Caso Barrios Altos vs. Perú: Análisis de la Sentencia de la Corte IDH

Caso Barrios Altos vs. Perú: Sentencia del 14 de marzo de 2001

Contexto Histórico

En 1991, Perú enfrentaba una situación interna compleja, marcada por la existencia de un «escuadrón de eliminación» dentro del Ejército, conocido como «Grupo Colina». Este grupo llevaba a cabo un programa antisubversivo al margen de la ley. El 19 de abril de 1995, la Juez Antonia Saquicuray del 16º Juzgado Penal de Lima inició una investigación formal. A pesar de sus esfuerzos por interrogar a los presuntos miembros del «Grupo Colina», el Alto Mando Militar se lo impidió. Ante la investigación, los tribunales militares reclamaron jurisdicción sobre el caso ante la Corte Suprema, argumentando que se trataba de oficiales en servicio activo. Sin embargo, antes de que la Corte Suprema pudiera pronunciarse, el Congreso peruano promulgó la Ley de Amnistía Nº 26479, que exoneraba a miembros de las fuerzas de seguridad y civiles implicados en violaciones de derechos humanos.

Hechos

  • El 3 de noviembre de 1991, aproximadamente a las 22:30 horas, seis individuos fuertemente armados irrumpieron en una vivienda en Barrios Altos, Lima, durante una «pollada» (evento para recaudar fondos). Los atacantes, con edades entre 25 y 30 años, llegaron en dos vehículos (un Jeep Cherokee y un Mitsubishi) equipados con luces y sirenas policiales, que apagaron al llegar al lugar. Con pasamontañas, obligaron a los presentes a tirarse al suelo y les dispararon indiscriminadamente durante dos minutos, resultando en 15 muertos y 4 heridos graves, uno con discapacidad permanente. Luego, huyeron en los vehículos activando las sirenas.
  • El 30 de junio de 1995, la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos presentó una denuncia contra Perú ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que inició el caso el 28 de agosto de 1995. La demanda se presentó ante la Corte el 8 de junio de 2000.
  • El 19 de febrero de 2001, y en la audiencia pública del 14 de marzo de 2001, Perú reconoció su responsabilidad internacional.
  • El Estado peruano presentó un allanamiento reconociendo su responsabilidad por los hechos del 3 de noviembre de 1991, y propuso un diálogo directo con la Comisión para un acuerdo amistoso sobre las reparaciones, lo cual fue aceptado por la Comisión.

Decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

La Corte declaró inadmisibles las disposiciones de amnistía, prescripción y excluyentes de responsabilidad que impidan la investigación y sanción de responsables de violaciones graves de derechos humanos. Debido a la incompatibilidad entre las leyes de amnistía y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, estas leyes carecen de efectos jurídicos.

Resolución de la Corte

  1. Admitir el reconocimiento de responsabilidad del Estado.
  2. Declarar que Perú violó:
    • El derecho a la vida (artículo 4 de la Convención Americana).
    • El derecho a la integridad personal (artículo 5 de la Convención Americana).
    • El derecho a las garantías judiciales y a la protección judicial (artículos 8 y 25 de la Convención Americana).
  3. Declarar que Perú incumplió los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana por la promulgación y aplicación de las leyes de amnistía Nº 26479 y Nº 26492, y por la violación de los artículos mencionados en el punto 2.
  4. Declarar la incompatibilidad y la consecuente nulidad de las leyes de amnistía Nº 26479 y Nº 26492 con la Convención Americana.
  5. Ordenar a Perú investigar los hechos, identificar a los responsables, divulgar públicamente los resultados y sancionar a los culpables.
  6. Establecer un plazo de tres meses para que el Estado, la Comisión y las víctimas acuerden las reparaciones.
  7. Reservarse la facultad de revisar y aprobar el acuerdo de reparaciones, y en caso contrario, continuar el procedimiento.

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