Fuentes del Derecho Internacional
Fundamento Jurídico
Las fuentes del Derecho Internacional son las Convenciones Internacionales, la Costumbre Internacional, los Principios Generales del Derecho reconocido por las naciones y la jurisprudencia y doctrina de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones. Están recogidas en el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia.
Fuentes Autónomas del Derecho Internacional
Según la doctrina, las fuentes autónomas del Derecho Internacional son la costumbre y los Tratados Internacionales.
La Costumbre Internacional
Definición
La costumbre internacional se configura cuando existe una práctica reiterada por parte de los Estados, que se convierte en una norma coercitiva. Para que una práctica adquiera la condición de costumbre y sea exigible, es necesario que los Estados a los que se les exige la realicen. No se puede considerar costumbre aquello que no se puede exigir.
Elementos de la Costumbre Internacional
- Elemento Material: El Estado realiza una práctica reiterada que se materializa a través de leyes, sentencias internas, instrucciones coincidentes de los gobiernos, pero principalmente mediante la repetición de usos.
- Elemento Espiritual: El Estado realiza una práctica reiterada con la convicción de que se trata de una norma obligatoria (opinio juris).
La Regla de la Objeción Persistente
Esta regla establece que un Estado puede oponerse a la formación de una norma consuetudinaria si manifiesta su objeción de forma persistente durante el proceso de formación de la misma.
Potestad de los Estados para Celebrar Tratados
Fundamento Jurídico
El artículo 1 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados atribuye a los Estados la capacidad para celebrar tratados entre ellos. El artículo 7 de la misma Convención establece quiénes son los representantes legales de los Estados para este fin.
Violación del Ius Cogens
Fundamento Jurídico
El artículo 53 de la Convención de Viena establece que un tratado será nulo si, en el momento de su celebración, entra en conflicto con una norma imperativa de derecho internacional general (ius cogens).
Coacción en la Celebración de Tratados
Fundamento Jurídico
El artículo 52 de la Convención de Viena establece que es nulo todo tratado cuya celebración se haya obtenido por la amenaza o el uso de la fuerza en violación de los principios de derecho internacional incorporados en la Carta de las Naciones Unidas.
Aplicación del Derecho Internacional en el Ordenamiento Jurídico Español
La Costumbre Internacional se aplica directamente en el ordenamiento jurídico español sin necesidad de actos de recepción, como lo reconoce el artículo 96.1 de la Constitución Española al referirse a las normas generales del Derecho Internacional. En cambio, los Tratados Internacionales requieren de actos de recepción, como su publicación válida en el Boletín Oficial del Estado (BOE), según el artículo 96.1 de la Constitución y el artículo 1.5 del Código Civil. El artículo 95 de la Constitución establece que si un Tratado Internacional contiene estipulaciones contrarias a la Constitución, se requiere la previa revisión constitucional.
Conflicto entre Normas de Derecho Internacional y Derecho Interno Español
El artículo 95.1 de la Constitución Española establece que en caso de conflicto entre un Tratado Internacional y la Constitución, se exige la revisión constitucional. España debe asegurarse, antes de celebrar un tratado, de que su derecho interno no lo contradice. El artículo 27 de la Convención de Viena establece que un Estado no puede invocar disposiciones de su derecho interno para justificar el incumplimiento de un tratado.
Inspiración del Derecho Interno Español
El sistema jurídico español adopta una postura monista respecto a la Costumbre Internacional, aplicándola directamente. Sin embargo, mantiene una postura dualista en cuanto a los Tratados Internacionales, requiriendo actos de recepción para su aplicación.
Desdoblamiento Funcional de los Órganos del Estado
El desdoblamiento funcional se refiere a la actuación de los órganos del Estado en las funciones tanto nacionales como internacionales. Su cometido es hacer cumplir las normas internacionales en el Estado, armonizándolas con el sistema jurídico español.
Diferencias entre Posturas Dualistas y Monistas
Las posturas dualistas diferencian el Derecho Internacional del Derecho Interno, prevaleciendo este último y requiriendo actos de recepción para la aplicación del primero. Las posturas monistas, en cambio, subordinan el Derecho Interno al Derecho Internacional, sin necesidad de actos de recepción.
Posición del Derecho Internacional y Prevalencia en Caso de Conflicto
El Derecho Internacional prevalece sobre el Derecho Interno, según el artículo 27 de la Convención de Viena. Ningún Estado puede invocar disposiciones de su derecho interno para incumplir una norma de Derecho Internacional.
Actos de Recepción del Derecho Internacional Convencional
Sí existen actos de recepción para la aplicación del Derecho Internacional convencional en los Derechos Internos. La denominación doctrinal de esta postura es dualista.
Responsabilidad Internacional de España por Incumplimiento de un Tratado No Publicado
España incurriría en responsabilidad internacional si se negara a cumplir las disposiciones de un tratado del que forma parte, aunque no haya sido publicado internamente. El compromiso de España con el tratado genera efectos jurídicos desde su nacimiento.
Obligación de los Jueces Españoles de Aplicar Convenciones Internacionales No Publicadas
Los jueces españoles no están obligados a aplicar convenciones internacionales que no se hayan publicado en el BOE, según el artículo 1.5 del Código Civil.
Competencia de los Tribunales Españoles para Enjuiciar a un Estado Extranjero
Los tribunales españoles no pueden enjuiciar a un Estado extranjero en virtud del principio de Inmunidad Jurisdiccional, establecido en el artículo 21.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.