Responsabilidad por Vicios Ocultos
Pago de gastos extraordinarios
Extinción
- Por vencimiento del plazo convenido o cumplimiento del servicio previsto.
- Por decisión de cualquiera de las partes, si no hay plazo convenido.
- Por decisión del comodante, cuando por ejemplo, el comodante tiene una necesidad urgente e imprevista de usar la cosa, o la cosa se pierde/destruye, o se hace un uso abusivo, o si fallece el comodatario, etc.
Mutuo
Cuando una parte (mutuante) entrega a la otra (mutuario) una cantidad de cosas que esta última está autorizada a consumir, devolviéndole en el tiempo convenido igual cantidad de cosas de la misma especie y calidad.
Caracteres
- Real: se perfecciona con la entrega de la cosa. La simple promesa de hacer un préstamo gratuito no obliga a quien la hizo y no se le puede reclamar. Si fuese oneroso, tampoco se le puede reclamar que cumpla, pero sí los daños y perjuicios por la promesa incumplida.
- Unilateral/Bilateral: algunos consideran que luego de entregada la cosa el único obligado es el mutuario, y otros apuntan a su bilateralidad porque también existen obligaciones para el mutuante, como no reclamar la devolución de las cosas hasta el vencimiento del plazo.
- Gratuito u Oneroso: por naturaleza es gratuito. Para que sea oneroso se debe pactar expresamente. Un ejemplo de mutuo oneroso puede ser el préstamo de dinero a interés.
- No formal.
- Típico.
Diferencias
- Con el comodato: el objeto, en el comodato deben ser cosas no fungibles o no consumibles y en el mutuo al revés. El comodato siempre es gratuito y el mutuo puede ser gratuito u oneroso.
- Con la locación: esta es siempre onerosa, el mutuo puede ser gratuito también. En el mutuo las cosas pueden ser consumibles o fungibles y en la locación no.
- Con el depósito irregular: el mutuario siempre puede consumir las cosas, pero al depositario se le puede prohibir.
Gestión de Negocios
La nota al art. 2288 lo define como un cuasicontrato por el cual una persona con capacidad para contratar, se encarga directa o indirectamente de la gestión de un negocio que corresponde a un patrimonio ajeno, con o sin conocimiento del dueño. Se somete al gestor a las reglas del mandato. Hay gestión de negocios si se hacen reparaciones en un inmueble de otro, que necesita de esos arreglos, pero no si se construye una casa en un terreno ajeno, porque en la gestión de negocios el negocio debe preexistir a la gestión. El gerente debe tener la intención de obligar al dueño del negocio de que debe terminar su gestión y no dejar el negocio a medias. Se establece su responsabilidad por toda culpa, salvo que haya iniciado la gestión para evitar un grave perjuicio, o por razones de urgencia, o en caso de amistad o parentesco. El dueño solo responderá por las ventajas obtenidas, si no hubiese ganancias ciertas previsibles. Si a pesar de que el negocio hubiera sido supuestamente beneficioso para el dueño, este no ratificara la gestión, o si el gestor creía que el negocio era suyo,
o lo hubiera hecho por gratitud, solo será responsable en proporción a los beneficios obtenidos. No podrá pedir el resarcimiento de gastos, salvo que pruebe la existencia de un interés legítimo, quien actuó en contra de la prohibición del dueño del negocio.
Consentimiento
Es el acuerdo de voluntades de las partes tendiente a la celebración de un contrato. Debe ser exteriorizado, manifestado.
Elementos
- Oferta: es la propuesta que una de las partes dirige a una persona determinada para celebrar un contrato.
Requisitos:- Debe ser hecha por una persona que actúe con discernimiento, intención y voluntad.
- Debe ser recepticia, debe tener destinatario.
- Debe ser completa (todos los elementos de un contrato (tipo, objeto, etc.)).
- Aceptación: es la conformidad que presta el destinatario a la oferta que se le ha hecho.
Requisitos:- Ídem
- Debe ser lisa y llana y congruente con la oferta, o sea aceptando todas las condiciones.
- Debe ser ante una oferta vigente (no retractada).
Contratos entre Ausentes
La aceptación solo hace perfecto al contrato desde que ella se hubiese mandado al proponente (art. 1154). No basta con aceptar, el contrato queda concluido desde que se envía la aceptación. Hay dos excepciones: si hay retractación del aceptante antes de que llegue a conocimiento del oferente su aceptación, y si el oferente muere o se vuelve incapaz antes de conocer la aceptación.