Introducción al Derecho Procesal

¿Qué es el Derecho Procesal?

Entendido como las normas de derecho público encaminadas a resolver un conflicto jurídicamente trascendente, se puede dividir en derecho procesal en estricto sentido y derecho procesal orgánico.

Conceptos Básicos del Derecho Procesal

La acción: Un sujeto que pide a la jurisdicción que se exprese acerca de un cierto caso.

La jurisdicción: Vinculada a la obligación que tiene un tribunal de determinar una sentencia, difundirla y ejecutarla de acuerdo a la legislación vigente.

El proceso: Todas las acciones judiciales que tienen la finalidad de lograr que el derecho material se efectivice.

Características del Derecho Procesal

  • Formal: Regula la jurisdicción.
  • Autónomo: No se somete a la subordinación de otras áreas del derecho.
  • Instrumental: Ya que es una herramienta para que se cumpla el derecho sustantivo.
  • Derecho público: Se encarga de las competencias del tribunal.

Ubicación como Rama del Derecho Objetivo

Derecho Público

Es el conjunto de normas que regulan la organización y funcionamiento del Estado, así como las relaciones entre el Estado y los ciudadanos.

Derecho Sustantivo

Se trata del derecho que implanta las conductas que deben seguir los sujetos pertenecientes a una dada sociedad.

Derecho Objetivo

Es la norma, el precepto de derecho o el conjunto de preceptos de derecho, u ordenamiento jurídico, que el Estado crea para la regulación de la convivencia humana en sociedad.

Teoría General del Proceso

Exposición de los conceptos, instituciones y principios comunes a las distintas ramas del enjuiciamiento.

Las Garantías Constitucionales en el Proceso

  • Supremacía de las normas constitucionales
  • Ámbitos de competencia de los poderes federales y locales
  • Sujetos que gozan garantías
  • Restricción de las instancias
  • Irretroactividad de la ley
  • Leyes y tribunales generales
  • Justicia expedita
  • Juicio para la privación de bienes
  • Derecho de petición
  • Sistema acusatorio: las 3 funciones
    • Acusación
    • Defensa
    • Decisión
  • Actos de molestia
  • Juicio previo denuncia
  • Plazos y términos
  • Libertad provisional del acusado
  • Las pruebas y sus requisitos
  • Auto de formal prisión
  • Materia del proceso
  • Prisión preventiva
  • La sentencia
  • Suspensión de los derechos o prerrogativas del ciudadano
  • Penas prohibidas
  • Non bis in ídem
  • Sistema penitenciario

Derecho Internacional sobre el Proceso

El derecho internacional ha reconocido principios y garantías del debido proceso, algunas de las cuales tienen carácter de garantías inderogables, no son susceptibles de suspensión, afectación o limitación bajo ninguna circunstancia.

  • Principio de legalidad
  • Principio de igualdad ante la ley y tribunales de justicia
  • Principio de publicidad procesal
  • Derecho de acceso a la jurisdicción
  • Derecho a un juez competente, independiente e imparcial
  • Derecho a un juez natural predeterminado por la ley
  • Derecho de la tutela judicial efectiva
  • Derecho a un juicio justo
  • Derecho a un trato humano
  • Derecho a la celeridad judicial
  • Derecho a un recurso efectivo

Proceso Internacional para la Tutela de los Derechos Humanos

Proteger al ser humano en todos sus aspectos.

Proceso para la Solución de Controversias Internacionales

  • La extradición
  • Pelear fronteras

Procedimiento que se llevan a cabo de los países con el fin de resolver una controversia de índole. La corte internacional entra cuando los países no se ponen de acuerdo.

Proceso Comunitario

Un proceso comunitario es una intervención comunitaria que arranca de las necesidades, aspiraciones, problemas o temas de interés para la comunidad.

El Litigio

Enfrentamiento o discusión entre dos o más personas por diferencia de opiniones o de intereses.

La Pretensión

Acto de declaración de voluntad exigiendo que un interés ajeno se subordine al propio, deducida ante un juez, plasmado en la petición y dirigida a obtener una declaración de autoridad susceptible de ser cosa juzgada que se caracteriza por la solicitud presentado.

Es lo que se solicita al juez para que resuelva.

Relación y Diferencia entre Proceso y Litigio

Para que exista un proceso se necesita como antecedente un litigio, porque el litigio será siempre el contenido y el antecedente de un proceso; por lo que no debemos olvidar que el litigio es un conflicto de intereses y el proceso, en cambio, es un medio de solución o de composición de litigio.

Autotutela

Consiste en que una de las partes del conflicto (el ofendido) infiere el mismo daño a la otra parte. Analiza conflictos de intereses que se ven en el litigio por las partes.

Autocomposición

Consiste en la solución del conflicto por la presencia de las dos partes, ofendido y ofensor. Modernamente se da en materia civil a través de tres formas extraprocesales de solución del conflicto: desistimiento, allanamiento y la transacción. En materia penal solo se da el allanamiento y el desistimiento, casi nunca la transacción.

Desistimiento

El agraviado retira su pretensión de castigo de su ofensor.

Allanamiento

El ofensor reconoce la pretensión del ofendido aceptando lo que pida el ofendido.

La Transacción

Consiste en ceder ambas partes a sus pretensiones. La transacción es un contrato por el cual las partes, dando, prometiendo o reteniendo cada una alguna cosa, evitan la provocación de un pleito o ponen término al que había comenzado.

Heterocomposición

La heterocomposición es una forma evolucionada e institucional de solución de la conflictiva social e implica la intervención de un tercero ajeno e imparcial al conflicto.

Formas Heterocompositivas

El arbitraje y el proceso. En ambos un tercero tiene facultades decisorias y de imposición de la resolución que pone fin al litigio.

La Mediación

Es un método alternativo de resolución de conflictos para evitar que las partes recurran a acciones violentas, bélicas, medidas de acción directa o a la administración justicia tradicional.

Conciliación

Es un medio alternativo para solucionar conflictos, a través del cual las partes resuelven directamente un litigio con la intervención o colaboración de un tercero.

Tipos de conciliación: la conciliación prejudicial y la conciliación judicial.

La conciliación prejudicial es un medio alternativo al proceso judicial, es decir, mediante ésta las partes resuelven sus problemas sin tener que acudir a un juicio.
La conciliación judicial es un medio alternativo a la resolución del conflicto mediante una sentencia; en este sentido es una forma especial de conclusión del proceso judicial.

Ombudsman

Es un cargo previsto en la constitución o por acción de la legislatura o parlamento, que encabeza un funcionario público de alto nivel.

Arbitraje

Es una estrategia de resolución de conflictos junto a la negociación, mediación y conciliación.

Proceso

El proceso “Es el medio idóneo para dirimir imparcialmente por acto de juicio de la autoridad, un conflicto de intereses con irrelevancia jurídica”.

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