Control de Constitucionalidad de las Leyes
El Tribunal Constitucional (TC) es el único órgano constitucional capacitado para declarar la inconstitucionalidad de las normas jurídicas con fuerza de ley (modelo de justicia constitucional concentrado). El control de constitucionalidad de la ley es la función central de la jurisdicción constitucional en todos los ejemplos de derecho comparado.
Mecanismos de Control de Constitucionalidad
Recurso de Inconstitucionalidad:
Legitimación activa restringida a favor de determinados sujetos u órganos constitucionales.Cuestión de Inconstitucionalidad:
Es una vía de control de las normas con fuerza de ley a la hora de su aplicación por los jueces o tribunales.
Resolución de Conflictos entre el Estado y las CCAA
El TC deberá solucionar las disputas entre las Comunidades Autónomas (CCAA) y el Estado, o entre distintas CCAA, relativas a la distribución de competencias que figura en el Título VIII de la Constitución Española (CE) y en los Estatutos de Autonomía (que forman parte del bloque de constitucionalidad). Para solucionar este tipo de conflictos, el TC deberá acudir, por tanto, a todo el bloque de constitucionalidad (a la CE y a los mencionados Estatutos).
El conflicto de competencias podrá tener un carácter positivo, cuando el Estado y la CCAA se disputan el ejercicio de una competencia, o negativo, cuando ni el Estado ni la CCAA niegan la titularidad de la competencia. Lo normal es que el conflicto sea positivo, pero en determinados casos, tanto la CCAA como el Estado se niegan a acceder a la pretensión de una persona física o jurídica. En estos supuestos, la persona física está legitimada a acudir al TC para que determine qué administración debe responder a sus planteamientos.
El objeto de los conflictos de competencias no será una norma con fuerza de ley emanadas de los órganos estatales o autonómicos, sino las disposiciones, resoluciones y actos de un órgano del Estado o CCAA, o la omisión de tales disposiciones, resoluciones o actos.
Una vez que el conflicto ha sido planteado, se personarán las partes afectadas y se presentarán las alegaciones que se consideren oportunas. El TC resuelve mediante sentencia determinando quién ha de ejercer la competencia y podrá determinar, en su caso, la nulidad de la disposición recurrida.
Control de la Constitucionalidad de los Tratados Internacionales
Los tratados internacionales cuyo contenido ya ha sido fijado en sede internacional deben ser ratificados por el Estado español para su entrada en vigor. En determinadas ocasiones, algunos aspectos del tratado internacional pueden suscitar dudas de constitucionalidad. En este caso, antes de que el tratado entre a formar parte del ordenamiento jurídico español, es decir, antes de que el Estado español exprese su consentimiento (normalmente a través de las Cortes Generales), determinados órganos constitucionales (Gobierno, Congreso o Senado) podrá requerir al TC para que se pronuncie sobre su constitucionalidad.
La resolución que pone fin al procedimiento es una Declaración del TC, no una Sentencia (ya que la norma todavía no ha entrado a formar parte del ordenamiento jurídico). Si la declaración es de inconstitucionalidad, se deberá reformar la CE o excluir el consentimiento del Estado español para la ratificación de dicho pacto.
El Recurso de Amparo
El recurso de amparo es un mecanismo subsidiario de protección extraordinaria ante la vulneración concreta de un derecho fundamental por los Poderes Públicos. Última instancia de carácter extrajudicial (más allá de la jurisdicción ordinaria).
Función Interpretativa
A parte de combatir la vulneración de un derecho fundamental en un caso determinado, el recurso de amparo es utilizado por el Tribunal Constitucional para fijar las pautas y los criterios que deben guiar al resto de poderes públicos en futuras interpretaciones sobre el contenido de los derechos fundamentales. A través de las Sentencias dictadas por el TC en atención a los recursos de amparo presentados, el TC precisa el contenido de los derechos fundamentales.
Ámbito Material
Arts. 14-29, 30.2 CE (sección 1ª del capítulo 2º + principio-derecho fundamental de igualdad + objeción de conciencia)
Otras Funciones del Tribunal Constitucional
Resolución de Conflictos entre Órganos del Estado
El Tribunal Constitucional tiene atribuida la función de resolver conflictos entre los órganos del Estado (Congreso, Senado, Gobierno y CGPJ) ocasionados por el ejercicio de sus atribuciones constitucionales.
El órgano que se considere afectado deberá dirigirse, en el plazo de un mes, al órgano que asumió indebidamente sus atribuciones y le requerirá para que revoque la decisión. Si este requerimiento no surte efectos, queda abierta la vía del recurso al TC.
Control de la Autonomía Municipal a través del Conflicto en Defensa de la Autonomía Local
Objeto del recurso: disposiciones normativas con rango de ley.
Antes de plantear el conflicto, las entidades locales deberán solicitar informe del Consejo de Estado o del órgano consultivo de la CCAA.
Una vez planteado el conflicto, el TC puede solicitar de las partes toda la información necesaria. La Sentencia determinará si ha existido vulneración de la autonomía local.