Apelación
Medio de impugnación contra las decisiones dictadas por los Jueces de 1era Instancia (SME y de Juicio). Dentro del proceso laboral debe existir la posibilidad de llegar a la 2da instancia en cumplimiento al Principio de la Doble Instancia.
Principio de la Doble Instancia
Se refiere al hecho de que todas las sentencias dictadas por los Tribunales deben tener la posibilidad de ser revisadas por un Tribunal jerárquicamente superior.
Recurso de Casación
Medio de impugnación contra las decisiones dictadas por los Jueces de 2da Instancia el cual debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Requisito por Cuantía de acuerdo a lo establecido en el Art 167 LOPT.
- Cuando hayan errores procedimentales que genere una posible indefensión (Casación de Forma).
- Cuando haya una mala aplicación del Derecho o no se haya motivado suficientemente la sentencia dictada (Casación de Fondo).
Art 167 LOPT
El recurso de casación puede proponerse:
- Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
- Contra los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella.
Art 168 LOPT: Se declarará con lugar el recurso de casación:
- Cuando en el proceso se hayan quebrantado u omitido formas sustanciales de los actos que menoscaben el derecho a la defensa.
- Cuando se haya incurrido en un error de interpretación acerca del contenido y alcance de una disposición expresa de la ley o aplicada falsamente una norma jurídica; cuando se aplique una norma que no esté vigente, o se le niegue aplicación y vigencia a una que lo esté; o cuando se haya violado una máxima de experiencia.
- Por falta, contradicción, error, falsedad o manifiesta ilogicidad de la motivación.
Consecuencia Jurídica de la Declaratoria Con Lugar del Recurso de Casación fundamentado en el Numeral 1 del Art 168 LOPT
Se repone la causa al Estado en que se originó el vicio para que sea corregido y el proceso se lleve a cabo de acuerdo a lo que establece la LOPT. ¿Qué indica el numeral 1 del mencionado artículo? Cuando haya violaciones al Debido Proceso o al Derecho a la Defensa. ¿Cuál es el Debido Proceso? De acuerdo a lo establecido en el Art 49 constitucional todo proceso debe seguir los pasos del Debido Proceso. ¿Cuál es el Debido Proceso en el Derecho Laboral? La LOPT. Cada una de las materias tiene su Debido Proceso. Cualquier situación en el proceso que haya una omisión o desviación con respecto a lo que establece la Ley, es un vicio procesal y si cumple con la Cuantía, se puede ejercer el Recurso de Casación fundamentado en el Numeral 1 del Art 168 LOPT. Es más, tan puntual es que si se va a las primeras líneas del mencionado artículo: Se declarará con lugar el recurso de casación, de una vez establece que si se fundamenta el Recurso de Casación en algunos de los numerales de este artículo, se va a declarar Con Lugar el Recurso, una vez que ha denunciado la pretensión y se haya fundamentado en alguno de los numerales del Art 168 tiene la garantía de que el Recurso sea declarado Con Lugar.
Consecuencia Jurídica de la Declaratoria Con Lugar del Recurso de Casación fundamentado en los Numerales 2 y 3 del Art 168 LOPT
Se envía nuevamente la Sentencia, solo que en el proceso laboral no existe lo que se conoce como el Reenvío, el TSJ decide el Recurso y reenvía el expediente al Tribunal de origen para que dicte nuevamente la Sentencia. Aquí en el caso del proceso laboral, la Sala de Casación Social no tiene Reenvío, en los casos en que el Recurso de Casación haya sido fundamentado en los Numerales 2 y 3 del mencionado artículo referido a la Casación de Fondo no hay Reenvío, la Sala pasa a decidir el Fondo de la Demanda, la misma Sala de Casación Social del TSJ va a dictar una Sentencia con relación a la Pretensión del Demandante.
Art 170 LOPT
En caso de negativa de la admisión del recurso de casación, el Tribunal Superior del Trabajo que lo rechazó, mantendrá el expediente durante cinco (5) días hábiles, a fin de que el interesado pueda recurrir de hecho por ante el Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de Casación Social, proponiéndose el recurso de manera escrita en el mismo expediente, por ante el mismo Tribunal Superior del Trabajo que negó su admisión, quien lo remitirá, vencido los cinco (5) días, al Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Social, para que ésta lo decida sin audiencia previa, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de las actuaciones. Si el recurso de hecho fuere declarado con lugar, comenzará a correr desde el día siguiente a dicha declaratoria el lapso de formalización del recurso de casación.
Consecuencia Jurídica de la Declaratoria Con Lugar del Recurso de Hecho
Se admite el Anuncio del Recurso de Casación. ¿Para qué es el Recurso de Hecho? Para que admitan el Recurso de Casación, es una Solicitud que se le hace al Tribunal jerárquicamente Superior. Declarado Con Lugar el Recurso de Hecho significa que es positiva la Admisión de ese Recurso, entonces declarado Con Lugar el Recurso de Hecho se admite el Anuncio del Recurso y comienzan a correr los lapsos para la Interposición o Formalización del Recurso de Casación.
Consecuencia Jurídica de la Declaratoria Sin Lugar del Recurso de Hecho
La Sentencia queda definitivamente firme. ¿Cuál Sentencia? La que dictó el Juez de Juicio, no la del Juez Superior porque hubo la Apelación y se recurrió. ¿Cuál es la Sentencia? A menos que el Juez Superior haya modificado o revocado la Sentencia de Juicio, sino la que queda definitivamente firme es la Sentencia de Juicio, es la que se va a ejecutar.
Art 171 LOPT
Admitido el recurso de casación o declarado con lugar el de hecho, comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se dan para efectuar el anuncio. En el primer caso y el día hábil siguiente al de la declaratoria con lugar del recurso de hecho, en el segundo caso, un lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente por ante la Sala de Casación.