El Reglamento como Fuente del Derecho
Dificultades de Definición
- Diversidad de normas
- Diversidad de orígenes
- Diversidad de régimen jurídico
Concepto
Son actos de los poderes públicos distintos de los poderes legislativo y judicial, subordinados a la ley, excepto los reglamentos parlamentarios que están controlados por el Tribunal Constitucional.
La Potestad Reglamentaria: Concepto y Titularidad
Concepto
Capacidad atribuida al poder ejecutivo de dictar normas de rango inferior a la ley, por lo común en desarrollo o aplicación de estas.
Titularidad
Del Gobierno de la Nación
- Originaria: El Gobierno (art. 97 CE). Solo el Gobierno puede ejercer la potestad reglamentaria sin necesidad de habilitación legal expresa. La potestad reglamentaria de los Ejecutivos autonómicos también es originaria.
- Habilitada: Presidente del Gobierno y Ministros.
De Otros Órganos y Autoridades
- Titulares de potestad reglamentaria de carácter estatutario: Cortes Generales, Asambleas Legislativas de las CCAA, Tribunal Constitucional, Defensor del Pueblo, Tribunal de Cuentas, CGPJ y otras entidades.
- Titulares de potestad reglamentaria con eficacia ad extra: Gobiernos autonómicos, Entidades Locales, CGPJ.
Intensidad
La potestad reglamentaria está jerárquicamente sometida a la ley.
Extensión
- De la potestad originaria: Puede regular lo que no esté sometido a reserva de ley.
- De la potestad habilitada: Solo puede ejercerse en la medida en que la ley establezca una habilitación.
Clases de Reglamentos
Reglamento Independiente o Paralegal
- Reglamento autónomo: Se produce en ámbitos ajenos a la reserva de ley y en los que no hay ley aplicable.
- No pueden contravenir la ley.
- Proceden de la potestad reglamentaria originaria.
- Tienen especial importancia en el ámbito autonómico.
Reglamento Ejecutivo o Habilitado
- Se dictan para el desarrollo, la ejecución o la aplicación de las leyes.
- Pueden regular materias deslegalizadas.
- Expresan la colaboración Gobierno-Parlamento para la regulación normativa de una materia.
Reglamento de Necesidad
- Su presupuesto es una situación extraordinaria o de necesidad que impida realizar la habilitación legal correspondiente.
- Son normas provisionales, cuya vigencia es la misma que el estado de necesidad.
- En ocasiones existe una habilitación legal general previa.
- Puede ser una norma ilegal, pero constitucional.
- Están sometidos a control jurisdiccional.
La Costumbre como Fuente del Derecho
Artículos 1 al 6 del Código Civil:
Artículo 1. 1. Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. 2. Carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior. 3. La costumbre sólo regirá en defecto de la ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público y que resulte probada. 4. Los principios generales del derecho se aplicarán en defecto de ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico. 5. Las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales no serán de aplicación directa en España en tanto no hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno mediante su publicación íntegra en el Boletín Oficial del Estado. 6. La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. 7. Los Jueces y Tribunales tienen el deber inexcusable de resolver en todo caso los asuntos de que conozcan, ateniéndose al sistema de fuentes establecido.
Artículo 2. 1. Las leyes entrarán en vigor a los 20 días de su completa publicación en el Boletín Oficial del Estado, si en ellas no se dispone otra cosa. 2. Las leyes sólo se derogan por otras posteriores. La derogación tendrá el alcance que expresamente se disponga y se extenderá siempre a todo aquello que en la ley nueva, sobre la misma materia, sea incompatible con la anterior. 3. Las leyes no tendrán efecto retroactivo si no dispusieren lo contrario.
Artículo 3. 1. Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas. 2. La equidad habrá de ponderarse en la aplicación de las normas, si bien las resoluciones de los Tribunales sólo podrán descansar de manera exclusiva en ella cuando la ley expresamente lo permita.
Artículo 4. 1. Procederá la aplicación analógica de las normas cuando éstas no contemplen un supuesto específico, pero regulen otro semejante entre los que se aprecie identidad de razón. 2. Las leyes penales, las excepcionales y las de ámbito temporal no se aplicarán a supuestos ni en momentos distintos de los comprendidos expresamente en ellas. 3. Las disposiciones de este Código se aplicarán como supletorias en las materias regidas por otras leyes.
Artículo 5. 1. Siempre que no se establezca otra cosa, en los plazos señalados por días, a contar de uno determinado, quedará éste excluido del cómputo, el cual deberá empezar en el día siguiente; y si los plazos estuviesen fijados por meses o años, se computarán de fecha a fecha. Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
Artículo 6. 1. La ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento. El error de derecho producirá únicamente aquellos efectos que las leyes determinen. 2. La exclusión voluntaria de la ley aplicable y la renuncia a los derechos en ella reconocidos sólo serán válidas cuando no contraríen el interés o el orden público ni perjudiquen a terceros. 3. Los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas son nulos de pleno derecho, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención. 4. Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir.