El Derecho Penal Subjetivo
1. Principios Limitadores del Poder Punitivo del Estado
Principio de necesidad y de intervención mínima, principio de legalidad, principio de culpabilidad y principio de humanidad.
2. Principio de Necesidad y de Intervención Mínima
El Derecho Penal tiene como misión proteger a la sociedad frente a los ataques más graves a los bienes jurídicos fundamentales. El Estado no debe intervenir a través del Derecho Penal para responder a cualquier ilegalidad.
Subsidiaridad
El Derecho Penal no es el único medio para la protección. Todo orden jurídico se dirige a garantizar una convivencia pacífica y la protección de la sociedad. Dada la gravedad inherente a toda intervención punitiva, el Derecho Penal se encuentra en un plano subsidiario: el Derecho Penal constituye un último recurso: solo habrá de intervenir cuando las demás barreras protectoras que despliegan otras ramas del Derecho resultan insuficientes o han fracasado (ultima ratio).
Carácter Fragmentario
El Derecho Penal se limita a hacer frente a aquellos ataques que el resto de las ramas jurídicas son incapaces de contener, lo que necesariamente dibuja un mapa de protección fragmentaria o incompleta.
3. Principio de Legalidad
En un sistema democrático, los ciudadanos tienen derecho a que nadie extraño a ellos sea quien decida qué conductas son lícitas o ilícitas. Toda intervención penal debe producirse garantizando la seguridad jurídica. Antes de haber cometido un hecho delictivo, deben poder conocer que este es un hecho penalmente ilícito y que, de cometerse de manera culpable, dará lugar a una determinada responsabilidad penal. El principio de legalidad penal asegura dos postulados: en primer lugar, la Ley es un texto escrito y público a través del cual se expresa la voluntad del Parlamento, compuesto por los representantes de los ciudadanos, que son quienes deciden qué conductas son lícitas y cuáles no. En segundo lugar, solo cabe garantizar a los ciudadanos la seguridad jurídica mencionada a través de la determinación de la ilicitud de una determinada conducta en un texto escrito hecho público con anterioridad a su comisión. “nullus crimen, nulla poena sine lege”.
Garantía Criminal
Exige que el delito se halle claramente definido por la ley. Nullum crimen sine lege (art. 1 y 10 CP).
Garantía Penal
Requiere que la ley señale la pena que corresponde al hecho. Nulla poena sine lege (art. 21 CP).
Garantía Jurisdiccional
Exige que la existencia del delito y la imposición de la pena se determinen por medio de una sentencia judicial y según un procedimiento legalmente establecido. Nullum crimen, nulla poena sine judizio legale (art. 31 CP).
Garantía Ejecutiva
Requiere que la ejecución de la pena se sujete a una ley que la regule. Nulla executio sine lege (art. 32 CP).
La Exigencia de Ley Previa
Nullum crimen, nulla poena sine lege previa. Necesaria para la seguridad jurídica de los ciudadanos, se corresponde además con el principio de irretroactividad de la ley penal que prohíbe:
- Al legislador, la aprobación de leyes penales con efectos retroactivos.
- Al juez, la aplicación de una ley penal a hechos que han tenido lugar antes de su entrada en vigor.
Su fórmula en los artículos 1 y 2 del CP, con relación a los delitos, presupuestos de las medidas de seguridad, penas y medidas de seguridad. También se afirma en el artículo 9.3 de la Constitución, que declara la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de los derechos individuales.
Como única excepción a este principio, se prevé la admisión de la retroactividad de la ley penal más favorable para el reo. El fundamento de esta excepción reside en que resulta inadmisible seguir aplicando la ley previa más desfavorable para el reo cuando ha sido derogada porque las convicciones sociales han cambiado o, en general, ha dejado de ser necesaria para la protección de la sociedad.
Ley Cierta
La seguridad jurídica exige igualmente que las formulaciones de la ley penal sean lo más precisas posibles. En este sentido, el llamado principio de taxatividad, certeza o determinación de la ley penal se extiende tanto a la descripción del comportamiento criminal como de la pena y demás consecuencias del delito. → Nullum crimen, nulla poena sine lege certa.
La ley penal ha de definir de manera suficientemente clara y diferenciada los presupuestos de la responsabilidad penal, las distintas conductas punibles, así como las penas y demás consecuencias a imponer a cada una de ellas.
Prohibición de la Analogía
Íntimamente conectada con lo anterior se encuentra la prohibición en Derecho Penal de la analogía. → Nullum crimen, nulla poena sine lege stricta.