Diferencias entre Violencia Doméstica y de Género. Delitos contra la Seguridad Vial, la Administración Pública y Falsificación de Documentos

Diferencias entre Violencia Doméstica y de Género

Elementos Subjetivos

Violencia DomésticaViolencia de Género
Víctima (Sujeto Pasivo)Cuando los ofendidos por violencia física o psíquica sean o hayan sido cónyuge o persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia; los descendientes, ascendientes, hermanos o adoptados, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección.Cuando la ofendida sea o haya sido esposa o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor. No es necesario que haya existido convivencia.
Agresor (Sujeto Activo)Cualquier persona integrante del mismo núcleo familiar.Siempre tiene que ser un hombre.
DuraciónRequiere habitualidad, varias acciones durante cierto tiempo.Una sola acción es suficiente, no requiere habitualidad.
AfectaIntegridad moral de las víctimas y al ambiente familiar normal, pacífico y de convivencia.A la vida, integridad física, moral, psicológica… aspectos fundamentales de la mujer.

Delitos contra el Honor

Disposiciones comunes de los delitos contra el honor (205 a 216): Injurias y calumnias hechas con publicidad por medio de la imprenta, la modificación, la radiodifusión u otro medio de análoga publicidad. Las personas civilmente responsables, cuando lo sean por publicidad, son solidariamente responsables las personas físicas o jurídicas propietarias del medio informativo a través del cual se ha propagado la injuria o calumnia.

  • Figura agravada: Cuando se realice por precio, promesa o recompensa.
  • Figura privilegiada: El acusado de calumnia o injuria que reconoce o retracta ante la autoridad judicial la falsedad o falta de certeza.
  • Publicidad del reconocimiento de la falsedad o falta de certeza: El juez entregará testimonio del reconocimiento de la falsedad o falta de certeza. Si lo solicita el ofendido, el juez ordenará la publicación del testimonio en el mismo medio en el que se publicó la noticia y de forma similar y en el plazo que debe publicarse.
  • Requisitos de procedibilidad: Cuando el sujeto sea un particular se precisa querella del agraviado o representante legal. Cuando sea funcionario público se procede de oficio.
  • Licencia del Juez: Nadie podrá deducir acción de calumnia o injuria vertidas en juicio sin previa licencia del juez o Tribunal que de él conociere o hubiere conocido.
  • El perdón del ofendido: Extingue la acción penal.
  • Responsabilidad civil: La reparación del daño la comprende la publicidad de la sentencia.

Diferencias entre Delitos

  • Calumnia: Falsa imputación. Pena privativa de libertad (PP) de 6 meses a 2 años, pena de multa (PM) de 12 a 24 meses. La calumnia puede ser con publicidad o sin publicidad.
  • Denuncia falsa: Se exige que las actuaciones judiciales hayan terminado absolviendo al acusado, de manera que existan indicios de que el acusador mintió conscientemente para perjudicarle.
  • Simulación de delitos: La ley exige que se hayan iniciado actuaciones judiciales, es decir, que la policía, después de investigar los hechos, haya remitido un atestado policial al juez de instrucción competente.
  • Acusación falsa: Se castiga con PP cuando se trate de un delito grave y con PM cuando sean delitos menos graves y leves.

Omisión del Deber de Socorro

El que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, y el que no pueda prestar socorro, no demande auxilio ajeno. El profesional que, estando obligado a ello, denegare asistencia sanitaria o abandonare los servicios sanitarios cuando sea un riesgo para la salud de la persona.

Omisión del Deber de Impedir Delitos

Toda persona que tenga conocimiento de que se va a realizar algún delito estará obligada a impedir su comisión, siempre que no suponga un riesgo para sí mismo o para terceros. Debe tratarse de delitos contra la vida, la integridad física o la salud, o la libertad sexual. Estará obligado a promover la persecución ante las correspondientes autoridades.

Delitos Relacionados

  • Encubrimiento: Aquel que, sin haber intervenido en el mismo como autor o cómplice, interviniere con posterioridad a su ejecución, bien auxiliando a los autores o cómplices, ocultando, alterando o inutilizando el cuerpo, los efectos o los instrumentos de un delito, para impedir su descubrimiento o ayudando a los presuntos responsables de un delito a eludir la investigación de la autoridad o de sus agentes.
  • Autor: Aquel que realiza el hecho delictivo, así como los que inducen directamente a otro/s a ejecutarlo.
  • Cómplice: Aquel que, no hallándose comprendido en lo anterior, coopera a la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos.
  • Receptación: Solo se contempla cuando se haya cometido un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico, y aquí la persona que ayuda a los responsables del delito lo hace con ánimo de lucro.

Malversación de Caudales

Delitos que pueden cometer las autoridades y funcionarios públicos con ocasión del ejercicio de su actividad, abusando de la confianza que se presume en su desempeño.

  • Malversación apropiativa: El funcionario/autoridad hace suyo el patrimonio que gestiona y lo aplica a su exclusivo interés particular.
  • Malversación de uso: El funcionario no toma para sí los caudales que gestiona, sino que los aplica para un uso diferente a aquel para el que se debía utilizar.

Delito de Cohecho

Delito que implica la entrega de un soborno (dinero, regalos, favor sexual…) para corromper a alguien (funcionario público) para obtener un favor de su parte, como que omita una acción:

  • Cohecho simple: El funcionario recibe dinero para desarrollar una cierta acción.
  • Cohecho calificado: El soborno se entrega para impedir u obstaculizar un acto.
  • Cohecho pasivo: Delito de participación necesaria; debe existir uno que induce y otro inducido. Una persona ofrece algo o hace una promesa con un fin específico.
  • Cohecho activo: Aquel que tiene lugar a través de obligar, forzar a un funcionario público, etc., a hacer u omitir un acto relacionado con sus deberes y funciones, haciendo uso de la violencia o de amenazas.

Delitos contra la Seguridad Vial (379-385)

  • Velocidad excesiva y conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas: Siempre > 60 km/h en vía urbana e > 80 km/h en interurbana; siempre > 0,60 mg/l de aire aspirado o > 1,2 g/l de sangre.
  • Conducción bajo temeridad manifiesta: PP de 6 meses a 2 años, privación del derecho a conducir de 1 a 6 años.
  • Manifiesto desprecio por la vida de los demás: Dolo eventual o tentativa de homicidio.
  • Concurso de delitos: Los Jueces o Tribunales apreciarán tan sólo la infracción más gravemente penada.
  • Negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia: PP de 6 meses a 1 año e inhabilitación para conducir. La prueba voluntaria es analítica de sangre.
  • Conducción sin permiso: PP de 3 a 6 meses, PM de 12 a 24 meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.
  • Creación de grave peligro para la circulación: PP de 6 meses a 2 años, PM de 12 a 24 meses, trabajos en beneficio de la comunidad de 10 a 40 días.
  • Comiso.

Clasificación de Delitos

Delitos contra la Seguridad Colectiva

  • Riesgos catastróficos e incendios.
  • Salud pública.
  • Seguridad vial.

Delitos contra la Administración Pública

  • Prevaricación.
  • Abandono de destino.
  • Omisión del deber de socorro.
  • Desobediencia.
  • Denegación de auxilio.
  • Infidelidad en la custodia de documentos.
  • Revelación de secretos.
  • Cohecho.
  • Tráfico de influencias.
  • Malversación.
  • Fraudes y exacciones ilegales.
  • Negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos.
  • Abusos en el ejercicio de las funciones públicas.
  • Corrupción en las transacciones comerciales internacionales.

Falsificación de Documentos (390-399 bis)

  • Falsificación de documentos públicos: Autoridad, funcionario o particular que altere, simule, traficare o falsificare documentos, faltando a la verdad.
  • Falsificación de certificados: Engloba tanto al facultativo, autoridad, funcionario o particular que librare un certificado falso.
  • Falsificación de tarjetas de crédito y débito y cheques de viaje: El que altere, copie, reproduzca o de cualquier otro modo falsifique tarjetas de crédito o débito o cheques de viaje; el que, sin haber intervenido en la falsificación, usare a sabiendas que es falso.

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