El Estado Liberal, Social y Democrático: Tipos de Referéndum

El Estado Liberal, Social y Democrático

1. El Estado Liberal

1.1. Caracteres del Estado Liberal

  1. Estado individualista: El Estado es la figura esencial. Las relaciones entre Estado e individuos son muy directas.
  2. Estado abstencionista: laissez faire, laissez passer (Dejar hacer, dejar pasar). El Estado no está legitimado para alterar el orden natural de las cosas; la sociedad y la economía tienen su propia dinámica y son las leyes del mercado las que las dirigen.
  3. Estado nacional: Representado por el rey. Frente a las tesis absolutistas que hacían al rey la personificación del Estado, ahora es el Estado el que personifica a la nación. Pero hay que dejar claro que la nación no es el conjunto de los ciudadanos, sino una entidad abstracta que en el desarrollo del Estado liberal va a identificarse cada vez más con la propia burguesía.
  4. Estado constitucional: Además de abstencionista, el Estado Liberal hace del principio de limitación de los poderes públicos una regla esencial. Aparecerá así el concepto de constitución como límite a la acción del poder político del Estado. Presenta un documento jurídico-político que establece cómo se definirá el Estado.
  5. Estado representativo: Representación unida a la idea del contrato social. Limitar su libertad a un nuevo ente. Pacto social. Frente a las tesis medievales del mandato imperativo, el Estado Liberal configurará la tesis del mandato representativo, aunque basado en el sufragio censitario (no universal).

2. El Estado Social y Democrático

2.1. Caracteres del Estado Social y Democrático

  1. Estado interventor: Interviene en todos los ámbitos como sanidad, educación, etc. El Estado social, entonces, ha de configurarse como un Estado que abandona la máxima del «Laissez faire,…», para intervenir directamente -ya sea como propietario de los medios de producción, ya como agente corrector de los efectos derivados del capitalismo puro- en el mundo de la economía. Actuación en la vida económico-social que tiene por finalidad, en primera instancia, la de intentar llevar a cabo la defensa de las clases más necesitadas, pero que no acaba ahí su labor. Por el contrario, tiene que servir para facilitar a todos los ciudadanos lo que Ernst Forsthoff denominó la «procura existencial», cuyo contenido concreto variará en función del tiempo y el espacio.
  2. Estado prestacional: El Estado ha de hacerse cargo de la prestación de servicios tales como, por ejemplo, la educación, la sanidad o la asistencia social, que con anterioridad estaban confiados a la iniciativa privada, cuando no a la beneficencia.
  3. Estado redistribuidor de la riqueza: Recaudación de impuestos.
  4. Estado descentralizado políticamente: Aparición de normas federales o autonómicas. Se ceden a las CCAA la gestión de competencias sociales.
  5. Estado democrático:

El Referéndum

Por lo que se refiere a la figura del referéndum puede afirmarse que existen dos tipos de supuestos diferenciados:

  1. En primer lugar, distintas modalidades de referéndum que tienen una función meramente complementaria para la perfección de una voluntad que ha sido formada en otros órganos del Estado. Son supuestos relativamente normalizados en los ordenamientos contemporáneos y entre ellos encontramos:

    1. En primer lugar, el referéndum constitucional que implica una participación directa del cuerpo electoral en la aprobación de una ley de reforma constitucional: tiene un carácter facultativo en el supuesto previsto en el art. 167 CE y preceptivo en el del art. 168.

      Artículo 167.

      1. Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado.
      2. De no lograrse, el Congreso por mayoría de dos tercios podrá aprobar la reforma.
      3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.

      Artículo 168.

      1. Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título Preliminar, al Capítulo II, Sección I del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes.
      2. Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras.
      3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación.
    2. En segundo lugar, los supuestos relacionados con el desarrollo autonómico: el referéndum de iniciativa autonómica del art. 151.1 CE, con un régimen especial de mayoría para su aprobación.

      En el supuesto previsto en el apartado anterior, el procedimiento para la elaboración del Estatuto será el siguiente: El Gobierno convocará a todos los Diputados y Senadores elegidos en las circunscripciones comprendidas en el ámbito territorial que pretenda acceder al autogobierno, para que se constituyan en Asamblea, a los solos efectos de elaborar el correspondiente proyecto de Estatuto de autonomía, mediante el acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros. Si se alcanzare dicho acuerdo, el texto resultante será sometido a referéndum del cuerpo electoral de las provincias comprendidas en el ámbito territorial del proyectado Estatuto. Si el proyecto de Estatuto es aprobado en cada provincia por la mayoría de los votos válidamente emitidos, será elevado a las Cortes Generales. Los Plenos de ambas Cámaras decidirán sobre el texto mediante un voto de ratificación. Aprobado el Estatuto, el Rey lo sancionará y lo promulgará como Ley. De no alcanzarse el acuerdo a que se refiere el apartado 2 de este número, el proyecto de Estatuto será tramitado como proyecto de Ley ante las Cortes Generales. En todos estos casos el referéndum tiene carácter decisorio.

  2. En segundo lugar, aparece el supuesto previsto en el art. 92, de referéndum consultivo, en decisiones políticas de gran trascendencia, cuya celebración requerirá autorización del Congreso por mayoría absoluta a solicitud del Presidente del Gobierno. El carácter meramente consultivo de este referéndum priva de efectos jurídicos directos a la decisión popular que, en cualquier caso, no se formula en forma de texto articulado, permaneciendo al margen del proceso legislativo.

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