El Acto Administrativo
Definición
El acto administrativo se manifiesta a través de declaraciones unilaterales de voluntad, conocimiento o juicio, efectuadas en el ejercicio de la función administrativa, que produce efectos jurídicos concretos o generales, de alcance normativo o no, en forma directa o inmediata.
Manifestación
El acto administrativo se manifiesta a través de declaraciones provenientes de la voluntad, juicio o conocimiento, dirigidas al intelecto del administrado mediante palabra oral o escrita.
Análisis de la Definición
Estas operaciones materiales pueden desempeñar los siguientes roles:
- Como instrumento de preparación de un acto administrativo.
- Como instrumento para ejecutar un acto administrativo.
- Como instrumento de ejecución o prestación de un servicio público.
El análisis es el resultado de un proceso de exteriorización intelectual, no material, tomando para su expresión y comprensión datos simbólicos: la palabra oral o escrita, signos convencionales de significación figurada que se hacen accesibles al intelecto de los administrados mediante un proceso de análisis.
Contenido del Pronunciamiento Declarativo
Este pronunciamiento declarativo puede tener un contenido variable:
- De decisión: cuando se dirige a un fin, deseo o querer de la administración.
- De cognición: cuando la administración pública certifica el conocimiento de un hecho de relevancia jurídica (ej. certificación de nacimiento).
- De opinión: cuando se valora y emite un juicio sobre un estado, situación, acto o hecho (ej. certificado de salud).
Tipos de Actos Administrativos
Acto Administrativo Unilateral y Bilateral
Pueden existir actos administrativos unilaterales en su formación pero de efectos bilaterales, o bien bilaterales en su formación pero unilaterales en sus efectos.
Acto Administrativo Externo
Ejemplos: una ley, una resolución administrativa, un decreto o un reglamento ejecutivo.
Acto Administrativo Interno
Es aquel destinado a los funcionarios, los órganos o los entes administrativos internos.
Elementos Constitutivos del Acto Administrativo
La existencia y validez del acto administrativo depende de la concurrencia simultánea de ciertos elementos esenciales impuestos por el ordenamiento jurídico. Los elementos esenciales pueden subdividirse en:
Elementos Materiales o Sustanciales
- Subjetivos: referidos al sujeto, tales como la competencia, la legitimación y la investidura.
- Objetivos: condicionan la realización del fin del acto y no su manera de realización. Adecuan y proporcionan la conducta administrativa a la necesidad que se satisface y determinan lo que la administración pública manda, autoriza o prohíbe.
Elementos Formales
Están integrados por objetivos tales como la motivación, el procedimiento administrativo y la forma de manifestación.
La Competencia
La competencia es la aptitud para actuar de las personas u órganos públicos. Comprende el conjunto de poderes y deberes otorgados por el ordenamiento jurídico a una autoridad administrativa. La competencia puede definirse como la suma o esfera, determinada y conferida por el ordenamiento jurídico, de potestades, facultades y deberes del ente público y de los órganos que lo conforman para el cumplimiento de los fines públicos.
Transferencia o Cambios de Competencia
Los cambios de competencia tienden, en un sentido general, a mantener y mejorar la celeridad, eficiencia, eficacia y continuidad de la actuación administrativa.
Transferencia
Todas las transferencias suponen una solución a la disyuntiva que se plantea entre la irrenunciabilidad de la competencia o su ejercicio obligatorio y el deber legal de satisfacer los fines o cometidos públicos de la manera más óptima y eficiente. Las competencias administrativas o su ejercicio se transfieren mediante los siguientes instrumentos jurídicos: delegación, avocación, sustitución, subrogación y suplencia.
Clases de Delegación
- Delegación personal y funcional: la primera se le da a un funcionario por su identidad personal; cuando muere, termina la delegación.
- Delegación de acto: se produce para realizar uno o varios actos determinados.
- Delegación en sentido estricto.
Avocación
La avocación es la transferencia interorgánica de la competencia para conocer y resolver un asunto determinado.
Sustitución
La sustitución es el ejercicio de la competencia de un órgano por otro, o bien por un titular que otro órgano o ente designado para sustituir al titular ordinario por inercia ilegal.
Suplencia
Por la suplencia se coloca a una persona en el puesto que le corresponde al titular del órgano por vacante, por muerte o incapacidad.
Subrogación
La subrogación opera en los supuestos en que queda temporalmente vacante el puesto por abstención o recusación.
Desconcentración
La desconcentración supone la atribución, en cabeza de un órgano administrativo, de una competencia externa y exclusiva, sometida o no a una relación jerárquica con el superior. La desconcentración tiene como propósito racionalizar y flexibilizar el aparato administrativo.
Silencio Administrativo
Silencio Negativo
El silencio negativo opera cuando se hace una gestión y, por el transcurso del plazo de ley, no se pronuncia la administración. Se podrá considerar desestimada la gestión a efectos de formular facultativamente el recurso administrativo ordinario, a efectos de presentar el proceso contencioso administrativo. El silencio negativo tiene efectos estrictamente procesales en beneficio del administrado.
Silencio Positivo
Opera cuando el administrado realiza una solicitud de permiso o autorización y la administración no responde en el tiempo establecido por ley. El silencio positivo tutela el ejercicio y efectividad de algunos derechos materiales de los administrados.