Manual del Derecho Internacional Público: Tratados y Costumbres

Derecho Internacional Público

Introducción

Fuentes: Derecho internacional público, Derecho internacional privado, Figura jurídica, Tratados internacionales, Costumbre.

Sujetos en el ámbito internacional: Iglesia católica (Vaticano, Soberana Orden de Malta), ONU, Cruz Roja.

Antecedentes: Francisco de Victoria (padre del derecho internacional), defensoría de los derechos de los indios, respeto a las leyes de indios, Francisco Grocio (italiano), relaciones entre naciones.

Definición de Derecho Internacional

El Derecho Internacional es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones:

  • Entre Estados.
  • Entre Organismos Internacionales.
  • Entre Estados y Organismos Internacionales.
  • Entre órganos de los Organismos Internacionales entre sí y con los Organismos Internacionales.
  • De los hombres que rebasan fronteras de un Estado y que interesa a la comunidad internacional. (Dr. Carlos Arellano García).

Derecho Internacional Público vs. Privado vs. Interno

Derecho Internacional Público: Regula las relaciones entre Estados o entre un Estado y un Organismo Internacional.

Derecho Internacional Privado: Regula las relaciones entre un Estado y un particular, o relaciones que se dan en el ámbito internacional que involucran a particulares.

Derecho Interno: Sistema jurídico que regula a un Estado. En México, se integra por la Constitución, los Tratados Internacionales y las leyes federales.

En los Estados se da una división de funciones a través de tres poderes: Ejecutivo (hace cumplir las leyes), Legislativo (crea las leyes) y Judicial (aplica las leyes).

Suscripción y Creación de Normas

¿Quiénes suscriben los Tratados Internacionales? El Ejecutivo (art. 133 CPEUM) y se ratifican por el Senado.

¿Quiénes crean las normas en el Derecho Interno? El Poder Legislativo.

¿Quiénes crean las normas internacionales? Las naciones.

Origen del Derecho Internacional

No existe un procedimiento único, pero se regula a través de:

  • Tratados Internacionales.
  • Costumbre Internacional (conducta constante y generalmente aceptada).
Tratados Internacionales

Primera forma para regular el Derecho Internacional.

Costumbre Internacional

Conducta reiterada (elemento objetivo) generalmente aceptada que se vuelve obligatoria (elementos de la costumbre).

Cuando no hay una ley o jurisprudencia que regule un asunto, se usa la costumbre y se vuelve ley.

Ratificación y Suscripción

Fuente: De donde nace el Derecho.

Ratificación: Los Tratados Internacionales son suscritos por el Ejecutivo y ratificados por el Senado. Sin ratificación, no tienen validez.

Suscribir: Firmar, aceptar.

Ejemplo: Tratado de Belém do Pará (derechos humanos a vivir libres de violencia).

Ejecutivo: Actúa conforme a las leyes internas.

¿Quién crea la legislación internacional? Los Estados.

¿Quién aplica o vigila el cumplimiento de los tratados internacionales? Los mismos tratados internacionales y el Tribunal de Justicia Internacional (creado en 1922).

Ejemplo: Nuremberg – Tribunal Penal Internacional.

Tipos de tratados: Bilateral (dos partes) y Multilateral (más de dos partes).

Jurisdicción de los tribunales internacionales: Requieren la aceptación de los Estados.

Ejemplo: Tratado de Libre Comercio (multilateral).

Declaratoria de Guerra e Inexistencia de un Sistema Unificado de Sanciones

Declaratoria de guerra: Invadir y atentar contra la soberanía. No transgredir la soberanía (respeto de leyes, no invadir).

Inexistencia de un sistema unificado para sancionar violaciones: La consecuencia es un bloqueo económico y desprestigio internacional (consecuencia moral).

Concepto de Derecho Internacional (Tomás Buergenthal)

El Derecho Internacional es el cuerpo de reglas jurídicas que se ocupa de la conducta de Estados y Organismos Internacionales, así como de las relaciones entre personas, ya sean naturales o jurídicas.

Elementos del Derecho Internacional

  1. Conjunto de normas jurídicas obligatorias.
  2. Reguladoras de relaciones internacionales.
  3. Entre Estados.
  4. Entre Estados y Organizaciones Internacionales gubernamentales.
  5. Entre Organizaciones Internacionales gubernamentales.
  6. Que establecen reglas para las Organizaciones Internacionales gubernamentales.
  7. Que tutelan derechos humanos.
  8. Que establecen reglas de conducta para personas privadas físicas o morales cuya actividad es de interés para la comunidad internacional.

Tratados Internacionales en México

México ha suscrito aproximadamente 210 tratados internacionales, de los cuales ha ratificado 79. 67 están en vigor, 8 han sido denunciados y 1 ha sido ratificado en los últimos 12 meses. 41 convenios no ratificados.

Derecho Internacional Público: Definición y Fuentes

Derecho Internacional: Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones internacionales entre Estados, entre Estados y Organizaciones Internacionales gubernamentales, entre Organizaciones Internacionales gubernamentales, que establecen reglas para las Organizaciones Internacionales gubernamentales que tutelan los derechos humanos y establecen reglas de conducta para personas privadas, físicas o morales, cuya actividad es de interés para la comunidad internacional.

Derecho Internacional Público: Ordenamiento jurídico que regula el comportamiento de los Estados y otros sujetos internacionales, en sus competencias propias y relaciones mutuas, sobre la base de ciertos valores comunes, para realizar la paz y cooperación internacionales, mediante normas nacidas de fuentes internacionales específicas. Es el ordenamiento jurídico de la comunidad internacional.

Fuentes: Formas de manifestación del Derecho Internacional (art. 38 de la Corte Internacional).

Fuentes del Derecho Internacional Público

  1. Convenciones internacionales.
  2. Costumbre internacional.
  3. Principios generales de derecho.
  4. Decisiones judiciales y doctrinas de los publicistas.

Soberanía y Tratados Internacionales

Soberanía: Exclusividad, autonomía y plenitud territorial. Igualdad e independencia frente a los demás Estados.

Tratados internacionales: Tratado, convenio, pacto, acuerdo, estatuto, declaratoria, protocolo, etc.

Tratado internacional (art. 2 de la Convención de Viena): Acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos, y cualquiera que sea su denominación.

Clasificación de los Tratados Internacionales

  • Por el número de participantes: Multilaterales o bilaterales.
  • De acuerdo con los sujetos que intervienen.
  • Por su contenido.
  • Regionales, subregionales o generales.

Suscripción de Tratados

¿Quién puede suscribir un tratado internacional? El Presidente de la República o la Secretaría de Relaciones Exteriores en su representación.

El Vaticano: Puede suscribir un tratado internacional como gobernante de Estado o representante de Estado.

Etapas de un Tratado Internacional

  1. Negociación (vía diplomática).
  2. Adopción del texto.
  3. Manifestación del consentimiento de obligarse.

1. Negociación del Tratado

Se realiza por la vía diplomática, en una conferencia internacional o en una vía convenida por los representantes de los Estados.

No requieren plenos poderes: Cónsules, embajadores, presidente, titular de Relaciones Exteriores.

Representantes
  1. Presentación de los plenos poderes (documento que faculta para realizar la negociación, expedido por el Presidente de la República).
  2. Si se deduce por la práctica seguida por los Estados o de otras circunstancias que la intención de esos Estados es que sus representantes actúen sin plenos poderes.

Plenos poderes: Documento formal que equivale a los poderes notariales en el interior de un Estado.

Representantes que no requieren plenos poderes (art. 7 de la Convención de Viena)
  • Jefes de Estado, Jefes de Gobierno y Ministros de Relaciones Exteriores.
  • Jefes de misión diplomática, para la adopción del texto de un tratado entre el Estado acreditante y el Estado ante el cual se encuentra acreditado.
  • Representantes acreditados por los Estados ante una conferencia internacional o ante una organización internacional o uno de sus órganos, para la adopción del texto de un tratado en tal conferencia, organización u órgano.
Forma de un Tratado
  1. Preámbulo (similar a una exposición de motivos).
  2. Clausulado.
  3. Fecha de realización (elemento significativo para identificar tratados, ejemplo: Convención de Montego Bay de 1982).

2. Adopción del Texto

Se efectúa por consentimiento de todos los Estados participantes en su elaboración, a menos que se trate de la adopción del texto de un tratado en una conferencia internacional, en cuyo caso se efectuará por mayoría de dos tercios de los Estados presentes y votantes, a menos que estos decidan por mayoría aplicar una regla diferente (art. 9 de la Convención de Viena de 1969).

Idiomas oficiales en un tratado: Chino, inglés, francés, español, ruso.

3. Manifestación del Consentimiento

Formas de conformidad con la Convención de Viena:

  1. Firma.
  2. Canje de instrumentos.
Suscripción en Organismos Internacionales

Los Estados, Organismos u Organizaciones Internacionales, Pleno (órgano colegiado) (art. 14 Carta de la ONU). Ejemplo: OMM (Organización Meteorológica Mundial).

Canje de instrumentos: Traducción del tratado a los idiomas de cada participante (art. 16 Convención de Viena).

Adhesión, Ratificación y Reservas

Adhesión (art. 15 Convención de Viena): Permite que un tercer Estado que no participó en las negociaciones se incorpore al tratado.

Ratificación: Acto solemne que se formula en un documento especial y se deposita o se canjea. El tratado es obligatorio a partir de su depósito o canje. Se realiza por el órgano autorizado por la legislación interna. Trámite esencial por el cual los Estados se obligan mutuamente a través de un tratado (confirmación).

Ratificación del Vaticano: Pontífice.

No realizan ratificación, solo suscriben: Estados de la Comunidad Británica (Reino Unido, Canadá, Australia, Nueva Zelanda, Pakistán, Singapur).

Reservas (art. 19 Convención de Viena): Declaración unilateral hecha por un Estado al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado, o al adherirse a él, con el objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a ese Estado.

Objeto de las Reservas

Permitir a los Estados participar en un tratado sin que les sean aplicadas algunas de sus disposiciones, o que les sean aplicadas en los términos que expresan, para salvaguardar intereses del Estado o no contravenir su derecho interno.

Alcances de la Reserva (art. 20 Convención de Viena)

  1. Excluir o modificar el alcance de una disposición del tratado.
  2. Es voluntaria.
  3. Es objetable.

Supuestos en los que no aplica la reserva

  1. Cuando la reserva esté prohibida por el tratado.
  2. Cuando el tratado disponga que únicamente pueden hacerse determinadas reservas, entre las cuales no figura la reserva de que se trate.
  3. Cuando la reserva sea incompatible con el objeto y fin del tratado.

Nulidad de los Tratados (Terminación Forzada)

Un tratado internacional se realiza cumpliendo con todos sus requisitos: capacidad jurídica, expresión del consentimiento libre de todo vicio, con un objeto lícito y realizable.

Nulidades Relativas (Vicios Formales)

Defecto de Competencia (art. 46 Convención de Viena)

La violación de una disposición de derecho interno concerniente a la competencia para celebrar tratados no podrá ser alegada como vicio del consentimiento, a menos que esa violación sea manifiesta y afecte a una norma de importancia fundamental del derecho interno. Una violación es manifiesta si resulta objetivamente evidente para cualquier Estado.

Restricción de Poderes (art. 47 Convención de Viena)

La inobservancia de una restricción específica de los poderes de un representante no podrá alegarse como vicio del consentimiento, a menos que la restricción haya sido notificada previamente a los Estados negociadores.

Nulidades Relativas (Vicios Sustanciales)

Error (art. 48 Convención de Viena)

Un Estado podrá alegar un error como vicio del consentimiento si el error se refiere a un hecho o situación que constituyera una base esencial de su consentimiento, salvo que haya contribuido al error o hubiera quedado advertido de su posibilidad. Un error que concierna solo a la redacción del texto no afectará a la validez del tratado.

Dolo (art. 49 Convención de Viena)

Un Estado inducido a celebrar un tratado por la conducta fraudulenta de otro Estado podrá alegar el dolo como vicio del consentimiento.

Corrupción (art. 50 Convención de Viena)

Un Estado cuya manifestación del consentimiento haya sido obtenida mediante corrupción de su representante podrá alegar esa corrupción como vicio del consentimiento.

Nulidades Absolutas (Vicios Sustanciales)

Coacción sobre Representante (art. 51 Convención de Viena)

La manifestación del consentimiento obtenida por coacción sobre el representante carecerá de efecto jurídico.

Coacción sobre el Estado (art. 52 Convención de Viena)

Es nulo todo tratado cuya celebración se haya obtenido por la amenaza o el uso de la fuerza en violación del Derecho Internacional.

Nulidades Absolutas (Otras Causas)

Ius Cogens Existente (art. 53 Convención de Viena)

Es nulo todo tratado que, en el momento de su celebración, esté en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general (ius cogens).

Ius Cogens Emergente

Ius cogens: Ley obligatoria.

Nulidad relativa: Sanción que se estatuye en contra de los actos jurídicos ilícitos. Nulidad absoluta: Se afecta por vicios sustanciales u otras causas. Queda sin efectos. Retroactiva, debe ser invocada por el Estado afectado.

Ius cogens (emergente): Es aceptada y reconocida por la comunidad internacional. Obligatoria, imperativa.

Error: Falsa creencia de la realidad. Conocimiento equivocado de una cosa, de un hecho o de una norma jurídica (Treviño García, 2008).

Dolo: Cualquier sugestión o artificio que se emplee para inducir a error o mantener en él a alguno de los contratantes.

Terminación de los Tratados

Voluntad de las Partes (art. 54 Convención de Viena)

La terminación de un tratado o el retiro de una parte podrán tener lugar conforme a las disposiciones del tratado o por consentimiento de todas las partes.

Celebración de un Tratado Posterior (art. 59 Convención de Viena)

Un tratado se considera terminado si todas las partes celebran un tratado posterior sobre la misma materia y se desprende que la materia se rija por el tratado posterior, o las disposiciones del tratado posterior son incompatibles con las del tratado anterior.

Violación Grave de un Tratado (art. 60.3 Convención de Viena)

Constituye violación grave: el rechazo del tratado no admitido por la Convención, o la violación de una disposición esencial para la consecución del objeto o fin del tratado.

Imposibilidad Subsecuente de Cumplimiento (art. 61.1 Convención de Viena)

Una parte podrá alegar la imposibilidad de cumplir un tratado como causa para darlo por terminado si esa imposibilidad resulta de la desaparición o destrucción definitivas de un objeto indispensable para el cumplimiento del tratado. Si la imposibilidad es temporal, podrá alegarse únicamente como causa para suspender la aplicación del tratado.

Cambio Fundamental de Circunstancias (art. 62 Convención de Viena)

Un cambio fundamental de circunstancias podrá alegarse como causa para dar por terminado o retirarse de un tratado si la existencia de esas circunstancias constituía una base esencial del consentimiento y el cambio modifica radicalmente el alcance de las obligaciones.

Aparición de una Nueva Norma Internacional Ius Cogens (art. 64 Convención de Viena)

Si surge una nueva norma imperativa de derecho internacional general (ius cogens), todo tratado existente que esté en oposición con esa norma se convertirá en nulo y terminará.

Suspensión de la Aplicación de un Tratado Multilateral (art. 58 Convención de Viena)

Dos o más partes en un tratado multilateral podrán suspender la aplicación de disposiciones del tratado en sus relaciones mutuas si el tratado lo prevé o si no lo prohíbe, a condición de que no afecte a los derechos de las demás partes ni sea incompatible con el objeto y fin del tratado.

Renuncia o Retiro

Una parte puede retirarse del tratado si este lo permite y la manifestación se hace por los representantes autorizados.

Reporte de Lectura de la Convención de Viena

Esta Convención se aplica a los tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales, y entre Organizaciones Internacionales. No afecta el valor jurídico de los acuerdos que no sean entre Estados u Organizaciones. Se aplica a tratados constitutivos de Organizaciones Internacionales y a tratados adoptados en el ámbito de una Organización Internacional.

Representan a su Estado sin plenos poderes: Jefes de Estado, Jefes de Gobierno, Ministros de Relaciones Exteriores, representantes en conferencias u organizaciones internacionales, jefes de misiones permanentes y representantes con plenos poderes.

La adopción del texto se efectúa por consentimiento de todos los participantes. El texto queda establecido como auténtico mediante el procedimiento prescrito o la firma. Las formas de manifestar el consentimiento son: firma, canje de instrumentos, ratificación, aceptación, aprobación, adhesión u otra forma convenida.

El consentimiento se manifiesta mediante ratificación (Estados) o acto de confirmación formal (Organizaciones Internacionales), o adhesión. Se debe evitar frustrar el objeto y fin del tratado. Se puede formular una reserva al firmar, ratificar, confirmar, aceptar, aprobar o adherirse.

El tratado entra en vigor según lo dispuesto o acordado, o en cuanto haya constancia del consentimiento de todos. Obliga a las partes y debe ser cumplido de buena fe. Es obligatorio para la totalidad del territorio del Estado, salvo que se indique lo contrario. No crea obligaciones ni derechos para terceros sin su consentimiento.

La validez de un tratado solo se impugna mediante la Convención. La terminación, denuncia o retiro solo se produce por aplicación del tratado o la Convención. Se puede alegar error como vicio del consentimiento si se refiere a un hecho o situación esencial, salvo que se haya contribuido al error o se hubiera estado advertido.

Se puede alegar dolo o corrupción como vicios del consentimiento. La coacción sobre el representante invalida el consentimiento. La coacción sobre el Estado anula el tratado. Un tratado en oposición a una norma imperativa (ius cogens) es nulo. Los tratados se transmiten a la ONU para su registro, archivo, inscripción y publicación.

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