El Turismo y el Urbanismo en el Siglo XX

T.6: Turismo y Entorno Urbano

1. Caracteres históricos del urbanismo del siglo XX

Historia: Con la Ley de 28 de diciembre de 1963, de zonas y centros de interés turístico nacional, se estableció una planificación y desarrollo centralizado desigual de los municipios.

La Planificación Urbanística fue importante en todos sus ámbitos:

  • Protección del entorno natural y urbano.
  • Desarrollo de infraestructuras.
  • Protección y rehabilitación del patrimonio histórico y cultural.
  • Mejora de los servicios policiales y la seguridad ciudadana.
  • Publicidad institucional desarrollada por las administraciones públicas.
  • Fomento de la calidad en la gestión empresarial del sector turístico privado.

La calidad del entorno urbano ha adquirido gran trascendencia en la ordenación de las construcciones (en especial alojamientos turísticos) y en los elementos urbanísticos atractivos.

  • Evitar la saturación de edificaciones (infraestructuras).
  • Garantizar la existencia de suficientes parques y jardines (dotaciones urbanas).
  • Prestación de servicios públicos como la limpieza de calles o la adecuada conservación de fachadas.

2. Derecho Urbanístico: Función Social de la Propiedad Inmobiliaria

Seis características, consecuencias o justificaciones de la función social de la propiedad inmobiliaria:

  1. Todo acto de edificación requiere del acto de conformidad, aprobación o autorización administrativa preceptiva, según la legislación de ordenación territorial y urbanística, debiendo ser motivada su denegación. En ningún caso podrán entenderse adquiridas por silencio administrativo facultades o derechos que contravengan la ordenación territorial y urbanística.
  2. Toda la riqueza del país, cualquiera que sea su forma y titularidad, se sujeta al interés general.
  3. Las facultades del propietario alcanzan al vuelo y al subsuelo hasta donde determinen los instrumentos de ordenación urbanística, de conformidad con las leyes aplicables y con las limitaciones y servidumbres que requiera la protección del dominio público.
  4. Art. 49 TRLSRU: El incumplimiento de los deberes establecidos en esta ley habilitará a la Administración actuante para decretar de oficio o a instancia de interesado, y en todo caso, previa audiencia del obligado, la ejecución subsidiaria, la expropiación por incumplimiento de la función social de la propiedad, la aplicación del régimen de venta o sustitución forzosa o cualesquiera otras consecuencias derivadas de la legislación sobre ordenación territorial y urbanística.
  5. El régimen urbanístico de la propiedad del suelo es estatutario y resulta de su vinculación a ciertos destinos, en los términos dispuestos por la legislación sobre ordenación territorial y urbanística.
  6. Art. 27.1 TRLSRU: La transmisión de fincas no modifica la situación del titular respecto a los deberes del propietario conforme a esta ley y los establecidos por la legislación de la ordenación territorial y urbanística aplicable o exigibles por los actos de ejecución de la misma. El nuevo titular queda subrogado en los derechos y deberes del anterior propietario, así como en las obligaciones por este asumidas frente a la Administración competente y que hayan sido objeto de inscripción registral, siempre que tales obligaciones se refieran a un posible efecto de mutación jurídico-real.

3. Derecho Urbanístico: Planificación Urbanística

Planificación urbanística: Concepto, finalidad y tipos de relación entre planes. Tipos de planes.

4. Derecho Urbanístico: Elementos de la Ocupación del Territorio

  1. Paisaje (art. 6 LOTUP): Cualquier parte del territorio, tal y como es percibido por sus habitantes, cuyo carácter resulta de la interacción de factores naturales y humanos.
  2. Racional ocupación del territorio (art. 7 LOTUP): Clasificación del suelo urbano y urbanizable.
  3. Integración territorial y paisajística de las infraestructuras (art. 10 LOTUP): Preservación y potenciación de la calidad de los paisajes.
  4. Suficiencia de recursos hídricos y medidas de saneamiento residual (art. 9 LOTUP): Gestión racional e integral de los recursos hídricos.
  5. Adaptación a la ordenación del sistema rural valenciano (art. 11 LOTUP): Condiciones históricas de escala, morfología territorial, entorno paisajístico y valor cultural.
  6. Cohesión social (art. 13 LOTUP): Evitar la marginalidad y la exclusión social.

Calificación (destinación) del suelo: Residencial, Industrial, Terciario, Dotacional.

5. La Licencia Urbanística

La licencia urbanística es el acto administrativo de control previo que se lleva a cabo en cualquier acto de edificación y uso del suelo. Caracteres de la licencia urbanística:

  1. Declarativo
  2. Real
  3. Reglado
  4. Transmisible
  5. Revocable
  6. Incondicionada

Tipos de licencias urbanísticas:

  1. Actos de construcción, reforma y demolición.
  2. Ocupación y utilización de los edificios.
  3. Implantación de usos en las edificaciones.
  4. Actos de parcelación urbanística.

6. Ventajas de la Declaración Responsable Urbanística

El promotor, una vez efectuada bajo su responsabilidad la declaración de que cumple todos los requisitos, estará habilitado para el inicio inmediato de las obras.

7. Turismo y Parámetros Urbanísticos

  • Desplazamiento de reserva de suelo para VPO: En zonas turísticas de ocupación estacional o de segunda residencia.
  • Densidades turísticas: Mínimo de edificabilidad terciaria.
  • Reducción de superficies educativas: En ámbitos de segunda residencia.

8. Turismo y Suelo Rural

  1. Excepcional construcción de viviendas aisladas y familiares en parcelas de al menos 10.000 m2 y con un máximo del 2% de ocupación.
  2. Declaración (autonómica) de Interés Comunitario (DIC).
  3. Usos en SNU sujetos a licencia municipal y no a DIC.

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