Derecho Mercantil
El Derecho Mercantil es el conjunto de normas jurídicas que regulan los actos de comercio.
Costas y Gastos
Costas: Honorarios del abogado patrono.
Gastos: Documentación, translados, copias, etc.
Contrato Mutuo
El Contrato Mutuo (préstamo simple) es de carácter civil.
Dación en Pago
La Dación en Pago consiste en entregar un bien diferente al acordado para cumplir con una obligación de pago.
Deuda Exigible
Una Deuda Exigible es aquella cuyo plazo de vencimiento ha expirado y su cumplimiento puede ser legalmente reclamado por el acreedor.
Aval
El Aval consiste en la firma que se consigna en un título de crédito para garantizar su pago total o parcial, en caso de incumplimiento por parte del deudor principal.
Artículo 112 L.G.T.O.C.
A falta de mención de la cantidad, se entiende que el aval garantiza el importe total del título de crédito.
Fianza
Artículo 2221 C.C.: La fianza es un acto jurídico accesorio por el cual una persona se compromete a pagar por el deudor, si este no cumple con su obligación.
Garantías Personales
Se consideran garantías personales: el fiador (civil) y el aval (mercantil).
Crédito
El Crédito implica creer y prestar. Consiste en la transferencia de bienes de una persona a otra para su pago futuro.
Título de Crédito
Título de Crédito: Documento necesario para ejercer el derecho literal que en él se consigna. (Artículo 5 LGTOC).
Títulos de Crédito (o Títulos Valor)
Ejemplos de títulos de crédito: pagaré, cheque, letra de cambio.
Características del Título de Crédito
Aparejada Ejecución: La deuda debe ser cierta, líquida y exigible.
Deuda Cierta: Que no existe ninguna duda sobre su existencia.
Deuda Líquida: Que el importe de la deuda está claramente determinado.
Elementos de los Títulos de Crédito
Los elementos más importantes son la literalidad y la autonomía.
Literalidad
La literalidad implica que el beneficiario solo puede exigir lo que está escrito en el título.
Límites de la Literalidad
- El beneficiario no puede cobrar antes del vencimiento.
- No se puede cobrar una cantidad no consignada.
- El cobro solo puede realizarse en el domicilio estipulado.
- En un pago parcial, el tenedor retiene el documento y ajusta el monto restante.
Autonomía
La autonomía implica la separación entre el título y su origen causal.
Incorporación
La incorporación convierte un documento en un derecho patrimonial de cobro.
Legitimación
La legitimación brinda seguridad jurídica para determinar quién tiene derecho a cobrar.
Abstracción
La abstracción significa que no se requiere una relación causal en los títulos de crédito.
Capacidad para Suscribir Títulos de Crédito
Se requiere capacidad de ejercicio para suscribir títulos de crédito.
Firma
La palabra firma proviene del latín «firmare», que significa confirmar o afirmar.
Firma a Ruego
Firma a ruego:
Firma a ruego de ___________________
Juan Gerardo
____________
María Isabel @
Huella
Artículo 86 L.G.T.O.C.
Si el girador no sabe o no puede firmar, otra persona puede hacerlo a su ruego, con la firma de un fedatario público.
Títulos Nominativos
Artículo 23 L.G.T.O.C.: Son títulos nominativos aquellos expedidos a favor de una persona cuyo nombre se consigna en el documento.
Acción Cambiaria Directa
La acción cambiaria directa se ejercita contra el deudor y sus avalistas por incumplimiento.
Préstamo
Artículo 1738 C. C.: El préstamo es un contrato donde el prestador transfiere la propiedad de un bien fungible al prestatario, quien se obliga a devolverlo.
Acto Mercantil vs. Civil
Firmar un pagaré por un préstamo es un acto mercantil; si no se firma, es civil.
Preliminares de la Consignación
Art. 209 C.P.C.: Si el acreedor se rehúsa a recibir el pago, el deudor puede consignarlo judicialmente.
Pagaré
Prescripción
El pagaré prescribe en 3 años. Al prescribir, se ejecuta un juicio ordinario mercantil.
Requisitos del Pagaré (Art. 170 L.G.T.O.C.)
- Mención de ser pagaré.
- Promesa incondicional de pago.
- Nombre del beneficiario.
- Época y lugar de pago.
- Fecha y lugar de suscripción.
- Firma del suscriptor.
Tipos de Interés
Existen cuatro tipos de interés: convencionales, legales, ordinarios y moratorios.
Moratorios: Después del vencimiento.
Ordinarios: Desde el préstamo hasta el pago.
Convencionales: Acordados por las partes.
Legales: 6% anual (0.5% mensual) en materia mercantil (Art. 362 Co. Co.).
Interés Legal en Mutuo (Art. 1751 C.C.): 24% anual.
Requisitos del Pagaré
Requisitos Subsanables
- Nombre del beneficiario.
- Época y lugar de pago.
- Fecha y lugar de suscripción.
Requisitos de Existencia
- Mención de ser pagaré.
- Promesa incondicional de pago.
- Firma del suscriptor.
Artículo 171 L.G.T.O.C.
Si no se menciona la fecha de vencimiento, el pagaré se considera pagadero a la vista. Si no se indica el lugar de pago, se considera el domicilio del suscriptor.
IVA en Pagaré
Se puede cobrar IVA en un pagaré.
Proceso de Juicio
El proceso de juicio consta de: demanda, contestación, pruebas, alegatos y sentencia.
Medios Preparatorios a Juicio
Se utilizan cuando no hay documento que acredite la deuda.
Prueba Confesional
Elementos de la prueba confesional: articulante, absolvente y posiciones.
Confesión Judicial (Art. 271 C.P.C.)
Se ofrece presentando el pliego de posiciones y solicitando la citación del absolvente.
Acto de Admisión y Auto Exequendo
Acto de admisión: Admitir la demanda (civil).
Exceptuando: Admitir la demanda (mercantil).
Auto exequendo: Acto para el requerimiento de pago, embargo y emplazamiento en la demanda ejecutiva mercantil.
Oficialía de Partes
Lugar donde se entregan las promociones en el juzgado.
Etapas del Juicio Mercantil Ejecutivo
- Requerimiento de pago.
- Embargo de bienes.
Diligencia
Acto judicial llevado a cabo por el juzgado.
Juicio Oral Mercantil (Art. 1390 bis -2- Co. Co.)
Principios: oralidad, publicidad, igualdad, inmediación, contradicción, continuidad y concentración.
Oralidad: Se contrapone al sistema escrito.
Publicidad: Las audiencias son públicas.
Igualdad: Las partes ofrecen pruebas en igualdad de condiciones.
Inmediación: El juez está presente en las audiencias.
Contradicción: Las partes confrontan las pruebas.
Continuidad: Los actos procesales deben ser continuos.
Concentración: Diversos actos procesales se realizan en una sola audiencia.
Reglas Generales sobre la Prueba (Art. 1194 Co. Co.)
Quien afirma está obligado a probar. El actor debe probar su acción y el reo sus excepciones.
Confesión (Art. 1211, 1212 y 1213 Co. Co.)
La confesión puede ser judicial (ante juez competente) o extrajudicial (ante juez incompetente).
Prueba Pericial (Art. 1252 Co. Co.)
Los peritos deben tener título en la materia. Sólo es admisible cuando se requieren conocimientos especiales.
Prueba Testimonial (Art. 1261 Co. Co.)
Quienes tengan conocimiento de los hechos están obligados a declarar como testigos.
Presunciones (Art. 1277 Co. Co.)
Presunción: Consecuencia que la ley o el juez deducen de un hecho conocido para averiguar la verdad de otro desconocido. Pueden ser legales o humanas.
Resoluciones Judiciales (Art. 156 C.P.C.)
Proveídos: Determinaciones de trámite.
Autos: Resoluciones que ordenan o impulsan el procedimiento.
Sentencias Interlocutorias: Resuelven incidentes o cuestiones previas.
Sentencias Definitivas: Deciden el fondo del asunto.
Endoso
El endoso permite la circulación del título de crédito.
Requisitos del Endoso (Art. 29 L.G.T.O.C.)
- Nombre del endosatario.
- Firma del endosante.
- Clase de endoso.
- Lugar y fecha.
Endoso en Procuración
Jalpa, Zacatecas, 23 de agosto de 2014.
Endoso en procuración (al cobro) en favor de Licenciado Huanol Pérez Muñiz.
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Juan Gerardo Flores Rodríguez
Cesión de Derechos vs. Endoso
Cesión de Derechos: Al reverso de una factura (civil).
Endoso: En títulos de crédito (mercantil).
Tipos de Endoso
- En propiedad.
- Al cobro o en procuración.
- En blanco.
- En garantía o en prenda.
Endoso en Propiedad (Art. 34 L.G.T.O.C.)
Transfiere la propiedad del título y todos los derechos inherentes.
Endoso en Procuración (Art. 35 L.G.T.O.C.)
No transfiere la propiedad, pero faculta al endosatario para cobrar y endosar en procuración.
Endoso en Garantía o Prenda (Art. 36 L.G.T.O.C.)
Otorga al endosatario los derechos de un acreedor prendario.
Endoso en Blanco y al Portador (Art. 32 L.G.T.O.C.)
El endoso en blanco se realiza con la sola firma del endosante. El endoso al portador produce los mismos efectos.
Créditos de Avío, Habilitación y Refacción
Créditos de Avío: Para un ciclo de producción.
Habilitación: Para materia prima y mano de obra.
Refacción: Para maquinaria, equipo e instalaciones.
Competencia de los Tribunales (Art. 93 C.P.C.)
Se determina por: valor, materia, grado y territorio.
Distrito Judicial o Partido Judicial
Juzgado con conocimiento de varios municipios.
Asuntos Mercantiles
Se pueden presentar ante un juez de distrito (federal) con jurisdicción concurrente.
Diligencia Tercera Exclusión de Dominio y Expromisión
Diligencia tercera exclusión de dominio: Acredita que el bien embargado es de un tercero.
Expromisión: Una persona se solidariza para pagar el embargo.
Bienes Exceptuados del Embargo (Art. 432 C.P.C.)
Se listan los bienes exceptuados del embargo, como el patrimonio de familia, bienes de uso ordinario, herramientas de trabajo, etc.
Orden de Embargo y Notificación (Art. 1394 y 1396 Co. Co.)
Se entrega cédula de embargo al demandado, quien tiene ocho días para comparecer.
Términos Judiciales (Art. 1075 Co. Co.)
Empiezan a correr desde el día siguiente a la notificación.
Diligencia de Embargo (Art. 1393 Co. Co.)
Se describe el procedimiento para la diligencia de embargo.
Cheque
Se originó en Inglaterra en el siglo XVIII y se reconoció en México en el Código de Comercio de 1889.
Definición de Cheque
Título de crédito dirigido a un banco para pagar una suma determinada a cuenta de una provisión previa.
Requisitos del Cheque (Art. 176 L.G.T.O.C.)
- Mención de ser cheque.
- Lugar y fecha de expedición.
- Orden incondicional de pago.
- Nombre del librado.
- Lugar de pago.
- Firma del librador.
Partes que Intervienen en el Cheque
Librado: Institución de crédito.
Librador: Quien expide el cheque.
Tenedor o beneficiario: A quien se expide el cheque.
Tipos de Cheque
Cruzado, para abono en cuenta, certificado, no negociable, de caja de banco, de viajero, al portador, nominativo.
Cheque Cruzado
Se cruza con dos líneas paralelas y solo puede ser cobrado por un banco.
Cheque para Abono en Cuenta
Prohíbe el pago en efectivo y debe ser depositado en cuenta.
Cheque Certificado (Art. 199 L.G.T.O.C.)
El banco certifica la existencia de fondos y no es negociable.
Cheque No Negociable
Su circulación está limitada y solo puede cobrarse en ventanilla o depositarse en cuenta.
Cheque de Caja de Banco
Expedido por bancos a cargo de sus propias dependencias. Debe ser nominativo y no negociable.
Cheque de Viajero
Expedido por el librador a su propio cargo, pagadero en sus sucursales. Siempre es nominativo.
Indemnización por Falta de Fondos
No menor al 20% del valor del cheque.
Intereses en Cheque
Se pueden cobrar intereses en el cheque.
Características de Cheque y Pagaré
Se comparan las características de ambos títulos de crédito.
Deudas Solidarias y Mancomunadas
Solidaria: Cualquiera de los deudores puede ser requerido por la totalidad de la deuda.
Mancomunada: La deuda se divide proporcionalmente entre los deudores.
Cartera Vencida
Compra de deudas vencidas.
Excepciones y Defensas Contra Acciones Derivadas de Títulos de Crédito (Art. 8 L.G.T.O.C.)
Se listan las excepciones que se pueden oponer, como incompetencia, falta de personalidad, falta de representación, incapacidad, etc.
Sumisión Expresa (Art. 1093 Co. Co.)
Cuando los interesados renuncian al fuero que la ley les concede.
Incompetencia y Falta de Personalidad
Incompetencia: Cuando el juez es indebido.
Falta de personalidad: El actor carece de capacidad procesal.
Quita y Remisión de Deuda
Quita: Reducción de un monto.
Remisión: Condonación (total) o quita (parcial).
Extinción del Procedimiento sin Sentencia (Art. 192 C.P.C.)
Por desistimiento del actor o caducidad por inactividad.
Desistimiento
Renuncia procesal de derechos o pretensiones.
Tipos de Desistimiento
De la demanda: Antes de la notificación al demandado.
De la instancia: Renuncia a seguir con el proceso.
De la acción: Renuncia al derecho o pretensión.
Caducidad de la Instancia (Art. 1076 Co. Co.)
Opera después de 120 días sin actividad procesal.
Perito en Grafoscopía
Experto en análisis de firmas.
Consignación Mercantil (Art. 392 Co. Co.)
Contrato donde se transmite la disponibilidad, pero no la propiedad, de bienes muebles para su venta.
Formalidad de los Títulos de Crédito (Art. 4 L.G.T.O.C.)
Los títulos que no cumplen con los requisitos legales no surten efectos.
Prescripción y Caducidad
Ambas se relacionan con el factor tiempo.
Prescripción (Art. 442 y 443 C.C.)
Medio de adquirir o perder derechos, o liberarse de obligaciones, por el transcurso del tiempo.
Positiva: Adquirir derechos reales por posesión.
Negativa: Perder derechos por no ejercerlos.
Derecho Real y Personal (Art. 59 C.C.)
Real: Poder jurídico sobre un bien.
Personal: Facultad de exigir el cumplimiento de una obligación.
Interrupción de la Prescripción (Art. 475 C.C.)
Se interrumpe por privación de la posesión, demanda, nuevo ejercicio del derecho o reconocimiento del derecho.
Diferencias entre Prescripción y Caducidad
El juez no puede aplicar la prescripción de oficio, pero sí la caducidad en materia mercantil (Art. 450 C.C.).
Mutuo o Préstamo Simple (Art. 1738 C.C.)
Transferencia de la propiedad de un bien fungible con la obligación de devolverlo.
Extinción de la Instancia (Art. 193 C.P.C.)
No extingue la acción, pero deja sin efecto la interrupción de la prescripción.
Extinción del Juicio (Art. 194 C.P.C.)
Por transacción, cumplimiento voluntario, confusión o desistimiento de la acción.
Transacción (Art. 2199 C.C.)
Contrato para terminar una controversia mediante concesiones recíprocas.
Contratos
Se listan diversos tipos de contratos.
Convenio y Contrato (Art. 1068 y 1069 C.C.)
Convenio: Acuerdo para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.
Contrato: Convenio que produce o transfiere obligaciones y derechos.
Pago o Cumplimiento (Art. 1374 C.C.)
Entrega del bien o cantidad debida, o prestación del servicio prometido.
Mandato (Art. 1929 C.C.)
Contrato donde el mandatario se obliga a ejecutar actos jurídicos por cuenta del mandante.
Poderes Generales (Art. 1939 C.C.)
Para pleitos y cobranzas, o para administrar bienes.
Otorgamiento de Mandato (Art. 1941 y 1942 C.C.)
Se describe cómo se otorga el mandato.
Preguntas y Respuestas
Se responden preguntas sobre temas específicos de derecho mercantil.