El Derecho
Definición y Ramas del Derecho
El Derecho es el ordenamiento jurídico, las leyes positivas. El derecho también se refiere a los derechos subjetivos del sujeto (a la intimidad, a la circulación, etc.).
Las ramas del Derecho se dividen en:
- Derecho Público: Se caracteriza por el ejercicio del poder por parte del Estado. Regula la organización y la actividad del Estado y los demás entes públicos, así como las relaciones entre estos organismos y los ciudadanos.
- Derecho Privado: Regula las relaciones entre particulares, donde ninguna de las partes está investida de poder público.
Distinción entre Derecho Público y Privado
Según los romanos, la distinción se basa en que el Derecho Público servía a los intereses colectivos y el Derecho Privado a los intereses particulares. El Derecho Público contiene normas que se ocupan de los intereses de la comunidad en su conjunto, mientras que en el Derecho Privado encontramos normas que atienden a los intereses de cada individuo. La distinción responde a cuestiones ideológicas y sociales, especialmente al auge del liberalismo de los siglos XVIII y XIX, que buscaba una clara delimitación entre las actividades particulares y la acción del Estado. De acuerdo con la ideología individualista, el Derecho Privado debía primar y el Derecho Público ser lo más reducido posible, ya que se entendía que la intervención del Estado debía ser mínima.
Ramas del Derecho Público
Todas las ramas del Derecho Público se ocupan de la organización y la acción del Estado en sus diferentes manifestaciones. Se distingue entre:
- Derecho Externo: Se refiere a la situación, actividad y comportamiento del Estado como miembro de la comunidad internacional, es decir, a sus relaciones con otros Estados. Este ámbito constituye el Derecho Internacional Público.
- Derecho Interno: Es el sistema jurídico de cada Estado. Regula las normas y el funcionamiento del poder. Jurídicamente hablando, es el Derecho Constitucional o Derecho Político.
Ramas del Derecho Interno
- Derecho Constitucional: Surge con la sustitución del antiguo régimen por el Estado constitucional, cuyos rasgos característicos son: el principio de separación de poderes, el reconocimiento de derechos fundamentales individuales frente al Estado, y la incorporación de estos elementos a un texto escrito: la Constitución. Esta es la ley suprema, norma de normas, a la que deben sujetarse todas las demás leyes. En nuestra Constitución se regulan dos sectores: los derechos y deberes básicos de los ciudadanos, y el funcionamiento de los poderes del Estado. Las constituciones son la ley suprema y recogen las normas para crear las normas jurídicas del Estado (artículos 81 y 82). El Derecho Constitucional es el pórtico de las otras disciplinas jurídicas.
- Derecho Penal
- Derecho Tributario-Financiero
- Derecho Administrativo
Ramas del Derecho Privado
- Derecho Mercantil
- Derecho Civil
- Derecho Internacional Privado
Derecho Mixto
- Derecho Laboral: Legislación laboral y convenio colectivo (privado).
El Estado
El Estado se configura como una unidad de poder que absorbe la estructura policéntrica feudal, concentrando el poder. Este poder tiene dos características:
- Poder Único: Un solo centro de poder.
- Poder Racional: Actúa según criterios objetivos que responden a un proceso de despersonalización de las relaciones entre súbditos y el Estado. Estas relaciones están reguladas por normas generales y leyes o instituciones que son abstracciones que operan por encima de las personas.
Esta nueva concepción da lugar a una nueva organización del poder basada en:
- Una nueva estructura burocrática: el burócrata es el servidor de las instancias del Estado.
- Una nueva concepción del derecho, de carácter general, creado por el Estado, a diferencia del derecho consuetudinario creado por la sociedad mediante la repetición de usos bajo la creencia de que son obligatorios. Para definir el derecho consuetudinario se habla de inveterada costumbre, cuyo reconocimiento lo hacen los jueces a través de su aplicación a los casos.
Estado Representativo y Democrático
El Estado democrático representativo se caracteriza por:
- Soberanía del pueblo: El pueblo es el titular del poder político y lo ejerce indirectamente.
- Representantes elegidos y controlados por el pueblo: Existe una relación de subordinación y control entre gobernantes y gobernados, a diferencia del régimen absolutista.
- Limitación del poder de los gobernantes mediante la Constitución: La Constitución dicta cómo se debe ejercer el poder.
Toda constitución cumple dos funciones principales: encarna la voluntad del soberano y limita el ejercicio del poder. El pueblo, como voluntad soberana, goza de un poder ilimitado al dotarse de una Constitución (poder constituyente).
Poder Constituyente y Poder Constituido
El poder constituyente (legitimidad) es la voluntad soberana del pueblo, el poder político. Los poderes constituidos (legalidad) están sometidos al ordenamiento jurídico. La Constitución ordena jurídicamente el ejercicio del poder estatal. Mientras que los poderes constituidos tienen una naturaleza jurídica definida por la Constitución, el poder constituyente no conoce límites jurídicos, ya que es el creador de la Constitución. El poder constituyente es el origen del derecho. Los poderes constituidos deben adecuar su comportamiento a la Constitución. El poder constituyente es el instrumento por el cual la nación se organiza política y jurídicamente.
Características del Poder Constituyente (Sieyès)
- Poder originario y único: No tiene fundamento más allá de sí mismo.
- Poder incondicionado: No conoce límites materiales ni formales.
Características del Derecho (contrarias al poder constituyente):
- Existencia de normas que califican como jurídica una conducta o el ejercicio de una competencia.
- Establecimiento de límites a las conductas o al ejercicio de competencias en virtud de las normas.
Existen criterios para determinar la legitimidad de un proceso constituyente:
- El antiguo orden jurídico y político ya no es legítimo ni socialmente aceptado.
- Establecimiento de un sistema de libertades públicas que permita la participación ciudadana y la comparación de proyectos de ordenación del Estado.
- Promulgación de una legislación electoral que garantice elecciones libres y competidas para la formación de la asamblea constituyente.
- Formación de la asamblea constituyente que elaborará la Constitución.
- Ratificación popular en referéndum.
Proceso Constituyente Español (1975-1978)
El proceso se descompone en dos fases:
- Voladura controlada del régimen político nacido de la Guerra Civil: De diciembre de 1975 a junio de 1976 se da la continuidad del régimen. El gobierno de Arias Navarro fracasa. De junio a diciembre de 1976, con Adolfo Suárez, se orienta la sustitución del régimen por una democracia constitucional mediante la Ley para la Reforma Política (15/12/1976), que abre la posibilidad de un sistema democrático constitucional.
- Proceso constituyente: Se divide en dos fases:
- En los primeros 6 meses, se suprimen obstáculos institucionales a la nueva estructura democrática y se dictan normas relativas a libertades públicas y al sistema electoral.
- De junio de 1977 a diciembre de 1978: Se celebran elecciones a Cortes Constituyentes el 15 de junio de 1977. Se constituye la ponencia de la comisión de diputados para redactar el anteproyecto de Constitución en tres etapas: ponencia de la comisión (agosto 1977-abril 1978), fase parlamentaria, y aprobación en referéndum (6 de diciembre de 1978).
Poder Constituyente y Constitución
Al aprobarse la Constitución, el poder constituyente desaparece. La soberanía se mantiene indirectamente a través de la Constitución. El principio político de soberanía popular se transforma en la fórmula jurídica de supremacía constitucional. La soberanía política se convierte en soberanía jurídica. La Constitución es el conjunto de normas escritas que definen la organización política de la sociedad, los órganos y procedimientos para ejercer el poder, la relación de estos órganos con los individuos, y la garantía de los derechos y libertades.
Clasificación de las Constituciones (Loewenstein)
- Normativas: Coincidencia entre lo que la Constitución prevé y la realidad.
- Nominales: Desviación importante entre la previsión y la realidad.
- Semánticas: No hay coincidencia entre la realidad y la previsión.
Contenido de la Constitución
La finalidad es construir jurídicamente un orden político de igualdad y libertad.
¿Cómo construyen las constituciones un principio de orden a partir de la igualdad y libertad sin suprimirlas?
- Limitándose a ser una constitución política, renunciando a establecer normas de conducta para los ciudadanos. Como mucho, debe formular algunos deberes constitucionales de manera genérica.
- Reconociendo y garantizando los principios de igualdad y libertad (parte dogmática).
- Definiendo los órganos y procedimientos para aprobar las leyes. Las decisiones con vigencia general deben tomarse por los representantes de la sociedad mediante un procedimiento público.
- Garantizando el cumplimiento de la ley aprobada democráticamente, imponiéndola coactivamente si no se cumple voluntariamente.
- Definiendo un mecanismo para resolver las disputas entre ciudadanos que actúan libremente en pie de igualdad.
Conclusiones:
- Respecto a la igualdad: el orden político constitucional debe ser único, basado en la unidad del ordenamiento.
- Respecto a la libertad: el orden político constitucional debe estar permanentemente legitimado por la sociedad, siendo expresión de la voluntad general.
Dicotomía Formal de la Constitución
Incluye la Constitución escrita, cuya aprobación y reforma están sujetas a requisitos especiales. El contenido material se refiere a los órganos del Estado y las relaciones entre organismos públicos y ciudadanos. Esta dicotomía se refiere a la tensión entre el ser y el deber ser. La Constitución escrita es un mal necesario producto de la Revolución Francesa. Su fuerza normativa es nula frente a la constitución material. La verdadera constitución de un país es la relación real de fuerzas en un momento concreto. La constitución escrita, o bien es la expresión de esa relación, o bien no sirve para nada.
Constituciones Liberales del Siglo XIX
- Simple documento político con manifestaciones jurídicas parciales.
- Finalidad descriptiva y organizativa.
- El derecho empieza en la ley, basado en el principio de soberanía parlamentaria.
Constituciones Democráticas del Siglo XX
- La Constitución es norma jurídica general que norma la actividad del parlamento.
- El derecho empieza en la Constitución, que es anterior a la ley, basado en el principio de soberanía popular.
- Hay control de constitucionalidad de los actos del legislador.
- La Constitución es norma jurídica inmediatamente aplicable.
La idea más importante es la supremacía constitucional. La Constitución rígida es la norma de la que derivan su existencia y competencia todos los órganos del Estado. Garantiza la legalidad mediante mecanismos de control de constitucionalidad de las leyes.
La Supremacía Constitucional
El Estado constitucional descansa sobre dos pilares:
- Principio político democrático de soberanía popular.
- Principio jurídico de supremacía constitucional (limitación del gobernante).
Tradición Americana
Se establece con claridad la titularidad y el modo de ejercicio del poder constituyente del pueblo. La Constitución se presenta como ley superior. El principio de soberanía popular se transforma en supremacía constitucional. Se establecen medios técnicos para que la ley constitucional y la ley ordinaria tengan pleno rigor jurídico, mediante un procedimiento especial para la reforma constitucional (agravado y complejo). El juez Marshall establece la judicial review, la facultad del Tribunal Supremo para no aplicar leyes contrarias a la Constitución e interpretarla.
Tradición Europea
La afirmación del poder constituyente del pueblo no se establece con rotundidad hasta después de la Segunda Guerra Mundial. En el siglo XIX, el poder constituyente era absorbido por los poderes constituidos (corona y cortes). La no distinción política entre poder constituyente y poder constituido se traduce jurídicamente en la no distinción entre Constitución y ley ordinaria. La idea de supremacía constitucional tuvo menor relevancia que en América hasta bien entrado el siglo XX.
Derecho en Inglaterra
Principio de Rule of Law (supremacía del derecho ordinario). Excluye la actuación arbitraria del gobierno. El derecho ordinario (Law of the Land) se divide en Statute Law (legislación) y Common Law (derecho y costumbres con reconocimiento judicial). Las decisiones judiciales son fundamentales. La Constitución británica no es el origen, sino la consecuencia de la aplicación de los derechos individuales, interpretados por los tribunales.