Fuentes y Principios del Derecho Público: Un Análisis Completo

Fuentes del Derecho Público

Concepto de Fuente

Histórico-Genético: En este sentido, la fuente es la realidad social que permite a quien tiene la facultad de creación del derecho, acoger entre varias normas posibles aquella que debería ser derecho positivo.

Filosófico: En tal sentido, se busca la respuesta a la pregunta: ¿De dónde deriva el derecho no solo su contenido propio, sino también su imperio sobre la vida?

Normativo: Se refiere a los medios, maneras o procedimientos a través de los cuales se elaboran las reglas de derecho positivo.

Realista: Conjunto de factores o elementos en los cuales el juez basa su decisión y que ejercen influencia en la formación del derecho.

Tipos de Fuentes

Principales: Son aquellas que se aplican directamente a las situaciones a regular.

Supletorias: Se aplican en defecto de normas directamente aplicables a la situación.

Primarias: Son aquellas que rigen materias no reguladas por norma de carácter o rango superior.

Secundarias: Rigen materias reguladas por otras reglas de mayor jerarquía y dentro del espíritu de aquellas.

Completamente Objetivas: Donde entran las formulaciones revestidas de autoridad.

Parcialmente Objetivadas: Tales como los precedentes establecidos por los órganos de decisión y la costumbre jurídica.

No Objetivas: Fuentes libres como la tradición de cultura, «razón» que recoge la racionalidad con que un pueblo, a partir de su concepción del mundo y de la vida, reacciona frente a la vida.

Clasificación de las Fuentes

Escritas: Legislación, jurisprudencia y doctrina.

No Escritas: Costumbres, usos y tradiciones.

Desarrollo de las Fuentes Escritas

Legislación: En términos generales, una regla de derecho abstracta y de aplicación general, es decir, no se refiere a la solución de un caso específico, sino a un caso hipotético.

Jurisprudencia: Es el conjunto de sentencias y decisiones dictadas por los tribunales, principalmente por el juzgado jerárquicamente superior de la organización judicial de un país.

Doctrina: La doctrina jurídica está constituida por la exposición científica de autores reconocidos donde se plantean los problemas de derecho y sus posibles soluciones, la interpretación de las normas y su inserción en un sistema jurídico.

Desarrollo de las Fuentes No Escritas

Costumbre: Regla de derecho que funda su valor en la tradición y no en la autoridad del legislador, prácticas, usos que figuran como normas incipientes.

Principios Fundamentales del Derecho Público

En términos genéricos, se puede entender por principios fundamentales aquellos que al caracterizar a una cosa le dan su naturaleza específica.

Principio de Legalidad

Establecido en el artículo 137 de la Constitución Nacional, es «el principio según el cual toda actividad del Estado debe estar conforme con el derecho público».

Presunción de Legalidad de los Actos del Poder Público

En tanto no se demuestre la invalidez de un acto administrativo, tendrá pleno valor y producirá todos los efectos, como si realmente estuviera ceñido a las normas legales.

Principio de Jerarquía

Es el principio con base en el cual la estructura de los órganos del poder público es piramidal, existiendo en la cima un órgano supremo que tiene poderes absolutos de dirección y vigilancia.

Implicaciones del Principio de Jerarquía

  • Dar órdenes en forma específica o general mediante instrucciones y circulares.
  • Emanar directivas para la orientación de su actividad.
  • Vigilar sobre todos los actos de sus subordinados.
  • Abocarse en prevención de inercia.
  • Sustituirse al órgano inferior en la hipótesis de inercia del mismo.

Principio de Legalidad de los Actos Públicos

En tanto no se demuestre la invalidez de un acto administrativo, tendrá pleno valor y producirá todos sus efectos, como si realmente estuviera ceñido a las normas legales.

La Relación Jurídica de Derecho Público

Relación Jurídica y su Estudio

Entendemos por tal, el vínculo que la norma de derecho establece entre el sujeto a quien concretamente se le asigna el poder y el sujeto a quien se impone un deber.

Puede ser definida en un doble sentido:

  1. Como la vinculación establecida por una norma jurídica entre condiciones y la consecuencia.
  2. Como la vinculación establecida por la norma jurídica entre el deber y la obligación de un sujeto y la facultad (derecho subjetivo) de otro para integrar ambos la consecuencia jurídica.

Elementos de la Relación Jurídica

Elementos (Cabanellas):

  • Un sujeto al menos (y la comunidad obligada al reconocimiento o respeto de su derecho).
  • Un contenido (material o personal).
  • Una norma rectora.

Desarrollo de los Elementos

Sujeto: Normalmente lo conforman dos y no pueden ser sujetos de una relación las cosas o animales.

Contenido: Conjunto de situaciones jurídicas que surgen a partir de un vínculo, es decir, el nexo que une a los sujetos dando lugar a la relación.

Norma: La índole esencial o no de este elemento depende de la concepción general del derecho que se adopte.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *