Sacralización y Desacralización en el Código Penal Español: Evolución Histórica

Binomio Sacralización-Desacralización

La sacralización y la relevancia social y jurídica de lo eclesiástico (personas y lugares) es una característica de los códigos penales autoritarios. El paso a una secularización total del Código Penal español no se logró hasta 1995. Sin embargo, no existe una división pura donde la sacralización se corresponda con códigos autoritarios y la secularización con los progresistas. Aunque esta es la tendencia general, el fenómeno inverso también se produce. Encontramos restos de sacralización e influencia eclesiástica, especialmente en la figura del sacerdote, incluso en códigos progresistas. Y también encontramos características de secularización en códigos autoritarios.

Sacralización en Códigos Penales Autoritarios

Como ejemplos de sacralización en los códigos penales autoritarios, destacamos:

  • El lugar sagrado: No se consideraba agravante en los códigos de 1822 y 1848, pero sí en los de 1928 y 1944.
  • Robo en templos: Se recogía expresamente en los códigos de 1822, 1848, 1928 y 1944. Los códigos de 1848 y 1944 incluían un tipo específico de robo armado en iglesia.
  • Hurto en templos: Presente en todos los códigos, con mención específica al hurto de objetos de culto en 1848, 1928 y 1944.
  • Relevancia del eclesiástico: En el código de 1822, la figura del eclesiástico tenía gran relevancia, considerándosele funcionario público. Esta relevancia se mantiene en 1848, con un aumento de pena por maltrato de obra a un ministro religioso. En 1928, las referencias al eclesiástico disminuyen, al igual que las penas. En 1944, las penas son generalmente superiores a las de 1928, salvo en casos como rebelión, estupro de prevalimiento y maltrato de obra a un ministro religioso.

Apuntes de Secularización en Códigos Autoritarios

A pesar de la protección a la religión, los códigos autoritarios también muestran algunos apuntes de secularización:

  • Se castigaba la negativa de tribunales eclesiásticos a colaborar con la justicia civil.
  • Se castigaban los abusos cometidos por eclesiásticos en el ejercicio de sus cargos.

Sacralización y Secularización en Códigos Penales Progresistas

Aunque los códigos progresistas avanzan hacia la secularización, también mantienen la relevancia del eclesiástico, aunque la influencia religiosa disminuye.

Disminución de la Sacralización

  • El delito de incendio de iglesia se mantiene en los códigos de 1870, 1932 y sus modificaciones. En 1995, el delito de incendio se desacraliza al no mencionar iglesias ni edificios concretos.
  • El lugar sagrado deja de ser agravante en 1932. La pena por robo disminuye respecto a 1870. El lugar sagrado no es agravante en las reformas de 1983 y 1989. En 1995, ya no se protege el lugar sagrado como tal.

Disminución de la Influencia del Eclesiástico

  • En 1870, se mantiene la referencia al eclesiástico, castigándose cualquier maltrato, no solo el de obra. En 1932, se mantiene la referencia, pero con penas menores. Desde la reforma de 1933, se observa una secularización. En 1995, la única aparición del eclesiástico es como personal humanitario en conflictos armados.

La secularización es absoluta en el Código Penal de 1995.

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