Legalidad de las Medidas Privativas o Restrictivas de Libertad (Art. 5): Solo aplicables en los casos previstos por la ley y la CPR. Interpretación restrictiva y prohibición de analogía. El Art. 122 señala que las cautelares son impuestas cuando sean absolutamente indispensables, mientras subsista su necesidad, y decretadas mediante resolución judicial fundada.
  6. Protección de la Víctima: Obligación del MP de velar por su protección en todas las etapas. Promover acuerdos patrimoniales y mecanismos para reparar el daño.
  7. Calidad de Imputado: Facultades, derechos y garantías desde la primera actuación hasta la completa ejecución de la sentencia.
  8. Ámbito de Defensa: Derecho a ser defendido por un letrado, formular planteamientos y alegaciones, e intervenir en las actuaciones.
  9. Autorización Judicial Previa: Toda actuación que prive al imputado o a un tercero de sus derechos requiere autorización judicial previa. En casos urgentes, puede solicitarse por cualquier medio idóneo.
  10. Cautela de Garantías: Si el JG estima que el imputado no puede ejercer sus derechos, debe adoptar medidas para permitirlo. Si no es posible, cita a audiencia, suspende el procedimiento, y si no hay solución, sobresee temporalmente.
  11. Aplicación Temporal de la Ley Procesal Penal: Principio de la ley penal más favorable. El tribunal puede aplicar la ley anterior si es más favorable.
  12. Efecto en Chile de las Sentencias Penales Extranjeras: Tienen valor, excepto si el juzgamiento fue para sustraer de la responsabilidad penal o si el imputado solicita un nuevo juicio.

Disposiciones Generales Referidas a la Actividad Procesal

Plazos
  • Días y Horas Hábiles: Todos los días y horas son hábiles. No se suspende por feriados. Si el plazo vence en feriado, se amplía a las 24 horas siguientes.
  • Cómputo de Plazos de Horas: Corren inmediatamente después del hecho.
  • Plazos Fatales e Improrrogables: Todos.
  • Nuevo Plazo: Se puede solicitar si hubo impedimento para ejercer un derecho o desarrollar una actividad dentro del plazo, por causas no imputables, defectos en la notificación, fuerza mayor o caso fortuito. 5 días después de cesar el impedimento.
  • Renuncia: Puede ser total o parcial.
Comunicaciones entre Autoridades
  • Requerimiento de Información: Las autoridades deben proporcionar información al MP o tribunales. El requerimiento debe incluir fecha, lugar, antecedentes, plazo, fiscal/tribunal. Si hay retraso o negativa por secreto, el fiscal remite al fiscal regional, quien solicita a la CA que resuelva. Si es por seguridad nacional, resuelve la CS.
  • Solicitudes entre Tribunales: Se dirigen directamente con los antecedentes. Si hay rechazo o silencio, se recurre al superior jerárquico.
  • Asistencia Internacional: Se dirigen al MP, quien solicita al JG del territorio.
  • Forma: Cualquier medio idóneo.
Comunicaciones y Citaciones del MP
  • Comunicación: Por cualquier medio, bajo su responsabilidad.
  • Citación: Por cualquier medio idóneo. Si no comparece, se solicita al JG la conducción.
Notificaciones y Citaciones Judiciales
Notificaciones
  • Funcionario Habilitado: Funcionarios del tribunal, designados por el comité de jueces, ministro de fe o agente de policía.
  • Contenido: Copia íntegra de la resolución e identificación del proceso.
  • Domicilio: En la primera actuación, se debe designar dentro de los límites urbanos del tribunal. Si se omite, se notifica por Estado Diario (ED).
  • A Intervinientes: Si hay defensor o mandatario, se notifica solo a este.
  • A Imputado Privado de Libertad: En persona en el establecimiento o por cualquier medio. Excepción: notificación en el tribunal.
  • Al MP: En sus oficinas, indicando domicilio.
  • En Audiencias: Se entienden notificadas a los asistentes o quienes debieron asistir. Se deja constancia en el ED.
  • Otras Formas: Eficaces y sin causar indefensión.
Citaciones
  • Contenido: Tribunal, domicilio, fecha, hora, proceso, motivo, y advertencia de conducción por la Fuerza Pública (FP).
  • Incomparecencia: Detención, prisión preventiva, arresto (24 horas o multa), suspensión profesional.
Resoluciones y Otras Actuaciones Judiciales
  • Poder Coercitivo: El tribunal puede ordenar la intervención de la FP y disponer medidas para cumplir sus actuaciones y resoluciones.
  • Nulidad de Actuaciones Delegadas: Si la ley requiere intervención judicial, son nulas.
  • Fundamentación: Obligatoria para todas las resoluciones, excepto las de mero trámite.
  • Firmas: Si un juez no puede firmar, se deja constancia. En audiencias, basta el registro.
  • Plazo: En audiencias, inmediatamente. Escritas, dentro de 24 horas.
Registro de Actuaciones
  • Medio: Cualquier medio apto para producir fe.
  • Contenido: Íntegro.
  • Valor del Registro: Demuestra el desarrollo de la audiencia, formalidades, intervinientes y actos.
  • Conservación: A cargo del tribunal.
  • Daño: Se reemplaza con copia fiel o se repiten las actuaciones.
  • Examen: Intervinientes siempre tienen acceso. Terceros, solo a actuaciones públicas (después de 5 años).
Costas
  • Incluyen: Gastos procesales y personales.
  • Condena: A cargo del condenado, salvo eximición fundada.
  • Absolución y Sobreseimiento Definitivo: A cargo del MP y querellante, salvo eximición.
  • Distribución: El tribunal fija la proporción entre condenados.
  • Exentos: Fiscales, abogados, mandatarios, salvo notorio desconocimiento del derecho o negligencia.

Intervinientes

Policía
  • Instituciones: PDI, Carabineros, Gendarmería (solo en establecimientos penales).
  • Funciones: Auxiliares del MP, ejecutan diligencias menores e instrucciones de fiscales y jueces, ejercen coerción.
  • Actuaciones sin Orden Previa: Prestar auxilio, detención en flagrancia, resguardar el sitio del suceso, identificar testigos, recibir denuncias, levantar cadáver, examinar vestimentas, equipaje y vehículos, entrada y registro.
  • Obligación de Informar: Informar al MP tras recibir una denuncia.
  • Imposibilidad de Cumplimiento: Informar a quien emite la orden y al superior jerárquico.
Defensor
  • Designación: Libre por el imputado o por el sistema. Debe ocurrir antes de la primera audiencia.
  • Defensa Personal: Autorizada por el tribunal si no perjudica la defensa.
  • Ausencia: Causa nulidad.
  • Derechos y Facultades: Los mismos que el imputado.
  • Defensor Común: Posible si las posiciones no son incompatibles.
  • Imputado Privado de Libertad: Puede proponer un nombre o solicitar uno.
Víctima
  • Definición: El ofendido por el delito.
  • Representación: Si la víctima fallece o no puede ejercer sus derechos, la representan cónyuge, hijos, ascendientes, conviviente, hermanos o adoptado.
  • Derechos: Solicitar protección, querellarse, ejercer acciones civiles, ser oída antes de la suspensión o terminación anticipada, ser oída antes del sobreseimiento temporal o definitivo, impugnar el sobreseimiento.
Imputado
  • Definición: Persona a quien se atribuye participación en un hecho punible.
  • Derechos y Garantías: Ser informado de los hechos y sus derechos, asistencia de abogado, solicitar diligencias, solicitar audiencia para declarar, solicitar archivo de la investigación, solicitar sobreseimiento definitivo, guardar silencio, no ser torturado, no ser juzgado en ausencia.
  • Imputado Privado de Libertad: Conocer el motivo de la detención y la orden, ser informado de sus derechos, ser conducido ante el tribunal, solicitar libertad, informar a un familiar, entrevistarse con su abogado, tener comodidades, recibir visitas y comunicarse.
  • Derechos del Abogado: Confirmar la detención, hablar con el imputado, pedir información.
  • Imputado Rebelde: Causales: detención decretada sin ser habido, o formalizada la investigación en el extranjero sin extradición. Efectos: notificaciones se entienden personales, la investigación continúa hasta la audiencia de preparación, sobreseimiento temporal si no comparece, paga las costas si es habido.
  • Amparo: Derecho a ser conducido ante el JG para examinar la legalidad de la privación de libertad, excepto si fue dictada por resolución judicial.
Ministerio Público
  • Funciones: Investigar, ejercer la acción penal pública, iniciar procedimientos, dirigir la actuación de la policía, impartir órdenes a la FP.
  • Obligaciones: Informar y proteger a las víctimas, adoptar medidas de protección, facilitar su intervención, evitar perturbaciones, informar sobre el proceso, derechos y eventual indemnización, escuchar a la víctima antes de la suspensión.
  • Principio de Objetividad: Actuar con criterio objetivo, velando por la correcta aplicación de la ley.
  • Controles: Procesal, político, jerárquico, por la víctima.
  • Archivo Provisional: Sin intervención del JG, sin antecedentes para esclarecer los hechos, revocable.
  • Facultad de No Iniciar: Sin intervención del JG, hechos no constituyen delito o la responsabilidad está extinta, resolución fundada, aprobación del JG.
Querellante
  • Legitimación: Cualquier persona, la víctima, su representante legal, heredero, o persona capaz domiciliada en la provincia (delitos terroristas o de FP).
  • Oportunidad: Cualquier momento antes del cierre de la investigación.
  • Requisitos: Escrito ante el JG, designación del tribunal, nombre y domicilio del querellante y querellado, relación del hecho, firma.
  • Inadmisibilidad: Extemporánea, defectos no subsanados, hechos no constituyen delito, responsabilidad penal extinta, persona no autorizada.
  • Querella Rechazada: Se considera denuncia.
  • Desistimiento: Deja a salvo los derechos del querellado.
  • Abandono: Declarado por el tribunal si no adhiere a la acusación, no asiste a la audiencia preparatoria o al juicio oral.
  • Facultades: Adherir a la acusación, oponerse al procedimiento abreviado, acusar si el MP no lo hace.

Acciones

Acción Penal
  • Pública: Para perseguir delitos no sujetos a regla especial, ejercida de oficio por el MP.
  • Pública Previa Instancia Particular: Requiere denuncia previa (lesiones, violación de domicilio, amenazas, delitos sexuales – excepto víctimas menores de edad).
  • Privada: Solo ejercitable por la víctima (calumnia, injurias, matrimonio del menor sin consentimiento).
Acción Civil
  • Indemnizatoria: Deducida por la víctima contra el imputado para perseguir la responsabilidad civil. Se puede deducir ante tribunal civil, pero si se admite en penal, no se puede en civil.
  • Oportunidad: 15 días antes de la audiencia de preparación.
  • Preparación: La víctima puede solicitar diligencias.
  • Actuación del Demandado: Oponer excepciones y contestar hasta la víspera de la audiencia preparatoria.
  • Desistimiento y Abandono: La víctima puede desistirse en cualquier momento. Abandono por incomparecencia a la audiencia preparatoria.
  • Efectos de la Extinción: No extingue la acción penal, excepto en la acción pública previa instancia particular. Las medidas y diligencias continúan.
  • Independencia de la Acción: La absolución en penal no impide la acción civil.
  • Prueba: Carga según normas civiles. El NCPP regula procedencia, oportunidad, forma de rendirla y apreciación.

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