Diferencias entre Violencia Doméstica y de Género
Elementos Subjetivos
Violencia Doméstica | Violencia de Género | |
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Víctima (Sujeto Pasivo) | Cuando los ofendidos por violencia física o psíquica sean o hayan sido cónyuge o persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia; los descendientes, ascendientes, hermanos o adoptados, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección. | Cuando la ofendida sea o haya sido esposa o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor. No es necesario que haya existido convivencia. |
Agresor (Sujeto Activo) | Cualquier persona integrante del mismo núcleo familiar. | Siempre tiene que ser un hombre. |
Duración | Requiere habitualidad, varias acciones durante cierto tiempo. | Una sola acción es suficiente, no requiere habitualidad. |
Afecta | Integridad moral de las víctimas y al ambiente familiar normal, pacífico y de convivencia. | A la vida, integridad física, moral, psicológica… aspectos fundamentales de la mujer. |
Delitos contra el Honor
Disposiciones comunes de los delitos contra el honor (205 a 216): Injurias y calumnias hechas con publicidad por medio de la imprenta, la modificación, la radiodifusión u otro medio de análoga publicidad. Las personas civilmente responsables, cuando lo sean por publicidad, son solidariamente responsables las personas físicas o jurídicas propietarias del medio informativo a través del cual se ha propagado la injuria o calumnia.
- Figura agravada: Cuando se realice por precio, promesa o recompensa.
- Figura privilegiada: El acusado de calumnia o injuria que reconoce o retracta ante la autoridad judicial la falsedad o falta de certeza.
- Publicidad del reconocimiento de la falsedad o falta de certeza: El juez entregará testimonio del reconocimiento de la falsedad o falta de certeza. Si lo solicita el ofendido, el juez ordenará la publicación del testimonio en el mismo medio en el que se publicó la noticia y de forma similar y en el plazo que debe publicarse.
- Requisitos de procedibilidad: Cuando el sujeto sea un particular se precisa querella del agraviado o representante legal. Cuando sea funcionario público se procede de oficio.
- Licencia del Juez: Nadie podrá deducir acción de calumnia o injuria vertidas en juicio sin previa licencia del juez o Tribunal que de él conociere o hubiere conocido.
- El perdón del ofendido: Extingue la acción penal.
- Responsabilidad civil: La reparación del daño la comprende la publicidad de la sentencia.
Diferencias entre Delitos
- Calumnia: Falsa imputación. Pena privativa de libertad (PP) de 6 meses a 2 años, pena de multa (PM) de 12 a 24 meses. La calumnia puede ser con publicidad o sin publicidad.
- Denuncia falsa: Se exige que las actuaciones judiciales hayan terminado absolviendo al acusado, de manera que existan indicios de que el acusador mintió conscientemente para perjudicarle.
- Simulación de delitos: La ley exige que se hayan iniciado actuaciones judiciales, es decir, que la policía, después de investigar los hechos, haya remitido un atestado policial al juez de instrucción competente.
- Acusación falsa: Se castiga con PP cuando se trate de un delito grave y con PM cuando sean delitos menos graves y leves.
Omisión del Deber de Socorro
El que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, y el que no pueda prestar socorro, no demande auxilio ajeno. El profesional que, estando obligado a ello, denegare asistencia sanitaria o abandonare los servicios sanitarios cuando sea un riesgo para la salud de la persona.
Omisión del Deber de Impedir Delitos
Toda persona que tenga conocimiento de que se va a realizar algún delito estará obligada a impedir su comisión, siempre que no suponga un riesgo para sí mismo o para terceros. Debe tratarse de delitos contra la vida, la integridad física o la salud, o la libertad sexual. Estará obligado a promover la persecución ante las correspondientes autoridades.
Delitos Relacionados
- Encubrimiento: Aquel que, sin haber intervenido en el mismo como autor o cómplice, interviniere con posterioridad a su ejecución, bien auxiliando a los autores o cómplices, ocultando, alterando o inutilizando el cuerpo, los efectos o los instrumentos de un delito, para impedir su descubrimiento o ayudando a los presuntos responsables de un delito a eludir la investigación de la autoridad o de sus agentes.
- Autor: Aquel que realiza el hecho delictivo, así como los que inducen directamente a otro/s a ejecutarlo.
- Cómplice: Aquel que, no hallándose comprendido en lo anterior, coopera a la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos.
- Receptación: Solo se contempla cuando se haya cometido un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico, y aquí la persona que ayuda a los responsables del delito lo hace con ánimo de lucro.
Malversación de Caudales
Delitos que pueden cometer las autoridades y funcionarios públicos con ocasión del ejercicio de su actividad, abusando de la confianza que se presume en su desempeño.
- Malversación apropiativa: El funcionario/autoridad hace suyo el patrimonio que gestiona y lo aplica a su exclusivo interés particular.
- Malversación de uso: El funcionario no toma para sí los caudales que gestiona, sino que los aplica para un uso diferente a aquel para el que se debía utilizar.
Delito de Cohecho
Delito que implica la entrega de un soborno (dinero, regalos, favor sexual…) para corromper a alguien (funcionario público) para obtener un favor de su parte, como que omita una acción:
- Cohecho simple: El funcionario recibe dinero para desarrollar una cierta acción.
- Cohecho calificado: El soborno se entrega para impedir u obstaculizar un acto.
- Cohecho pasivo: Delito de participación necesaria; debe existir uno que induce y otro inducido. Una persona ofrece algo o hace una promesa con un fin específico.
- Cohecho activo: Aquel que tiene lugar a través de obligar, forzar a un funcionario público, etc., a hacer u omitir un acto relacionado con sus deberes y funciones, haciendo uso de la violencia o de amenazas.
Delitos contra la Seguridad Vial (379-385)
- Velocidad excesiva y conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas: Siempre > 60 km/h en vía urbana e > 80 km/h en interurbana; siempre > 0,60 mg/l de aire aspirado o > 1,2 g/l de sangre.
- Conducción bajo temeridad manifiesta: PP de 6 meses a 2 años, privación del derecho a conducir de 1 a 6 años.
- Manifiesto desprecio por la vida de los demás: Dolo eventual o tentativa de homicidio.
- Concurso de delitos: Los Jueces o Tribunales apreciarán tan sólo la infracción más gravemente penada.
- Negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia: PP de 6 meses a 1 año e inhabilitación para conducir. La prueba voluntaria es analítica de sangre.
- Conducción sin permiso: PP de 3 a 6 meses, PM de 12 a 24 meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.
- Creación de grave peligro para la circulación: PP de 6 meses a 2 años, PM de 12 a 24 meses, trabajos en beneficio de la comunidad de 10 a 40 días.
- Comiso.
Clasificación de Delitos
Delitos contra la Seguridad Colectiva
- Riesgos catastróficos e incendios.
- Salud pública.
- Seguridad vial.
Delitos contra la Administración Pública
- Prevaricación.
- Abandono de destino.
- Omisión del deber de socorro.
- Desobediencia.
- Denegación de auxilio.
- Infidelidad en la custodia de documentos.
- Revelación de secretos.
- Cohecho.
- Tráfico de influencias.
- Malversación.
- Fraudes y exacciones ilegales.
- Negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos.
- Abusos en el ejercicio de las funciones públicas.
- Corrupción en las transacciones comerciales internacionales.
Falsificación de Documentos (390-399 bis)
- Falsificación de documentos públicos: Autoridad, funcionario o particular que altere, simule, traficare o falsificare documentos, faltando a la verdad.
- Falsificación de certificados: Engloba tanto al facultativo, autoridad, funcionario o particular que librare un certificado falso.
- Falsificación de tarjetas de crédito y débito y cheques de viaje: El que altere, copie, reproduzca o de cualquier otro modo falsifique tarjetas de crédito o débito o cheques de viaje; el que, sin haber intervenido en la falsificación, usare a sabiendas que es falso.