Las prerrogativas parlamentarias son:
La Inviolabilidad
La Inmunidad Parlamentaria
: Supone el amparo al diputado o senador por los actos funcionales y por otros que no lo son, frente a cualquier atentado contra su libertad que pudiera responder a motivaciones políticas, por lo que, quedan protegidos ante detenciones o cualquier otra forma de privación de libertad, así como frente a la iniciación de procedimientos penales. OBJETIVO: evitar que el parlamentario sea detenido con el pretexto de infracciones punibles cuya persecución carezca de fundamento. En su caso, la Cámara puede autorizar mediante el suplicatorio (el juez competente para procesar al parlamentario le pide a la Cámara de la que procede que levante el blindaje de inmunidad) Artículo 71.3 de la C.E., competente la Sala de lo Penal del TS. Recibido este suplicatorio, la Mesa de la Cámara lo remite a una comisión (del Estatuto del Diputado en el Congreso, de Suplicatorios en el Senado), donde se examina y se da audiencia al diputado o senador afectado. Dicha comisión debe emitir un dictamen en el plazo de 30 días. Finalmente, el dictamen se eleva a la cámara que, en sesión secreta, decide o deniega la autorización para procesar. Según los reglamentos, si no se produjese pronunciamiento dentro de los 60 días siguientes a la recepción del suplicatorio, éste se entiende denegado.Aforamiento o Fuero Especial
: el procesamiento y enjuiciamiento de parlamentarios no corresponde al tribunal que ordinariamente habría resultado competente, sino a la Sala de lo Penal del TS, Artículo 71.3 de la C.E. Artículo 20 Reglamento del Congreso de los Diputados (RCD), establece que aquellos diputados que no hayan adquirido la condición plena no tendrán derechos ni prerrogativas hasta que se produzca dicha adquisición, es decir, hasta que se presten el juramento o promesa de acatar la Constitución Española. En disonancia con el artículo 12 del Reglamento del Senado (RS).
Organización de las Cortes Generales
La Mesa de la Cámara
La Mesa de la Cámara es el órgano rector colegiado de la Cámara. Como órgano rector ha adquirido en estos últimos tiempos una notable importancia. Digamos que en la Mesa de la Cámara se reúnen las autoridades políticas desde el punto de vista parlamentario. La Mesa ostenta la representación colegiada de la Cámara puesto que la representación individual la ostenta el presidente. La Mesa de la respectiva cámara se elige de manera autónoma en cada Cámara, tal y como establece el artículo 72.2 de la CE. La Mesa del Congreso está compuesta por el presidente, 4 vicepresidentes y 4 secretarios, tal como establece el artículo 30.2 del RCD. En el caso del Senado, la Mesa de dicha Cámara la integran el presidente, 2 vicepresidentes y 2 secretarios. El procedimiento para elegir a los integrantes de la Mesa es un procedimiento electivo en el cual participan todos los miembros de la Cámara, así se señala en el artículo 9 del RS indicativo este precepto como su homólogo del Congreso de que en la Mesa se da un trasunto de las mayorías existentes en cada Cámara.
Funciones de la Mesa:
- Funciones de calificación, según se marca en los artículos 32.1.4. del RCD y el artículo 36 del RS.
- Función de dirección de los trabajos parlamentarios de manera que la Mesa en ejercicio de este cometido, programa y distribuye los asuntos parlamentarios a tratar.
- Función de gobierno interior y administración de la respectiva Cámara.
- Función de potestad disciplinaria.
La Junta de Portavoces
La Junta de Portavoces, este órgano tiene una alta dimensión política e institucional, dimensión que se manifiesta en que es la Junta de Portavoces el lugar donde se toman las decisiones relevantes de la Cámara y esto en razón de que la Junta de Portavoces es un órgano que cuenta con un sustrato político muy relevante de hecho la Junta de Portavoces la integran los portavoces de las respectivas fuerzas políticas con representación parlamentaria (Grupos Parlamentarios). La Junta de Portavoces no deja de ser un órgano colegiado, ahora bien las decisiones que allí se adoptan obedecen a un principio singular que es el principio del voto ponderado. Es así porque la Junta de Portavoces es el órgano de representación de los distintos Grupos Parlamentarios que a través de la Junta de Portavoces participan en la vida parlamentaria, de ahí ese principio del voto ponderado. En la Junta de Portavoces se podría decir que se fraguan las decisiones que luego se llevan al pleno.
Las Comisiones
Como dice el artículo 75 de la CE las Comisiones son junto con el Pleno, un órgano de funcionamiento de la Cámara, es decir, las Cámaras trabajan en Pleno o en Comisión. En ellas cabe delegación de la aprobación de las leyes en las comisiones legislativas permanentes salvo la reforma constitucional, las cuestiones internacionales, las leyes orgánicas y de bases y los Presupuestos Generales del Estado (PGE). Hay de dos tipos: comisiones permanentes y comisiones no permanentes. La tipología de comisiones parlamentarias (comisiones mixtas) –> Congreso de los Diputados – Senado para obtener el acuerdo de las Cámaras en determinados casos, supuestos y comisiones de investigación de una o de las dos Cámaras sobre cualquier asunto de interés público a cuyo requerimiento es obligatorio comparecer imponiéndose sanciones en otro caso. La Ley Orgánica 5/1984 de 24 de mayo regula las competencias ante las comisiones de investigación tipificado penalmente la incomparecencia voluntaria como desobediencia grave (Artículo 76 CE: 1. El Congreso y el Senado, y en su caso, ambas Cámaras conjuntamente podrán nombrar comisiones de investigación sobre cualquier asunto de interés público… 2. será obligatorio comparecer a requerimiento de las Cámaras.
El Pleno
El Pleno es el principal órgano de funcionamiento y trabajo de las Cámaras a través del cual ésta ejerce y explicita su voluntad y actúa con arreglo al Principio de Publicidad:
- Indica la reunión de todos los miembros de la Cámara.
- Se considera válidamente constituido cuando estén presentes la mitad más uno de sus miembros.
- Representa la unidad de la Cámara y funciona mediante sesiones plenarias que pueden ser de dos tipos:
- Sesiones ordinarias: son todas las realizadas en los dos periodos de sesiones, de septiembre a diciembre y de febrero a junio convocadas con antelación.
- Sesiones extraordinarias: convocadas
La Diputación Permanente (Vacatio Legis)
La compone un número proporcional de diputados en función de la importancia numérica de los diversos GGPP. Según el artículo 78 de la CE, debe estar compuesta como mínimo por 21 miembros. Es el órgano que vela por los poderes de la cámara entre periodos de sesiones o cuando su mandato ha terminado por expiración o disolución. La Diputación Permanente estará presidida por el presidente del congreso. La diputación permanente vela por los poderes de las Cámaras, preserva su autogobierno. Artículo 73.2 CE, confiere a la Diputación Permanente legitimación bastante para solicitar la convocatoria de las Cámaras, convalidar, en su caso, los decretos- leyes (art 86 CE) así como asumir las competencias del Pleno en los supuestos excepcionales del 116 CE (alarma-excepción -sitio)
Funciones de las Cortes
Las Cortes Generales de España tienen un cometido que versa sobre las funciones constitucionales que la propia ley fundamental del Estado encomienda a las Cámaras. En el artículo 66 de la CE, son funciones genéricas de las Cortes Generales las siguientes:
- El primer cometido constitucional que tienen las Cortes es representar al pueblo español. Como sabemos, este primer cometido se verifica a través de un procedimiento electoral y en virtud del denominado mandato representativo.
- La función que concierne al ejercicio de la potestad legislativa del Estado. Esta 2ª función seguramente es la prototípica de las Cortes en el sentido de que las Cortes realizan o cumplen la potestad legislativa que corresponde a este poder del Estado. En virtud de esta función tan emblemática las Cortes aprueban leyes.
- La 3ª función de las Cortes es la función presupuestaria o función de aprobar si procede los Presupuestos Generales del Estado.
- La 4ª función es controlar la acción del gobierno, esta función se llama también función fiscalizadora o función de control, esta función nos da idea la da preeminencia que tienen las Cortes sobre el poder el ejecutivo.
- La 5ª función es las demás competencias que le atribuye la Constitución.
El artículo 66.2 de la CE es la clave de bóveda para entender la potestad legislativa de las Cortes. El objeto no es otro que el de producir normas jurídicas que inciden sobre el ordenamiento jurídico del Estado. Comprensiva de todas aquellas que contribuyen a dictar, modificar, ajustar o actualizar el ordenamiento jurídico del Estado:
- Faculta de elaborar y aprobar las leyes estatales (orgánicas u ordinarias).
- Participar en la producción de normas legales estatales de origen gubernamental: dictadas por el Gobierno y que tienen fuerza de ley.
- Intervención en la celebración de tratados internacionales, respecto de los cual se o cabe la prestación del consentimiento del Estado sin la previa autorización de las Cortes (art 94).
- Intervención en la reforma constitucional.
El Procedimiento Legislativo
El procedimiento legislativo es el conjunto de acciones encaminadas a la producción de una norma jurídica a eso se llama procedimiento legislativo. El ejercicio de la potestad legislativa del Estado, siendo como es una función clásica o tradicional, exige que e cumpla con arreglo a determinadas pautas. Estas pautas debidamente engarzadas da lugar a que podamos hablar de proceso legislativo. Dicho proceso está surcado por fases, que se llaman fases del proceso legislativo.
Fase 1: Iniciativa Legislativa
La llave para la ignición de este proceso la tienen una serie de sujetos a los que llamamos legitimados para la iniciativa legislativa. Estos sujetos vienen enunciados en el artículo 87 de la CE. De manera que a la luz de este precepto constitucional reconocemos diversos sujetos activos en la iniciativa legislativa.
- El primer sujeto es la iniciativa gubernamental.
- Otro sujeto legitimado son las propias asambleas, es decir, la iniciativa parlamentaria.
- El tercer sujeto legitimado lo llamaremos sujeto autonómico y da lugar a la iniciativa legislativa autonómica contemplada en el artículo 87.2 de la CE.
- El cuarto sujeto legitimado para poner en marcha el procedimiento legislativo se llama iniciativa legislativa popular. Esta iniciativa exige unos requisitos de tipo cuantitativo y también contiene unos límites de carácter material:
- El primer requisito es de tipo cuantitativo y tiene que ver con que se exigen 500.000 firmas para poner en marcha el procedimiento legislativo.
- El límite de carácter material viene dado porque no cualquier materia puede ser regulada mediante leyes que hayan partido de la iniciativa legislativa popular. Los límites materias son los siguientes:
- Las leyes orgánicas.
- Las leyes tributarias.
- Las leyes de carácter internacional.
- Las leyes que regulan el derecho de gracia (conceder indultos…).
Fase 2: Debate y Aprobación o Fase de Tramitación
Esta fase debemos decir que discurre en la Sede del Congreso. La Mesa del Congreso es la que recibe el texto y lo califica, una vez que el texto es calificado, se publica en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de España y entonces se abre un plazo a partir de ese momento de 15 días para que diputados o Grupos Parlamentarios presenten enmiendas (modificaciones, mejoras que se pretenden añadir o se quieran quitar del texto). Las enmiendas pueden ser:
- De totalidad cuando lo que pretenden es devolver el texto íntegro a su procedencia o bien proponen un texto alternativo.
- Las enmiendas pueden ser también al articulado, es decir, a artículos concretos.
Una vez que concluye el plazo de presentación de enmiendas, éstas se votan y se nombra una ponencia encargada de analizar el texto, considerar las enmiendas y elaborar un informe. Con el informe que ha preparado la Comisión correspondiente ésta emite un dictamen que junto al texto del Proyecto o proposición de Ley se envía al Presidente, para que lo incluya en el orden del día del Pleno. En el Pleno ya, el texto se defiende por: Un miembro del Gobierno si es un Proyecto de Ley o Por el portavoz del grupo parlamentario si es una proposición de Ley. Después de la defensa se debate, artículo por artículo, se plantean enmiendas y finalmente se vota. Si se aprueba el texto, el Presidente del Congreso da cuenta de ello al Presidente del Senado y le remite el texto. Así en el Senado, según el artículo 107 del RS se puede interponer el veto o bien introducir enmiendas en un plazo de 10 días.
Fase 3: Sanción, Promulgación y Publicación de la Ley o Fase Conclusiva
Esta fase está marcada por dos hitos: uno de carácter formal y solemne y otro de naturaleza material y sustantiva. Esta fase tiene lugar en todo caso, tras la aprobación del texto en los términos reseñados en la fase anterior.
- El primer hito de esta fase tercera, que hemos denominado el hito solemne, se refiere a la formalización externa por parte del jefe del Estado.
- El Segundo hito, de naturaleza material y sustantivo, gira en torno a la publicación de la ley.