Guía Completa del Derecho Mercantil: Títulos de Crédito, Contratos y Procedimientos

Derecho Mercantil

El Derecho Mercantil es el conjunto de normas jurídicas que regulan los actos de comercio.

Costas y Gastos

Costas: Honorarios del abogado patrono.
Gastos: Documentación, translados, copias, etc.

Contrato Mutuo

El Contrato Mutuo (préstamo simple) es de carácter civil.

Dación en Pago

La Dación en Pago consiste en entregar un bien diferente al acordado para cumplir con una obligación de pago.

Deuda Exigible

Una Deuda Exigible es aquella cuyo plazo de vencimiento ha expirado y su cumplimiento puede ser legalmente reclamado por el acreedor.

Aval

El Aval consiste en la firma que se consigna en un título de crédito para garantizar su pago total o parcial, en caso de incumplimiento por parte del deudor principal.

Artículo 112 L.G.T.O.C.

A falta de mención de la cantidad, se entiende que el aval garantiza el importe total del título de crédito.

Fianza

Artículo 2221 C.C.: La fianza es un acto jurídico accesorio por el cual una persona se compromete a pagar por el deudor, si este no cumple con su obligación.

Garantías Personales

Se consideran garantías personales: el fiador (civil) y el aval (mercantil).

Crédito

El Crédito implica creer y prestar. Consiste en la transferencia de bienes de una persona a otra para su pago futuro.

Título de Crédito

Título de Crédito: Documento necesario para ejercer el derecho literal que en él se consigna. (Artículo 5 LGTOC).

Títulos de Crédito (o Títulos Valor)

Ejemplos de títulos de crédito: pagaré, cheque, letra de cambio.

Características del Título de Crédito

Aparejada Ejecución: La deuda debe ser cierta, líquida y exigible.
Deuda Cierta: Que no existe ninguna duda sobre su existencia.
Deuda Líquida: Que el importe de la deuda está claramente determinado.

Elementos de los Títulos de Crédito

Los elementos más importantes son la literalidad y la autonomía.

Literalidad

La literalidad implica que el beneficiario solo puede exigir lo que está escrito en el título.

Límites de la Literalidad

  1. El beneficiario no puede cobrar antes del vencimiento.
  2. No se puede cobrar una cantidad no consignada.
  3. El cobro solo puede realizarse en el domicilio estipulado.
  4. En un pago parcial, el tenedor retiene el documento y ajusta el monto restante.

Autonomía

La autonomía implica la separación entre el título y su origen causal.

Incorporación

La incorporación convierte un documento en un derecho patrimonial de cobro.

Legitimación

La legitimación brinda seguridad jurídica para determinar quién tiene derecho a cobrar.

Abstracción

La abstracción significa que no se requiere una relación causal en los títulos de crédito.

Capacidad para Suscribir Títulos de Crédito

Se requiere capacidad de ejercicio para suscribir títulos de crédito.

Firma

La palabra firma proviene del latín «firmare», que significa confirmar o afirmar.

Firma a Ruego

Firma a ruego:
Firma a ruego de ___________________
Juan Gerardo
____________
María Isabel @
Huella

Artículo 86 L.G.T.O.C.

Si el girador no sabe o no puede firmar, otra persona puede hacerlo a su ruego, con la firma de un fedatario público.

Títulos Nominativos

Artículo 23 L.G.T.O.C.: Son títulos nominativos aquellos expedidos a favor de una persona cuyo nombre se consigna en el documento.

Acción Cambiaria Directa

La acción cambiaria directa se ejercita contra el deudor y sus avalistas por incumplimiento.

Préstamo

Artículo 1738 C. C.: El préstamo es un contrato donde el prestador transfiere la propiedad de un bien fungible al prestatario, quien se obliga a devolverlo.

Acto Mercantil vs. Civil

Firmar un pagaré por un préstamo es un acto mercantil; si no se firma, es civil.

Preliminares de la Consignación

Art. 209 C.P.C.: Si el acreedor se rehúsa a recibir el pago, el deudor puede consignarlo judicialmente.

Pagaré

Prescripción

El pagaré prescribe en 3 años. Al prescribir, se ejecuta un juicio ordinario mercantil.

Requisitos del Pagaré (Art. 170 L.G.T.O.C.)

  1. Mención de ser pagaré.
  2. Promesa incondicional de pago.
  3. Nombre del beneficiario.
  4. Época y lugar de pago.
  5. Fecha y lugar de suscripción.
  6. Firma del suscriptor.

Tipos de Interés

Existen cuatro tipos de interés: convencionales, legales, ordinarios y moratorios.
Moratorios: Después del vencimiento.
Ordinarios: Desde el préstamo hasta el pago.
Convencionales: Acordados por las partes.
Legales: 6% anual (0.5% mensual) en materia mercantil (Art. 362 Co. Co.).
Interés Legal en Mutuo (Art. 1751 C.C.): 24% anual.

Requisitos del Pagaré

Requisitos Subsanables

  1. Nombre del beneficiario.
  2. Época y lugar de pago.
  3. Fecha y lugar de suscripción.

Requisitos de Existencia

  1. Mención de ser pagaré.
  2. Promesa incondicional de pago.
  3. Firma del suscriptor.

Artículo 171 L.G.T.O.C.

Si no se menciona la fecha de vencimiento, el pagaré se considera pagadero a la vista. Si no se indica el lugar de pago, se considera el domicilio del suscriptor.

IVA en Pagaré

Se puede cobrar IVA en un pagaré.

Proceso de Juicio

El proceso de juicio consta de: demanda, contestación, pruebas, alegatos y sentencia.

Medios Preparatorios a Juicio

Se utilizan cuando no hay documento que acredite la deuda.

Prueba Confesional

Elementos de la prueba confesional: articulante, absolvente y posiciones.

Confesión Judicial (Art. 271 C.P.C.)

Se ofrece presentando el pliego de posiciones y solicitando la citación del absolvente.

Acto de Admisión y Auto Exequendo

Acto de admisión: Admitir la demanda (civil).
Exceptuando: Admitir la demanda (mercantil).
Auto exequendo: Acto para el requerimiento de pago, embargo y emplazamiento en la demanda ejecutiva mercantil.

Oficialía de Partes

Lugar donde se entregan las promociones en el juzgado.

Etapas del Juicio Mercantil Ejecutivo

  1. Requerimiento de pago.
  2. Embargo de bienes.

Diligencia

Acto judicial llevado a cabo por el juzgado.

Juicio Oral Mercantil (Art. 1390 bis -2- Co. Co.)

Principios: oralidad, publicidad, igualdad, inmediación, contradicción, continuidad y concentración.
Oralidad: Se contrapone al sistema escrito.
Publicidad: Las audiencias son públicas.
Igualdad: Las partes ofrecen pruebas en igualdad de condiciones.
Inmediación: El juez está presente en las audiencias.
Contradicción: Las partes confrontan las pruebas.
Continuidad: Los actos procesales deben ser continuos.
Concentración: Diversos actos procesales se realizan en una sola audiencia.

Reglas Generales sobre la Prueba (Art. 1194 Co. Co.)

Quien afirma está obligado a probar. El actor debe probar su acción y el reo sus excepciones.

Confesión (Art. 1211, 1212 y 1213 Co. Co.)

La confesión puede ser judicial (ante juez competente) o extrajudicial (ante juez incompetente).

Prueba Pericial (Art. 1252 Co. Co.)

Los peritos deben tener título en la materia. Sólo es admisible cuando se requieren conocimientos especiales.

Prueba Testimonial (Art. 1261 Co. Co.)

Quienes tengan conocimiento de los hechos están obligados a declarar como testigos.

Presunciones (Art. 1277 Co. Co.)

Presunción: Consecuencia que la ley o el juez deducen de un hecho conocido para averiguar la verdad de otro desconocido. Pueden ser legales o humanas.

Resoluciones Judiciales (Art. 156 C.P.C.)

Proveídos: Determinaciones de trámite.
Autos: Resoluciones que ordenan o impulsan el procedimiento.
Sentencias Interlocutorias: Resuelven incidentes o cuestiones previas.
Sentencias Definitivas: Deciden el fondo del asunto.

Endoso

El endoso permite la circulación del título de crédito.

Requisitos del Endoso (Art. 29 L.G.T.O.C.)

  1. Nombre del endosatario.
  2. Firma del endosante.
  3. Clase de endoso.
  4. Lugar y fecha.

Endoso en Procuración

Jalpa, Zacatecas, 23 de agosto de 2014.
Endoso en procuración (al cobro) en favor de Licenciado Huanol Pérez Muñiz.
__________________
Juan Gerardo Flores Rodríguez

Cesión de Derechos vs. Endoso

Cesión de Derechos: Al reverso de una factura (civil).
Endoso: En títulos de crédito (mercantil).

Tipos de Endoso

  1. En propiedad.
  2. Al cobro o en procuración.
  3. En blanco.
  4. En garantía o en prenda.

Endoso en Propiedad (Art. 34 L.G.T.O.C.)

Transfiere la propiedad del título y todos los derechos inherentes.

Endoso en Procuración (Art. 35 L.G.T.O.C.)

No transfiere la propiedad, pero faculta al endosatario para cobrar y endosar en procuración.

Endoso en Garantía o Prenda (Art. 36 L.G.T.O.C.)

Otorga al endosatario los derechos de un acreedor prendario.

Endoso en Blanco y al Portador (Art. 32 L.G.T.O.C.)

El endoso en blanco se realiza con la sola firma del endosante. El endoso al portador produce los mismos efectos.

Créditos de Avío, Habilitación y Refacción

Créditos de Avío: Para un ciclo de producción.
Habilitación: Para materia prima y mano de obra.
Refacción: Para maquinaria, equipo e instalaciones.

Competencia de los Tribunales (Art. 93 C.P.C.)

Se determina por: valor, materia, grado y territorio.

Distrito Judicial o Partido Judicial

Juzgado con conocimiento de varios municipios.

Asuntos Mercantiles

Se pueden presentar ante un juez de distrito (federal) con jurisdicción concurrente.

Diligencia Tercera Exclusión de Dominio y Expromisión

Diligencia tercera exclusión de dominio: Acredita que el bien embargado es de un tercero.
Expromisión: Una persona se solidariza para pagar el embargo.

Bienes Exceptuados del Embargo (Art. 432 C.P.C.)

Se listan los bienes exceptuados del embargo, como el patrimonio de familia, bienes de uso ordinario, herramientas de trabajo, etc.

Orden de Embargo y Notificación (Art. 1394 y 1396 Co. Co.)

Se entrega cédula de embargo al demandado, quien tiene ocho días para comparecer.

Términos Judiciales (Art. 1075 Co. Co.)

Empiezan a correr desde el día siguiente a la notificación.

Diligencia de Embargo (Art. 1393 Co. Co.)

Se describe el procedimiento para la diligencia de embargo.

Cheque

Se originó en Inglaterra en el siglo XVIII y se reconoció en México en el Código de Comercio de 1889.

Definición de Cheque

Título de crédito dirigido a un banco para pagar una suma determinada a cuenta de una provisión previa.

Requisitos del Cheque (Art. 176 L.G.T.O.C.)

  1. Mención de ser cheque.
  2. Lugar y fecha de expedición.
  3. Orden incondicional de pago.
  4. Nombre del librado.
  5. Lugar de pago.
  6. Firma del librador.

Partes que Intervienen en el Cheque

Librado: Institución de crédito.
Librador: Quien expide el cheque.
Tenedor o beneficiario: A quien se expide el cheque.

Tipos de Cheque

Cruzado, para abono en cuenta, certificado, no negociable, de caja de banco, de viajero, al portador, nominativo.

Cheque Cruzado

Se cruza con dos líneas paralelas y solo puede ser cobrado por un banco.

Cheque para Abono en Cuenta

Prohíbe el pago en efectivo y debe ser depositado en cuenta.

Cheque Certificado (Art. 199 L.G.T.O.C.)

El banco certifica la existencia de fondos y no es negociable.

Cheque No Negociable

Su circulación está limitada y solo puede cobrarse en ventanilla o depositarse en cuenta.

Cheque de Caja de Banco

Expedido por bancos a cargo de sus propias dependencias. Debe ser nominativo y no negociable.

Cheque de Viajero

Expedido por el librador a su propio cargo, pagadero en sus sucursales. Siempre es nominativo.

Indemnización por Falta de Fondos

No menor al 20% del valor del cheque.

Intereses en Cheque

Se pueden cobrar intereses en el cheque.

Características de Cheque y Pagaré

Se comparan las características de ambos títulos de crédito.

Deudas Solidarias y Mancomunadas

Solidaria: Cualquiera de los deudores puede ser requerido por la totalidad de la deuda.
Mancomunada: La deuda se divide proporcionalmente entre los deudores.

Cartera Vencida

Compra de deudas vencidas.

Excepciones y Defensas Contra Acciones Derivadas de Títulos de Crédito (Art. 8 L.G.T.O.C.)

Se listan las excepciones que se pueden oponer, como incompetencia, falta de personalidad, falta de representación, incapacidad, etc.

Sumisión Expresa (Art. 1093 Co. Co.)

Cuando los interesados renuncian al fuero que la ley les concede.

Incompetencia y Falta de Personalidad

Incompetencia: Cuando el juez es indebido.
Falta de personalidad: El actor carece de capacidad procesal.

Quita y Remisión de Deuda

Quita: Reducción de un monto.
Remisión: Condonación (total) o quita (parcial).

Extinción del Procedimiento sin Sentencia (Art. 192 C.P.C.)

Por desistimiento del actor o caducidad por inactividad.

Desistimiento

Renuncia procesal de derechos o pretensiones.

Tipos de Desistimiento

De la demanda: Antes de la notificación al demandado.
De la instancia: Renuncia a seguir con el proceso.
De la acción: Renuncia al derecho o pretensión.

Caducidad de la Instancia (Art. 1076 Co. Co.)

Opera después de 120 días sin actividad procesal.

Perito en Grafoscopía

Experto en análisis de firmas.

Consignación Mercantil (Art. 392 Co. Co.)

Contrato donde se transmite la disponibilidad, pero no la propiedad, de bienes muebles para su venta.

Formalidad de los Títulos de Crédito (Art. 4 L.G.T.O.C.)

Los títulos que no cumplen con los requisitos legales no surten efectos.

Prescripción y Caducidad

Ambas se relacionan con el factor tiempo.

Prescripción (Art. 442 y 443 C.C.)

Medio de adquirir o perder derechos, o liberarse de obligaciones, por el transcurso del tiempo.
Positiva: Adquirir derechos reales por posesión.
Negativa: Perder derechos por no ejercerlos.

Derecho Real y Personal (Art. 59 C.C.)

Real: Poder jurídico sobre un bien.
Personal: Facultad de exigir el cumplimiento de una obligación.

Interrupción de la Prescripción (Art. 475 C.C.)

Se interrumpe por privación de la posesión, demanda, nuevo ejercicio del derecho o reconocimiento del derecho.

Diferencias entre Prescripción y Caducidad

El juez no puede aplicar la prescripción de oficio, pero sí la caducidad en materia mercantil (Art. 450 C.C.).

Mutuo o Préstamo Simple (Art. 1738 C.C.)

Transferencia de la propiedad de un bien fungible con la obligación de devolverlo.

Extinción de la Instancia (Art. 193 C.P.C.)

No extingue la acción, pero deja sin efecto la interrupción de la prescripción.

Extinción del Juicio (Art. 194 C.P.C.)

Por transacción, cumplimiento voluntario, confusión o desistimiento de la acción.

Transacción (Art. 2199 C.C.)

Contrato para terminar una controversia mediante concesiones recíprocas.

Contratos

Se listan diversos tipos de contratos.

Convenio y Contrato (Art. 1068 y 1069 C.C.)

Convenio: Acuerdo para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.
Contrato: Convenio que produce o transfiere obligaciones y derechos.

Pago o Cumplimiento (Art. 1374 C.C.)

Entrega del bien o cantidad debida, o prestación del servicio prometido.

Mandato (Art. 1929 C.C.)

Contrato donde el mandatario se obliga a ejecutar actos jurídicos por cuenta del mandante.

Poderes Generales (Art. 1939 C.C.)

Para pleitos y cobranzas, o para administrar bienes.

Otorgamiento de Mandato (Art. 1941 y 1942 C.C.)

Se describe cómo se otorga el mandato.

Preguntas y Respuestas

Se responden preguntas sobre temas específicos de derecho mercantil.

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